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PROPUESTAS PARA LA PROTECCIÓN DE DERECHOS COLECTIVOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL PARA EL PUEBLO PEMON

PROPUESTAS PARA LA PROTECCIÓN DE DERECHOS COLECTIVOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL PARA EL PUEBLO PEMON. © ASTRID UZCÁTEGUI ANGULO. Investigadora en el área de la propiedad intelectual en el Grupo de Trabajo de Asuntos Indígenas (GTAI); y

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PROPUESTAS PARA LA PROTECCIÓN DE DERECHOS COLECTIVOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL PARA EL PUEBLO PEMON

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  1. PROPUESTAS PARA LA PROTECCIÓN DE DERECHOS COLECTIVOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL PARA EL PUEBLO PEMON ©ASTRID UZCÁTEGUI ANGULO Investigadora en el área de la propiedad intelectual en el Grupo de Trabajo de Asuntos Indígenas (GTAI); y Responsable del Grupo de Investigación sobre Políticas Públicas de Propiedad Intelectual (G3PI) Mérida, 20 al 22 de marzo de 2007

  2. Sistemas de Protección Legal de los Aspectos de Relevancia de Conocimientos Tradicionales para los Pueblos y Comunidades Indígenas Hasta la fecha, ningún sistema internacional ha sido designado o implementado para la efectiva protección legal de los derechos colectivos de los titulares de los conocimientos tradicionales. Se discute en la actualidad sobre: El Sistemas de Derecho Consuetudinario de Propiedad Intelectual, El Sistema Formal de Popiedad Intelectual, administrado por la OMPI y otras organizaciones internacionales, Sistemas Sui Generis; y La Documentación Sistemática del Conocimiento Tradicional para propósitos de propiedad intelectual.

  3. Reconocimiento del Derecho Consuetudinario Indígena sobre la Propiedad Intelectual Colectiva de los Conocimientos Tradicionales Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) Capítulo VIII De los Derechos de los pueblos indígenas Artículo 124. Se garantiza y protege la propiedad intelectual colectiva de los conocimientos, tecnologías e innovaciones de los pueblos indígenas. Toda actividad relacionada con los recursos genéticos y los conocimientos asociados a los mismos perseguirán beneficios colectivos. Se prohíbe el registro de patentes sobre estos recursos y conocimientos ancestrales. Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas (LOPCI) Del derecho a la propiedad colectiva Artículo 101.El Estado garantiza el derecho de propiedad colectiva de los conocimientos, tecnologías, innovaciones y prácticas propias de los pueblos y comunidades indígenas.

  4. Reconocimiento del Derecho Consuetudinario Indígena sobre la Propiedad Intelectual Colectiva de los Conocimientos Tradicionales Ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas (LOPCI) De la protección y defensa de la propiedad intelectual indígena Artículo 103 LOPCI. El Estado garantiza el derecho de los pueblos y comunidades indígenas de establecer y proteger de acuerdo con sus usos y costumbres, su patrimonio cultural, artístico, espiritual, tecnológico y científico, conocimientos sobre la vida animal y vegetal, los diseños, procedimientos tradicionales y, en general, todos los conocimientos ancestrales y tradicionales asociados a los recursos genéticos y a la biodiversidad. Convenio de Berna: Derechos garantizados Artículo 5 1.) Los autores gozarán, en lo que concierne a las obras protegidas en virtud del presente Convenio, en los países de la Unión que no sean el país de origen de la obra, de los derechos que las leyes respectivas conceden en la actualidad o concedan en lo sucesivo a los nacionales, así como de los derechos especialmente establecidos por el presente Convenio. …3) La protección en el país de origen se regirá por la legislación nacional. Sin embargo, aun cuando el autor no sea nacional del país de origen de la obra protegida por el presente Convenio, tendrá en ese país los mismos derechos que los autores nacionales.

  5. Conocimientos Tradicionales y Derechos Colectivos El concepto de conocimientos tradicionalesreconoce relevancia a determinados sistemas siempre que los mismos aseguren: Conservación ambiental; Agricultura y seguridad alimentaria; Medicina tradicional como fuente de cuidado de salud primaria; Conocimiento indígena, en el contexto de preservación de la diversidad cultural y en la protección de las minorías culturales, específicamente de aquellos de los pueblos indígenas; La preservación de la tradición cultural; El desarrollo sustentable; El campo de la propiedad intelectual, donde la importancia de la protección de la tradición cultural de las naciones fue por primera vez reconocida con relación a las expresiones del folclore, en un trabajo liderizado en conjunto por la OMPI y la UNESCO, recogido en el Modelo de Provisiones de la OMPI/UNESCO (1982).

  6. Expresiones Culturales Tradicionales o Expresiones del Folclore Los conceptos de conocimientos tradicionales,innovaciones y prácticas, conocimientos indígenas y prácticas tradicionales y culturales deben entenderse incluidas en el término de: “Expresiones Culturales Tradicionales o Expresiones del Folclore (ECT/EF) ” Según el Modelo de Provisiones para Leyes Nacionales para la protección de las Expresiones de Folclore contra la Explotación Ilícita y Otras Acciones Perjudiciales” adoptado en 1982 bajo los auspicios de la OMPI y la UNESCO,las ECT/EF: son todas las formas tangibles o intangibles en que se presentan los conocimientos y cultura tradicionales y comprenden las siguientes formas de expresión o combinación de ellas: Expresiones verbales: relatos, gestas épicas, leyendas, poesía, enigmas y narraciones, palabras, signos, los nombres y símbolos; Las expresiones musicales: canciones y la música instrumental; Las expresiones corporales: danzas, representaciones escénicas, las ceremonias, rituales y otras interpretaciones o ejecuciones; Independientemente que figuren o no en un soporte físico Las expresiones tangibles: obras de arte, dibujos, pinturas (incluyendo las pinturas corporales), tallas, esculturas, alfarería, terracota, mosaicos, ebanistería, forja, joyería, cestería, labores de punto, textiles, cristalería, tapices, indumentaria, artesanía, instrumentos musicales y obras arquitectónicas.

  7. Expresiones Culturales Tradicionales o Expresiones del Folclore Para la protección como (ECT/EF) de las diferentes formas tangibles o intangibles de expresión de la cultura indígena, contra la Explotación Ilícita y Otras Acciones Perjudiciales, se exige sean: Producciones con características y elementos de herencia tradicional artística, desarrolladas y mantenidas por una comunidad o por individuos, que reflejen las expectativas artísticas de dicha comunidad” Ejemplo: “expresiones verbales” (cuentos folclóricos), “expresiones culturales” (canciones folclóricas), “expresiones de acción” (danza folclórica o ritual), y “expresiones tangibles” (dibujos, pinturas, grabados, esculturas, artesanía, terracota, mosaicos, tallas en madera, metalurgia, joyería, tejido de cestas, cosido, textiles, alfombras, disfraces, instrumentos musicales, formas arquitectónicas).”

  8. Expresiones Culturales Tradicionales o Expresiones del Folclore El fundamento para la protección de las ECT/ EF se centra en: El valor que posee el conocimiento tradicional y el folclore; y Que la Riqueza de las naciones se encuentra en la base del conocimiento que poseen. La protección de las ECT/RF persiguenpromover la innovación y la creatividad, además de servir como incentivos para: Respetar y preservar los sistemas de conocimiento tradicional, en sus formas integrales; La distribución justa y equitativa de los beneficios, incluyendo la prevención del uso no autorizado para obtener beneficios, el uso de los sistemas de propiedad intelectual para el acceso y el reparto de los beneficios en recursos genéticos, y la repatriación de la herencia cultural; El aumento en el uso y la diseminación del conocimiento tradicional; La protección del conocimiento tradicional en el contexto de la conservación de la diversidad biológica.

  9. PROPUESTAS DE PROTECCIÓN DE DERECHOS COLECTIVOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL PARA EL PUEBLO PEMON El Arte Indígena Los artistas de los pueblos y comunidades indígenas en la producción de su arte, más allá de los simples materiales gráficos, incorporan muchos aspectos de su cultura, al incluir expresiones de historias tradicionales que trasmiten al público. Historias que si bien pueden ser protegidas como una obra literaria o artística, como una obra fotográfica, un vídeo, una película o una grabación, pero que, cuando son incorporadas en el arte indígena se constituyen además en: una fuente significativa para el mantenimiento de la cultura de los pueblos y comunidades indígena; y una fuente de ingreso importante.

  10. PROPUESTAS DE PROTECCIÓN DE DERECHOS COLECTIVOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL PARA EL PUEBLO PEMON Importancia del Arte Indígena Para las personas no indígena, el arte indígena, es la primera, y en algunos casos el único punto de contacto que ellos tienen con culturas indígenas. La fabricación de artes es un importante medio del cual el indígenas comunica su relación con la tierra, su historia y su visión contemporánea del mundo, en este sentido, debe ser considerado como algo más, que una simple actividad comercial, con grandes expectativas de demanda. Hoy, el arte de los pueblos y comunidades indígenas del mundo, es visto como un bien que incorpora la herencia e integridad cultural de los mismos, que debe ser protegido sin importar el costo que ello conlleve.

  11. PROPUESTAS DE PROTECCIÓN DE DERECHOS COLECTIVOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL PARA EL PUEBLO PEMON Autenticidad de la Industria Indígena Es un tema que ha ganado un especial espacio en el comercio nacional e internacional. La preocupación por la autenticidad del arte indígena por parte de galerías privadas, museos y consumidores en genaral, han demostrado la necesidad decrear los modos que aseguren que una determinada obra de arte, de las contenidas dentro del concepto de las ECT/EF: Ha sido producida por un indígena; y Que es una expresión auténtica de la cultura de una determinad comunidad indígena.

  12. PROPUESTAS DE PROTECCIÓN DE DERECHOS COLECTIVOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL PARA EL PUEBLO PEMON Autenticidad de la Industria Indígena El Gobierno de Panamá ha actuado para proteger la autenticidad de un tipo específico de artesanía indígena: la mola (un panel de tela hecha a mano con muchos colores. Maquí es un productor ecuatoriano, sombreros de paja hechos a mano (conocidos mundialmente como “sombreros de Panamá”). La empresa registró en el Ecuador para estos sombreros la marca “Maquí” que significa “mano” en el idioma quechua. Se eligió cuidadosamente el signo (Maquí) para que pudiese reconocerse con facilidad, registrarse como marca registrada en los mercados objetivo y convertirse gradualmente en una marca propia de su ámbito mediante un uso real.

  13. PROPUESTAS DE PROTECCIÓN DE DERECHOS COLECTIVOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL PARA EL PUEBLO PEMON Autenticidad de la Industria Indígena La cerámica de Modra es la favorita en Eslovaquia de entre todas las cerámicas tradicionales. Los tazones, jarros y vasijas pintadas con colores brillantes que pueden verse en tantas cocinas eslovacas se fabrican en Modra, en la Cooperativa Popular Eslovaca de Cerámica. La marca de autenticidad Toi IhoTM es una iniciativa de promoción que reconoce el arte y los artistas maoríes (Nueva Zelandia). National Indigenous Arts Advocacy Association Inc. (NIAAA)"Representing and Protecting the Rights of Indigenous Artists"Website: http://www.culture.com.au/exhibition/niaaa/about.htm

  14. PROPUESTAS DE PROTECCIÓN DE DERECHOS COLECTIVOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL PARA EL PUEBLO PEMON Prácticas en la Industria de Artes Indígena Infracciones de Derechos de autor: Trabajos artísticos de indígenas han sido copiados sin el permiso del artista o del pueblo o comunidad indígena titular de derechos; Artistas no indígenas copian estilos indígenas, lo que vemos en los mercados como diseños estilizados de arte indígena, comercializándolos bajo etiquetas que informan al consumidor que se trata de un producto autentico indígena; Con frecuencia, quienes comercializa con arte indígena, venden falsificaciones de materiales gráficos, distribuidos para la comercialización como si se tratara de artesanía pintada por artistas indígenas.

  15. PROPUESTAS DE PROTECCIÓN DE DERECHOS COLECTIVOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL PARA EL PUEBLO PEMON Prácticas en la Industria de Artes Indígena Otras Infracciones: Las etiquetas que portan las artesanías indígenas, constituyen otra gran problemática, informan que se trata de productos indígenas auténticos, o que éstos han obtenido la aprobación de la comunidad indígenas de procedencia, o que se trataban de un diseños indígena auténtico, o que se han pagado los derechos de autor correspondientes a la comunidad indígena correspondiente, siendo que tales etiquetas trasmitían información falsa y engañosa a los consumidores La apropiación del estilo del arte indígena, historias y temas por artistas no indígenas, quienes adoptan como propio el estilo y las historias de pueblos y comunidades indígenas, con la consiguiente obtención de un beneficio económico, en perjuicio de los verdaderos propietarios de tal conocimiento ancestral.

  16. PROPUESTAS DE PROTECCIÓN DE DERECHOS COLECTIVOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL PARA EL PUEBLO PEMON Marca Indígena de Autenticidad Marca para productos no registrada, marca de Derecho Consuetudinario; Marca Colectiva: Marca de Certificación:

  17. PROPUESTAS DE PROTECCIÓN DE DERECHOS COLECTIVOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL PARA EL PUEBLO PEMON Una Marca de Certificación que certifique la autenticidad de trabajos primarios hechos por personas Indígenas; Una Marca de Certificación que certifique aquellos productos elaborados en colaboración, o producidos bajo licencia por personas indígenas; Una Marca de Certificación que certifique a los minoristas comercializadores del arte indígena autentico. Esta propuesta abarca el hecho que el titular de las referidas marcas de certificación sea una organización sin fines de lucro, dedicada a la protección de los derechos y de la cultura de los pueblos indígenas

  18. PROPUESTAS DE PROTECCIÓN DE DERECHOS COLECTIVOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL PARA EL PUEBLO PEMON Ventajas de una Marca que Certifique Procedencia y Autenticidad del Arte Indígena El registro de una marca de certificación que certifique la originalidad del arte Indígena, es considerado como un instrumento capaz de proteger de forma eficaz, la integridad de la cultura indígena y el arte indígena, y consecuente los derechos colectivos de los artistas indígenas; Asegura el retorno económico justo y equitativo, a las comunidades indígenas y artistas por sus productos culturales; Maximizar la multiplicidad y diversidad del arte indígena; Aumenta el poder de control de comercialización de los productos indígenas, permitiendo a nivel de minoristas salvaguardar la autenticidad de los mismos; Dotar a los consumidores de una herramienta que les asegure la compra de productos auténticos; Promover el conocimiento y respeto a nivel nacional e internacional del indígena, su herencia, su arte y su cultura.

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