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TEMA 10.- DELITOS CONTRA LA INTIMIDAD...

TEMA 10.- DELITOS CONTRA LA INTIMIDAD. Descubrimiento y revelación de secretos. Revelación del secreto profesional. Allanamiento: clases. 1. Descubrimiento y revelación de secretos: concepto y clases. Ámbito de protección:

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TEMA 10.- DELITOS CONTRA LA INTIMIDAD...

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  1. TEMA 10.- DELITOS CONTRA LA INTIMIDAD... Descubrimiento y revelación de secretos. Revelación del secreto profesional. Allanamiento: clases

  2. 1. Descubrimiento y revelación de secretos: concepto y clases • Ámbito de protección: • A) La voluntad de una persona a que no sean divulgados determinados hechos, sólo conocidos por ella o por un circulo restringido de personas • B) El derecho de controlar cualquier información o hecho que afecte a su vida privada

  3. 1.1 Descubrimiento y revelación de secretos: concepto y clases • Regulación excesivamente casuística • ART.197 CP: recoge la mayoría de los tipos delictivos. • ART: 198 CP: cualificación para autoridad o funcionario público que cometa los hechos del Art. 197 CP • ART. 199 CP: cuando el secreto se descubre por personas relacionadas laboral o profesionalmente con el titular de los mismos

  4. 1.2 Descubrimiento y revelación de secretos: concepto y clases • ART.200 CP: amplía la protección de datos reservados de las personas jurídicas • ART. 201 CP: contiene disposiciones sobre la persecución de estos delitos

  5. 1.3 Descubrimiento y revelación de secretos: concepto y clases • TIPOS DELICTIVOS DEL ART. 197 CP: • Básicamente se esgrimen dos conductas: • 1. Apoderamiento de secretos documentales • Pena: Art. 197.1 CP: prisión de 1 a 4 años y multa de 12 a 24 meses. • Acción: Apoderarse de papeles, cartas, correos electrónicos donde consten hechos secretos o relativos a la intimidad de otro • Si se conocen los secretos documentales sin llegar a apoderarse de los documentos, NO hay delito.

  6. 1.4 Descubrimiento y revelación de secretos: concepto y clases • Tipo: requiere la presencia de un elemento subjetivo en el dolo: El apoderamiento se realiza con el ánimo de descubrir o vulnerar la intimidad del sujeto pasivo. - No será necesario el descubrimiento del secreto para que se consume el delito; BASTA con el apoderamiento de los documentos.

  7. 1.5 Descubrimiento y revelación de secretos: concepto y clases • TS: entiende que existe delito cuando abro la carta de otra persona y no contiene ningún dato secreto. • SUPUESTOS ESPECIALES: A) Art. 197.2 CP: Prisión de 1 a 4 años y multa de 12 a 24 meses. Los datos reservados están registrados en ficheros o soportes informáticos, electrónicos o telemáticos o en otro archivo o registro público o privado. *Se castiga el apoderamiento y la utilización o modificación de datos incluidos en esos registros.

  8. 1.6 Descubrimiento y revelación de secretos: concepto y clases • B) Revelación de secretos que puedan afectar a la seguridad o defensa del estado español y no a la intimidad del individuo (arts. 598 y ss del CP). Ley especial frente a la regulación general de secretos. • C) Revelación del contenido de otros documentos secretos o confidenciales. Arts. 413 y ss del CP. Son delitos contra la AP= infidelidad en la custodia de documentos y violación de secretos que no afecten a la intimidad de la persona.

  9. 1.7 Descubrimiento y revelación de secretos: concepto y clases • 2. Interceptación de comunicaciones (Art. 197 apart. 1º inciso 2º): Prisión de 1 a 4 años y multa de 12 a 24 meses. • La conducta del que escucha detrás de la puerta o del que mira por el ojo de la cerradura no será típica. • Sólo será típica si se utilizan “instrumentos y artificios técnicos” • * Cuando un sujeto graba una conversación sin que la sepa otro habrá delito cuando se actúe “para descubrir los secretos de otro o vulnerar su intimidad”

  10. 1.8 Descubrimiento y revelación de secretos: concepto y clases • Consumación: No es suficiente con la instalación de los aparatos de interceptación o grabación, será preciso que se capte el sonido o la imagen, de lo contrario sólo existirá tentativa.

  11. 1.9 Descubrimiento y revelación de secretos: concepto y clases • PROBLEMA • ¿Se puede realizar una grabación ilegal para obtener un medio de prueba? • ¿Cabe estimar el ejercicio legítimo de un derecho? • * No, salvo en caso de autorización judicial expresa y en los supuestos del art. 55.2 CE (suspende el derecho a la intimidad de personas relacionadas con la actuación terrorista o de banda armada)VER ART. 579 LECRIM

  12. 1.10 Descubrimiento y revelación de secretos: concepto y clases • ART. 579 LECRIM: “Podrá el juez acordar la detención de la correspondencia privada, postal o telegráfica, que el proceso remitiere o recibiere y su apertura o examen, si hubiere indicios de obtener por estos medios el descubrimiento o la revelación de algún hecho o circunstancia importante en la causa”

  13. 1.11 Descubrimiento y revelación de secretos: concepto y clases • Las conductas anteriores pueden ser agravadas: • Cualificación por la divulgación • Prisión de 2 a 5 años: si se difunden, revelan o ceden a terceros los datos descubiertos por los medios regulados en los números anteriores • Prisión de 1 a 3 años y multa de 12 a 24 meses: si se realiza la conducta anterior “sabiendo el origen ilícito” de los datos pero sin haber tomado parte en el descubrimiento

  14. 1.12 Descubrimiento y revelación de secretos: concepto y clases • 2. Cualificación por el sujeto activo 2.1. Art. 197.4 CP: Prisión de 3 a 5 años y, si se difunden los datos la pena en su ½ superior Si es persona encargada o responsable del fichero, registro, etc. 2.2. Art. 198 CP: Las penas anteriores en su ½ superior e inhabilitación absoluta de 6 a 12 años. -Si es autoridad o funcionario público fuera de los casos permitidos legalmente (autorización judicial, art. 55.2 CE y art. 579 Lecrim) sin mediar causa por delito y prevaliéndose de su cargo. Cuando media causa por delito, pero el funcionario realiza las conductas anteriores sin que se observen todos los requisitos legales; se aplicarán los arts. 534 y ss CP

  15. 1.13 Descubrimiento y revelación de secretos: concepto y clases • 3. Cualificación por el especial carácter de los datos - ART. 197.5 CP: Penas previstas en su ½ superior Si los datos revelan la ideología, religión, creencias, salud, origen racial o vida sexual del sujeto pasivo, o este sea menor de edad o incapaz

  16. 1.14 Descubrimiento y revelación de secretos: concepto y clases • 4. Cualificación por el fin lucrativo ART. 197.6 CP: penas en su ½ superior (si afectan a los nº del 1 al 4). Si afectan a los datos (apartado 5º = pena de prisión de 4 a 7 años).

  17. 2. REVELACIÓN DEL SECRETO PROFESIONAL • ART. 199.1 CP: Prisión de 1 a 3 años y multa de 6 a 12 meses. • Castiga la revelación de secretos ajenos llevada a cabo por una persona que mantiene una relación laboral o análoga con el titular del secreto. • ART. 199.2 CP: Prisión de 1 a 4 años, multa de 12 a 24 meses e inhabilitación para profesión oficio o cargo de 2 a 6 años. • * Sanciona la divulgación de secretos por parte de profesionales especialmente obligados al sigilo o reserva.

  18. 2.1 REVELACIÓN DEL SECRETO PROFESIONAL • * La diferencia entre ambos números del precepto radica en la clase de actividaddesarrollada por el sujeto activo. • Si es una relación laboral o ejercicio de un oficio (secretario o empleada de hogar), tiene menor pena ya que la obligación de sigilo es menor cuando se trata del ejercicio de una actividad profesional (médico, abogado, detective privado). Estos tienen un código deontológico y una normativa especial, de carácter disciplinario o colegial que regulan sus propios deberes de sigilo.

  19. 2.2 REVELACIÓN DEL SECRETO PROFESIONAL • El ART. 199.2 CP puede entrar en concurso con el art. 466 CP (revelación de secretos del proceso en caso de personas intervinientes en el proceso, abogados, procuradores, etc., siempre que se afecte, junto a la intimidad del proceso judicial, el secreto del procedimiento judicial.

  20. 2.3 REVELACIÓN DEL SECRETO DE PERSONA JURÍDICA • ART. 200 CP: Descubrimiento y revelación de datos reservados a personas jurídicas: • * Si dichos datos son utilizados sin el consentimiento de sus representantes • * Se trata del mismo régimen que para los datos de las personas físicas.

  21. 2.4 REVELACIÓN DEL SECRETO:PERSECUCIÓN DE DELITOS • ART. 201 CP: • La persecución queda supeditada a la voluntad del titular debido al carácter personal del bien jurídico intimidad • Salvo que el sujeto activo fuera un funcionario público (ART. 198 CP) o afecte a los intereses generales o a una pluralidad de personas.

  22. 2.5 REVELACIÓN DEL SECRETO:PERSECUCIÓN DE DELITOS • El perdón del ofendido si extingue la responsabilidad criminal, sin perjuicio de los que disponga el art. 130.4 párrafo 2º. • * ojo con el perdón del ofendido en los delitos contra la libertad sexual.

  23. 3. ALLANAMIENTO DE MORADA: CLASES • Existen dos tipos de allanamiento: • Allanamiento de morada de particular • Allanamiento de domicilio de personas jurídicas, despacho profesional o establecimientos abiertos al público. • Allanamiento de morada de particular (art. 202 CP) 1.a) Tipo básico: ART. 202.1 CP: Prisión de 6 meses a 2 años

  24. 3.1. ALLANAMIENTO DE MORADA: CLASES • - SUJETO ACTIVO: el particular. • Si el sujeto es funcionario o autoridad pública, se aplica el art. 534.1 CP (allanamiento mediando causa por delito sin cumplir las formalidades legales) o el art. 204 CP (allanamiento totalmente arbitrario)

  25. 3.2. ALLANAMIENTO DE MORADA: CLASES • Concepto de morada del CP: “espacio habitado, cerrado o en parte abierto, separado del mundo exterior, que evidencia la voluntad del morador de excluir a terceras personas y que está destinado a actividades propias de la vida privada”.

  26. 3.3. ALLANAMIENTO DE MORADA: CLASES • Del concepto de morada se extraen varias consecuencias: • A) Si la morada está deshabitada: No existe allanamiento de la misma con su ocupación, aunque pudiera considerar como delito de coacciones o de ocupación de inmuebles (ART. 245.2 CP). Si los moradores se encuentran temporal o accidentalmente ausentes (ej: de vacaciones); aquí sigue habiendo morada a los efectos del art. 202 CP.

  27. 3.4. ALLANAMIENTO DE MORADA: CLASES • B) En el concepto morada se incluyen las dependencias (cuadras, corrales, jardines, garajes, etc.), OJO¡¡¡ si el garaje está dentro de los lindes de un chalet, habrá allanamiento; si está en el sótano del edificio y separado del piso, no habrá allanamiento de morada.

  28. 3.5. ALLANAMIENTO DE MORADA: CLASES • - CONDUCTA TÍPICA: Consiste en “entrar” en la morada o en “mantenerse” en ella, sin el consentimiento del morador. Ej: El padre, dueño de la morada, echa a su hijo mayor de edad y vago a la calle que se niega a irse: No hay allanamiento (también es morador) Ej: un sujeto mete en casa a su amante en contra de la voluntad de su esposa….

  29. 3.6. ALLANAMIENTO DE MORADA: CLASES • STS DE 29/10/1980: Lo importante es el derecho a la intimidad que se prohíbe, ya que sólo está legitimado para prohibir la entrada a alguien a pesar del consentimiento del otro morador si con esa entrada se afecta de modo grave su derecho a la intimidad (no será lo mismo la intimidad en una casa con 2 habitaciones que con 10). En caso contrario puede existir delito o falta de coacciones.

  30. 3.7. ALLANAMIENTO DE MORADA: CLASES • * Tipo agravado (ART. 202.2 CP, Prisión de 1 a 4 años y multa de 6 a 12 meses) - Aquí el TS hace una interpretación extensiva de la violencia y de la intimidación incluyendo la fuerza en las cosas dentro del concepto violencia.

  31. 3.8. ALLANAMIENTO DE MORADA: CLASES • 2. ALLANAMIENTO DE DOMICILIO DE PERSONAS JURÍDICAS, DESPACHO PROFESIONAL O ESTABLECIMIENTO ABIERTO AL PÚBLICO (ART. 203 CP) • Pena: Prisión de 6 meses a 1 año y multa de 6 a 10 meses. • Posee dos diferencias con respecto al art. 202 CP:

  32. 3.9. ALLANAMIENTO DE MORADA: CLASES • A) En el primer párrafo sólo se castiga la entrada en contra de la voluntad del titular, no el mantenerse en ella. * Sólo se persigue mantenerse en el domicilio de una persona jurídica, despacho profesional o establecimiento comercial en contra de la voluntad de su titular cuando se realice con violencia e intimidación. B) Las penas del ART. 203 CP son notoriamente inferiores a las del ART. 202 CP.

  33. 3.10 ALLANAMIENTO TOTALMENTE ARBITRARIO • Art. 204 CP: pena prevista en los artículos anteriores en su ½ superior e inhabilitación absoluta de 6 a 12 años. A) Sujeto activo: autoridad o funcionario público B) Antijuridicidad: Fuera de los casos permitidos por la ley y sin mediar causa por delito C) Ha de cometer cualquiera de los hechos descritos en los artículos anteriores.

  34. 4. REFORMA DEL CP 2007 • El ART. 197 CP aparece con un nuevo apartado 3 • Los actuales apartados 3,4,5 y 6 pasan a ser los apartados 4,5,6,7 y se añade un nuevo apartado nº 8. • 3) el que por cualquier medio o procedimiento • - acceda sin autorización a programas informáticos contenido en un sistema informático o parte del mismo; prisión de 6 meses a 2 años.

  35. 4.1 REFORMA DEL CP 2007 • Cuando el delito se cometa en el marco o con ocasión de las actividades de una persona jurídica y se le procede a declarar su responsabilidad en virtud del art. 31 bis; multa del tanto al duplo del perjuicio causado. • 8) Si los hechos anteriores se cometen en el marco de una organización criminal se les impondrá la pena superior en grado.

  36. 4.2 REFORMA DEL CP 2007 • PERDÓN DEL OFENDIDO • Se modifica el apartado 3 del art. 201 CP • 3) El perdón del ofendido o de su representante legal, extingue la acción penal o la pena impuesta, sin perjuicio de lo que establece el ART. 130.1 Nº 5 PÁRRAFO 2º.

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