1 / 14

“LOS TÍTULOS DE CRÉDITO” Letra de cambio, pagare y diferencias UNIDAD V

“LOS TÍTULOS DE CRÉDITO” Letra de cambio, pagare y diferencias UNIDAD V. Profesora: Candelaria Beatriz Arroyo Denis. I ntroducción

zeno
Download Presentation

“LOS TÍTULOS DE CRÉDITO” Letra de cambio, pagare y diferencias UNIDAD V

An Image/Link below is provided (as is) to download presentation Download Policy: Content on the Website is provided to you AS IS for your information and personal use and may not be sold / licensed / shared on other websites without getting consent from its author. Content is provided to you AS IS for your information and personal use only. Download presentation by click this link. While downloading, if for some reason you are not able to download a presentation, the publisher may have deleted the file from their server. During download, if you can't get a presentation, the file might be deleted by the publisher.

E N D

Presentation Transcript


  1. “LOS TÍTULOS DE CRÉDITO” Letra de cambio, pagare y diferenciasUNIDAD V Profesora: Candelaria Beatriz Arroyo Denis

  2. Introducción • En el siguiente trabajo se dará a conocer en breve los títulos de crédito letra de cambio y pagare, por lo que nombraran sus características y los requisitos de llenado o contenido de acuerdo a la ley general de títulos y crédito.

  3. ¿Qué es el pagare? • El pagaré es un documento que consiste en la promesa pura y simple de pagar una determinada cantidad de dinero en un futuro a su legítimo tenedor.

  4. De acuerdo a la ley general de títulos y créditos , capitulo III (características) I.- La mención de ser pagaré, inserta en el texto del documento II.- La promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero III.- El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago IV.- La época y el lugar del pago V.- La fecha y el lugar en que se subscriba el documento VI.- La firma del suscriptor o de la persona que firme a su ruego o en su nombre.

  5. Letra de cambio • La letra de cambio es un título de crédito de valor formal y completo que contiene una orden incondicionada y abstracta de hacer pagar a su vencimiento al tomador o a su orden una suma de dinero en un lugar determinado, vinculando solidariamente a todos los que en ella intervienen.

  6. La letra de cambio debe contener: I.- La mención de ser letra de cambio, inserta en el texto del documento II.- La expresión del lugar y del día, mes y año en que se suscribe III.- La orden incondicional al girado de pagar una suma determinada de dinero IV.- El nombre del girado V.- El lugar y la época del pago VI.- El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago VII.- La firma del girador o de la persona que suscriba a su ruego o en su nombre.

  7. De la aceptación

  8. Del aval

  9. Del pago Artículo 126. • La letra debe ser presentada para su pago en el lugar y dirección señalados en ella al efecto • Si la letra no contiene dirección, debe ser presentada para su pago: I.- En el domicilio o en la residencia del girado, del aceptante, o del domiciliario, en su caso II.- En el domicilio o en la residencia de los recomendatarios, si los hubiere.

  10. El pago de la letra debe hacerse precisamente contra su entrega. • Artículo 130.- El tenedor no puede rechazar un pago parcial; pero debe conservar la letra en su poder mientras no se le cubra íntegramente, anotando en ella la cantidad cobrada y dando por separado el recibo correspondiente. • Artículo 131.- El tenedor no puede ser obligado a recibir el pago antes del vencimiento de la letra. • Artículo 132.- Si no se exige el pago de la letra a su vencimiento, el girado o cualquiera de los obligados en ella, después de transcurrido el plazo del protesto, tiene el derecho de depositar en el Banco de México el importe de la letra a expensas y riesgo del tenedor, y sin obligación de dar aviso a éste

  11. Diferencia entre la letra de cambio y el pagaré. • A diferencia del pagaré que es emitido por quien debe realizar el pago, en el caso de la letra de cambio es quien debe de cobrar quien tiene la iniciativa en el pago al igual que en el recibo bancario. • Elementos personales: en la letra de cambio los elementos personales son el girador, el girado y el tomador o beneficiario; en el pagaré son dos: el suscriptor y el tomador o tenedor. El suscriptor equivale al aceptante en una letra de cambio. • Contenido: la letra de cambio es concretamente una orden de pago, mientras que el pagaré es una promesa de pago.

  12. conclusión • A través de la realización de este trabajo eh comprendido la importancia que tienen los títulos de crédito, donde el pagare consiste en una promesa que se debe cumplir en un futuro, y la letra de cambio es una orden de pago por quien va a cobrar.

More Related