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EFECTOS TRIBUTARIOS EN LA INVERSION EN BIENES INMUEBLES RADICADOS EN LA REPUBLICA ARGENTINA EFECTUADA POR UN INVERSOR EX

EFECTOS TRIBUTARIOS EN LA INVERSION EN BIENES INMUEBLES RADICADOS EN LA REPUBLICA ARGENTINA EFECTUADA POR UN INVERSOR EXTRANJERO. ALTERNATIVAS PARA EL SUJETO INVERSOR. Persona física extranjera. Persona jurídica extranjera.

Olivia
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EFECTOS TRIBUTARIOS EN LA INVERSION EN BIENES INMUEBLES RADICADOS EN LA REPUBLICA ARGENTINA EFECTUADA POR UN INVERSOR EX

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  1. EFECTOS TRIBUTARIOS EN LA INVERSIONEN BIENES INMUEBLES RADICADOS EN LA REPUBLICA ARGENTINAEFECTUADA POR UN INVERSOR EXTRANJERO Estudio Esposito

  2. ALTERNATIVAS PARA EL SUJETO INVERSOR • Persona física extranjera. • Persona jurídica extranjera. • Persona jurídica argentina, siendo el inversor extranjero el accionista mayoritario. Estudio Esposito

  3. REQUISITOS AL MOMENTO DE LA ADQUISICION DEL BIEN INMUEBLE • Persona física extranjera: Debe realizar una inscripción en la A.F.I.P. – D.G.I. para solicitar número de C.D.I. El trámite es rápido y sencillo debiendo informar un domicilio fiscal. Debe probar el envío de fondos al país, para realizar la compra, mediante transferencia bancaria y el origen de los mismos. Estudio Esposito

  4. REQUISITOS AL MOMENTO DE LA ADQUISICION DEL BIEN INMUEBLE • Persona jurídica extranjera (sin constituir sucursal en el país): Acreditar constitución societaria y vigencia en el país de origen (Presentación en la Inspección General de Justicia a través de un Escribano/Abogado). Inscripción en A.F.I.P. – D.G.I. similar al punto 1. Deberá acreditar fehacientemente la remesa de fondos al país para efectuar la compra, y el origen de los mismos. Estudio Esposito

  5. REQUISITOS AL MOMENTO DE LA ADQUISICION DEL BIEN INMUEBLE • Persona jurídica extranjera (constituye sucursal en el país. Art.118 L.S.C.): Acreditar constitución societaria y vigencia en el país de origen. Inscripción en la Inspección General de Justicia, art. 118 L.S.C. (Presentación a realizar por un Escribano o Abogado) En este caso requiere una inscripción en la A.F.I.P. – D.G.I., similar a la requerida para cualquier persona jurídica nacional para obtener la C.U.I.T.. Deberá acreditar fehacientemente la remesa de fondos al país para efectuar la compra, y el origen de los mismos. Estudio Esposito

  6. REQUISITOS AL MOMENTO DE LA ADQUISICION DEL BIEN INMUEBLE • Persona jurídica nacional: Constitución de la persona jurídica en la Inspección General de Justicia. Inscripción en la A.F.I.P. – D.G.I. en los impuestos y regímenes por los que le corresponda tributar. Si el accionista fuera una persona jurídica extranjera requiere inscripción en la Inspección General de Justicia, art. 123 L.S.C. Esta inscripción es al sólo efecto de constituir sociedad en el país. No requiere inscripción en A.F.I.P. – D.G.I. El accionista debe probar fehacientemente el aporte que efectúa a la sociedad. Si es en dinero en efectivo se prueba únicamente mediante transferencia bancaria. Si el aporte consiste en abonar en el exterior la compra de un bien radicado en la Argentina, debe tomar todos las precauciones para probar en forma indubitable -si fuere necesario judicialmente- la efectiva realización en el exterior del pago que se pretenda capitalizar en la sociedad argentina. Estudio Esposito

  7. RESUMEN Para realizar la adquisición, además de la acreditación de personería según corresponda, es fundamental la prueba indubitable del aporte de los fondos necesarios y el origen de los mismos. Estudio Esposito

  8. REGIMENES DE INFORMACION Actualmente existen en la República Argentina “Regímenes de Información” mediante los cuales se deberá informar a la A.F.I.P.-D.G.I. de las siguientes circunstancias: • Operaciones económicas, cualquiera sea su naturaleza, aun a título gratuito, concertada entre residentes en el país y quienes actúen en carácter de representantes de sujetos del exterior. RG (AFIP) 1375. • Ingresos de fondos radicados en el exterior, por un monto igual o superior a u$s 50.000,00 por mes calendario y por persona, originados en las siguientes operaciones: Estudio Esposito

  9. REGIMENES DE INFORMACION • Aportes de inversiones directas en el país, • Préstamos de organismos internacionales, • Préstamos de agencias oficiales de crédito, • Préstamos garantizados por agencias oficiales de crédito, • Préstamos financieros, • Ventas de participaciones en empresas locales a inversores directos, • Repatriación de inversiones de residentes • Otras inversiones en el país de no residentes, • Etc. Estudio Esposito

  10. REQUISITOS DURANTE LA TENENCIA • Persona física extranjera y/o persona jurídica extranjera que no constituye sucursal en el país: Abonar los impuestos locales que graven el inmueble. • Si el inmueble se alquila, abonar los siguientes impuestos Impuesto a las ganancias a través de la retención que debe efectuarle el inquilino al momento del pago del alquiler. Este pago se efectúa en carácter de “pago único y definitivo”, es decir no requiere presentación de declaraciones juradas anuales ni pago de anticipos a cuenta. La retención es del 35% sobre el 60% del monto del alquiler, o lo que es lo mismo, un 21% sobre el monto bruto del alquiler; y Abonar el impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, 1% sobre el valor impositivo del bien, a través de responsable sustituto. Frecuencia anual. Estudio Esposito

  11. REQUISITOS DURANTE LA TENENCIA • Si el inmueble no se destina a locación pagará anualmente el impuesto sobre los bienes personales, del siguiente modo: Si es persona física extranjera, 0,75% sobre el valor impositivo del inmueble, mediante responsable sustituto. Si es persona jurídica extranjera el impuesto se eleva al 1,5%, y se abona también a través de responsable sustituto. Estudio Esposito

  12. REQUISITOS DURANTE LA TENENCIA • Persona jurídica extranjera que constituye sucursal en el país y persona jurídica nacional: Abonar los impuestos locales que graven el inmueble. Si obtiene rentas, tributa el impuesto a las ganancias por el 35% de la ganancia neta del Balance anual. Si el impuesto a las ganancias abonado no supera el 1% del activo social, nace la obligación de abonar el IMPUESTO A LA GANANCIA MINIMA PRESUNTA, consistente en el 1% sobre el valor del activo societario. En este supuesto el impuesto a las ganancias ingresado, opera como pago a cuenta del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta determinado Estudio Esposito

  13. REQUISITOS DURANTE LA TENENCIA La sociedad anónima nacional y la sucursal de empresas del exterior tributaran además, el 0,5% del valor del patrimonio neto del Balance anual, en carácter de responsable sustituto de los accionistas, en concepto de Impuesto sobre los Bienes Personales Estudio Esposito

  14. TRIBUTOS AL MOMENTO DE VENDER En todos los supuestos se debe tributar el impuesto a las ganancias del siguiente modo: • Persona física del exterior y/o persona jurídica del exterior que no constituye sucursal en el país: Antes de escriturar la venta del inmueble, el Escribano actuante le solicitará que tramite ante la A.F.I.P. – D.G.I. el CERTIFICADO DE RETENCION. Estudio Esposito

  15. TRIBUTOS AL MOMENTO DE VENDER El impuesto se puede determinar, a opción del vendedor, de acuerdo con las siguientes alternativas: • 35% sobre el 90% del precio de venta; ó • 35% sobre la ganancia neta, que se obtiene por diferencia entre precio de venta y precio de costo Estudio Esposito

  16. TRIBUTOS AL MOMENTO DE VENDER • Persona jurídica del exterior que constituye sucursal en el país y/o sociedad nacional: Pagará el 35% de la ganancia neta que surja del balance anual en el que ocurrió la venta. Al momento de escriturar, el Escribano le retendrá el 3% sobre el precio de venta en concepto de pago a cuenta del impuesto que finalmente se determine. Estudio Esposito

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