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I.V.A. Impuesto al Valor Agregado. I.V.A. El Impuesto al Valor Agregado es un impuesto: al consumo, no grava ni el capital ni la renta; indirecto, es posible trasladar el costo económico del impuesto a un tercero;

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Presentation Transcript


  1. I.V.A Impuesto al Valor Agregado

  2. I.V.A. • El Impuesto al Valor Agregado es un impuesto: • al consumo, no grava ni el capital ni la renta; • indirecto, es posible trasladar el costo económico del impuesto a un tercero; • general, alcanza a todos los bienes y servicios (excepto los que la normativa expresamente exonera);

  3. I.V.A. • El Impuesto al Valor Agregado es un impuesto: • no acumulativo, grava solamente el valor agregado en cada etapa del circuito económico; • de base financiera, su liquidación se efectúa considerando las compras de bienes y servicios independientemente si fueron o no cobrados; • de tasas múltiples con exoneraciones;

  4. I.V.A. • Operaciones Gravadas • El IVA grava la circulación interna de bienes, la prestación de servicios dentro del territorio nacional, la introducción de bienes al país y la agregación de valor originada en la construcción realizada sobre inmuebles, independientemente del lugar en que se haya celebrado el contrato y del domicilio, residencia o nacionalidad de quienes intervengan en las operaciones.

  5. I.V.A. • Operaciones Gravadas Además se encuentran gravadas por el IVA ,la primera enajenación o promesa de enajenación de bienes inmuebles nuevos, o con reciclajes o refacciones significativas, realizadas por empresas constructoras o promotoras en el ejercicio de las actividades empresariales

  6. I.V.A. • Exoneraciones • Exoneraciones objetivas • A la enajenación de bienes • A la prestación de servicios • A las importaciones de bienes

  7. I.V.A. • Exoneraciones a la enajenación de bienes • Moneda extranjera, metales preciosos, títulos y valores (públicos y privados), inmuebles (excepto primera enajenación hecha por empresas), cesiones de créditos, maquinarias agrícolas (y sus accesorios), combustibles derivados del petróleo (excepto el fuel oil), leche (pasterizada, vitaminizada, descremada y en polvo, excepto saborizada y larga vida en envase multilaminado de cartón), diarios, periódicos, revistas, libros y folletos (excepto los pornográficos), material educativo, suministro de agua de consumo familiar básico, carne ovina, leña,

  8. I.V.A. • Exoneraciones a las prestaciones de servicios • Intereses de valores (públicos y privados), intereses de depósitos • bancarios, retribuciones de los agentes de la Dir. de Loterías y Quinielas, transporte de pasajeros, arrendamientos de inmuebles, los intereses de los préstamos a SP del IRAE/IMEBA, suministro de frío mediante la • utilización de cámaras frigoríficas (a frutas, verduras y productos hortícolas en su estado natural), comisiones por la compraventa de valores públicos, arrendamiento de maquinaria agrícola, juegos de azar, los servicios prestados por hoteles fuera de alta temporada

  9. I.V.A. • Exoneraciones a las importaciones de: • Bienes cuya enajenación está exonerada. • Petróleo crudo. • Vehículos de transporte colectivo de personas por calles, caminos o carreteras nacionales destinados a la prestación de servicios regulares (líneas), de carácter departamental, nacional o internacional

  10. I.V.A. • Exoneraciones subjetivas • A las instituciones culturales o de enseñanza. • A las empresas de aviación nacional. • Quienes se encuentren comprendidos en el monotributo. • A los usuarios de zonas francas

  11. I.V.A. • Tasas • Tasa básica: 22% • En principio todos los bienes y servicios están gravados a la tasa básica, salvo que estén exonerados o que se encuentren gravados a la tasa mínima.

  12. I.V.A. • Tasa mínima: 10% • Pan blanco común, galleta de campaña, pescado, carne, menudencias, frescos, congelados o enfriados, aceites comestibles, arroz, harina de cereales y subproductos de la molienda, pastas, fideos, sal para uso doméstico, azúcar, café, té, jabón común, grasas comestibles y transporte de leche. Medicamentos y especialidades farmacéuticas, MP (sustancias activas) para la elaboración de los mismos e implementos a ser incorporados al organismo humano de acuerdo con las técnicas médicas.

  13. I.V.A. • Tasa mínima: 10% • Los servicios prestados por hoteles relacionados con el hospedaje en alta temporada. • Venta de paquetes turísticos locales organizados por agencias o mayoristas, locales o del exterior. • Servicios fuera de la relación de dependencia vinculados a la salud de los seres humanos y de transporte de ambulancia. (excepto cuota mutual DISSE) • Frutas, flores y hortalizas

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