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Tipos de Juicios Civiles LXXVI Coloquio del Tribunal de Apelaciones de los Impuestos Internos y de Aduanas Septiembre 2

Tipos de Juicios Civiles LXXVI Coloquio del Tribunal de Apelaciones de los Impuestos Internos y de Aduanas Septiembre 2010 Por: Aldo Enrique Cader Camilot Catedrático (Derecho Procesal y Procesal Civil) Miembro Comisión Redactora del nuevo Código Pr. Civil. 1.1 EL PROCESO COMUN.

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Tipos de Juicios Civiles LXXVI Coloquio del Tribunal de Apelaciones de los Impuestos Internos y de Aduanas Septiembre 2

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  1. Tipos de Juicios Civiles LXXVI Coloquio del Tribunal de Apelaciones de los Impuestos Internos y de Aduanas Septiembre 2010 Por: Aldo Enrique Cader Camilot Catedrático (Derecho Procesal y Procesal Civil) Miembro Comisión Redactora del nuevo Código Pr. Civil

  2. 1.1 EL PROCESO COMUN

  3. 1.1 El Proceso Común (cont…) Esquema del Proceso Común en el Nuevo Código Procesal Civil y Mercantil de El Salvador Arts.: 276 y siguientes.

  4. El Proceso Común (cont…) Pretensiones que pueden generar el proceso común (art. 240): Pretensiones que no tengan trámite señalado; Competencia desleal, propiedad industrial, propiedad intelectual y publicidad; Reivindicatorios; Deslindes necesarios; Cuando la cuantía del reclamo supere los 25,000 colones o el importe sea imposible de calcular.

  5. El Proceso Común (cont…) Demanda y los rechazos de la demanda (arts. 276 a 279) Presentación de demanda escrita: requisitos tradicionales. Obligación de aportar instrumentos u otros documentos. Admisión de la demanda a trámite: consecuencia (desarrollo de las audiencias) Cuestiones atípicas: los rechazos de la demanda: inadmisibilidad e improponibilidad.

  6. El Proceso Común (cont…) Admisión Si, presentada la demanda o subsanada la prevención, el juez estima que aquélla cumple con los formalismos esenciales para entrar al conocimiento de la pretensión en ella contenida, y que de la misma resulta su facultad absoluta de juzgar, admitirá la demanda mediante auto, para iniciar el correspondiente procedimiento (art. 279). La reconvención estará sujeta también al examen de fondo y forma a que se refiere el presente artículo y los dos anteriores.

  7. El Proceso Común (cont…) Emplazamiento (arts. 283 y 284) Formas de realización del emplazamiento: De forma personal (art. 183) o por medio de esquela si no fuere encontrado en el momento, entregada a persona mayor de edad y que tuviera vínculo (art. 183). Por medio de edicto (art. 186); cuando no se sabe dónde está. Y si no aparece luego del edicto, se nombra curador ad litem. Por medio de apoderado (art. 184), cuando no puede entenderse directamente con el demandado.

  8. El Proceso Común (cont…) • Se regula los casos en que el demando es: • Esquivo (art.187) • Menor de edad (art. 188) • El Estado (art. 190) • Una persona jurídica (art. 189)

  9. El Proceso Común (cont…) Contestación Contestación: (Art. 284) En la contestación a la demanda, que e redactará en la forma establecida para ésta, el demandado expondrá las excepciones procesales y demás alegaciones referidas a lo que pueda obstar a la válida prosecución y término del proceso mediante sentencia sobre el fondo. El demandado podrá manifestar su allanamiento: si lo hay, se dará una terminación anticipada.

  10. El Proceso Común (cont…) En la contestación, el demandado podrá negar los hechos aducidos por el demandante, exponiendo los fundamentos de su oposición y alegando las excepciones que considerare convenientes. El juez podrá considerar el silencio o las respuestas evasivas del demandado como admisión táctica de los hechos que le sean conocidos y perjudiciales.

  11. Particularidades principales de las audiencias: Audiencia Preparatoria (art. 290) - En dicha audiencia las partes podrán conciliar. - Si no lo hicieren, se procederá a sanear el proceso, a delimitar el objeto del mismo, y a proponer y admitir la prueba de que intentaren valerse luego para el mejor fundamento de sus pretensiones. En esta audiencia regirán las normas establecidas en el régimen general (arts. 193 y siguientes), como por ejemplo, que serán públicas, que habrá inmediación y dirección, su documentación, suspensión, interrupción y repetición, etc.

  12. Medio probatorios: regulados y no regulados. Regulados: documentos, declaración de parte, interrogatorio de testigo, peritaje, reconocimiento judicial, y medios de reproducción de imagen y sonido, voz, y almacenamiento de información. Facultad de rechazar prueba. Pertinencia e inconducencia o utilidad (arts. 318 y 319). Rechazo: art. 320

  13. (b) Audiencia Probatoria (art. 402) Al final de la audiencia preparatoria, y si el proceso continúa, se tendrá que fijar fecha para la siguiente audiencia: la probatoria. Esta audiencia, como también se señalará luego con más detenimiento, tiene por objeto principal la producción de la pruebapreviamente ofrecida.

  14. En esta audiencia, también se darán los denominados “alegatos finales”, una especie de alegatos de buena prueba (art. 411). Alegatos bien delimitados en el texto. Con lo anterior, el proceso queda en estado de dictar sentencia, ya que ésta se debe pronunciar por escrito a más tardar dentro de los quince días siguientes a la finalización de la audiencia (art. 417). Se debe resolver todos los incidentes pendientes.

  15. El Proceso Común (cont…) Terminaciones (a) Terminación normal: sentencia definitiva Terminaciones anormales: Conciliación Renuncia (art. 129) Desistimiento (art. 130) Caducidad (art. 133) Inadmisibilidad (art. 278) Improponibilidad (art. 277) Final anticipado: allanamiento (arts. 131 y 296)

  16. EL PROCESO DECLARATIVO COMÚN TRÁMITE  DEMANDA (art. 276) (Admisión o rechazos) EMPLAZAMIENTO (art. 283) CONTESTACIÓN (art. 284) 20 días CONVOCATORIA Dentro de 3 días Realización: Dentro de 60 días a partir de la convocatoria AUDIENCIA PREPARATORIA (art. 290) AUDIENCIA PROBATORIA (art. 402) Se realiza: a más tardar dentro de 60 días SENTENCIA (art. 417) Dentro de 15 días

  17. 1.2 EL PROCESO ABREVIADO

  18. El Proceso Abreviado Generalidades. (art. 418 y ss) Demandas cuya cuantía supere los 25,000 colones; Procedimiento basado en audiencia y sumamente sumario; El principio de concentración procesal está muy arraigado en su filosofía.

  19. El Proceso Abreviado 1.2.1 Esquema en el Código. Primera etapa: Demanda simplificada (art. 418) Análisis de la demanda simplificada: admisión, prevención o rechazo (inadmisible o improponible): arts. 421 y 422 Supuesto: admisión a trámite…

  20. El Proceso Abreviado Segunda etapa: (art. 423 y 425 ss) Señalamiento de audiencia única; Emplazamiento; Contenido de la audiencia única (conciliación, despacho saneador, delimitación, proposición y realización de prueba, alegatos finales)

  21. El Proceso Abreviado Tercera etapa: Sentencia (posibilidad de emitir sentencia en el acto o por escrito, en días posteriores): art. 430 Consideración general: Aplicación supletoria de lo establecido para el proceso común

  22. Admisión Demanda simplificada Señalamiento de audiencia Inadmisible Notificación Rechazo Improponible Contenido de la audiencia Realización de la audiencia Sentencia* *Puede ser en audiencia; al menos el fallo

  23. 1.3 EL PROCESO EJECUTIVO

  24. El Proceso Ejecutivo 1.3.1 Naturaleza. Discusión Conceptual En el proceso ejecutivo no es cierto que éste eliminada la fase de cognición, de conocimiento, de instrucción por parte del organismo jurisdiccional, es necesaria que se dicte un sentencia definitiva. Lo especial radica en que, con posterioridad al dictado de la sentencia definitiva, si es a favor del actor, automáticamente quedarían abiertos los procedimiento de apremio, los procedimientos de ejecución de sentencia.

  25. El Proceso Ejecutivo 1.3.2 Nuevo esquema y desarrollo procedimental en el Nuevo Código. Generalidades: (art. 457 y ss) Se regula como un proceso declarativo especial; Competencia exclusiva del juez de primera instancia; Los títulos ejecutivos que permiten iniciarlo son los que dan inicio a un proceso declarativo, superando la actual confusión Existe la posibilidad de oposición (audiencia)

  26. El Proceso Ejecutivo b. Etapas procedimentales en el NC: Demanda y títulos ejecutivos (arts. 457 y 459) Admisión de la demanda o rechazo (art. 460) Emplazamiento (notificación del decreto de embargo): 10 días plazo de defensa (art. 462)

  27. El Proceso Ejecutivo Oposición: motivos de oposición. Tasados. (art. 464) Si no hay oposición: sentencia (art. 468) Trámite de la oposición: prevención, rechazo de demanda o audiencia (art. 466) Oposiciones que se pueden resolver con documentación Oposiciones que se tienen que resolver en audiencia

  28. El Proceso Ejecutivo Sentencia (art. 468). Estimación: se pasa a la fase de ejecución Desestimación: se levanta embargo y demás medidas cautelares Otros aspectos procedimentales Eficacia de la sentencia (art. 470) Recursos (art. 469) Aplicación de todos los incidentes.

  29. Admisión Demanda Medida Cautelar Notificación Inadmisible Rechazo Sentencia No oposición Improponible Nuevo plazo de defensa Subbsanable Defensa Subsanable Inadmisible No subsanable Oposición Improponible la demanda Insubsanable Audiencia* Sentencia Material *Incidente

  30. 1.4 EL PROCESO MONITORIO

  31. El Proceso Monitorio 1.4.1. Introducción Su discusión viene desde 1946, con la obra de Calamandrei “El Proceso Monitorio”. En el derecho procesal, siempre se ha buscado acercarse rápido a la ejecución, con la instauración de figuras como: procesos sumarios, rebeldías, etc. Ningún esfuerzo ha sido suficiente para el justiciable.

  32. El Proceso Monitorio Introducción (cont…) El monitorio surge como una forma rápida y novedosa de lograr justicia. Cómo logra la rapidez?. Dejando al deudor la iniciativa del contradictorio. Modelos: Monitorio documental o no documental Monitorio donde la admisión es una sentencia anticipada y modelos donde la sentencia es hasta el final

  33. El Proceso Monitorio Introducción (cont…) Base actual del monitorio: estadísticas de procesos sin comparecencia del deudor. Son procesos de alivio para el O.J. Código Modelo: Monitorio para… Títulos extrajudiciales; Ejecución de sentencias; Juicios ejecutivos.

  34. El Proceso Monitorio 1.4.2 Estructura en el Nuevo Código. Para demandas de menos de 25 mil colones: (art. 489 y 497); Solicitud: demanda abreviada (art. 491). Rechazo de la solicitud por los mismos motivos del juicio común (art. 492)

  35. El Proceso Monitorio Admisión y requerimiento de pago (20 días): art. 493; Pago: resolución final: artículo 494; Inactividad: embargo y ejecución: art. 495; Oposición: tramitación como proceso abreviado: artículo 496. sentencia con valor de cosa juzgada. Plazo para presentar demanda abreviada (art. 496).

  36. Admisión Solicitud (+) Rechazo Requerimiento de pago 20 días Archivo Pago No comparece o no se opone Proceso abreviado 10 días Se opone Embargo y ejecución

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