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BOLETÍN INFORMATIVO ELECTRÓNICO Laboral · Fiscal · Mercantil · Economía y finanzas

Sumario :. La Generalitat de Catalunya no rebajará el tramo autonómico del IRPF. La CEOE propondrá subidas salariales en torno al 1% para el año próximo. Compatibilidad entre prestación por desempleo parcial y mejora voluntaria a cargo de la empresa.

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  1. Sumario: • La Generalitat de Catalunya no rebajará el tramo autonómico del IRPF. • La CEOE propondrá subidas salariales en torno al 1% para el año próximo. • Compatibilidad entre prestación por desempleo parcial y mejora voluntaria a cargo de la empresa. • Trabajadores a tiempo parcial y horas extraordinarias. • Sujeta a IRPF la indemnización por despido de trabajador recontratado. • Recuerde que ... Nº 033/2014 12/09/2014 BOLETÍN INFORMATIVO ELECTRÓNICO Laboral · Fiscal · Mercantil · Economía y finanzas www.delbas.com

  2. La Generalitat de Catalunya no rebajará el tramo autonómico del IRPF. El conseller de Economía y Conocimiento de la Generalitat de Catalunya, Andreu Mas-Colell, ha asegurado que la Generalitat no se puede permitir la rebaja del tramo autonómico del IRPF, un impuesto del que el Estado anunció una rebaja en agosto y que algunas Comunidades Autónomas estudian también reducir.

  3. La CEOE propondrá subidas salariales en torno al 1% para el año próximo. La patronal defiende vincular la remuneración a la productividad y al nivel de desempleo. Subidas salariales en torno al 1% para 2015. Esa es, en principio, la propuesta que planteará la patronal CEOE a los sindicatos en la negociación del nuevo acuerdo general de convenios, que sustituya al actual Acuerdo para el Empleo y la Negociación Colectiva (AENC), que caduca este año.

  4. Compatibilidad entre prestación por desempleo parcial y mejora voluntaria a cargo de la empresa. Procede la prestación por desempleo parcial cuando a un trabajador se le reduce la jornada laboral y el salario en un 50% como consecuencia de un Expediente de Regulación de Empleo (ERE) de reducción de jornada, a pesar del compromiso de la empresa de complementar la prestación reconocida por el SEPE hasta el 100%, ya que dicho complemento no tiene naturaleza salarial, sino que constituye una mejora voluntaria de la acción protectora de la Seguridad Social que no se ha de tener en cuenta a efectos del cumplimiento de los requisitos para el acceso a la prestación económica por desempleo parcial.

  5. Trabajadores a tiempo parcial y horas extraordinarias. En su sentencia de fecha 11 de junio de 2014 el Tribunal Supremo establece que, cuando un trabajador contratado a tiempo parcial realiza efectivamente una jornada superior a la pactada y ese exceso no puede ser calificado como horas complementarias, bien sea porque tal cuestión esté fuera de discusión, bien sea porque no se hayan cumplido los requisitos previstos al efecto, todo el tiempo trabajado que supere la jornada laboral establecida en el contrato constituye horas extraordinarias, y como tal han de ser retribuidas, al margen o con independencia de la prohibición legal para efectuarlas.

  6. Sujeta a IRPF la indemnización por despido de trabajador recontratado. El trabajador, que había recibido una indemnización por haber sido despedido de manera improcedente, fue más tarde nuevamente contratado por la misma empresa para una campaña de promoción. Al tener lugar la nueva contratación dentro del plazo de los 3 años siguientes al despido se entiende que no existe una desvinculación real del trabajador con la empresa y, por tanto, la totalidad de la indemnización percibida por el despido improcedente deja de estar exenta del IRPF, pasando a tener que tributarse por ella como rendimiento del trabajo personal.

  7. Recuerde que ... • Los contratos de puesta a disposición entre una ETT y la empresa usuaria deben sustentarse en una causa de temporalidad legal y demostrable. • Tras cada accidente laboral debe revisarse la evaluación de riesgos e incluir las pertinentes medidas correctoras. • Siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de 6 horas, debe establecerse un período de descanso cuya duración no sea inferior a 15 minutos. • En la extinción por causas objetivas corresponde al empresario acreditar la concurrencia de los requisitos legales exigidos.

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