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SEGURIDAD SOCIAL (SIGLA: CTS 403)

SEGURIDAD SOCIAL (SIGLA: CTS 403). Prof. Elizabeth Vargas Navarro. SUBSIDIO UNICO FAMILIAR (SUF). Subsidio Unico Familiar.

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SEGURIDAD SOCIAL (SIGLA: CTS 403)

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  1. SEGURIDAD SOCIAL (SIGLA: CTS 403) Prof. Elizabeth Vargas Navarro

  2. SUBSIDIOUNICO FAMILIAR (SUF)

  3. Subsidio Unico Familiar Beneficio de carácter asistencial, entregado por el Estado a menores de 18 años de escasos recursos y carentes de previsión, consistente en una prestación en dinero, por un monto igual para todos los causantes, excepto para deficientes mentales e inválidos, en cuyo caso su valor asciende al doble.

  4. Subsidio Unico Familiar • Este beneficio dura 3 años • Habilita a los causantes para acceder en forma gratuita al régimen de prestaciones de salud a través del Sistema Nacional de Servicios de Salud. • Monto del Subsidio Familiar a Abril del año 2009 : $ 5.675.-

  5. Prestación Obligatoria • Ley 18.020 • Ley 18.611, • Artículo 18 de la Ley 18.600 y las consignadas en el reglamento. POSTULACIÓN Y LA ASIGNACIÓN DEL BENEFICIO: • Departamento de Desarrollo Social y Vivienda (Municipalidad)

  6. Causantes :Originan el Derecho a Pago • Los menores hasta 18 años • La mujer embarazada • Los Deficientes Mentales, cualquiera sea su edad. • Los inválidos, de cualquier edad, habiendo perdido cualquiera en forma presumiblemente permanente dos tercios o más de su capacidad laboral. • La madre del menor por el que percibe el Subsidio • Hijos de extranjeras (nacidos en chile), podrán acceder a este beneficio independiente de su permanencia en el país.

  7. Beneficiarios:Reciben directamente el pago del beneficio. • La madre del menor, en su ausencia el padre, los guardadores o personas que lo hayan tomado a su cargo. • Las mujeres embarazadas. • Las personas naturales que tengan a su cargo deficientes mentales.

  8. Requisitos del Causante: • Vivir a expensas del beneficiario. • Participar en los programas de salud establecidos por el Ministerio de Salud a los menores de 8 años. • Para los mayores de 6 años, tener la calidad de alumno regular. • Respecto de los deficientes mentales e inválidos, deberá acreditarse la calidad a través de la COMPIN.

  9. Requisitos del Causante • En el caso de la embarazada, no haber percibido un ingreso igual o superior a 48 U.T.M, incluido el grupo familiar. • Pertenecer al 40% más vulnerable de la Población, es decir acreditar puntaje de Ficha de Protección Social inferior a 11.734 puntos.

  10. Documentos: • Cédula de Identidad del Solicitante (Fotocopia) • Certificado de Residencia • Documento que acredite la Identidad del Niño o Niña, con su respectivo Número de RUT • Carné Control Sano menor de 8 años. • Certificado de Alumno Regular para los mayores de 6 años

  11. Documentos: • Certificación de la calidad de Deficiencia Mental o Inválido a través de la COMPIN. • Certificado de embarazo extendido por la Matrona a contar del 5º mes de embarazo. • Certificado de Tuición Legal cuando corresponda

  12. Bono Extraordinario:Ley Nº 20.136 (20/01/09) • Beneficiarios Ley 18.020 por aquellos vigentes al 31-12-2008. • Benefviarios de Asignacion Famjiliar y Maternal Sistema Uhnico de Prestaciones Familiares

  13. LEY N° 869, DE 1975, Y LA LEY N° 18.611, QUE REGULAN EL REGIMEN DE PENSIONES ASISTENCIALES • Ley N° 18.600,Ley N° 18.611 • Beneficiarios : • Los inválidos mayores de 18 años de edad; • Las personas mayores de 65 años de edad, • Los deficientes mentales a que se refiere la ley N° 18.600, cualquiera sea su edad y por intermedio de las personas que los tengan a su cargo, siempre que no sean causantes del subsidio familiar establecido en la ley N° 18.020.

  14. Requisitos • Ser carente de recursos, en los términos que se señalan en el artículo 6° • Tener una residencia continua en el país de, por lo menos, tres años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

  15. Carente de Recursos: • Quién no tenga ingresos propios sean provenientes de remuneraciones o rentas, de cualquier origen o procedencia, • O que teniéndolos, sean inferiores al 50% de la pensión mínima establecida en el inciso segundo del artículo 26 de la ley N° 15.386 y siempre que, en ambos casos, además, el promedio de los ingresos de su núcleo familiar sea también inferior a dicho porcentaje.

  16. POSTULACION Y OTORGAMIENTO DE LAS PENSIONES ASISTENCIALES • Invalidez:certificación de su invalidez, la que efectuará la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez del Servicio de Salud correspondiente, previo examen médico que se practicará, en cada caso, en forma gratuita.

  17. Certificado de nacimiento o bautismo, en su caso, a fin de acreditar la edad del beneficiario. • Certificado de edad fisiológica expedido por el Servicio de Salud.

  18. Declaración jurada del beneficiario, que acredite la circunstancia indicada en la letra a) del artículo 4° (si es o no titular de otra pensión de cualquier naturaleza • Documentos que, a juicio del Intendente, acrediten satisfactoriamente el requisito de residencia del beneficiario,

  19. SEGURO ESCOLAR

  20. SEGURO ESCOLAR • Ley 16.744 de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, 1968. • Aporte que paga el Estado a todos los estudiantes del país: Educación Parvularia, Básica, Media, Técnica, Agrícola, Comercial e Industrial, Educación Universitaria e Institutos Profesionales dependientes del Estado o reconocidos por éste.

  21. Qué accidentes cubre Opera desde el momento de la matrícula e independientemente si el beneficiario se encuentra afiliado en una Isapre o en Fonasa. Accidente escolar es: “Toda lesión que un estudiante sufra con ocasión o a causa de sus estudios o de su práctica y que le produzca incapacidad o muerte”.

  22. BENEFICIARIOS • Estudiantes : desde los preescolares de 4 años, niños, jóvenes, incluso adultos que sean alumnos universitarios o estudiantes regulares de un posgrado de Universidades Públicas o Privadas reconocidas por el Estado. • Alumnos con régimen de internado realizando práctica profesional y a los que deben pernoctar fuera de su residencia habitual por motivos de su práctica.

  23. Toda actividad extra programática, pero que tenga relación con la formación académica respaldada por la Dirección del establecimiento. • Las giras de estudios al extranjero si se realizan con ocasión de estudios, sin embargo el pago de los beneficios debe ser analizado en cada caso y debe consultarse al Departamento Provincial de Educación.

  24. BENEFICIOS MEDICOS Y ECONOMICOS • Los beneficios médicos van desde la ocurrencia del accidente hasta su total recuperación, siempre que se cumpla el siguiente requisito: • La primera atención debe hacerse en una institución de la Red de Salud Pública. • Sólo en estas dependencias funciona el Seguro. • La Ley establece que las prestaciones se otorgaran hasta su curación completa o mientras subsistan los síntomas de las secuelas causadas por el accidente.

  25. PRESTACIONES MEDICAS Las prestaciones incluídas son: • Médicas, Quirúrgicas o Dentales tanto si se realizan en establecimientos externos o en el domicilio del afectado con médicos de la Red del Servicio Público. • Cubre las hospitalizaciones determinadas por el médico, la rehabilitación física y la reeducación profesional.

  26. BENEFICIOS ECONOMICOS • Se cancelarán los medicamentos y productos farmacéuticos. • Prótesis y aparatos ortopédicos y su reparación. • Gastos de traslado y cualquier otro gasto que sea necesario para otorgar las atenciones anteriormente descritas. • Para todo lo anterior, el alumno debe seguir las indicaciones médicas, de lo contrario pierde el beneficio.

  27. Si el estudiante incurre en gastos, ya sea porque los Servicios de Salud Públicos no cuentan con lo necesario para la atención o el médico solicita alguna atención en el área privada de salud o la compra de medicamentos, se deben presentar todas las boletas para que el IPS las reembolse.

  28. INVALIDEZ O MUERTE • En algunos casos las lesiones son tan graves que pueden producir invalidez o incluso la muerte. • Para estos casos existe la pensión de invalidez vitalicia (con el 70% de pérdida de su capacidad de trabajo). Esto debe ser evaluado por un médico de la red estatal de salud . • Si la invalidez es menor a 70% y superior o igual a 15 % la pensión será sólo temporal. Esto es sólo si se comprueba a través de un informe social, que carece de recursos hasta que termine sus estudios.

  29. En ambos casos el estudiante debe someterse a tratamientos médicos para lograr su rehabilitación. • Si el lesionado fallece, los familiares o la institución que se haga cargo de los servicios funerarios, recibirá un monto en dinero. Estos gastos son pagados por el INP.

  30. PAGOS DE ESTUDIOS • Todo estudiante invalidado a consecuencia de un accidente escolar, que experimente una merma importante en su capacidad de estudio, tendrá derecho a recibir educación gratuita por parte del Estado (Art. 9 del Decreto que norma esta materia). • Para obtener este beneficio, Compin (correspondiente al domicilio) debe determinar el grado de incapacidad tras lo cual debe gestionarse este beneficio en el Departamento Provincial de Educación, pues el costo es asumido por el Ministerio de Educación.

  31. PARA QUE EL SEGURO SEA EFECTIVO … • La atención debe ser en una Posta u Hospital Público. • Debe ser denunciado en la misma Posta u Hospital, por medio de la DECLARACION INDIVIDUAL DE ACCIDENTES, dentro de las 24 horas. • Para acreditar un accidente de trayecto es necesario el parte de Carabineros y declaración de testigos o cualquier otro medio de prueba.

  32. Si el accidente es de tránsito, la Superintendencia de Seguridad Social señala que se deben agotar todas las prestaciones previstas en el Seguro Automotriz Obligatorio, antes de entrar en vigencia el Seguro Escolar.

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