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LA DOCTRINA DUALISTA O PLURALISTA SOBRE LA RELACIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL CON EL DERECHO INTERNO

Importante tema para poder entender mejor el Derecho Internacional

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LA DOCTRINA DUALISTA O PLURALISTA SOBRE LA RELACIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL CON EL DERECHO INTERNO

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  1. LA DOCTRINA DUALISTA O PLURALISTA SOBRE LA RELACIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL CON EL DERECHO INTERNO La doctrina dualista o pluralista, considera que el derecho internacional y el derecho interno como dos sistemas de derecho iguales, independientes y separados que no se confunden y que, por tanto, no se puede decir que exista superioridad de un ordenamiento sobre el otro. La relación del derecho internacional con el derecho interno, lo que se plantea, es que el cumplimiento de las normas internacionales requiere la puesta en práctica de medidas nacionales de distinta naturaleza destinadas a que las normas internacionales tengan plena vigencia en el derecho interno. EL MODO DE INCORPORACIÓN DEL DERECHO INTERNACIONAL EN EL DERECHO COMPARADO INCORPORACIÓN DEL EN EL DERECHO COMPARADO CARACTERÍSTICAS FUNDAMENTO MODO DE INCORPORACIÓN EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ DE 1993 Propuesta: Separar el Derecho Interno y el Derecho Internacional como dos órdenes jurídicas cerradas y aisladas entre sí. Incorporación: La norma internacional en vigor se incorporaría al Derecho Interno, considerándola parte del mismo, ya sea siguiendo una concepción monista o una dualista. Cada norma jurídica obtiene su juridicidad del ordenamiento jurídico del cual depende. Hay varios ordenamientos jurídicos, irreductibles los unos de los otros. Cada ordenamiento jurídico fija el mismo las reglas de validez de sus normas, su significado y su campo de aplicación. Cada uno obtiene su juridicidad de sí mismo. Cada Estado tiene su propio derecho internacional privado, que está formado por reglas de recepción de normas extranjeras, y de la regla que torna aplicables las normas internas a las situaciones que entran en su campo de aplicación. El fundamento la voluntad de un solo Estado, quien en forma unilateral organiza su sistema jurídico - político y estructura su propio ordenamiento. En cambio el Derecho Internacional encuentra su fundamento en la voluntad común de los Estados, en la unión de estos sujetos en orden a satisfacer intereses comunes. Derecho Interno tiene como ALEMANIA: se aceptan las reglas generales de Derecho Internacional que incluyen los principios generales de Derecho Internacional. Estas reglas son parte integrante del Derecho federal y crean derechos y deberes, de modo inmediato, en los habitantes del territorio de la Federación. ESPAÑA: A) Ordinaria.-Según el artículo 96 se garantiza por la publicación en que se incorpora automáticamente sistema jurídico interno las reglas contenidas en el tratado internacional válidamente concertado. Extraordinaria.- Cuando el tratado transfiera competencia prevista en la Constitución a Organización Internacional se requiere de autorización mediante ley orgánica. Igualmente, los tratados que contengan disposiciones contrarias Constitución no pueden ser ratificados sin previa revisión Constitucional. al DESTINATARIOS LA IMPLEMENTACIÓN DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES EN EL ORDENAMIENTO b) El individuos, mientras que en el Derecho Internacional, los Estados. De allí que se dé un diferente orden de relación. Derecho Interno serían los favor de una Modos usuales para concretar un tratado: Organizar el texto del tratado en función de los destinatarios Traducir el tratado en Derecho Interno Dar a todo, o a parte del tratado fuerza de ley Usar en derecho interno referencias directas a disposiciones del tratado. a la

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