1 / 20

MODULO 6.- La SRT, las Comisiones Medicas, las ART.-

Curso 2013 – Gestion de Servicios de Salud y Medicina Laboral en la UOM. MODULO 6.- La SRT, las Comisiones Medicas, las ART.-. RESOLUCIÓN 43/97. EXÁMENES OBLIGATORIOS. SMTBA. RESOLUCIÓN 43/97. EXÁMENES OPTATIVOS. RESOLUCIÓN 432/99. ANEXO I MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LOS TRÁMITES

zasha
Download Presentation

MODULO 6.- La SRT, las Comisiones Medicas, las ART.-

An Image/Link below is provided (as is) to download presentation Download Policy: Content on the Website is provided to you AS IS for your information and personal use and may not be sold / licensed / shared on other websites without getting consent from its author. Content is provided to you AS IS for your information and personal use only. Download presentation by click this link. While downloading, if for some reason you are not able to download a presentation, the publisher may have deleted the file from their server. During download, if you can't get a presentation, the file might be deleted by the publisher.

E N D

Presentation Transcript


  1. Curso 2013 – Gestion de Servicios de Salud y Medicina Laboral en la UOM MODULO 6.- La SRT, las Comisiones Medicas, las ART.-

  2. RESOLUCIÓN 43/97 EXÁMENES OBLIGATORIOS SMTBA

  3. RESOLUCIÓN 43/97 EXÁMENES OPTATIVOS

  4. RESOLUCIÓN 432/99 ANEXO I MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LOS TRÁMITES EN QUE DEBAN INTERVENIR LAS OFICINAS DE HOMOLOGACIÓN Y VISADO

  5. TÍTULO 2 EXÁMENES MÉDICOS EN SALUD

  6. La certificación de los hallazgos detectados en los Exámenes Preocupacionales, Periódicos, Previos a un Cambio de Tareas, Posteriores a una Ausencia Prolongada y de Egreso, se llevará a cabo mediante el procedimiento de Visado o Fiscalizado, según corresponda: A los efectos de obtener los beneficios de excepción que establece el Art.. 6º, apartado 3, inc. b) de la Ley N° 24.557, los exámenes preocupacionales deberán ser obligatoriamente visados o fiscalizados, según corresponda

  7. VISADO FISCALIZADO Secuelas incapacitantes que no requieran, para su comprobación, del examen físico del trabajador, sino que puedan ser corroboradas mediante la observación de estudios complementarios. Ej.. Hallazgos radiológicos. Hipoacusias Secuelas incapacitantes que requieran, para su comprobación, del examen físico del trabajador. Ej.: Várices, cicatrices, dermatosis, amputaciones, etc..-

  8. Los organismos naturales para este procedimiento son las Oficinas de Homologación o Visado de la S.R.T. o en caso de no haber una en la zona alguna delegación provincial o municipal del Ministerio de Trabajo.Este es un trámite bastante burocrático que consta de cinco formularios que se deben ser firmados por Empleador, Medico del Trabajo y Empleado, en duplicado y algunos por triplicado con copias para la Oficina, Empleador y Empleado.En este procedimiento el Medico del Trabajo debe cuantificar la incapacidad laboral preexistente y la capacidad laboral residual o restante, esta última fundamental para cuantificar una futura incapacidad. Depende del puesto de trabajo.

  9. ANEXO I LISTADO DE LOS EXÁMENES Y ANALISIS COMPLEMENTARIOS GENERALES I. Examen físico completo, que abarque todos los aparatos y sistemas, incluyendo agudeza visual cercana y lejana. II. Radiografía panorámica de tórax. III. Electrocardiograma. IV. Exámenes de laboratorio: A. Hemograma completo. B. Eritrosedimentación. C. Uremia. D. Glucemia. E. Reacción para investigación de Chagas Mazza. F. Orina completa. V. Estudios neurológicos y psicológicos cuando las actividades a desarrollar por el postulante puedan significar riesgos para sí, terceros o instalaciones (por ejemplo conductores de automotores, grúas, autoelevadores, trabajos en altura, etcétera). Declaración jurada del postulante o trabajador respecto a las patologías de su conocimiento.

  10. ANEXO II LISTADO DE LOS EXÁMENES Y ANÁLISIS COMPLEMENTARIOS ESPECÍFICOS DE ACUERDO A LOS AGENTES DE RIESGO PRESENTES EN EL AMBIENTE DE TRABAJO

  11. ANEXO II LISTADO DE LOS EXÁMENES Y ANÁLISIS COMPLEMENTARIOS ESPECÍFICOS DE ACUERDO A LOS AGENTES DE RIESGO PRESENTES EN EL AMBIENTE DE TRABAJO

  12. RESPONSABILIDAD MÉDICAdel médico del trabajo y de los médicos prestadores

  13. Examen de ingreso: 1. No apto “Incurre en responsabilidad médica el establecimiento asistencial ante el cual el actor debió efectuar su revisación médica para ingresar a trabajar en una empresa derivado del diagnóstico erróneo que imposibilitó al accionante dicho ingreso, si detectados determinados síntomas en la revisación practicada, el responsable no los comparó con el resultado de los análisis de laboratorio y radiográficos, que también se hicieron, para establecer en definitiva aquella impresión, que el experto calificó como subjetiva aparecía reflejada de manera objetiva. Al no haber así procedido la entidad demandada se configura claramente lanoción de culpa” CNCiv., Sala G, 21/12/1981. LL,1982-D-477.

  14. 2. Apto * Desconocimiento de las tareas del puesto de trabajo. El medico, el psicólogo, u otro profesional que esté realizando examenes prelaborales debe conocer cuales son las caracteristicas del puesto para el que se postula el trabajador, asi como pesquisar adecuadamente su historial clinico.

  15. Examen periódico A cargo de la ART. (L.24557) Muchas veces, no se hacen. Se realizan con un nivel regular a malo. * Responsabilidad del médico ART * Responsabilidad del médico de la empresa: 1. Asignar cambios de tareas 2. Comunicar fehacientemente los resultados

  16. Accidentes de trabajo * Atención primaria * Derivación a centros médicos: 1. Concepto de urgencia y emergencia 2. Medios de traslado: remises ambulancia 3. Equipamiento (desfibrilador, otros) 4. Dotación profesional para el traslado 5. Tiempo de demora 6. Seguimiento de la prestación

  17. * Rehabilitación/Recalificación * Reubicación/Despido Responsabilidad profesional: * Médico de la empresa * Médico del servicio de urgencias * Médico de la prestadora * Médico auditor de la ART

  18. Enfermedad inculpable * Atención primaria en el lugar de trabajo * Diagnóstico de urgencia/emergencia * Derivación * Alta con tareas adecuadas: Yeso/accidente * D.D. con enfermedades profesionales * Control de ausentismo (servicio prestador) 1. Falta injustificada 2. Alta precoz 3. Error diagnóstico.

  19. Leyes que regulan la actividad 19587. Dec. 351/79 24557. Ley de Riesgos de Trabajo 17132. Ejercicio profesional Código Civil: daños y perjuicios. Negligencia, impericia e imprudencia. Relación contractual Código Penal: lesiones, Art. 89, 90 y 91. Ley de discriminación. Código Internacional de Ética para los Profesionales de la Salud Ocupacional (SRT. Resolución N° 693 del 5/8/2004)

  20. “Tener un buen Programa de Salud Ocupacional” Médico del Trabajo certificado o recertificado Plan de prevención en S.O. Buenas Prácticas Médicas

More Related