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Universidad Rey Juan Carlos I Móstoles 11 de octubre de 2013

Universidad Rey Juan Carlos I Móstoles 11 de octubre de 2013. UBICACIÓN SOLVIT ESPAÑA. Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. Secretaria de Estado de Unión Europea. Subdirección Asuntos Jurídicos e institucionales. C/Serrano Galvache, 26 28071 – Madrid

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Universidad Rey Juan Carlos I Móstoles 11 de octubre de 2013

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Presentation Transcript


  1. Universidad Rey Juan Carlos I Móstoles 11 de octubre de 2013

  2. UBICACIÓN SOLVIT ESPAÑA Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. Secretaria de Estado de Unión Europea. Subdirección Asuntos Jurídicos e institucionales. C/Serrano Galvache, 26 28071 – Madrid Tel.: 91 379 9999 Fax: 91 394 8684 solvit@ue.maec.es http://ec.europa.eu/solvit/site/index_es.htm

  3. AMBITO DE APLICACION Ayudar a los ciudadanos y a las empresas a resolver problemas concretos con la Administración Pública de un Estado miembro en el que han tratado de hacer valer sus derechos relativos al Mercado interior

  4. CARACTERÍSTICAS El sistema SOLVIT es un Sistema de resolución de problemas: • En línea • Gratuito • Informal • Rápido: 10 semanas • Amistoso

  5. http://ec.europa.eu/solvit/site/index_es.htm

  6. BASE LEGAL Recomendación de la Comisión de 17 de septiembre de 2013 sobre los principios por los que se rige SOLVIT. (problemas estructurales)

  7. Hay 31 centros SOLVIT * 28 Estados que integran la UE * 3 Estados firmantes del EEE (Espacio Económico Europeo), Islandia, Noruega y Liechtenstein. Suiza no forma parte de SOLVIT

  8. REUNIÓN CENTROS SOLVIT

  9. SOLVIT PUEDE RESOLVER: • Dificultades en el reconocimiento profesional de títulos. Dir.2005/36/CE. • Seguridad Social: Reglamentos de SS 883/2004 y 987/2009: pensiones, asistencia sanitaria, desempleo, formularios de seguridad social. • Ciudadanía. Dir. 2004/38, Dir. 109/2003. Permisos de residencia, visados, derechos de extranjería.

  10. SOLVIT PUEDE RESOLVER: • Matriculación de vehículos. Reconocimiento Permisos de Conducir Dir.2007/46/CE. • Libre acceso a los mercados de productos Tratado de funcionamiento la UE. • Impuestos Directiva del IVA. • Libertad de establecimiento y libre prestación de servicios. Directiva 2006/123/CE.

  11. SOLVIT NO PUEDE INTERVENIR • si no hay una autoridad pública implicada • si la queja no se refiere a la libre circulación en el Mercado Interior • si la legislación aplicable no es la europea • si hay un procedimiento formal en marcha • si falta elemento transfronterizo

  12. Las decisiones propuestas no son vinculantes para el interesado, que puede aceptar o no la solución ofrecida y emprender acciones más formales.

  13. SOLVIT Estadísticas

  14. Evolución 2002-2011

  15. Volumen por centros 2012

  16. CASOS ORIGEN/RESPONSABLE • ORIGEN RESPONSABLE • 2012 113 100 • 2013 (en-oct) * 80 111 (* 522 asuntos recibidos)

  17. España-otros centros 2012

  18. España como centro responsable tipo de casos en 2012 • Libre circulación de personas y derechos de residencia 25% • Seguridad Social 23% • Reconocimiento Profesional 17% • Impuestos 11%

  19. España como centro de origen tipo de casos • Seguridad Social 52% • Reconocimiento Profesional 20% • Libre circulación de personas y derechos de residencia 14%

  20. Tasa de Resolución 2012 86%

  21. LA PRÁCTICA DE SOLVIT CASOS RECIENTES

  22. Caso Alemania/España • Ciudadano español contrato temporal Universidad Española, desplazamiento a Alemania. • Mayor 26 años • Certificado provisional sustitutorio • validez 90 días

  23. Caso España/Reino Unido • Estudiante española que quiere matricularse en Universidad Aberdeen. • Nuevas normas desde 14 junio 2013: tasas diferentes para ciudadanos UE si en los 3 años precedentes se han desplazado a otro EM para estudiar. • 3400/1400 £ • JURISPRUDENCIA TJE

  24. Caso España-Bélgica • Ciudadano español mayor de 26 años, • Ingresos inferiores100.000€. • Reconocida condición de asegurado en España (RD 1192/2012 ) • Titular de Seguro escolar • No puede aportar certificación de que se desplaza para la realización de estudios Oficiales.

  25. Reglamento CE 883/2004 • Coordinación de Sistemas de Seguridad Social. • Art 19:»la persona asegurada y los miembros de su familia en un Estado miembro distinto del Estado miembro competente, tendrán derecho a las prestaciones en especie necesarias, desde el punto de vista médico, durante su estancia…

  26. Ciudadanos asegurados en España perderán el derecho a la asistencia sanitaria pública en otros Estados Miembros cuando caduque su CPS (90 días). • Caso cerrado sin solución. • A punto de modificarse la legislación en España estudiantes titulares del seguro escolar o que acrediten que van a cursar estudios oficiales en el extranjero se les expedirá la TSE por el periodo de validez de sus estudios.

  27. Reconocimiento profesional • Fisioterapeutas españoles en Francia. • Nº casos:6 • Directiva 2005/36, sobre reconocimiento cualificaciones profesionales. • Art. 14 Medidas compensatorias cuando la formación recibida cubre materias sustancialmente distintas

  28. Reconocimiento profesional • Médicos españoles en Alemania. • Directiva 2005/36, sobre reconocimiento cualificaciones profesionales y Guía de usuario para la aplicación de la Directiva. • Plazo de tres meses para el reconocimiento ampliamente superado. • Solicitud de documentos originales de título con certificado de la Haya. Es suficiente con copias compulsadas. • Traducción jurada solo de los documentos esenciales excluyendo títulos de reconocimiento automático. • Prueba de idioma no ligada al reconocimiento profesional

  29. PRESENTACIÓN DE TÍTULOS • Caso España/Finlandia: original título de bachillerato. Resuelto: SOLVIT + • Caso España/Italia: título de médico especialista Pendiente.

  30. Beca ciudadano UE caso Francia contra España Ciudadana Francesa reside en España con sus padres jubilados, también de nacionalidad Francesa. Todos son residentes permanentes en España. Sus padres reciben una pensión por parte de Francia. La interesada estudia en la Universidad Educación infantil, y solicita una beca de estudios a la CCAA. La beca le es denegada.

  31. Directiva 2004/38. Articulo 24 sobre igualdad de trato: Tanto los ciudadanos de la UE como los miembros de sus familias que residan en el EM de acogida gozarán de igualdad de trato respecto de los nacionales de dicho estado. El EM de acogida estará obligado a conceder ayudas de manutención consistentes en becas o prestamos de estudios a ciudadanos de la UE con residencia permanente. Resultado pago de la beca con los atrasos: 6.260€

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