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Fallo ‘‘Ganadera Los Lagos S.A. c/ Estado Nacional’’ Alumnos : Yanil Camps Mariana Correa

Derecho Administrativo I Profesor: Dr. Alejandro Plazas. Fallo ‘‘Ganadera Los Lagos S.A. c/ Estado Nacional’’ Alumnos : Yanil Camps Mariana Correa Ernesto Ferrería Kreiter Samantha Kersenbaum Daniela Tatarsky. Contexto Histórico.

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Fallo ‘‘Ganadera Los Lagos S.A. c/ Estado Nacional’’ Alumnos : Yanil Camps Mariana Correa

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  1. Derecho Administrativo I Profesor: Dr. Alejandro Plazas Fallo ‘‘Ganadera Los Lagos S.A. c/ Estado Nacional’’ Alumnos: YanilCamps Mariana Correa Ernesto Ferrería Kreiter SamanthaKersenbaum Daniela Tatarsky

  2. Contexto Histórico Decreto en Defensa de la Tierra Pública" (21 de abril de 1917): prohíbe en su Art. 2° a toda persona o sociedad adquirir directamente o por transferencias anteriores al pago total del precio, más de veinte mil hectáreas en arrendamiento, con derecho a compra de un máximum de diez mil hectáreas.

  3. Hechos • El Gobierno Nacional le vendió terrenos a ciertos particulares, sin considerar que en 1917 el Poder Ejecutivo dictó un decreto mediante el cual estas ventas quedaban sin efecto. • - En 1934 Ganadera Los Lagos S.A. había comprado esos terrenos a los particulares, por lo que en dicho año planteó la nulidad del decreto 21/4/1917 que declaró caduco el dominio sobre tierras. • La Cámara no hizo lugar a la demanda por estimar prescripta la acción, dado que hubo un período de 17 años entre el dictado del decreto y la demanda iniciada por Ganadera Los Lagos S.A., cuando la prescripción del Código Civil es de 2 años.

  4. Opinión del Procurador General de la Nación: - Determinar cuál es la naturaleza de la nulidad que se atribuye al decreto del Poder Ejecutivo, para saber si la prescripción procede o no. - Plantea si realmente el Poder Ejecutivo es competente para realizar ese tipo de actos (refiriéndose al decreto), ya que chocan con las garantías individuales. - Cuando un acto administrativo es otorgado por el Poder Ejecutivo, sin competencia para hacerlo, los jueces no pueden declararlo nulo de oficio, sino que las partes deben alegar la nulidad de éste mediante una demanda. - Las nulidades absolutas, no les corresponden los dos años de prescripción, porque el artículo 4030 del Código Civil no comprende las hipótesis de nulidad examinadas en este juicio. La nulidad manifiesta y absoluta y la absoluta que requiere una investigación de hecho para determinar su naturaleza son insusceptibles de prescripción.

  5. Cuestiones de Derecho debatidas en el Fallo • División de Poderes y Acto Administrativo • Nulidad Absoluta y Relativa • Prescripción

  6. División de Poderes Llamamos "división de poderes" a la separación de funciones y correlativamente a la separación de órganos y competencias, pues, en estricta interpretación constitucional, el "poder", el "gobierno", lo integran los órganos máximos del Estado (Legislativo, Ejecutivo y Judicial), que lo ejercen por medio de diversas funciones, evitando la concentración autoritaria o la "suma del poder público".

  7. Acto Administrativo Declaración unilateral efectuada en el ejercicio de la función administrativa, que produce efectos jurídicos individuales en forma directa Elementos Esenciales Competencia, Causa, Objeto, Motivación, Finalidad del Acto, Procedimiento y Forma

  8. Nulidad de los Actos Administrativos • Principio: los actos administrativos se presumen válidos hasta que su nulidad sea alegada y probada en juicio por el interesado Pueden ser: • De Nulidad Absoluta O Nulidad Relativa • Actos Nulos o anulables

  9. El Fallo y lo visto en Clase • Relación con otros derechos • Derecho Constitucional • Derecho Civil • Los Órganos del Poder • Supremacía • Potestades

  10. El Fallo y lo visto en Clase • Elementos del acto administrativo • - EL Decreto del P.E. • - La nulidad absoluta del Acto Administrativo • Las Competencias • - Irrenunciable • - Legitimidad de los Actos

  11. Conclusión Con este fallo se sienta el principio de legitimidad de los actos administrativos (se presumen válidos hasta que su nulidad sea alegada y probada en juicio por el interesado). En este fallo la Corte expresó que todos los actos administrativos se presumen legítimos (no existiendo la clasificación de manifiesta y no manifiesta) y que por eso siempre se va a necesitar una investigación de hecho para que el juez analice si lo extingue o no. Hoy se deja de lado esa postura ya que se considera que los actos con vicios manifiestos o los de nulidad absoluta no se presumen legítimos.

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