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Ingresos Gravables y Gastos Deducibles Impuesto a la Renta 2009 David Bravo Sheen

Ingresos Gravables y Gastos Deducibles Impuesto a la Renta 2009 David Bravo Sheen. Devengo . Los ingresos se reconocen conformen se devengan.

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Ingresos Gravables y Gastos Deducibles Impuesto a la Renta 2009 David Bravo Sheen

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  1. Ingresos Gravables y Gastos Deducibles Impuesto a la Renta 2009 David Bravo Sheen

  2. Devengo • Los ingresos se reconocen conformen se devengan. • No existe una definición de devengado para efectos tributarios, por lo que se debe recurrir a las normas y doctrina contables. Así por ejemplo, en el caso de venta de bienes y prestación de servicios resulta de aplicación la NIC 18. • El Tribunal Fiscal reconoce la aplicación de las normas contables pero tiene su propia interpretación sobre el devengado que no siempre coincide con el postulado contable. • En algunos casos pueden generarse diferencias temporales y permanentes por aplicación de las normas tributarias.

  3. Devengo Se entiende por el principio de lo devengado que los efectos de las operaciones y otros hechos se reconocen cuando se producen (y no cuando su valor en efectivo o el equivalente del efectivo se cobra o se paga) y su contabilización e inclusión en los Estados Financieros se hacen en el periodo en el cual tienen lugar (Marco Conceptual de las NICs para la preparación y presentación de los Estados Financieros. En: Principios y Normas de Contabilidad Generalmente Aceptados. Instituto Interamericano de Auditoría y Contabilidad) Devengar significa registrar un ingreso o un gasto en el periodo contable a que se refiere, a pesar de que el recibo requerido o el desembolso pueda ser hecho, en todo o en parte, en los periodos anterior o posterior(Eric L. Kohler. Diccionario para Contadores. México, 1995, pág. 195. En igual sentido, véase Chong Esteban, Contabilidad Intermedia – Tomo I. Universidad del Pacífico. Lima, 1992, pág. 33).

  4. Devengo Según Reig, el ingreso es todo aquél sobre el cual se ha adquirido el derecho de percibirlo por haberse producido los hechos necesarios para que se genere…el concepto de devengado tiene las siguientes características: • Requiere que se haya producido los hechos sustanciales generadores del ingreso o del gasto. • Requiere que el derecho al ingreso o compromiso de gasto no éste sujeto a condición que pueda hacerlo inexistente al momento de cumplirse lo comprometido. • No requiere actual exigibilidad de determinación, ni fijación de término preciso para el pago, puede ser obligación a plazo y de monto no determinado aún (RTF N° 466-3-97 y 03557-2-2004)

  5. Devengo • Los ingresos se devengan, es decir se les reconoce a medida que se ganan y no cuando se cobran, por lo que deben registrarse en los EEFF del periodo con el cual guarden relación • Para que se reconozca (registre) el ingreso su monto debe ser estimado confiablemente, así como el importe de los costos incurridos o a ser incurridos relacionados a dicho ingreso • Los ingresos y gastos que se relacionan con la misma transacción deben ser reconocidos simultáneamente (correspondencia) • Los ingresos no pueden ser reconocidos (registrados) cuando los gastos vinculados no se pueden estimar confiable (RTF N° 09518-2-2004)

  6. Devengo Si el interés es el precio por el uso de un capital medido en función del tiempo, la causa eficiente generadora de este gasto (y por lo tanto del ingreso) es el simple transcurso del tiempo y en consecuencia los gastos (e ingresos) financieros deben considerarse devengados al cierre de cada periodo en función al tiempo en que se ha empleado el capital del acreedor, independientemente que sea exigible el pago a la fecha del balance. En la misma situación se encuentran los gastos (e ingresos) por servicios de agua, energía eléctrica, teléfono y alquileres por tratarse de servicios que se prestan en forma continua, según lo pactado contractualmente, siendo importante indicar que el usuario (y el proveedor) de estos servicios está en condiciones de reconocer la obligación en función a una porción del tiempo transcurrido, conforme se consume o utiliza el servicio (RTF N° 8354-5-2001)

  7. Devengo No procede reconocer como devengados los ingresos no contemplados en el contratoy efectuados en un determinado ejercicio (multas por no sufragar de trabajadores del proveedor) hasta el momento en que el cliente decida asumirlos luego de una negociación (RTF N° 02198-5-2005). La anulación de una factura fundada en la falta de pago de la misma, origina, en todo caso, la provisión de un incobrable o cuenta de cobranza dudosa, en tanto que los servicios por los que se liquidan los conceptos contenidos en la misma ya se han producido, debiendo reconocerse el ingreso devengado para efectos del Impuesto a la Renta (RTF Nº 01504-1-2006)

  8. Devengo Considerando que el servicio materia de consulta ha sido prestado en diciembre del 2004, en atención al principio del devengado recogido por el TUO de la Ley del IR, el gasto respecto a dicho concepto se considera que corresponde al ejercicio 2004; independientemente de la fecha en que fuera emitido el comprobante de pago (Informe N° 044-2006-SUNAT/2B0000) Es recién con el acuerdo extrajudicial que existiría certeza de la existencia de las obligaciones contractuales, y por lo tanto de los ingresos de la recurrente originadas en las mismas, y en consecuencia el cronograma de pagos establecido por las partes es el que determina la imputación de ingresos a favor de la recurrente, dado que la certeza sobre dicha obligación surge de esta transacción. (RTF N° 3836-5-2005)

  9. Devengo La renta por una mejora obtenida por el propietario persona jurídica se imputará en el ejercicio comercial en que se devengue y el ingreso devengado por dicho concepto deberá estimarse en función al valor de mercado (Informe N° 251-2009-SUNAT/2B0000) Encontrándose acreditado el siniestro y no existiendo condiciones adicionales a este hecho ni evidencia de incertidumbre, se encontraba cumplida la probabilidad del beneficio económico futuro, por lo tanto se trata de un ingreso gravable imputado en el ejercicio en que ocurrió el siniestro, no pudiendo diferirse el ingreso por el hecho que existan cláusulas limitativas de la indemnización ya que estas sólo implican el monto máximo que puede alcanzar la misma (RTF N° 9496-2-2004)

  10. Ingresos por ventas En caso de ventas, el ingreso, de acuerdo con la NIC 18, debe ser reconocido cuando la empresa haya transferido al comprador los riesgos significativos y los beneficios de propiedad de los productos, y no cuando sólo se ha emitido la factura (RTF N° 0604-5-2001) En en el caso de ventas con reserva de dominio, el ingreso se devenga al momento de la transacción, así no haya transferencia del título (RTF N° 3495-4-2003) Si el precio de los bienes vendidos está sujeto a cotización internacional u otros factores (peso real, humedad, calidad, entre otros) procede que el ingreso recién se reconozca luego del ensaye final y no una vez recibido el embarque (RTF Nros. 0513-1-2001, 0468-1-2000, 0740-4-1999, 0709-1-1999, 0991-3-1998, 0300-1-1997)

  11. Ingresos por ventas En el caso de anticipos sobre bienes futuros estos no deben afectar los resultados del ejercicio en que se percibieron (RTF Nº 03994-4-2006 RTF Nº 004667-5-2003). Cuando se emitieron los comprobantes de pago por concepto de “cuota inicial” (20%) de los terrenos ya se había determinado el bien objeto de la transacción, las partes intervinientes y el precio, por lo que a nivel contable dicha operación permitía a la recurrente establecer el monto de sus ingresos y costos, y la certeza respecto de los beneficios de la transacción, por lo tanto el ingreso ya se ha devengado (RTF N° 1203-2-2008)

  12. Ingresos por ventas En ejercicio de su autonomía privada y dentro del marco previsto en el Código Civil, las partes pueden válidamente pactar en un contrato de compraventa que la propiedad de bienes muebles se transferirá mediante su tradición ficta, así como establecer la forma y momento en que ésta va a ocurrir de acuerdo con la regulación contemplada en el Código…De los documentos antes mencionados, se advierte que la voluntad de las partes al regular la transferencia de propiedad de los bienes, fue inequívoca pues pactaron expresamente en los contratos de compraventa que el título de propiedad pasaría del vendedor al comprador con la realización del pago por parte del comprador…No obstante, de acuerdo con las normas que regulan la transferencia de propiedad de bienes muebles en virtud a un contrato de compraventa, resulta necesario establecer en qué momento ocurrió la tradición de los bienes…

  13. Ingresos por ventas …El supuesto previsto por las partes en el contrato para que se configurara la tradición, en este caso ficta, fue la recepción del pago por parte de la recurrente, momento a partir del cual el comprador, a través del banco del exterior designado, adquiriría la disposición de los bienes materia de compraventa y, por tanto la propiedad, mientras que la recurrente mantendría la posesión de los bienes por intermedio del almacén, pasando a tener una posesión menos plena de los bienes, es decir, ya no a título de propietario… En consecuencia, en virtud al pago efectuado se produciría un cambio sustancial en la naturaleza de la posesión de los bienes por parte de la recurrente, sin que el almacén perdiera la tenencia física de estos, los que quedarían a disposición del comprador a través del banco del exterior, al haberse acordado expresamente que dicho banco debía autorizar la salida de los bienes de los almacenes (RTF N° 05682-2-2009)

  14. Ingresos por ventas La recurrente realizó ventas bajo la modalidad de contrato a prueba -contrato a condición- esto es, se requería que el comprador comunicara el resultado de la prueba de los análisis químicos de los minerales suministrados al vendedor a efecto de determinar si los bienes cumplen con las condiciones pactadas, aspecto indispensable para determinar el momento en que se transmite la propiedad de los referidos minerales y por lo tanto del nacimiento de la obligación tributaria, la misma que se entiende producida cuando el vendedor toma conocimiento y no, a la fecha de emisión de la referida comunicación como pretende señalar la Administración (RTF N° 11714-4-2007 )

  15. Ingresos por ventas Estando ante una venta de bien futuro, para efecto del devengo mientras que el bien materia de la venta no exista no podría surgir el derecho a cobro (aun cuando en la práctica se hubiera cancelado total o parcialmente el importe pactado) pues no se habría materializado el hecho sustancial generador de la renta; en este caso específico la construcción del inmueble a ser transferido. Por las mismas razones, desde el punto de vista contable no se ha transferido al comprador “los riesgos significativos y los beneficios de propiedad de los productos”, pues aun cuando en el contrato se pactara que el comprador asumirá el riesgo de la cuantía y calidad del bien futuro, siempre estará bajo la condición suspensiva referida a que el bien llegue a tener existencia, tal como lo estipula el artículo 1535° del Código Civil…

  16. Ingresos por ventas Debe precisarse además que si bien en el caso que nos ocupa, podría determinarse en forma estimada el precio de los inmuebles, la NIC 18 plantea que deben cumplirse todas las condiciones que hagan posible reconocer el ingreso, entre las que se encuentra la determinación del costo incurrido, lo que no sucede necesariamente en este tipo de operaciones donde se recurre a la elaboración de presupuestos, los cuales pueden modificarse en el tiempo (RTF N° 0467-5-2003)

  17. Alquiler venta vs. alquiler con opción El contrato de arrendamiento con opción de compra es un contrato complejo constituido por dos relaciones contractuales distintas, de un lado por un contrato de arrendamiento, por el que se cede el uso temporal de un bien a cambio del pago de una renta mensual y de otro un contrato preparatorio de compra venta, conocido como “opción de compra”, por el cual el propietario se compromete a mantener vigente su oferta de venta a un precio y condiciones previamente pactadas, con la finalidad que el potencial comprador pueda manifestar su voluntad consintiendo en la oferta y perfeccionando el contrato (…)

  18. Alquiler venta vs. alquiler con opción El contrato de arrendamiento – venta es uno por el cual existe un pacto expreso mediante el cual el arrendatario adquiere la propiedad del bien automáticamente por la cancelación de la merced conductiva pactada, sin necesidad de efectuar pago adicional alguno, existiendo una sola relación contractual que determina el contenido del contrato que es el adquirir la propiedad de un bien determinado una vez canceladas todas las cuotas de arrendamiento, puesto que en el pago de la renta mensual queda involucrada la amortización del precio del bien (RTF Nº 03998-5-2003)

  19. Alquiler venta vs. alquiler con opción Informe Nº 370-2003-SUNAT/2B0000 …Puede afirmarse que dicho contrato (de arrendamiento venta) tiene como finalidad facilitar la venta de bienes a favor de aquellos que, en principio, no estarían en situación de pagar "al contado", permitiendo atribuir la posesión y goce inmediato del bien al comprador, aún cuando queda en el vendedor la propiedad del bien. En este tipo de contratos, el comprador se obliga a pagar determinado número de cuotas, produciéndose la transferencia de la propiedad del bien a partir del pago de la última cuota del precio convenido. Es decir, estamos frente a un verdadero contrato de compraventa, puesto que cuando se establecen las obligaciones de transferir la propiedad del bien y de pagar su precio en dinero, el contrato de compraventa queda celebrado incondicionalmente, aun cuando el efecto traslativo de propiedad que normalmente corresponde a la entrega en la compraventa quede condicionado al pago total del precio.

  20. Ingresos por servicios Que tal como se desprende de lo anotado, en el presente caso la determinación de los ingresos por concepto de arrendamiento de maquinaria, no dependía de la realización o culminación del servicio conforme sustenta la Administración, sino de la emisión de las valorizaciones y conformidad de las mismas por parte de los contratantes, las cuales ofrecían la medida objetiva del monto del ingreso por los servicios prestados y sobre los cuales, conforme se estipuló en los contratos antes mencionados, la recurrente debía emitir las facturas…

  21. Ingresos por servicios Que en ese sentido, para efecto de sustentar la acotación del impuesto a la renta de las facturas antes mencionadas, la Administración, dado que tuvo conocimiento del contenido de los contratos de alquiler de maquinaria, debió verificar la oportunidad en que la recurrente contó con las valorizaciones de los servicios prestados que habían sido autorizadas por los contratistas, a efecto de poder establecer la fecha en que estaba en condiciones de reconocer con certeza los ingresos (RTF N° 04769-3-2007)

  22. Ingresos por servicios Que si bien es cierto que la recurrente alega que la cuantificación exacta de los ingresos obtenidos por los servicios prestados depende de actuaciones de terceros, y que los servicios de uso por horas de volquetes, tractores de oruga, maquinaria de carga, excavadoras y retroexcavadoras no son desarrollados con regularidad en iguales condiciones, debido a la variación de las condiciones climáticas, reparación y mantenimiento de las maquinarias y contingencias externas que no permiten el desarrollo normal de las operaciones, siendo que es la contratista quien debe emitir valorizaciones que a su vez deben ser aprobadas por el cliente de ésta, también lo es que la recurrente no ha acreditado con prueba documentaria alguna el proceso que según señala sigue para la determinación del monto de los servicios prestados (RTF N° 00847-4-2002)

  23. Ingresos por servicios El hecho que el proceso de liquidación demore 120 días como indica la recurrente, no implica que los ingresos no puedan ser medidos confiablemente, puesto que la recurrente podía determinarlos puesto que conocía la cantidad de minutos y el precio que cobra por minuto y si bien con posterioridad a la presentación del servicio la otra parte podía presentar observaciones, ello no implica que los ingresos no puedan ser medidos confiablemente, pudiéndose en todo caso, emitir con posterioridad notas de crédito o débito (RTF N° 11911-3-2007)

  24. Ingresos por servicios En las circulares se establece claramente el monto de las comisiones, sobre la base de las operaciones realizadas, el logro de objetivos mensuales, el volumen de las colocaciones o la captación de clientes usuarios de otras empresas de comunicación, y de ello se concluye que al finalizar el periodo mensual y considerando las ventas realizadas en dicho lapso de tiempo, es posible la verificación de las condiciones establecidas en la NIC 18 y en tal sentido en ese momento se produce el devengo de los ingresos correspondientes…

  25. Ingresos por servicios en efecto, sobre la base del volumen de operaciones realizadas, de las tarifas establecidas por el cliente, la realización del servicio de venta y colocación de productos a terceros, la cuantificación de los costos en que se ha incurrido y la posibilidad del flujo del beneficio el ingreso puede ser reconocido independientemente de la posterior conformidad que pueda otorgar el cliente, quien en todo caso no puede desconocer los parámetros que él mismo ha comunicado a través de circulares (RTF N° 4588-1-2003)

  26. Ingresos por intereses A partir del 1 de enero de 2008, por aplicación de la 2da. DCF del D. Leg. 979 los intereses en suspenso por créditos en situación de vencidos de no se consideran devengados y tributan en el ejercicio en que se perciban. (Oficio N° 134-2007-SUNAT/200000). Los intereses en suspenso generados antes del 1° de enero del 2008 constituyen ingresos gravados con el IR, así como para el pago a cuenta(RTF N° 7942-4-2008). Los intereses en suspenso no pueden ser reputados como utilidad de las empresas financieras y no pueden ser comprendidos para efectos de la determinación del IR (Sent. 1607-2007 SCP Corte Suprema)

  27. Ingresos por intereses El interés moratorio es una indemnización percibida por lucro cesante, toda vez que repone un ingreso futuro que fue frustrado por el pago extemporáneo de la valorización de la obra. En consecuencia, el interés moratorio generado por el pago extemporáneo efectuado por el Estado de las valorizaciones de obra, se encuentra afecto al Impuesto a la Renta (Informe N° 037-2007-SUNAT/2B0000) Los intereses moratorios suponen la indemnización al acreedor por no disponer de la contraprestación pactada a la fecha de vencimiento, esto es, por privarse de obtener ingresos o una eventual ganancia, por lo que se tiene que los mismos están destinados a indemnizar el lucro cesante (reponer un ingreso futuro frustrado por la mora en el pago) y no el daño emergente o pérdida sufrida (RTF N° 879-2-2001, RTF N° 03361-1-2006)

  28. Cesión de créditos En las transferencias de créditos en las que el adquirente asume el riesgo crediticio del deudor (Factoring propio, sin recurso, sin responsabilidad): • Para el factor o adquirente del crédito: La diferencia entre el valor nominal del crédito y el valor de transferencia constituye un ingreso por servicios, gravable con el Impuesto a la Renta. • Para el cliente o transferente del crédito: La transferencia del crédito le genera un gasto deducible, determinado por la diferencia entre el valor nominal del crédito y el valor de transferencia.

  29. Cesión de créditos En las transferencias de créditos en las que el adquirente no asume el riesgo crediticio del deudor (factoring impropio, con recurso, con responsabilidad): • Para el descontante o adquirente del crédito: La diferencia entre el valor nominal del crédito y el valor de transferencia constituirá interés por el servicio de financiamiento. • Para el cliente o transferente del crédito: La diferencia entre el valor nominal del crédito y el valor de transferencia constituirá gasto deduciblepor concepto de intereses por el servicio de financiamiento.

  30. Ingresos no gravados Los montos provenientes de condonación o extinción de deudas tributarias no constituyen renta conforme a la teoría de incremento patrimonial previsto en el último párrafo del artículo 3 de la ley, pues no se trata de un ingreso proveniente de operaciones con terceros (se genera por mandato de la ley y no por acuerdo entre particulares), ni de un flujo de riqueza hacia el particular sino por el contrario de montos que pertenecen al particular y que debiendo fluir hacía el estado, quedan en manos de este por un mandato legal (RTF N° 00616-4-1999). Los intereses abonados por la Administración por pagos indebidos realizados por la recurrente no constituyen ingresos afectos al Impuesto al Renta por estar referidos a una obligación legal, no calificando dentro del concepto de renta producto ni de ingresos provenientes de operaciones con terceros(RTF N° 00601-5-2003)

  31. Ingresos no gravados El Drawback no constituye ingreso gravable pues no proviene de operaciones con terceros, sino que se obtiene por un mandato legal, se determina en función al valor FOB de la exportación y no tomando como base los derecho arancelarios efectivamente pagados por el exportador (en algunos casos el Estado devuelve un importe mayor a los aranceles efectivamente pagados en la importación). Es en realidad un subsidio gubernamental, por lo tanto no afecta el costo de los bienes exportados sino que debe ser reconocido en resultados de acuerdo al Párrafo 12 de la NIC 20 “Contabilización de las subvenciones del Gobierno” (RTF N° 0601-5-2003, 3205-4-2005, 00542-1-2007, 9474-4-2007, 13707-3-2008)

  32. Ingresos no gravados Los ingresos derivados del badwill no constituyen ganancias de capital realizadas por cuanto no provienen de la enajenación de los valores, sino por el contrario, se producen por efecto de su adquisición a un valor menor a su valor patrimonialsiendo que los ingresos generados del badwill no constituyen una ganancia efectivamente realizada, la que sólo se produciría de venderse las acciones a un mayor valor al de su adquisición que a su vez resulte mayor o igual al valor patrimonial de las acciones (RTF N° 1003-4-2008)

  33. Causalidad • Premisas: • La causalidad puede ser directa o indirecta. • Lo que es causal para un contribuyente puede no ser causal para otro. • Para que el gasto sea deducible también debe pasar los test de razonabilidad, proporcionalidad y generalidad - este último en el caso de los gastos del inciso ll) del artículo 37° LIR. • Es importante analizar el modus operandi del contribuyente. • Se permite la deducción de gastos aún cuando la obtención de beneficios económicos sea infructuosa. • Ciertas erogaciones son deducibles como gasto en un solo ejercicio a pesar de estar vinculadas con beneficios económicos futuros, en tanto no califiquen como intangibles (NIC 38 v.g. gastos de publicidad).

  34. Causalidad Los gastos por adquisiciones de combustible y mantenimiento de embarcaciones pesqueras no cumplen el principio de causalidad pues la recurrente no ha acreditado que tenía en su posesión o propiedad alguna embarcación pesquera en el ejercicio acotado(RTF N° 05203-4-2008). Es importante anotar que si bien la Administración sostiene que no se encuentra acreditada que las adquisiciones se hayan utilizado en operaciones gravadas, sustenta dicha afirmación en el hecho que en el mes de adquisición no obtuvo ingresos o que los mismos se referían a una actividad distinta al giro del negocio; sin embargo, no existe norma que condicione la deducción de un gasto en un mes a la obtención de ingresos en ese mismo lapso de tiempo (RTF N° 02007-3-2009).

  35. Causalidad Son deducibles las penalidades contractuales pues la naturaleza de la cláusula penal contemplada en el Código Civil, es la de ser accesoria a la obligación principal, por lo tanto un gasto vinculado a la producción y mantenimiento de la fuente de la renta gravada (Informe N° 091-2003-SUNAT/2B0000). Es deducible el pago de derechos de vigencia por concesiones de minerales metálicos no explotadas, pues los titulares de concesiones mineras están obligados al pago de los mismos a partir del año en que se hubiera formulado el petitorio, por lo que se cumple con el principio de causalidad (RTF N° 04473-3-2005; RTF N° 343-3-2005).

  36. Causalidad Es deducible el gasto extraordinario por disminución de capital de una empresa de la que el recurrente es accionista, pues la pérdida en el valor de las acciones debe ser aceptada para efectos del Impuesto a la Renta cuando se encuentre acreditado que ésta es irrecuperable e irreversible(RTF N° 00727-5-2006 04232-5-2005, 06051-1-2003). El gasto realizado en concesiones de las cuales el recurrente no es titular no es deducible pues aún cuando la recurrente pudiera obtener algún beneficio por los gastos realizados en la cantera de terceros, este beneficio está mediatizado por el beneficio directo e inmediato que obtiene la empresa encargada de entregarle el mármol (RTF N° 00657-1-2007)

  37. Causalidad Considerando la actividad económica del recurrente (servicios de hotelería) se desprende que las adquisiciones de artículos de higiene personal sí tienen vinculación con la generación de renta gravada y responde a las costumbres de la plaza que a los clientes se les proporcione dichos bienes como parte del servicio de hospedaje (…) la exigencia de la administración en el sentido que la entrega de tales bienes debió detallarse en los comprobantes de pago o documentación adicional resulta excesiva pues no existe noma que obligue al detalle de los componentes que forman parte del servicio, consignándose normalmente el precio total (RTF N° 04971-1-2006)

  38. Causalidad Se revoca la apelada, que declaró infundada la reclamación contra valores girados por Impuesto a la Renta y diversas multas, en el extremo referido a los reparos a gastos no vinculados con la generación de la renta por encontrarse el local cerrado al haberse suspendido las actividades (limpieza, vigilancia y asesoría legal y contable), pues ello no implica que no se pueda deducir gastos vinculados con el negocio (RTF N° 03838-5-2005) El hecho de que la recurrente no haya efectuado mayores negocios que el indicado por la Administración, no significa que no haya realizado actividades dirigidas a procurarse mayores ingresos aunque estas últimas no lleguen a concretarse (RTF Nº 03942-5-2005)

  39. Causalidad La consolidación de la información económico financiera de la recurrente conjuntamente con la que proporcionan diversas empresas latinoamericanas que forman parte del grupo económico para efecto de reportarlo a su casa matriz en el extranjero, no constituye gasto deducible tributariamente al no servir al mantenimiento de la fuente productora o generar renta gravada sino que obedecen a cumplimiento de deberes societarios que en todo caso serían gastos deducibles del no domiciliado (RTF Nº 1755-1-2006)

  40. Causalidad Los gastos por premios son deducibles siempre que, en principio, sean necesarios para producir y mantener la fuente, y además cumplan con los siguientes requisitos:  Que los premios se ofrezcan con carácter general a los consumidores reales. En los casos de sorteos, éstos se efectúen ante Notario Público. Se cumpla con las normas legales vigentes sobre la materia.  Como puede apreciarse, las promociones llevadas a cabo bajo la modalidad de sorteos necesariamente deben realizarse en presencia de un Notario Público, resultando irrelevante, para efecto de lo dispuesto en el referido inciso, la presencia de tal Notario Público durante la entrega de los premios.  Así pues, en aquellas ocasiones en las cuales las promociones no se efectúen a través de sorteos, la presencia del Notario Público no constituye un requisito para la deducción del gasto. (Informe N° 167-2009-SUNAT/2B0000)

  41. Razonabilidad Los gastos referidos a útiles de oficina, útiles de limpieza, servicio de fumigación y desinfección, llamadas telefónicas a la empresa, cuadro de publicidad del producto negociado, entre otros, se encuentran razonablemente vinculados a la actividad de venta mayorista de alimentos, bebidas y tabaco(RTF N° 00491-5-2001). Si la empresa no tiene vehículos pero sí cuentas por cobrar resulta razonable que incurra en gastos de movilidad con la finalidad de efectuar cobranzas y otras gestiones que dan lugar a la generación de rentas gravadas (RTF N° 01091-2-2003).

  42. Razonabilidad Resulta razonable que una empresa evalúe a través de un estudio arquitectónico si la inversión destinada a adquirir un local es adecuada o favorable para sus intereses aunque dicho proyecto se haya dejado sin efecto, y por tanto no haya generado ingreso alguno para la recurrente (RTF N° 05355-1-2002) Es deducible el gasto por estudio técnico – económico vinculado con una licitación, en el ejercicio en que se conoce que no se ha obtenido la buena pro (RTF N° 591-4-2008) Resulta razonable que la recurrente haya tomado la precaución de alquilar otro local, aún cuando no se hubiera producido el traslado del negocio (RTF Nº 03458-3-2005)

  43. Razonabilidad Si la recurrente no tiene vehículos de su propiedad, en la medida que se dedica a la reparación de vehículos puede resultar normal y necesaria la adquisición de combustibles para la limpieza de partes reparadas, pruebas de control de funcionamiento así como el traslado del vehículo a reparar, pero no es razonable ni proporcional que la compra de combustible represente el 70% del total de gastos (RTF N° 02607-5-2003). Es razonable el servicio de alimentación proporcionado por el contribuyente, considerando que la planta donde se realizan sus operaciones está alejada de la ciudad (RTF N° 02094-5-2003).

  44. Razonabilidad Es razonable que las empresas que se dedican a actividades mineras adquieran insumos para el cuidado o tratamiento de tierras agrícolas dentro de los programas que pueden tener implantados de responsabilidad social y protección del medio ambiente, y que por lo tanto las adquisiciones que con tal fin se realicenestán vinculadas al giro del negocio(RTF Nº 01424-5-2005).

  45. Generalidad Para verificar si un beneficio ha sido otorgado con carácter general, esto es, a todos los trabajadores que se encuentren en condiciones similares, deberá tenerse en cuenta, entre otros, lo siguiente: jerarquía, nivel, antigüedad, rendimiento, área, zona geográfica (RTF N° 2506-2-2004 RTF N° 00523-4-2006). Bien podría ocurrir que dada la característica de un puesto, el beneficio corresponda sólo a una persona, sin que por ello se incumpla con el requisito de “generalidad” (RTF N° 2230-2-2003). Se cumple con el criterio de generalidad si las gratificaciones extraordinarias fueron entregadas a todos aquellos trabajadores que en virtud de sus funciones se encontraban directamente vinculados con el incremento de las ventas en el ejercicio (RTF N° 01752-1-2006; RTF N° 08653-4-2001)

  46. Generalidad En el caso de gastos de enfermedad sólo se puede exigir que el desembolso se realice en todos los casos que ocurra enfermedades respecto de trabajadores en similares condiciones, no se puede exigir que el importe sea necesariamente el mismo en cada oportunidad (RTF N° 3630-3-2005). Al no otorgarse la póliza del seguro médico a todos los socios que laboran en la empresa, el gasto constituye una liberalidad (RTF N° 10956-2-2007) Si bien el gasto observado no cumple con la característica de la generalidad, el mismo sería deducible en la determinación de la renta neta imponible de tercera categoría, sin perjuicio de incrementar la renta quinta categoría del empleado(RTF Nº 06671-3-2004, RTF N° 2230-2-2003).

  47. Realidad En el caso de servicios que supuestamente son prestados por horas (digitadores, ensobradores, repartidores de carga), no es suficiente la presentación de cuadros estadísticos de facturación mensual y volúmenes de reparto incluida la carga, sino que debió adjuntarse la relación de personas designadas por el proveedor para prestar los servicios, el detalle de las labores que desempeñaba cada uno, los días y horas trabajadas, la información en la que conste la documentación asignada para su reparto o digitación, las guías de remisión de la carga transportada, los datos de los choferes, destinos y tiempos, entre otros, pues no resulta lógico que el contribuyente no hubiera llevado un control considerando que el pago por los servicios prestados por su proveedor se efectuaba en función de las labores realizadas y el tiempo empleado (RTF N° 03854-4-2008). 

  48. Realidad El recurrente no presentó la documentación solicitada por SUNAT (contrato, recibo de pago por anticipos, registro contable de egresos de caja, propuesta o plan de servicios valorizados, cheques girados, copias de los estados de cuenta, etc.) ni alguna otra que demostrase la efectiva prestación de los servicios, tales como contratos, cotizaciones o presupuestos, entre otros, ni tampoco identificó los bienes que habrían sido transportados, ni acreditado su entrega a efecto que fuesen trasladados, ni la recepción de estos en su lugar de destino (RTF N° 06565-4-2005).

  49. Realidad Si bien en el caso de los servicios que no generan un resultado tangible, como por ejemplo, la transmisión de conocimientos, la real prestación de los mismos no puede acreditarse en función de sus resultados, se puede lograr en base a medios probatorios generados a lo largo de la prestación del servicio (lista de participantes, material, certificados de asistencia)…en caso no se contara con dichos medios probatorios, se podría recurrir a los contratos, las comunicaciones, actas, entre otros, pues si bien es cierto que el artículo 1351° del Código Civil señala que los contratos se perfeccionan con la voluntad de las partes, la documentación constituye un elemento de prueba importante(RTF N° 00120-5-2002).

  50. Contabilización del gasto La obligación de efectuar el registro contable del REI según D. Leg. 627 no condiciona la posibilidad de deducir este concepto para efecto de la determinación de la renta neta, toda vez que ni la Ley ni el Reglamento del Impuesto a la Renta condicionan su deducción al registro contable,como si ocurre por ejemplo respecto de la depreciación, y deudas de cobranza dudosa, (RTF Nº 00322-1-2004) La deducción de los gastos por concepto de intangibles no se encuentra condicionada a su registro contable ni a la forma en la que se efectúe, sino a que estos activos: 1) tengan duración limitada, 2) se encuentren afectados a la generación de renta gravada y, 3) no se originen en aportes (RTF Nº 8641-2-2001)

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