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MECANISMO DE FIJACIÓN DE PRECIOS INTERNOS DE LOS COMBUSTIBLES EN HONDURAS

CAP. GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL PETRÓLEO. “ SISTEMA DE PRECIOS PARIDAD DE IMPORTACIÓN”. MECANISMO DE FIJACIÓN DE PRECIOS INTERNOS DE LOS COMBUSTIBLES EN HONDURAS. Objetivo de la Fórmula.

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MECANISMO DE FIJACIÓN DE PRECIOS INTERNOS DE LOS COMBUSTIBLES EN HONDURAS

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  1. CAP GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL PETRÓLEO “SISTEMA DE PRECIOS PARIDAD DE IMPORTACIÓN” MECANISMO DE FIJACIÓN DE PRECIOS INTERNOS DE LOS COMBUSTIBLES EN HONDURAS

  2. Objetivo de la Fórmula Establecer un precio de referencia luego del cierre de la Refinería Texaco en 1992 Esta era una respuesta temporal que debía ser valorada después de 6 meses El Decreto 377-92, noviembre, 1992: • Artículo 9: • “A partir de seis meses de la vigencia del presente acuerdo, el organismo competente del gobierno de Honduras podrá considerar la modificación de los mercados de referencia utilizados para determinar el precio FOB de los combustibles derivados del petroleo. “

  3. Antecedentes En 1995 se liberó la venta de los combustibles Av-Jet y LPG (en presentaciones arriba de 100 libras.) Acuerdo #24-04 de octubre, 2004. Cambio precio de referencia del Caribe hacia el Golfo de México. Decreto #041-2004 Impuestos a US$ por galón. Inclusión GLP vehicular, Enero de 2004. Cambios Periodicidad, Acuerdo # 01-A-2006 Disminución Impuesto Gasolina Regular, Decreto #5-2006 Eliminación Impuesto Kerosene y Modificación Impuesto GLP, Decreto #7-2006

  4. Antecedentes En Enero del 2007 a través del decreto Ejecutivo numero PCM-02-2007 se Establece un nuevo “sistema de precios de paridad de Importación”. Este nuevo mecanismo esta basado en una oferta de licitación para la adquisición de combustibles en el país, el cual tendría vigencia de un ano, y en el cual se eliminan y ajustan costos de importación (Flete y seguro marítimo, margen de importación, perdidas en transito, sobreestadía etc) y se sustituyen por unas primas, ya que el Gobierno seria el único importador. Decreto Ejecutivo PCM-M-37-2009, modifica parcialmente el calculo del precio FOB de la gasolina superior y se ajusta el margen del Detallista.

  5. Antecedentes Acuerdo No. 621-2010 se restablece el margen del importador de 0.045 ctvs de US $,Ajuste al margen del Mayorista, Ajuste a la tarifa de transporte de combustible, Ajuste al Margen del detallista y se modifica la mezcla del LPG domestico (95-5). Acuerdo No. 530- 2011, se restablecen los costos al importador de flete y seguro maritimos, Ajuste al Margen Detallista. Acuerdo No. 072-2012, se restablecen costos de importacion a la Importacion de GLP, ajuste a la tarifa de flete terrestre. Acuerdo No. 109-2012. ajuste de margen de importacion y margen del detallista.

  6. La reforma de la Paridad de Importación buscaba: Actualizar la estructura de la paridad de importación para reflejar los cambios en el mercado del petróleo con incidencia en la región. Revisar los componentes de la paridad de importación para incorporar las mejoras de eficiencia logradas por la industria desde 1992, las que deberían traspasarse mediante menores precios a los consumidores hondureños. Asegurar mayor transparencia de los parámetros con que se calculan los precios paridad de importación.

  7. Decreto PCM-02-07, enero 2007 Se modifica el sistema de fijación de precios para la adquisicion de combustibles que se comercializan en el país, sustituyendo costos de Importación como flete y seguro maritimo, margen de importación, perdidas en transito, sobreestadia, y Gastos Portuarios en cuatro productos (Gasolina Super, Gasolina Regular Diesel y LPG) los cuales son sustituidos por primas asi: Para la terminal del Atlantico: Super -3.63 ctvs de US$ por galon Regular -5.18 ctvs de US$ por galon Diesel 5.86 ctvs de US$ por galon GLP 7.55 ctvs de US$ por galon Para la terminal del Pacifico: Super 3.03 ctvs de US$ por galon Regular 1.48 ctvs de US$ por galon Diesel 12.52 ctvs de US$ por galon

  8. Decreto PCM-37-2009, Diciembre 2009 Modifica el art. No.2, inciso a) del Decreto Ejecutivo PCM-02-2007 a) Gasolina Superior sin Plomo: El Establecimiento del precio FOB será el promedio de la Gasolina Superior Unl 93 y Gasolina Regular Unl 87 , basado en la siguiente formula: UNLEADED 87+((UNLEADED 93-UNLEADED 87) x 0.58)

  9. Decreto PCM-37-2009, Diciembre 2009 Modifica el art. No.7, inciso c) del Decreto Ejecutivo PCM-02-2007 • c) Margen del Detallista (Gasolinero): Se definen en dólares por Galón, así: Gasolina Superior 0.2636 Gasolina Regular 0.2513 Kerosene 0.1515 Diesel 0.1921 GLPV 0.1741

  10. Acuerdo 621-2010, Junio 2010 Modifica el art. No.2, inciso f) del Decreto Ejecutivo PCM-02-2007 • Gas Licuado de Petroleo Domestico: La mezcla se compondra de la siguiente manera: Propano: 0.95 y Butano: 0.05 • Gas Licuado de Petroleo a Granel y Vehicular: La mezcla se compondra de la siguiente manara: Propano: 0.70 y Butano: 0.30. • Modifica el art. No.2, inciso f) del Decreto Ejecutivo PCM-02-2007

  11. Acuerdo 109-2012, septiembre 2012 Modifica el art. No.2, inciso j) del Acuerdo 621-2010 J) Margen Importador: Se considera para la Gasolina Superior, Gasolina Regular, Diesel, Kerosene, Av-Jet y Fuel Oil un valor de 5.31 ctvs de US $ por Galon.

  12. Estructura de Paridad de Importación • Conceptualmente, un Precio Paridad de Importación (PPI) contempla lo siguiente: • Precio FOB en Puerto de Origen • Flete Marítimo • Seguro Marítimo Se sustituyeron por una PRIMA se restablecieron en el 2011) • Margen del Importador • Costo de Logística de Importación y Despacho • Costos y Gastos Financieros • Impuestos

  13. Precio de Venta al Consumidor Final • ES LA SUMATORIA DE: • PRECIO PARIDAD DE IMPORTACIÓN (PPI) • APORTE AL PATRIMONIO VIAL (ATPV) • MARGEN DEL DISTRIBUIDOR • MARGEN DETALLISTA (GASOLINERA) • MARGEN TRANSPORTISTA

  14. Precio FOB • El mercado de referencia: Mercado de la Costa del Golfo EE.UU. (USGC). Precios Golfo EE.UU. ( mas de 47 refinerías), precios sufren cambios volátiles Recopilación diaria (de lunes a viernes) por el Servicio Global Alert Platt’s

  15. IMPUESTOS • Impuesto de Importación (Decreto 76-91): 15% del valor PPI para todos los productos. Derogado por Decreto 19-2003. Impuesto Aporte para la Atención de Programas Sociales y Conservación del Patrimonio Vial, Decreto 19-2003, centavos de US$ por galón: Gasolina Superior 1.057 Kerosene 0.295 GLP 0.210Gasolina Regular 1.053 AvJet 0.030Diesel 0.5047 Fuel Oil 0.335Impuesto Aporte para la Atención de Programas Sociales y Conservación del Patrimonio Vial, Decreto 41-2004, centavos de US$ por galón:Gasolina Superior 1.1586 Kerosene 0.295 GLP 0.210Gasolina Regular 1.1516 AvJet 0.030Diesel 0.6106Fuel Oil 0.4267Impuesto Aporte para la Atención de Programas Sociales y Conservación del Patrimonio Vial, Decreto 5-2006 y Decreto 7-2006 , centavos de US$ por galón:Gasolina Superior 1.1586 Kerosene 0.000GLP 0.210 y 0.1218Gasolina Regular 0.9916 AvJet 0.030 GLP vehicular 0.210Diesel 0.6106 Fuel Oil 0.4267

  16. Márgenes Actuales de Comercialización • En centavos de US$ por galón: • DEL DISTRIBUIDOR (MAYORISTA) • Gasolina Superior 0.1290 • Gasolina Regular 0.1229 • Diesel 0.0881 • Kerosene 0.0630 • GLP (hasta 35 Lbs) 0.2532 • GLP V 0.2224 • DEL DETALLISTA (GASOLINERA) • Gasolina Superior 0.3450 • Gasolina Regular 0.3327 • Diesel 0.2734 • Kerosene 0.2328 • GLP (35 Lbs) 0.1180 • GLP V 0.1741

  17. Periodicidad de los Precios Para todos los productos indicados en el artículo 1, el promedio se calculará con los precios publicados en el Global Alert de Platt´s, mediante un mecanismo de fijación de precios semanales basado en un promedio móvil de veintidós días de cotización FOB en el Golfo de los Estados Unidos.

  18. Comportamiento Internacional del Precio del Petróleo WTI

  19. Tendencia del Precio del Petróleo WTI en los últimos seis meses

  20. Comportamiento Internacional del Precio de la Gasolina Periodo: Octubre 2011 -2012

  21. Precios Centro América, del 15 al 21 de Octubre 2012,Gasolina Súper/galón • Guatemala $4.63 mercado libre • Honduras $5.07 mercado regulado • El Salvador $4.74 mercado libre-parcial • Nicaragua $5.18 mercado libre-parcial • Costa Rica $5.69 mercado regulado e importación directa • Panama $4.50 mercado libre

  22. MUCHAS GRACIAS

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