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firma electronica

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Eladio
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Presentation Transcript


  1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICERECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS ESCUELA DE DERECHO FIRMA ELECTRONICA Alumno: Eladio Jiménez Cédula: 9.840.956 Prof. Abg. Lisbeth Campins Sección: Saia- A BARQUISIMETO, FEBRERO 2021

  2. FIRMA ELECTRONICA La firma electrónica es por tanto un conjunto de datos electrónicos que acompañan a una determinada información también en formato electrónico. Realizar una firma electrónica quiere decir que una persona física verifica una acción o procedimiento mediante un medio electrónico, dejando un registro de la fecha y hora de la misma. Una firma digital es una implementación técnica específica de algunas firmas electrónicas mediante la aplicación de algoritmos criptográficos. Por tanto, se refieren a la tecnología de cifrado / descifrado en la que se basan algunas firmas electrónicas como la avanzada.

  3. Validación de la Firma  electrónica La Validación de firmas electrónicas comporta la comprobación de la confianza en la Autoridad de Certificación emisora del certificado digital del firmante, la validez del certificado digital del firmante y la integridad de la información firmada electrónicamente. La validación de una firma electrónica es el proceso por el que se comprueba: La identidad del firmante La integridad del documento firmado La validez temporal del certificado utilizado

  4. Ventajas Y desventajas Ahorro en el tiempo y costes de cualquier gestión documental que se realice. No hay que trasladarse, no hay que archivar los papeles, es inmediato. Se evitan posibles errores. La automatización de todo el proceso es una garantía de que no se van a producir fallos que son relativamente habituales con los procesos manuales. Mejora nuestra imagen. Quienes utilizan las firmas electrónicas dan muestra de que están actualizados, que se han incorporado al ritmo de los nuevos tiempos. En el caso de que tengas un negocio, este es un asunto más significativo de lo que parece. Disponibilidad inmediata. A la firma electrónica se puede acceder desde todos nuestros dispositivos, de forma que la podemos utilizar en el instante que la necesitemos. Y… Además, es ecológica. Con las firmas electrónicas se reduce el consumo de papel, el de contaminación producido por los desplazamientos in situ. Se facilita la autentificación, un punto que valoramos especialmente desde nuestra profesión pero que también afecta positivamente a todos. Los riesgos de que sea hackeada, como sucede con todo producto tecnológico. Es verdad que si somos usuarios responsables, esta posibilidad se reduce a mínimos. Tenemos que asegurarnos de que nuestros certificados han sido otorgados por un organismo confiable y de que las claves están conveniente guardadas, no disponibles para cualquiera. Ten en cuenta estos factores y te evitarás problemas.

  5. CLASES DE FIRMA ELECTRONICA 1. Firma autógrafa: es un conjunto de caracteres que una persona utiliza para dar consentimiento. Hay personas que simplemente escriben su nombre y otras que tienen firmas más complejas. 2. Firma simple: es un Instrumento que permite identificarse electrónicamente y expresar consentimiento de manera digital. 3. Firma electrónica avanzada (FEA): También llamada firma electrónica cualificada (en la UE) o firma electrónica reconocida. Por sus características técnicas gozan de no repudio en ojos de las autoridades.

  6. LEY SOBRE MENSAJES DE DATOS Y FIRMAS ELECTRÓNICAS El presente Decreto-Ley tiene por objeto otorgar y reconocer eficacia y valor jurídico a la Firma Electrónica, al Mensaje de Datos y a toda información inteligible en formato electrónico, independientemente de su soporte material, atribuible a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, así como regular todolo relativo a los Proveedores de Servicios de Certificación y los Certificados Electrónicos. El Estado adoptará las medidas que fueren necesarias para que los organismos públicos puedan desarrollar sus funciones, utilizando los mecanismos descritos en este Decreto-Ley.

  7. Los hasho funciones de resumen son algoritmos que consiguen crear a partir de una entrada y una salida alfanumérica de longitud normalmente fija que representa un resumen de toda la información que se le ha dado. La criptografía es la técnica que protege documentos y datos. Funciona a través de la utilización de cifras o códigos para escribir algo secreto en documentos y datos confidenciales que circulan en redes locales o en internet. La criptografía es el estudio de la protección de la información mediante el uso de códigos y cifrados. Un código es el proceso mediante el cual un remitente modifica cierta información – lo que se llama cifrado – para hacerla ilegible a todos menos que al destinatario, que conoce el código y puede descifrarla. El criptoanálisis es la rama de criptografía que estudia cómo romper códigos y criptosistemas. Efectos jurídicos. La Firma Electrónica que no cumpla con los requisitos señalados en el artículo anterior no tendrá los efectos jurídicos que se le atribuyen en el presente 10 Capítulo, sin embargo, podrá constituir un elemento de convicción valorable conforme a las reglas de la sana crítica. La encriptación es el conjunto de procedimientos, métodos y enfoques para proteger los datos confidenciales del acceso de terceros y realizar comunicaciones 

  8. Obligaciones del signatario Artículo 19.- El Signatario de la Firma Electrónica tendrá las siguientes obligaciones: Actuar con diligencia para evitar el uso no autorizado de su Firma Electrónica. Notificar a su Proveedor de Servicios de Certificación que su Firma Electrónica ha sido controlada por terceros no autorizados o indebidamente utilizada, cuando tenga conocimiento de ello. El Signatario que no cumpla con las obligaciones antes señaladas será responsable de las consecuencias del uso no autorizado de su Firma Electrónica.

  9. Diferencias entre la Firma Electrónica y Firma Digital La principal es que mientras que la firma digital hace referencia a una serie de métodos criptográficos, el concepto de firma electrónica es de naturaleza fundamentalmente legal, ya que confiere a la firma un marco normativo que le otorga su validez jurídica. La firma digital también es legal, pero per se no tiene naturaleza jurídica, en el sentido de que su objetivo NO es dar fe de un acto de voluntad por parte del firmante, sino tan sólo encriptar los datos de un documento para conferirle mayor seguridad. La firma electrónica es una expresión genérica y mucho más amplia relativa a los datos electrónicos, la firma digital es la firma con criptografía basada en clave pública. De esta manera, la firma digital es la que evita la suplantación de identidad y permite la autenticación e identificación en toda clase de procesos administrativos, burocráticos o fiscales, etc.

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