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EL SISTEMA JUDICIAL COMUNITARIO

EL SISTEMA JUDICIAL COMUNITARIO. Introducción: estructura y aspectos institucionales. La jurisdicción comunitaria centralizada. Contencioso directo de legalidad. Recurso de responsabilidad extracontractual. El Recurso de incumplimiento. El mecanismo de las cuestiones prejudiciales.

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  1. EL SISTEMA JUDICIAL COMUNITARIO Introducción: estructura y aspectos institucionales. La jurisdicción comunitaria centralizada. Contencioso directo de legalidad. Recurso de responsabilidad extracontractual. El Recurso de incumplimiento. El mecanismo de las cuestiones prejudiciales.

  2. I. Introducción: Estructura y aspectos institucionales (i) • A. El doble escalón de jurisdicciones comunitarias (i). • Fuentes del sistema judicial. • Tratados constitutivos (arts. 220-245 TCE). • Protocolo sobre los Estatutos del Tribunal (2000). • Reglamentos de procedimiento TJCE y TPI de 2005. • Amplia información, textos y jurisprudencia en: http://curia.eu.int • T.Cons.E. (I-29 y III-353 y ss.) • Funciones del sistema judicial comunitario. • Garantía de la legalidad comunitaria. • Garantía de su interpretación y aplicación uniforme. Sistema Judicial Comunitario

  3. I. Introducción: Estructura y aspectos institucionales (ii) • A. El doble escalón de jurisdicciones comunitarias (ii). • Estructura: la jurisdicción comunitaria centralizada. • El TJCE, cuarta institución de las Comunidades. • La creación del TPI: El AUE (1986) y la Decisión de creación del TPI (1988). • Las salas jurisdiccionales especializadas: el art. 225 A TCE (Niza) y la creación de un Tribunal de la Función Pública. • Tratado Constitucional (art. I.29): Mantiene la estructura aunque introduce cambios terminológicos (Tribunal de Justicia, Tribunal General, Tribunales especializados) • Las jurisdicciones descentralizadas: el juez nacional como juez comunitario. • Consecuencia de los principios estructurales del Derecho comunitario. • La unidad del sistema: las cuestiones prejudiciales (art. 234). Sistema Judicial Comunitario

  4. I. Introducción: Estructura y aspectos institucionales (iii) • B. El reparto de competencias entre jurisdicción centralizada y jurisdicciones nacionales (i). • El principio de las competencias de atribución (art. 7 TCE). • Jurisdicción obligatoria (salvo art. 35.2 TUE) pero limitada. • Contencioso de legalidad (i): control del respeto del Derecho comunitario por las instituciones y órganos comunitarios • Las competencias de la jurisdicción centralizada: • Recurso de anulación (art. 230 TCE). • Recurso por omisión (art. 233 TCE) • Recurso contra las sanciones (art. 229 TCE). • Recurso de funcionarios (art. 236 TCE). • Excepción de ilegalidad (art. 241 TCE). Sistema Judicial Comunitario

  5. I. Introducción: Estructura y aspectos institucionales (iv) • B. El reparto de competencias entre jurisdicción centralizada y jurisdicciones nacionales (ii). • Contencioso de legalidad (ii). • El juez nacional y el control de legalidad. • La jurisprudencia Foto-Frost (1987): el monopolio del TJCE para la declaración de invalidez de los actos comunitarios. • Contencioso de incumplimiento: control del respeto del Derecho comunitario por los Estados miembros. • El recurso de incumplimiento ante el TJCE (arts 226-228 TCE). • La participación del juez nacional: • Efecto directo, primacía y tutela cautelar. Sistema Judicial Comunitario

  6. I. Introducción: Estructura y aspectos institucionales (v) • B. El reparto de competencias entre jurisdicción centralizada y jurisdicciones nacionales (ii). • Contencioso de Responsabilidad. • Responsabilidad contractual. • Jurisdicciones nacionales a menos que cláusula compromisoria (art. 238 TCE). • Responsabilidad extracontractual. • El recurso de responsabilidad extracontractual (art. 235 TCE). • Otras competencias • La llamada competencia consultiva (art. 300.6 TCE). • La llamada competencia penal (arts. 216 y 247 TCE, 6 ETJCE y 11.4 EBCE). Sistema Judicial Comunitario

  7. I. Introducción: Estructura y aspectos institucionales (vi) • C. El sistema judicial en la UE (i). • Maastricht y la originaria exclusión (antiguo art. L TUE). • Limitación de competencias a pilar comunitario, Disposiciones finales y convenios del Título VI si en ellos así se establece. • Amsterdam y la atribución de competencias al TJCE en ámbitos no comunitarios (i). • Nuevo Título IV TCE: aplicación reglas generales con alguna matización (art. 68 TCE): • Competencia prejudicial, nueva competencia interpretativa y exclusión en materia de orden público. Sistema Judicial Comunitario

  8. I. Introducción: Estructura y aspectos institucionales (vii) • C. El sistema judicial en la Unión Europea (ii). • Amsterdam y la atribución de competencias al TJCE en ámbitos no comunitarios (ii). • Nuevo Título VI TUE (CPJP): atribución según reglas peculiares y, en general, menos exigentes (art. 35 TUE). • Competencia prejudicial facultativa, peculiar recurso de anulación; singular recurso de incumplimiento; exclusión general de competencia en materia de orden público. • Nuevo Título VII TUE: plena atribución de competencias en materia de flexibilidad y cooperaciones reforzadas. • Art. 6.2 TUE: reconocimiento de la competencia del TJCE para garantizar el respeto de los derechos humanos por las instituciones. Sistema Judicial Comunitario

  9. II. La jurisdicción comunitaria centralizada (i) • A. Composición, estructura y funcionamiento (i). • El TJCE, el TPI y las salas jurisdiccionales especializadas. • La creación del TPI (1989). • Las salas especializadas (art. 225A TCE –Niza-) y el Tribunal de la Función Pública (2005). • El TJCE: composición y estructura (i). • Los miembros del TJCE (i). • Los jueces: Número (art. 221 TCE): mismo nº que Estados miembros: la Gran Sala. • Los abogados generales (art. 222 TCE). Sistema Judicial Comunitario

  10. II. La jurisdicción comunitaria centralizada (ii) • A. Composición, estructura y funcionamiento (ii). • El TJCE: composición y estructura (ii). • Los miembros del TJCE (ii). • Procedimiento y condiciones de designación (art. 223 TCE): el comité de idoneidades previsto en el TCons.E (III.357). • Duración del cargo y renovaciones (art. 223 TCE). • Estatuto: Inmunidades, privilegios e incompatibilidades. • Las formaciones del TJCE (art. 221 TCE): • Pleno, Gran Sala de 11 miembros, salas de 5 y 3 miembros. Sistema Judicial Comunitario

  11. II. La jurisdicción comunitaria centralizada (iii) • A. Composición, estructura y funcionamiento (iii). • El TPI: composición y estructura. • Los miembros del TPI. • Número (art. 224 TCE). • Ausencia de Abogados Generales: sus funciones puede asumirlas un juez (art. 49 ETJCE). • Procedimiento de elección y estatuto muy similar al TJCE. • Las formaciones del TPI (art. 221 TCE): • Pleno, salas de 5 y 3 miembros y posibilidad de Gran Sala y órgano unipersonal. Sistema Judicial Comunitario

  12. II. La jurisdicción comunitaria centralizada (iv) • A. Composición, estructura y funcionamiento (iv). • Las salas jurisdiccionales especializadas (art. 225 A TCE). • Procedimiento de creación. • Composición, estructura y funcionamiento: remisión a la correspondiente decisión de creación. • El Tribunal de la Función Pública. • B. Reparto de competencias (i). • Ideas generales para la distribución de competencias: • El TJCE, intérprete supremo del Derecho comunitario. • Aliviar la carga de trabajo del TJCE. • Distribución concretada en art. 225 TCE y Estatuto. Sistema Judicial Comunitario

  13. II. La jurisdicción comunitaria centralizada (v) • B. Reparto de competencias (ii). • El TJCE, intérprete supremo del Derecho comunitario. • Recurso de casación contra las resoluciones del TPI (infra). • Art. 225 TCE (Niza).- El recurso de casación o apelación, según, contra las decisiones de las salas jurisdiccionales corresponderá al TPI. • Competencia prejudicial, tradicionalmente con carácter exclusivo. • Art. 225 TCE (Niza).- Posibilidad de que el Estatuto atribuya al TPI competencia prejudicial en ámbitos materiales específicos. Por ahora no. • Reexamen excepcional de las sentencias prejudiciales y en casación del TPI (nuevo art. 225.2º y 3º TCE y art. 62 ETJCE). • Cuando se planteen cuestiones de principio susceptibles de afectar a la unidad y coherencia del Derecho comunitario. • Únicamente a iniciativa del Primer Abogado General. Sistema Judicial Comunitario

  14. II. La jurisdicción comunitaria centralizada (vi) • B. Reparto de competencias (iii). • Deseo de aliviar la carga de trabajo del TJCE, asignando a los órganos inferiores los asuntos directos “más pesados”. • Inicialmente al TPI se asignaron los recursos de funcionarios, y los recursos de anulación y por omisión en materia de competencia. • Actualmente, todos los recursos de anulación, omisión y responsabilidad presentados por particulares • En el futuro: • Recursos de funcionarios y quizá, en otras materias (propiedad intelectual), se asignarán a salas especializadas. • Posibilidad de atribuir al TPI recursos de actores constitucionales (Estados miembros e instituciones -art. 225.1-). Por ahora no (art. 51 ETJCE). Sistema Judicial Comunitario

  15. II. La jurisdicción ctaria. centralizada (vii) • B. El Recurso de casación (arts. 56 y ss. ETJCE). • Objeto. • Sentencias y resoluciones del TPI que pongan fin al proceso o resuelvan incidentes procesales sobre incompetencia o inadmisibilidad (2 meses), sobre intervención o medidas provisionales (dos semanas). • Legitimación. • Partes del proceso a quo, coadyuvantes, Estados miembros e instituciones. • Motivos: sólo cuestiones de Derecho. • Incompetencia del TPI, Vicios procesales o error en la aplicación del Derecho Comunitario. Sistema Judicial Comunitario

  16. II. La jurisdicción ctaria. centralizada (viii) • B. El Recurso de casación (ii). • Efectos de la interposición. • No suspensivo con carácter general, salvo que el TJCE decida otra cosa. • Suspensivo respecto de resoluciones del TPI que anulen un reglamento, salvo que el TJCE decida otra cosa. • Efectos de las sentencias estimatorias. • Anulación de la resolución impugnada y resolución del fondo por el TJCE cuando ello sea posible. En caso contrario, remisión al TPI para decisión sobre el fondo. Sistema Judicial Comunitario

  17. III. Contencioso directo de legalidad: R. de anulación (i) • Concepto y regulación. • Mecanismo destinado a cuestionar directamente ante el TJCE, por parte del sujeto interesado (Estado, Institución o particular), la legalidad de los actos de las instituciones comunitarias. • Regulado en los arts. 230, 231 y 233 TCE. • Objeto (i). • “Actos de las instituciones y órganos comunitarios destinados a producir efectos jurídicos obligatorios frente a terceros”. • Sólo los actos de las instituciones (i). • No contra normas comunitarias con naturaleza de actos convencionales entre los Estados miembros: Derecho originario, Derecho comunitario complementario. • De cualquiera de ellas: no sólo Cjo y Com. También PE y BCE. Sistema Judicial Comunitario

  18. III. Contencioso directo de legalidad: R. de anulación (ii) • Objeto (ii). • Sólo los actos de las instituciones (ii). • Tratados internacionales concluidos por la Comunidad. • No los actos del Consejo Europeo. (Sí en art. III-365.1º T.Cons.E.) • Pese a ser actos institucionales, no los actos en PESC, y sólo en régimen especial los actos CPJP (35.6 TUE). • Sólo si eficacia jurídica obligatoria y “ad extra”. • No contra recomendaciones o dictámenes, salvo que actos obligatorios camuflados. • No actos preparatorios, circulares, instrucciones y actos internos. • Razones ligadas al principio de seguridad jurídica. • No si plazo de recurso transcurrido (2 meses) o actos confirmatorios. Sistema Judicial Comunitario

  19. III. Contencioso directo de legalidad: R. de anulación (iii) • Legitimación (i). • Recurrentes privilegiados. • Estados miembros, Consejo y Comisión. • Parlamento Europeo (T. de Niza). • Amplísimo derecho de recurso. • Recurrentes constitucionales no privilegiados. • Tribunal de Cuentas y Banco Central Europeo. T.Cons.E.- También Comité de las Regiones (III-365.3) • Sólo para la defensa de sus prerrogativas. • Recurrentes privados no privilegiados (i). • ¿Quiénes son las personas físicas o jurídicas?: la legitimación de los entes territoriales infraestatales. • Derecho de recurso contra actos individuales. Sistema Judicial Comunitario

  20. III. Contencioso directo de legalidad: R. de anulación (iv) • Legitimación (ii). • Recurrentes privados no privilegiados (ii). • Otro tipo de actos: naturaleza individual, afectación individual y afectación directa. • Naturaleza y afectación individual: si la situación del recurrente fue o debió ser tomada en consideración por la institución autora del acto impugnado. • Afectación directa: interés cierto y directo. • Conclusión: los particulares no pueden recurrir directamente contra los actos normativos. • T.Cons.E (art. III-365.4).- Actos normativos autoaplicativos. • Motivos de anulación (i) • Incompetencia. • Manifestación art. 7 TCE: interna o externa Sistema Judicial Comunitario

  21. III. Contencioso directo de legalidad: R. de anulación (v) • Motivos de anulación (ii) • Vicios sustanciales de forma. • Falta de evacuación de dictámenes preceptivos. • Incumplimiento de garantías de defensa. • Inobservancia de reglas internas de adopción de acuerdos. • Incumplimiento del deber de motivación (art. 253 TCE). • Violación del Tratado o de cualquier regla relativa a su aplicación. • Vulneración de una regla jerárquicamente superior al acto impugnado. • Desviación de poder. • Ejercicio de los poderes para fines distintos a los legalmente establecidos. Sistema Judicial Comunitario

  22. III. Contencioso directo de legalidad: R. de anulación (vi) • Efectos de las sentencias de anulación. • La sentencia estimatoria “declara nulo y sin valor ni efecto alguno el acto impugnado” (art. 231 TCE). • Eficacia Erga Omnes y Ex tunc. • Ruptura de la presunción de validez con carácter general. • Obligación de la institución autora de reponer las situaciones afectadas al estado en que se encontraban antes de la adopción del acto (art. 233 TCE). • Dado el carácter declarativo, el incumplimiento de la citada obligación exigirá al particular lesionado ejercer una acción indemnizatoria del art. 235 TCE. • Posible limitación de los efectos (art. 231 TCE). • Sólo excepcionalmente, por razones de seguridad jurídica o para garantizar la continuidad del funcionamiento de la Comunidad. Sistema Judicial Comunitario

  23. III. Contencioso directo de legalidad: R. por omisión (i) • Concepto y regulación. • Mecanismo contencioso destinado a garantizar el control por el TJCE de las abstenciones u omisiones de las instituciones comunitarias. • Fuentes: arts. 232 y 233 TCE. • Objeto: abstenciones susceptibles de impugnación ex 232 TCE (i). • No adopción de actos obligatorios. • o de actos preparatorios esenciales de actos obligatorios. • En ámbitos no absolutamente discrecionales. • Ya que sólo las abstenciones “en violación del presente Tratado” • No cabe cuestionar la negativa de la Comisión a entablar un proceso de incumplimiento contra un Estado miembro. Sistema Judicial Comunitario

  24. III. Contencioso directo de legalidad: R. por omisión (ii) • Objeto: abstenciones susceptibles de impugnación ex 232 TCE (ii). • Prohibición de utilización para burlar el transcurso del plazo de interposición del recurso de anulación. • Inadmisibilidad del recurso contra negativa a derogar o modificar un acto no impugnado en anulación dentro de plazo. • Legitimación pasiva. • Desde Maastricht, no sólo Consejo y Comisión, sino también el Parlamento Europeo. • T.Cons.E. (art. III-367).- También Consejo Europeo y BCE. Sistema Judicial Comunitario

  25. III. Contencioso directo de legalidad: R. por omisión (iii) • Legitimación • Recurrentes privilegiados. • No sólo EM, Cjo y Com. También tradicionalmente el PE y, desde Maastricht, Tribunal de Cuentas. • BCE, pero sólo en el ámbito de sus competencias. • Pueden recurrir, sin invocar interés, contra cualquier abstención susceptible de recurso. • Recurrentes no privilegiados (Particulares). • “Por no habérseles dirigido un acto distinto de una recomendación o un dictamen”. Sólo pueden recurrir contra abstenciones: • No adopción de actos jurídicamente obligatorios. • De los que habrían sido destinatarios o que les habrían afectado directa e individualmente. Sistema Judicial Comunitario

  26. III. Contencioso directo de legalidad: R. por omisión (iv) • La fase administrativa previa. • Finalidad de la fase administrativa previa. • Carta de puesta en mora. • Plazo razonable y motivación. • Vía judicial en caso de “no definición de postura”. • Hay definición de postura cuando la institución adopta el acto solicitado y no la hay cuando no adopta acto alguno. • ¿Y si adopta un acto distinto del solicitado?. • En caso de decisión de rechazo, según el TJCE, no hay definición de postura y cabe el recurso. • En caso de otra decisión, procederá el recurso de anulación salvo que se acredite que se trata de una respuesta dilatoria o evasiva. • Efectos de la sentencia (art. 233 TCE). Sistema Judicial Comunitario

  27. III. Contencioso directo de legalidad: Exc. de ilegalidad (i) • Concepto y regulación. • Mecanismo de carácter incidental, que permite cuestionar la legalildad de un acto normativo, independientemente de cuándo se adoptó, aplicable en un procedimiento con un objeto distinto ya abierto ante el TJCE o el TPI. • Regulado en el art. 241 TCE. • Tipos de procesos en que puede invocarse. • No en el marco de procesos nacionales, pues para eso ya está la cuestión prejudicial del art. 234 TCE o en el marco del propio procedimiento prejudicial. • Ámbito natural: procesos de anulación contra decisiones de aplicación. También en procesos por omisión. • No en el marco de procesos de incumplimiento para no fomentar violaciones nacionales. Sistema Judicial Comunitario

  28. III. Contencioso directo de legalidad: Exc. de ilegalidad (ii) • Objeto de la excepción de ilegalidad. • Cualquier acto de naturaleza normativa. • Pese a la referencia exclusiva a los reglamentos de Consejo, Comisión y, desde Maastricht, de Cjo y PE y BCE. • Prohibición de cuestionar los actos individuales que el recurrente pudo impugnar en plazo. • Aplicable en el proceso en el que se plantee la excepción. • Relación entre la ilegallidad del acto general y el objeto del proceso: relevancia. • Sujetos que pueden plantear la excepción. • Particulares, aunque difícilmente podrán acceder a un proceso en Luxemburgocomo consecuencia del principio Gestión indirecta. • También recurrentes privilegiados, pese a opiniones doctrinales. Sistema Judicial Comunitario

  29. III. Contencioso directo de legalidad: E. de ilegalidad (iii) • Efectos de la declaración e ilegalidad. • Efectos en relación con la pretensión principal. • Estimación. • Efectos en relación con el acto normativo. • Opinión mayoritaria: el art. 241 TCE sólo habla de inaplicabilidad y, por tanto, eficacia inter partes, sin perjuicio de conveniente derogación. • Alonso García: nulidad con valor erga omnes. Sistema Judicial Comunitario

  30. IV. Recurso de responsabilidad extracontractual (i) • Concepto y regulación. • Recurso directo para el enjuiciamiento por el TJCE de las pretensiones de indemnización de daños y perjuicios causados por la Comunidad. • Escuetísima regulación. • Art. 235 TCE: Competencia exclusiva del TJCE. • Art. 288 TCE: Remisión en cuanto al régimen de responsabilidad a los principios generales comunes a los Derechos de los EM. • Caracteres de la actuación comunitaria que limitan la discrecionalidad del TJCE. • Actividad preferentemente jurídica. • Actividad preferentemente normativa. • Actividad en el ámbito económico. Sistema Judicial Comunitario

  31. IV. Recurso de responsabilidad extracontractual (ii) • Admisibilidad de la acción indemnizatoria (i). • Legitimación activa. • Pueden plantear el recurso los particulares y los Estados miembros, aunque éstos nunca lo han hecho. • Legitimación pasiva. • Aunque sólo tiene personalidad jurídica la Comunidad (art. 281), hay que demandar a la institución a la que se imputa la causación del daño. • Plazo de prescripción (art. 43 ETJCE). • 5 años desde causación efectiva del perjuicio. • Posible interrupción mediante demanda al TJCE o reclamación a la institución de que se trate. Sistema Judicial Comunitario

  32. IV. Recurso de responsabilidad extracontractual (iii) • Admisibilidad de la acción indemnizatoria (ii). • Relaciones con otros recursos: principio de autonomía. • Aunque la ilegalidad del comportamiento de la Comunidad es un requisito para el surgimiento de responsabilidad, la admisibilidad de la acción indemnizatoria no queda supeditada a una previa constatación de dicha ilegalidad por el TJCE. • Relaciones con otros recursos: principio de subsidiariedad. • La acción indemnizatoria es inadmisible cuando, de haberse interpuesto otros recursos, podría haberse conseguido un resultado similar. • Recurso de anulación: acto que imponía al recurrente obligaciones pecuniarias y que aquél pudo impugnar. • Acción nacional de restitución y cuestión prejudicial. Sistema Judicial Comunitario

  33. IV. Recurso de responsabilidad extracontractual (iv) • Condiciones sustantivas: régimen general. • Ilegalidad. • No es necesaria su constatación previa. • Ilegalidad y culpa o falta. • ¿Responsabilidad en ausencia de ilegalidad?. • Perjuicio. • Perjuicio real y cierto, aunque no necesariamente actual. • Tanto materiales (daño emergente y lucro cesante) como morales. • Relación de causalidad. • Participación del sujeto lesionado. • Participación de los Estados miembros. Sistema Judicial Comunitario

  34. IV. Recurso de responsabilidad extracontractual (v) • Condiciones sustantivas: actividad normativa. • “Violación suficientemente caracterizada de una regla superior de derecho que proteja a los particulares”. • Norma protectora. • No lo son: incompetencia institucional, motivación, plazos de actuación a las instituciones. • Lo son: principios generales “fundamentales”. • Violación suficientemente caracterizada. • Desconocimiento manifiesto y grave de los límites del poder discrecional.- Actuación arbitraria, intencionada o inexcusable. • Perjuicio grave y especial. Sistema Judicial Comunitario

  35. V. El recurso de incumplimiento (i). • Concepto, regulación y caracteres. • Mecanismo destinado a posibilitar el control por el TJCE del respeto del Derecho comunitario por los Estados miembros. • Régimen general: arts. 226 a 228 TCE. • Procedimientos especiales: aproximación legislaciones (art. 95 TCE); medidas de salvaguardia ( 298 TCE) o ayudas de estado ( 88 TCE). • Especial protagonismo de la Comisión. • Legitimación compartida de iure, pero casi exclusiva de facto. • Derecho de recurso ejercitable de oficio o previa denuncia. • Derecho absolutamente discrecional. • Relevante papel en el desarrollo de la fase precontenciosa. • Desde Maastricht, importante misión en la fase de ejecución de las sentencias que constatan incumplimientos. Sistema Judicial Comunitario

  36. V. El recurso de incumplimiento (ii). • La fase precontenciosa. • Finalidad: solución extraprocesal y delimitación objeto. • El inicio de la fase precontenciosa: la carta de requerimiento. • Ha de ser motivada, delimitando el objeto del futuro contencioso. • Plazo razonable de contestación. • El dictamen motivado. • En caso de iniciativa de la propia Comisión, sólo si estima que persiste la infracción y que es oportuno proseguir el procedimiento, debiendo fijar un plazo razonable para que el EM rectifique. • En caso de iniciativa de un Estado miembro, dictamen en un plazo de tres meses, transcurrido el cual, dicho EM puede recurrir al TJCE. Sistema Judicial Comunitario

  37. V. El recurso de incumplimiento (iii). • Objeto: el amplio concepto de incumplimiento. • Desde el punto de vista de la obligación violada. • Cualquier norma de Derecho comunitario, sea originario o derivado, incluyendo los compromisos internacionales y los principios generales del Derecho Comunitario. • En el ámbito del tercer pilar de la UE (CPJP), procedimiento específico que desnaturaliza la esencia del recurso (art. 35.7 TUE). • Órganos cuya actuación es imputable a los EM. • Cualquier poder del Estado y cualquier Administración. • Irrelevancia de pretendidas eximentes o atenuantes. • Coyuntura económica o social, vicisitudes políticas, dificultades constitucionales, efecto directo de la norma, ilegalidad de la norma, argumentos de reciprocidad, ausencia de intencionalidad o de perjuicios, arrepentimiento espontáneo.... Sistema Judicial Comunitario

  38. V. El recurso de incumplimiento (iv). • Eficacia y ejecución de sentencias de incumplimiento. • Sentencia meramente declarativa (art. 228.1 TCE). • Obligación del Estado miembro de adoptar las medidas oportunas. • Sin que implique anulación automática del Derecho nacional. • Obligación para todos los órganos y poderes estatales. • El procedimiento sancionatorio frente a Estados recalcitrantes (art. 228.2 TCE). • Introducido por el T. Maastricht. • Posibilidad de imponer sanciones pecuniarias o multas coercitivas al Estado incumplidor. • Iniciativa exclusiva de la Comisión. Sistema Judicial Comunitario

  39. VI. El mecanismo de las cuestiones prejudiciales (i). • Significado, concepto y regulación. • Mecanismo de carácter incidental que permite -u obliga- a los órganos judiciales nacionales plantear al TJCE las dudas relativas a la interpretación o validez de las normas comunitarias aplicables a los litigios de que conocen. Regulación en art. 234 TCE. • Finalidad de la cuestión prejudicial. • Finalidad objetiva: Garantía de la unidad del Derecho comunitario. • ¿Finalidad subjetiva: protección de los derechos de los particulares?. • Relevancia del papel de los órganos judiciales nacionales en la garantía de los derechos de los particulares. • La cuestión prejudicial como garantía de la correcta aplicación del Derecho comunitario por los órganos judiciales nacionales. • Funcionamiento del mecanismo de las c. prejudiciales. Sistema Judicial Comunitario

  40. VI. El mecanismo de las cuestiones prejudiciales (ii). • ¿Quién puede plantear c. prejudiciales? • Una noción funcional de órgano jurisdiccional: Elementos valorados por el TJCE. • A) Creación por ley; B) desempeño de funciones contenciosas. • C) Jurisdicción obligatoria. D) Procedimiento contradictorio. • E) Implicación de los poderes públicos. • F) Aplicación del Derecho para la resolución de los litigios. • Son órganos jurisdiccionales el T. Defensa Competencia y los TEA. • No lo son los órganos de arbitraje privado. • El alcance de la facultad de remisión. • Prohibición de limitaciones nacionales y monopolio del TJCE para la declaración de invalidez. • Facultad de remisión y espacio de libertad, seguridad y justicia (arts. 35 TUE y 68 TCE) Sistema Judicial Comunitario

  41. VI. El mecanismo de las cuestiones prejudiciales (iii). • La pertinencia de la cuestión y el juicio de relevancia. • De la resolución de la duda ha de depender el fallo. • El juicio de relevancia corresponde, en primer término, al juez nacional. • Conocimiento directo de los hechos, y responsabilidad del fallo. • El poder residual del TJCE. • Reformulación o, excepcionalmente, inadmisión de cuestiones. • Falta total de pertinencia; Redacción incomprensible; litigios ficticios. • La necesidad de describir en el auto de remisión el marco fáctico y jurídico del litigio nacional. Sistema Judicial Comunitario

  42. VI. El mecanismo de las cuestiones prejudiciales (iv). • La obligación de los órganos de última instancia -art. 234.3r párrafo TCE- (i). • Alcance subjetivo de la obligación. • Teoría abstracta. • Teoría del litigio concreto. • Alcance objetivo: las excepciones a la obligación (la doctrina Cilfit). • La doctrina del “acto aclarado”: jurisprudencia previa. • La falta de pertinencia. • La doctrina del “acto claro”: ausencia de duda razonable. • Valoración de las dificultades que plantean las normas comunitarias. • Evidencia “supranacional”. Sistema Judicial Comunitario

  43. VI. El mecanismo de las cuestiones prejudiciales (v). • La obligación de los órganos de última instancia -art. 234.3r párrafo TCE- (ii). • Posibles sanciones frente a incumplimientos. • En el ámbito comunitario: el recurso de incumplimiento (226 TCE). • En el ámbito nacional: el recurso de amparo por violación del derecho a la tutela judicial efectiva. La negativa del TC español (de la STC 180/93 a la STC 58/04) • El objeto de la cuestión: interpretación y validez • Cuestiones interpretativas. • Cualquier norma de Derecho ctario y algunos Convenios ctarios. • Cuestiones de validez. • Sólo Derecho derivado. Sistema Judicial Comunitario

  44. VI. El mecanismo de las cuestiones prejudiciales (v). • Eficacia de las sentencias prejudiciales. • Efectos respecto del órgano judicial de remisión. • Obligación de aplicar la st. prejudicial para resolver el litigio principal. • Eficacia respecto de terceros: erga omnes. • Sentencias de invalidez. • Sentencias de interpretación. • Eficacia retroactiva • Posibilidad de limitar los efectos en el tiempo. • Por razones de seguridad jurídica y sin perjuicio de los derechos de quienes hubieran emprendido acciones judiciales antes del pronunciamiento de la sentencia. Sistema Judicial Comunitario

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