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UNIVERSIDAD MILITAR NUEVA GRANADA- EJÉRCITO NACIONAL 2009 María del Pilar Galvis García

UNIVERSIDAD MILITAR NUEVA GRANADA- EJÉRCITO NACIONAL 2009 María del Pilar Galvis García. PROCESOS ADMINISTRATIVOS. MATERIA. Decreto 791 de 1979 y comentarios. 24 horas Trámite de los procesos administrativos por perdidas o daño de material. 20 horas. SUSTENTO LEGAL.

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UNIVERSIDAD MILITAR NUEVA GRANADA- EJÉRCITO NACIONAL 2009 María del Pilar Galvis García

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Presentation Transcript


  1. UNIVERSIDAD MILITAR NUEVA GRANADA- EJÉRCITO NACIONAL2009María del Pilar Galvis García PROCESOS ADMINISTRATIVOS

  2. MATERIA • Decreto 791 de 1979 y comentarios. 24 horas • Trámite de los procesos administrativos por perdidas o daño de material. 20 horas

  3. SUSTENTO LEGAL DECRETO NUMERO 791 DE 1979, DECRETO NUMERO 1932 DE 2000, LEY 734 DEL 5 DE FEBRERO DE 2002 CÓDIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATVO CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL

  4. INFORMATIVOS ADMINISTRATIVOS DECRETO LEY 791 DE 1979: “POR EL CUAL SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS POR PÉRDIDAS O DAÑOS DE LOS BIENES DESTINADOS AL SERVICIO DEL RAMO DE DEFENSA NACIONAL” LEYES\DECRETO 791 DE 1979.doc CONTENIDO: CINCO ARTÍCULOS: - 39 NUMERALES Artículo 1º: Aprobación y aspectos sustanciales y procesales: 39 NUMERALES Artículo 2º: Identificación:REGLAMENTO - FF.MM. 4-1- PUBLICO Artículo 3º:Los vacíos en el procedimiento establecido en este reglamento, se llenarán con las disposiciones del Código de Procedimiento Civil del Código Contencioso Administrativo y de las normas que los adicionen o reformen, en cuanto sean compatibles con la naturaleza de los Informativos Administrativos Artículo 4º: El Comando General de las Fuerzas Militares dispondrá la edición del Reglamento aprobado en virtud del presente Decreto.. Artículo 5º: Vigencia del decreto EXPEDIDO:PRESIDENTE REPÚBLICA – JULIO CESAR TURBAY AYALA. MINISTRO DEFENSA NACIONAL – GENERAL LUIS CARLOS CAMACHO PRESENTACIÓN DEL DECRETO 791 DE 1979

  5. OBJETO Y ALCANCE DECRETO 791 DE 1979 • Emitir normas para la elaboración de informativos por perdidas o daños de los bienes de propiedad fiscal • Fijar las obligaciones y los deberes de los funcionarios de instrucción .

  6. OBJETO Y ALCANCE DECRETO • Determinar la jurisdicción y competencias administrativas . • Fijar los procedimientos. • Determinar responsabilidades.

  7. ACCIÓN ACCIÓN: ES LA FACULTAD QUE TIENE EL ESTADO PARA INICIAR INVESTIGACIONES ENCONTRAR A LOS RESPONSABLES, DECLARARLOS COMO TAL Y SANCIONARLOS. (ius puniendi) EN EL DERECHO MILITAR SE DISTINGUEN TRES ACCIONES: PENAL, DISCIPLINARIA Y ADMINISTRATIVA

  8. APLICACIÓN DECRETO • APLICACIÓN, El presente reglamento se aplicará en todos los casos de pérdidas o daños de los bienes de propiedad del Ramo de Defensa Nacional. • Instalaciones, a material de guerra, material automotor y de transportes, de comunicaciones, de intendencia, de sanidad, de ingenieros, de oficina y demás que bajo cualquier circunstancia se hallen al servicio del ramo de Defensa Nacional.

  9. GENERALIDADES DECRETO • INFORMATIVO ADMINISTRATIVO , el conjunto de diligencias que se llevan a cabo para establecer las causas de la novedad, el responsable o responsables y el grado de responsabilidad • Original y dos copias • El texto escrito en una sola cara de la hoja, todas las fechas y números se deben escribir en letras.

  10. SUSTENTO LEGAL INTERNO • LEY 951 DE 2005 Fijar las normas generales para la entrega y recepción de los asuntos y recursos del Estado colombiano

  11. SUSTENTO LEGAL INTERNO • LEY 951 DE 2005 Fijar las normas generales para la entrega y recepción de los asuntos y recursos del Estado colombiano

  12. SUSTENTO LEGAL INTERNO • LEY 951 DE 2005 Establecer la obligación para que los servidores públicos en el orden nacional, departamental, distrital, municipal, metropolitano en calidad de titulares y representantes legales, así como los particulares que administren fondos o bienes del Estado presenten al separarse de sus cargos o al finalizar la administración, según el caso, un informe a quienes los sustituyan legalmente en sus funciones, de los asuntos de su competencia, así como de la gestión de los recursos financieros, humanos y administrativos que tuvieron asignados para el ejercicio de sus funciones.

  13. Acción disciplinaria • LEY 734 DEL 5 DE FEBRERO DE 2002 Por la cual se expide el Código Disciplinario Único. • LEY 836 DEL 16 DE JULIO DE 2003 Por la cual se expide el reglamento del Régimen Disciplinario para las Fuerzas Militares.

  14. OBJETO DE LA ACCION ADMINISTRATIVA DAÑO O PERDIDA BIEN FISCAL O AL SERVICIO DEL RAMO DE DEFENSA DAÑO O PERDIDA AVALUABLE ECONÓMICAMENTE DAÑO O PERDIDA PROVIENEN O NO DEL DETERIORO NATURAL, DE SU USO NORMAL Y LEGÍTIMO O DE OTRA CAUSA JUSTIFICADA SERVIDOR PÚBLICO QUE USE, ADMINISTRE, CUSTODIE O TRANSPORTE EL BIEN FISCAL RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA

  15. DAÑO • dañar. • (Del lat. damnāre, condenar). • 1. tr. Causar detrimento, perjuicio, menoscabo, dolor o molestia • 2. tr. Maltratar o echar a perder algo • DEFINICIÓN:SUSTANTIVO MASCULINO 1 PERJUICIO, DETRIMENTO, MAL*, DETRIMENTO, MENOSCABO, AGRAVIO*, DETERIORO*, DESPERFECTO. • 2 PÉRDIDA, CONTRATIEMPO, DESGRACIA, DESCALABRO, INFORTUNIO. • ETIMOLÓGICAMENTE DAÑAR: CAUSAR DETRIMENTO, PERJUICIO, MENOSCABO, DOLOR O MOLESTIA. • ETIMOLÓGICAMENTE MENOSCABO:SIGNIFICA EL EFECTO DE MENOSCABAR: DISMINUIR LAS COSAS,QUITÁNDOLES UNA PARTE; ACORTARLAS, REDUCIRLAS A MENOS.

  16. DAÑO • ETIMOLÓGICAMENTE DAÑAR: CAUSAR DETRIMENTO, PERJUICIO, MENOSCABO, DOLOR O MOLESTIA. • ETIMOLÓGICAMENTE MENOSCABO:SIGNIFICA EL EFECTO DE MENOSCABAR: DISMINUIR LAS COSAS,QUITÁNDOLES UNA PARTE; ACORTARLAS, REDUCIRLAS A MENOS.

  17. DAÑO - PERDIDA pérdida. (Del lat. tardío perdĭta, perdida). 1. f. Carencia, privación de lo que se poseía. 2. f. Daño o menoscabo que se recibe en algo.

  18. PÉRDIDA • DEFINICIÓN:1   ACCIÓN DE PERDER O PERDERSE LO QUE SE POSEÍA. • 2   DAÑO GRAVE QUE SE PRODUCE EN UNA COSA. • 3   CANTIDAD O COSA QUE SE PIERDE, ESPECIALMENTE DINERO. • 4   ESCAPE O FUGA DE UN FLUIDO. • 5   MAL USO O DESPERDICIO DE UNA COSA. • 6   MUERTE DE UNA PERSONA. • PRIVACIÓN DE LO QUE SE POSEÍA. • DAÑO O MENOSCABO QUE SE RECIBE EN UNA COSA. • CANTIDAD O COSA PERDIDA. • PÉRDIDA SUSTANTIVO FEMENINO 1 DAÑO*, MERMA, MENOSCABO, PERJUICIO, QUEBRANTO, BAJA*, DISMINUCIÓN*. • 2 EXTRAVÍO, DESORIENTACIÓN*. • 3 SUPRESIÓN.

  19. BIEN FISCAL • Concepto del bien Cosas: Sentido general: Todo lo que existe en la naturaleza, que tenga entidad. Sentido particular: Sobre lo que puede recaer el Derecho de Dominio. Bienes: Cosas que forman el patrimonio de una persona. Debe entonces tener valor económico y formar parte del patrimonio de un sujeto de derecho.

  20. BIEN FISCAL • Clasificación de los bienes • Corporales o tangibles: Tienen un ser real y pueden ser perceptibles por los sentidos Incorporales o intangibles:No se pueden captar por los sentidos y no ocupan un lugar en el espacio. • Inmuebles: No pueden transportarse de un lugar a otroy sus adherencias • Naturaleza: • Tierra: Suelo, Subsuelo, Espacio Aéreo. • Minas: pertenecen al Estado y éste puede permitir su explotación mediante concesión. • Aguas: Son particulares las que nacen y mueren dentro de una misma heredad , si atraviesan más de un predio, son estatales. Tambien pasan a ser estatales las aguas particulares que no han sido utilizadas en tres años continuos, salvo Fuerza mayor.

  21. BIEN FISCAL • Clasificación de los bienes • Corporales o tangibles: Tienen un ser real y pueden ser perceptibles por los sentidos 1. Inmuebles: No pueden transportarse de un lugar a otro y sus adherencias • Naturaleza: • Tierra: Suelo, Subsuelo, Espacio Aéreo. • Minas: pertenecen al Estado y éste puede permitir su explotación mediante concesión. • Aguas: Son particulares las que nacen y mueren dentro de una misma heredad , si atraviesan más de un predio, son estatales. Tambien pasan a ser estatales las aguas particulares que no han sido utilizadas en tres años continuos, salvo Fuerza mayor.

  22. BIEN FISCAL • Clasificación de los bienes • Incorporales o intangibles: No se pueden captar por los sentidos y no ocupan un lugar en el espacio. Meros derechos como licencias, créditos y servidumbres activas.

  23. BIEN FISCAL Otra clasificación:  1. Consumibles: Se destruye con el primer uso, referente a aspecto físico de la cosa: Alimentos No Consumibles: No desaparecen con el primer uso 2. Fungibles: Cuando puede sustituirse entre sí por tener un valor igual e identidades comunes La moneda es consumible por su naturaleza y fungible por mandato legal. No fungibles: Cuando no puede sustituirse entre sí.

  24. BIEN FISCAL Otra clasificación:  1. Consumibles: Se destruye con el primer uso, referente a aspecto físico de la cosa: Alimentos No Consumibles: No desaparecen con el primer uso 2. Fungibles: Cuando puede sustituirse entre sí por tener un valor igual e identidades comunes La moneda es consumible por su naturaleza y fungible por mandato legal. No fungibles: Cuando no puede sustituirse entre sí.

  25. BIEN FISCAL Públicos: Se radican en cabeza del estado. Son de dos clases: 1. Uso Público: En cabeza de la Nación u otros entes estatales y su uso pertenece a todos los habitantes del territorio. Mar territorial o plataforma continental, terrestres y lacustres, playas y cauce de los ríos, espacio aéreo, orbita geoestacionaria, ondas de comunicaciones.

  26. Otros bienes públicos Públicos: Se radican en cabeza del estado. Son de dos clases: Baldíos: Inmuebles y rurales que no han salido de la propiedad del Estado ni ha sido explotado económicamente ni han sido adjudicados a personas naturales o jurídicas campesinas según lo dispone el INCORA. Vacantes: Bien Inmueble que ha tenido dueño pero se ignora su identidad, puede pertenecer a un fondo agrario si es rural o al ICBF si es urbano. Mostrencos: Bien mueble que no tiene dueño, pertenece al ICBF. Ocultos. Bienes del estado abandonados o se desconoce su dueño actual

  27. BIEN FISCAL • Públicos: Se radican en cabeza del estado. Son de dos clases: • Fiscales: Pertenecen al estado por medio de sus entes territoriales y su tratamiento es semejante al de la propiedad particular; su uso no es para todos los habitantes del territorio. • Son : • enajenables y negociables según los estatutos o leyes. • se pueden ser embargados salvo los destinados a servicio público, 2/3 partes de la renta bruta anual de entes territoriales, sumas para la construcción de obras públicas que se hayan anticipado a los contratistas.

  28. BIEN FISCAL • BIENES FISCALES: (ART. 82 - ART. 678C.C.): SON AQUELLOS QUE PERTENECEN AL ESTADO PERO QUE NO ESTÁN AL SERVICIO LIBRE DE LA COMUNIDAD, SINO DESTINADOS AL USO PRIVATIVO DE LA ADMINISTRACIÓN, PARA SUS FINES PROPIOS, ESTÁN PUESTOS AL SERVICIO DEL ESTADO PARA SU USO DIRECTO O PARA LA PRODUCCIÓN DE VENTAJAS ECONÓMICAS SUYAS, SIRVEN AL ESTADO COMO INSTRUMENTOS MATERIALES PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS, AUNQUE PUEDEN TOMARSE TAMBIÉN COMO UNA ESPECIE DE RESERVA PATRIMONIAL DISPONIBLES PARA FINES DE UTILIDAD COMÚN.

  29. BIEN FISCAL • Concepto del bien según el Manual de Bienes MDN Son todos los bienes tangibles e intangibles que posee el Ministerio de Defensa Nacional para el desarrollo de su cometido estatal. Se manejarán y controlarán de acuerdo con su naturaleza y en concordancia con las respectivas cuentas establecidas en el Régimen de Contabilidad Pública. • Clasificación de los bienes De acuerdo con su naturaleza y uso, y teniendo en cuenta el catálogo general de cuentas

  30. BIEN FISCAL BIENES OBJETO DE INVESTIGACIÓN EN LAS NVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS: • BIENES TANGIBLES MUEBLES • Inventarios: - Materias primas: Elementos adquiridos o producidos que deben ser sometidos a un proceso de transformación para convertirlos en bienes finales o intermedios. • Productos en proceso: Bienes semi-elaborados que requieren procesos adicionales de producción para convertirlos en productos terminados. • Bienes producidos: Bienes que han sido obtenidos por el Ministerio, mediante procesos de transformación y se encuentran disponibles para la venta o consumo. • Mercancías en existencia: Bienes adquiridos a cualquier título por el Ministerio, con el objeto de ser vendidos o cedidos, y que no requieren ser sometidos a ningún proceso de transformación.

  31. BIEN FISCAL BIENES OBJETO EN LAS NVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS: • BIENES TANGIBLES MUEBLES Semovientes: Comprende los animales de propiedad del Ministerio de Defensa, adquiridos a cualquier título y destinados al uso, desarrollo de investigaciones científicas, explotaciones pecuarias, exposiciones y otros. • En tránsito: Comprende la propiedad, planta y equipo que se encuentra en trámite de transporte, legalización, importación o entrega, por parte de los proveedores o terceros responsables.

  32. BIEN FISCAL BIENES OBJETO DE INVESTIGACIÓN EN LAS NVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS: • BIENES TANGIBLES MUEBLES Devolutivos: Se clasifican en este grupo aquellos bienes que no se consumen con el primer uso que se hace de ellos, aunque se deterioren y perezcan con el tiempo por razón de su naturaleza, y que su vida probable es superior a un año. También, porque deben ser devueltos por los Manual de Procedimientos Administrativos y Contables para el manejo de bienes en el Ministerio de Defensa Nacional Secretaría General - Dirección de Finanzas – Contabilidad General. 17 funcionarios o contratistas, a quienes la administración se los entregó para su uso y cumplimiento de las funciones asignadas.

  33. BIEN FISCAL BIENES OBJETO DE INVESTIGACIÓN EN LAS NVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS: • BIENES TANGIBLES MUEBLES • Devolutivos • En Bodega: Representa el valor de los bienes muebles, adquiridos a cualquier titulo, que tienen las características de permanencia, consumo y explotación, para ser utilizados en el futuro por parte de las Unidades Operativas del Ministerio de Defensa, en desarrollo de su función administrativa o en cumplimiento de la misión. Es el conjunto de bienes nuevos tanto devolutivos como de consumo, en los almacenes de la Unidad.

  34. BIEN FISCAL BIENES OBJETO DE INVESTIGACIÓN EN LAS NVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS: • BIENES TANGIBLES MUEBLES • Devolutivos • En Bodega: Representa el valor de los bienes muebles, adquiridos a cualquier titulo, que tienen las características de permanencia, consumo y explotación, para ser utilizados en el futuro por parte de las Unidades Operativas del Ministerio de Defensa, en desarrollo de su función administrativa o en cumplimiento de la misión. Es el conjunto de bienes nuevos tanto devolutivos como de consumo, en los almacenes de la Unidad. • En Mantenimiento: Representa el valor de los bienes muebles, que requieren mantenimiento preventivo o correctivo, con el fin de recuperar y conservar la capacidad normal de producción y utilización del bien.

  35. BIEN FISCAL BIENES OBJETO DE INVESTIGACIÓN EN LAS NVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS: • BIENES TANGIBLES MUEBLES • Devolutivos • Devolutivos No Explotados: Representa el valor de los bienes muebles, que por características o circunstancias especiales diferentes al mantenimiento no están siendo utilizados por la Unidad. Es el conjunto de bienes usados que han sido devueltos a los almacenes de la Unidad.

  36. BIEN FISCAL BIENES OBJETO DE INVESTIGACIÓN EN LAS NVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS: • BIENES TANGIBLES MUEBLES • Consumo: Son todos aquellos bienes no retornables que se necesitan para el normal funcionamiento del Ministerio. Se caracterizan porque se consumen con el primer uso que se hace de ellos, o porque al ponerlos, agregarlos o aplicarlos a otros se extinguen o desaparecen, como unidad o materia independiente y entran a formar parte integrante o constitutiva de los nuevos. No son objeto de depreciación, provisiones y amortización.

  37. BIEN FISCAL BIENES OBJETO DE INVESTIGACIÓN EN LAS NVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS: • BIENES TANGIBLES MUEBLES • Totalmente depreciados Es la propiedad, planta y equipo a la cual se le reconoció contablemente, el 100% de su capacidad operativa, puede o no encontrarse en servicio. Los bienes depreciados en su totalidad o cuyo valor en libros sea igual a cero (0), y que se encuentren en uso, se mantendrán en la cuenta propiedades, planta y equipo, respectiva.

  38. BIEN FISCAL BIENES OBJETO DE INVESTIGACIÓN EN LAS NVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS: • BIENES TANGIBLES MUEBLES • Totalmente depreciados Reparable • Son todos los componentes de equipos terrestres, aéreos y marítimos, que han cumplido su tiempo de operación o que se dañan por el uso, y para el cual la orden técnica acepta reparación. Serviciable • Es un elemento o componente reparable o no reparable, que es desmontado de un equipo por encontrarse técnicamente en condiciones de uso.

  39. BIEN FISCAL BIENES OBJETO DE INVESTIGACIÓN EN LAS NVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS: • BIENES TANGIBLES • INMUEBLES:Pertenecen a este grupo todos aquellos bienes que no pueden transportarse de un lugar a otro sin que se destruyan o deterioren. Se contabilizarán los bienes inmuebles de propiedad de la Unidad, de acuerdo con la información básica extractada de la escritura pública registrada. • TERRENOS • EDIFICACIONES

  40. BIEN FISCAL BIENES OBJETO DE INVESTIGACIÓN EN LAS NVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS: • BIENES INTANGIBLES • LICENCIAS • SOFTWARE • DERECHOS

  41. DE LOS PRECIOS Capítulo II, numeral 5. AUTORIDADES QUE LOS FIJAN: Comandante General de las Fuerzas Militares: Armas, sus repuestos y accesorios, municiones y explosivos. Comandante de Fuerza, Secretario General del Ministerio de Defensa, Director de la Policía Nacional y Gerentes o Directores de los Institutos Descentralizados: Material de intendencia, automotor, comunicaciones, sanidad, equipo ingenieros, oficina, y demás bienes de acuerdo con los listados elaborados en los organismos.

  42. DE LOS PRECIOS AUTORIDADES QUE LOS FIJAN: • Cuando se trate de daños, el valor de las reparaciones, de los repuestos y de sus accesorios, se fijarán por medio de tres (03) cotizaciones obtenidas en el comercio o por avalúo de dos (02) peritos idóneos, quienes sustentarán por escrito la razón o el motivo de su peritazgo. Cuando se trate de cotizaciones, el precio real para efectos del fallo será el promedio de las tres (03) • Cuando se trate de pérdidas y el valor del bien no figure en los listados de precios, éste se obtendrá de acuerdo a lo dispuesto en el literal anterior.

  43. Causales que justifican el daño o perdida 1 Deterioro natural, de su uso normal y legítimo 2. Caso fortuito o fuerza mayor: Elementos: • 1 CAUSALIDAD: Causa extraña del perjuicio, originada en el caso fortuito o en la fuerza mayor, o en el hecho de un tercero.

  44. Causales que justifican el daño o perdida 1 Deterioro natural, de su uso normal y legítimo 2. Caso fortuito o fuerza mayor: Elementos: • 2. Imprevisibilidad: Era imposible de prever por parte del servidor público a cargo del bien. Imprevisible es aquello “Que no se puede prever”, y prever, a su turno, es "Ver con anticipación“. Requisitos: • 1) El referente a su normalidad y frecuencia; • 2) El atinente a la probabilidad de su realización, y • 3) El concerniente a su carácter inopinado, excepcional y sorpresivo.

  45. Causales que justifican el daño o perdida 1 Deterioro natural, de su uso normal y legítimo 2. Caso fortuito o fuerza mayor: Elementos: • 3. Irresistibilidad: La imposibilidad de oponerse a esa acción o fuerza extraña. Aquel estado predicable del sujeto respectivo que entraña la imposibilidad objetiva de evitar ciertos efectos o consecuencias derivados de la materialización de hechos exógenos - y por ello a él ajenos, así como extraños en el plano jurídico - que le impiden efectuar determinada actuación. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACION CIVIL Y AGRARIA. Expediente No. 5475. Santa Fe de Bogotá, D.C., veintitrés (23) de junio de dos mil (2000). MP. Carlos Ignacio Jaramillo Jaramillo

  46. Responsabilidad • ARTICULO 77 CCA. DE LOS ACTOS Y HECHOS QUE DAN LUGAR A RESPONSABILIDAD. Sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda a la Nación y a las entidades territoriales o descentralizadas, o a las privadas que cumplan funciones públicas, los funcionarios serán responsables de los daños que causen por culpa grave o dolo en el ejercicio de sus funciones.

  47. Responsabilidad D. 791/79 • Todo miembro de las entidades a que se refiere este Reglamento, responde personalmente por los bienes que le hayan sido encomendados para uso, custodia, administración o transporte. • Las personas pertenecientes a las entidades a que se refiere este Reglamento, que usen, administren, custodien o transporten los bienes a que se refiere el mismo, son responsables de la pérdida o daño que sufran, cuando no provengan del deterioro natural, de su uso normal y legítimo o de otra causa justificada.

  48. Responsabilidad • Todo miembro de estas instituciones responderá por el valor en dinero, de la pérdida, daño o uso impropio o no autorizado, de los bienes regulados en el presente Reglamento, causados por él o por cualquier persona de cuyos actos sea responsable. • La responsabilidad fiscal de los empleados de manejo de bienes, se limita a los que bajo cualquier titulo tengan en existencia en sus almacenes y los que les hayan sido entregados para su servicio o el de su oficina.

  49. Responsabilidad • Los daños o pérdidas que resulten de actos irregulares expresamente ordenados, acarrean igual responsabilidad para quien dio la orden. • El valor de los daños o pérdidas que administrativa o fiscalmente se declaren a cargo de una persona, será descontado de su sueldo o prestaciones, conforme al fallo administrativo proferido por el superior jerárquico, sin perjuicio de la acción disciplinaria o penal a que haya lugar.

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