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Servicio de Sanidad Animal

Servicio de Sanidad Animal. Área de Agricultura y Pesca. Delegación del Gobierno en Canarias. Servicio de Sanidad Animal. Servicio de Sanidad Animal. Competencias: Controles veterinarios a la importación de productos de no consumo humano:

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Servicio de Sanidad Animal

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  1. Servicio de Sanidad Animal Área de Agricultura y Pesca. Delegación del Gobierno en Canarias.

  2. Servicio de Sanidad Animal • Servicio de Sanidad Animal. Competencias: • Controles veterinarios a la importación de productos de no consumo humano: • Productos origen animal no destinados a consumo humano, sean para alimentación animal o para otros usos. • Productos de origen no animal para alimentación animal: por ej. materias primas para piensos. • Animales vivos con fines comerciales. • Mascotas (no comerciales): organismo de consulta Guardia Civil. • Medicamentos veterinarios. • Exportaciones.

  3. Requisitos Importación. • País autorizado (debe figurar en listas comunitarias). • Establecimientos autorizados en origen (sólo productos de origen animal). • Importadores autorizados en UE. • Requisitos del certificado sanitario de origen. • Superar controles a la entrada. En P.I.F.

  4. Importación de animales vivos • Marruecos no figura en listas de países autorizados para importar determinados tipos de animales vivos: Ungulados (vacas, cabras, ovejas y porcino): no autorizado1. Abejas: no autorizado1. Aves: no autorizado2. Acuicultura: no autorizado3. 1: Reglamento (UE) 206/2010, de 12/03/2010, por el que se establecen listas de 3os países, territorios o bien partes de terceros países o territorios autorizados a introducir en la UE determinados animales o carne fresca y los requisitos de certificación veterinaria. 2: Reglamento (CE) 798/2008 de 8/08/2008 por el que se establece una lista de 3os países, territorios, zonas o compartimentos desde los cuales están permitidos la importación en la Comunidad o el tránsito por la misma de aves de corral y productos derivados, junto con los requisitos de certificación veterinaria. 3: Reglamento (CE) 1251/2008 de 12/12/2008, por el que se aplica la Directiva 2006/88/CE del Consejo en lo referente a las condiciones y los requisitos de certificación para la comercialización y la importación en la Comunidad de animales de la acuicultura y productos derivados y se establece una lista de especies portadoras.

  5. Importación de animales vivos • Únicamente está autorizado para importar équidos a la UE4. 4: Decisión de la Comisión de 6/01/2004 por la que se establece la lista de 3os países y partes de su territorio a partir de los cuales los Estados miembros autorizan la importación de équidos vivos y esperma, óvulos y embriones de la especie equina y por la que se modifican las Decisiones 93/195/CEE y 94/63/CE. Foto: http://guiavalenciacultural.blogspot.com.es/2012/08/p-margin-bottom-0.html

  6. Importación de POANCH* • Marruecos únicamente figura como país autorizado para exportar a la UE productos de la pesca5. *POANCH: productos de origen animal no destinados a consumo humano. 5: DECISIÓN DE LA COMISIÓN de 6/11/2006, por la que se establece las lista de 3os países y territorios desde los que se autorizan las importaciones de moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados, gasterópodos marinos y productos de la pesca.

  7. Importación de POANCH* • Establecimientos autorizados en Marruecos para exportar a la UE6: *POANCH: productos de origen animal no destinados a consumo humano. 6: Comisión Europea (DG SANCO): https://webgate.ec.europa.eu/sanco/traces/output/non_eu_listsPerCountry_en.htm#

  8. Importación de POANCH* • Establecimientos autorizados en Marruecos para exportar a la UE6: • 20 plantas de procesamiento. *POANCH: productos de origen animal no destinados a consumo humano.

  9. Servicio Inspección Veterinaria • Actividades principales: • Controles transbordos harina de pescado.

  10. Servicio Inspección Veterinaria • Actividades principales: • Controles entrada\salida de carnada para aprovisionamiento de flota pesquera japonesa.

  11. Servicio Inspección Veterinaria • Exportaciones a Marruecos de Las Palmas por parte del Servicio de Sanidad Animal.

  12. Servicio de Sanidad Vegetal Área de Agricultura y Pesca. Delegación del Gobierno en Canarias.

  13. Inspección de Sanidad Vegetal Competencias: Controles fitosanitarios a la introducción de: • Plantas vivas y las partes vivas de las plantas, incluidas las semillas • Productos de origen vegetal no transformados o que hayan sido sometidos una preparación simple. • Otros productos utilizados en el sector agrario: Organismos de Control Biológico, Fitofertilizantes, etc.. • Invertebrados cuyo comportamiento puede ser el de plagas. Exportaciones.

  14. Requisitos Importación. • Producto autorizado por la Orden MAPA de 12 de marzo de 1987). • País o región autorizada (Anexo III de la Orden MAPA de 12 de marzo de 1987). • Situación fitosanitaria del país o región de origen (Anexo IV de la Orden MAPA de 12 de marzo de 1987 y consulta al PQR). • Certificado fitosanitario oficial de origen con sus declaraciones adicionales. • Superar controles a la entrada: documental, identidad y físico.

  15. Productos vegetales autorizados • FRUTAS • Albaricoques, cerezas, melocotones (Prunus sp.) • Dátiles desecados (Phoenix dactylifera ) • Fresa (Fragaria sp.) • Manzana (Malus sp.) • Melones (Cucumis melo L.) • Nectarina (Persica vulgaris Mill.) • Peras (Pirus sp.) • Sandía (Citrullus Vulgaris) • Entre otros…..

  16. Productos vegetales autorizados • HORTALIZAS • Acelga (Beta vulgaris) • Ajos (Allium sativum L.) • Alcachofa (Cynara sp.) • Apio (Apium graveolens L.) • Batata (Impomea batatas) • Berenjena (Solanum melongena) • Boniato (Ipomoea batata) • Calabacín (Cucurbita moschata Duch.) • Entre otros……

  17. Productos vegetales PROHIBIDOS • Plátanos • Cítricos(clementinas, pomelos, limones, naranjas, mandarinas..) • Productos tropicales como aguacates, guayabos, kiwis, mangos, papayas, piñas • Otras frutas varias

  18. Servicio de Inspeccion de Pesca Área de Agricultura y Pesca. Delegación del Gobierno en Canarias.

  19. REGLAMENTO (CE) No 1005/2008 DEL CONSEJOde 29 de septiembre de 2008 por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada

  20. La pesca ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR) es una de las mayores amenazas para la explotación sostenible de los recursos acuáticos vivos y socava los cimientos mismos de la política pesquera común y los esfuerzos internacionales por lograr un mejor gobierno de los mares.

  21. Deben prohibirse los intercambios comerciales con la Comunidad de productos de la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada; por lo que es conveniente implantar un régimen de certificación de todos los intercambios comerciales de productos pesqueros efectuados con la Comunidad.

  22. Es fundamental que el régimen de certificación se aplique a todas las operaciones de importación y a todos los productos transportados o transformados en un Estado distinto del de abanderamiento antes de entrar en el territorio de la Comunidad.

  23. Certificados de capturaUnicamente podrán importarse los productos de la pesca que vayan acompañados por un certificado de captura validado.El certificado de captura será validado por el Estado de abanderamiento del buque o buques pesqueros que hayan efectuado las capturasEl certificado de captura deberá estar validado por una autoridad pública del Estado de abanderamiento que tenga las atribuciones necesarias para certificar la exactitud de los datos.

  24. La aceptación de certificados de captura validados por un Estado de abanderamiento estará supeditada a que la Comisión haya recibido una notificación de ese Estado en la que certifique: a) que cuenta con un régimen nacional de aplicación, control y observancia de las leyes, reglamentos y medidas de conservación y ordenación que deben cumplir los buques de su flota pesquera; b) que sus autoridades públicas están facultadas para certificar la veracidad de los datos que figuran en los certificados de captura y efectuar comprobaciones de esos certificados a instancias de los Estados miembros;

  25. Inspecciones en puertoLos Estados miembros inspeccionarán en sus puertos designados, como mínimo, el 5 %, de las operaciones de desembarque y transbordo efectuadas cada año por buques pesqueros de terceros países.

  26. MUCHAS GRACIAS

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