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INCENTIVO TRIBUTARIO A LA INVERSIÓN PRIVADA EN INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO (I+D)

INCENTIVO TRIBUTARIO A LA INVERSIÓN PRIVADA EN INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO (I+D) Ministerio de Hacienda Abril 2007. CONTEXTO. Para crecer se requiere aumentar la productividad. Factor clave para esto es la innovación a través de inversión en I+D.

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INCENTIVO TRIBUTARIO A LA INVERSIÓN PRIVADA EN INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO (I+D)

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  1. INCENTIVO TRIBUTARIO A LA INVERSIÓN PRIVADA EN INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO (I+D) Ministerio de Hacienda Abril 2007

  2. CONTEXTO • Para crecer se requiere aumentar la productividad. Factor clave para esto es la innovación a través de inversión en I+D. • El esfuerzo en Chile es bajo. Sólo se invierte un 0.7% del PIB en I+D mientras que en países como Finlandia la proporción llega a un 3.5%. • La participación del sector privado en la inversión en I+D asegura que el esfuerzo esté orientado a mejorar la competitividad de las empresas y no solamente a la investigación básica. • Sin embargo el sector privado es quien menos invierte, con un 30% del total de la inversión en I+D, mientras que en Finlandia esta proporción llega casi a un 70%.

  3. CONTEXTO • Vínculo entre el sector privado y centros de investigación es fundamental para orientar las capacidades de I+D de los centros de investigación a satisfacer las necesidades de innovación de las empresas. Sin embargo en Chile este vínculo es muy débil. • Se requiere aumentar la inversión en I+D, especialmente la que realiza el sector privado, y fortalecer el vínculo entre centros de investigación y empresas.

  4. OBJETIVO • El objetivo del Proyecto de Ley es aumentar la inversión del sector privado en I+D y fortalecer el vínculo entre los Centros de Investigación y las empresas.

  5. DESCRIPCIÓN DEL INCENTIVO TRIBUTARIO • En el contexto del Plan Chile Compite se propone un incentivo tributario a la inversión privada en I+D (propuesta de Comisión Boeninger). • El presente proyecto de ley establece un Crédito contra el impuesto de 1ª categoría que deban pagar los contribuyentes que declaren su renta efectiva según contabilidad completa. • El crédito equivale a un 35% de sus pagos efectuados conforme a Contratos de Investigación y Desarrollo certificados por CORFO y celebrados con Centros de Investigaciónacreditados pordicha entidad. • El monto total anual del crédito deberá ser inferior a un 15% del ingreso bruto anual de cada contribuyente.

  6. DESCRIPCIÓN DEL INCENTIVO TRIBUTARIO • El monto que no constituya crédito podrá rebajarse por la empresa como gasto necesario para producir la renta, independiente del giro de ésta. • Para acceder al beneficio no se permitirá que los contribuyentes estén relacionados con el Centro de Investigación con el cual contraten en términos de propiedad o administración. • Se podrá sub-contratar hasta un 50% del valor de los contratos a entidades no acreditadas tanto dentro como fuera de Chile. • Vigencia de incentivo: Hasta el 31 de diciembre de 2017.

  7. CONCEPTOS CLAVE • Acreditación de Centros de Investigación • Certificación de Contratos • Fiscalización y Sanciones

  8. ACREDITACIÓN CENTROS INVESTIGACIÓN • Para acceder al beneficio tributario las empresas deben firmar contratos de I+D con Centros de Investigación acreditados. • Para acreditarse los Centros de Investigación presentan antecedentes a CORFO, acompañados de una declaración jurada respecto de los mismos, y pagan parte del costo de la acreditación. • CORFO verifica que los Centros cumplen con los siguientes requisitos: • i) Cuentan con los medios, tanto personales como materiales, para realizar actividades de I+D. • ii) Se encontraban en funcionamiento durante el año anterior a la acreditación. • iii) Poseen sistemas de administración financiero-contable para realizar seguimiento a los Contratos de I+D.

  9. ACREDITACIÓN CENTROS INVESTIGACIÓN • En caso de verificarse que se cumple con los requisitos CORFO le otorga la acreditación al Centro mediante una resolución fundada. De no otorgarse la acreditación CORFO deberá también emitir una resolución que fundamente dicha decisión. • Una vez acreditados, los Centros son incorporados a un registro que mantiene CORFO. • Los Centros tienen la obligación de actualizar sus datos al menos una vez al año.

  10. CERTIFICACIÓN CONTRATOS I+D Contrato Centro Investigación Solicitud certificación contrato • Para la certificación de los contratos CORFO verificará que: • Las labores contenidas en los Contratos son de I+D. • Los contratos se celebren en relación a la organización y medios que dispone el Centro de Investigación acreditado. • La empresa contratante y el Centro de Investigación no se encuentran relacionados. • En cualquier momento CORFO podrá pedir que el Centro de Investigación declare que aún posee la capacidad por la que se le acreditó. • Finalmente, en caso de verificarse las condiciones mencionadas, CORFO emitirá una resolución fundada certificando el contrato.

  11. FISCALIZACIÓN Y SANCIONES • Los Centros de Investigación perderán la acreditación si: • Dejan de cumplir con los requisitos para estar acreditados. • Incumplen con el objeto de 3 Contratos de I+D. • Existió colusión con algún contribuyente para acceder al beneficio. • En caso que un Centro pierda la acreditación las empresas contratantes podrán acogerse al beneficio por los dos años siguientes a dicha pérdida. Si éstas quisieran mantener el beneficio por un período mayor deberán transferir el Contrato de I+D a otro Centro de Investigación acreditado. • Los Centros de Investigación deberán informar al SII los Contratos de I+D vigentes, los precios de éstos, identificar las empresas con quienes los han firmado y el resto de los contratos firmados con éstas y sus personas relacionadas.

  12. FISCALIZACIÓN Y SANCIONES • CORFO fiscalizará que los contratos cumplan con el objeto y las actividades para el cual fueron certificados. • En caso de no cumplirse con las condiciones establecidas en el contrato el contribuyente perderá, en forma retroactiva, el beneficio. • Se establecen sanciones del Código Tributario para quienes proporcionen antecedentes maliciosamente falsos con el objeto de obtener o mantener la acreditación de un Centro de Investigación, la certificación de un Contrato de Investigación y Desarrollo o de impetrar indebidamente el beneficio tributario.

  13. COSTO DEL PROYECTO • El costo fiscal del proyecto, en miles de US$, proviene de dos fuentes: • Menor recaudación producto del: • a) incremento en la proporción del gasto en I+D encargado a Centros de Investigación y • b) aumento esperado en el gasto total en I+D realizado por las empresas, lo cual implicará una menor base imponible. • Costos de administración del proyecto de ley, los cuales se generan principalmente por la acreditación de Centros de Investigación y certificación de Contratos. Fuente: DIPRES

  14. Fin

  15. POSICION DE CHILE Distribución del gasto en I+D como % del total Fuente:OECD MSTI (2004), RICYT (2003) y CONICYT (2004) Resto: Estado, Enseñanza Superior, y otros. Empresas: Privadas y estatales.

  16. Definición Centro de Investigación “Las entidades que formen parte integrante o dependan de una universidad, o las entidades que formen parte de personas jurídicas constituidas en Chile, o las personas jurídicas constituidas en Chile; cuya actividad principal consista en la realización de labores de Investigación o Desarrollo.”

  17. Definición Investigación “La búsqueda metódica que tenga por objeto generar nuevos conocimientos en el ámbito científico o tecnológico con la expectativa que contribuyan a desarrollar, fortalecer o mejorar la capacidad competitiva de las personas que la encargan.”

  18. Definición Desarrollo “La aplicación de los resultados de la Investigación o la adaptación de cualquier conocimiento científico o tecnológico, cuando se relacionen con oportunidades comerciales o productivas con la expectativa que contribuyan a desarrollar, fortalecer o mejorar la capacidad competitiva de quien lo encarga, para: • la fabricación de nuevos materiales, productos o el diseño de nuevos servicios, procesos o sistemas de producción, o • la mejora sustancial de materiales, productos, servicios, procesos o sistemas de producción ya existentes. El desarrollo para estos efectos alcanza hasta la materialización de los resultados de la Investigación en un plano, esquema o diseño, así como la creación de prototipos no comercializables y los proyectos de demostración inicial o proyectos piloto.”

  19. No se considerarán actividades de Investigación o Desarrollo, entre otras, las consistentes en: • Pruebas y evaluaciones una vez que un prototipo se transforma en un material, producto o proceso comercializable, que tengan como fin inmediato su inserción en el mercado; • Las mejoras, adaptaciones y análisis de carácter rutinario, repetitivo o menor aplicadas en materiales, productos, servicios o procesos, aunque en ellos se utilice tecnología; • Modificaciones estéticas o menores de aplicaciones ya existentes para diferenciarlas de otras; • Los cambios periódicos o de temporada de materiales, productos o procesos; • La promoción de aquello que sea resultado de Investigación o Desarrollo; • La adquisición de propiedad intelectual o industrial cuando ésta se incluya en el objeto principal de las labores de Investigación o Desarrollo; y • La constitución de propiedad intelectual o industrial que pudiere resultar de labores de Investigación o Desarrollo.

  20. EJEMPLO

  21. Franquicia Automática Subsidio Discrecional Mayor Automaticidad Mayor Control Fiscal CONTEXTO • Principales instrumentos disponibles para lograr ese objetivo son “matching grants” e incentivos tributarios. • Fortalezas y debilidades de cada uno. EJEMPLOS Subvención educacional Crédito tributario por ahorro netopositivo Bonificación actividades forestales FONDECYT Crédito tributario por donaciones fines deportivos Fuente: Tokman, et. al. (2006)

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