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Facultad de Formación del Profesorado

Facultad de Formación del Profesorado. Telegram: 686202237. Máster Interuniversitario en Intervención y Mediación Familiar. “Familia y necesidades educativas especiales”. Profesora Ángel José Rodríguez Fernández e correo: angel.rodriguez@ulpgc.es.

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  1. Facultad de Formación del Profesorado Telegram: 686202237 Máster Interuniversitario en Intervención y Mediación Familiar “Familia y necesidades educativas especiales” Profesora Ángel José Rodríguez Fernández e correo: angel.rodriguez@ulpgc.es

  2. TEMA 2-.MODELOS DE EVALUACIÓN E INTERVENCIÓN EN FAMILIAS CON HIJOS CON NEERED FRATERNA Y NECESIDADES EDUCATIVAS ESPECÍFICAS

  3. MODELOS DE LOS PROFESIONALES QUE TRABAJAN CON LOS PADRES EN LA INTERVENCIÓN CON LOS PADRES, LOS PROFESIONALES PUEDEN ADOPTAR DIFERENTES ROLES, Y OTORGAR OTROS DISTINTOS A LAS FAMILIAS. EN FUNCIÓN DE ESOS ROLES Y DE LAS RELACIONES CON PADRES-PROFESIONALES SE DERIVAN TRES MODELOS BÁSICOS, DESCRITOS POR CUNNIGHAM Y DAVIS (1988):

  4. 1.- MODELO DEL EXPERTO: - LOS PROFESIONALES ASUMEN EL CONTROL ABSOLUTO Y SON QUIENES TOMAN LAS DECISIONES. LA INFORMACIÓN ES UNIDIRECCIONAL, DEL PROFESIONAL AL PADRE. - LOS PADRES SON MEROS EJECUTORES DE LAS INSTRUCCIONES PROPORCIONADAS POR LOS PROFESIONALES. - ESTO CREA UNA DEPENDENCIA EN LOS PADRES HACIA EL PROFESIONAL.

  5. 2.- MODELO DE TRANSPLANTE: - LOS PROFESIONALES TIENEN LA EXPERIENCIA, PERO RECONOCEN LA VENTAJA DE RECURRIR A LOS PADRES. - PARTE DE SU EXPERIENCIA PUEDE SER “TRASPLANTADA” A LOS PADRES.

  6. 3.- MODELO DE USUARIO - LOS PROFESIONALES VEN A LOS PADRES COMO USUARIOS DE SUS SERVICIOS -LA TOMA DE DECISIONES SE HALLA, EN ÚLTIMA INSTANCIA, BAJO EL CONTROL DE LOS PADRES, A QUIENES SE LES RECONOCE SU COMPETENCIA. - ROL DEL PROFESIONAL: OFRECER A ÉSTOS TODA LA GAMA DE OPCIONES Y LA INFORMACIÓN NECESARIA PARA QUE PUEDAN HACER UNA SELECCIÓN.

  7. LOS HERMANOS DEL NIÑO CON NEAE • 1. La importancia de los hermanos • 2. ¿Son diferentes los hermanos? • 3. Tenemos un hermano con NEE: análisis e intervención

  8. 1. LA IMPORTANCIA DE LOS HERMANOS Son agentes de socialización No se eligen Puede haber asimetría de edades Lo son para toda la vida ¿Qué aportan al desarrollo psicológico? 1- Apoyo, ayuda, compañía 2- Experiencias 3- Oportunidades de juego 4- Modelo de imitación (el menor suele absorber una parte del mayor) 5- Conflictos horizontales o verticales

  9. LOS HERMANOS A LO LARGO DE LA VIDA Proporcionanuna relación permanente que jamás se anula Destronamiento Compañerismo y/o competitividad Igualdad y Equilibrio Referente Constante

  10. 2.¿SON DIFERENTES LOS HERMANOS? ENFOQUE INTERACTIVO (ACTUAL): La carga hereditaria y las características de las interacciones mantenidas entre hermanos-as y padres-hermanos causa de las diferencias ENFOQUE ESTRUCTURAL (TRADICIONAL): La estructura familiar (orden de nacimiento, tamaño de la familia, sexo…) causa única de las diferencias

  11. En la INTERACCIÓN establecida entre hermanos intervienen dos FACTORES PROCESOS DE ACCESO AMBIENTES COMPARTIDOS Posibilidades de mantener o acceder a un contacto durante el desarrollo Existen “procesos de acceso ALTOS” (no siempre vínculo feliz) y “procesos de acceso BAJOS” Experiencias e interacciones que se vivencian a la vez entre los hermanos Con frecuencia surgen muchos “ambientes no compartidos” Marchena, R (2011)

  12. 3. TENEMOS UN HERMANO CON NEE Hermano que a lo largo de su trayectoria vital, o durante un periodo de su vida, va a necesitar recursos complementarios a los del resto de sus hermanos, para poder alcanzar un desarrollo personal óptimo Se modifican muchos aspectos de la vida familiar Marchena, R (2011)

  13. ¿CÓMO EVOLUCIONAN LOS SENTIMIENTOS Y LAS EMOCIONES DE LOS PADRES? • 1º- Fase de shock: conmoción, bloqueo, conductas irracionales… • 2º - Fase de reacción: rechazo al niño, deseos de que se muera, agresividad hacia el personal sanitario, dudas sobre el diagnóstico... Estrategias potencialmente beneficiosas que conllevan posteriormente al proceso de reconstrucción. • 3º- Fase de adaptación: ¿qué se puede hacer? ¿cómo podemos ayudar? Necesitan una información precisa acerca de la posible ayuda • 4º - Fase de orientación: comienzan a organizarse, a buscar ayuda, a establecer nuevas rutinas, a planificar nuevos recursos. Marchena, R (2011)

  14. Características de las Modificaciones Familiares MOMENTOS CRÍTICOS: La primera noticia, comenzar la escuela, finalizar la escolarización, envejecer los padres Supeditadas a los VALORES SOCIALES Y FAMILIARES, la CONDICIÓN ECONÓMICA, las CARACTERÍSTICAS DEL NIÑO/A y la RESPUESTA DE LOS PADRES Se generan ambientes no compartidos La interacción mantenida con los hermanos sin nee se modifica Hay que escuchar TODAS LAS VOCES Al investigar el efecto sobre los hermanos, se mediatiza por la opinión de los padres. Estos suelen ofrecer una visión más negativa Marchena, R (2011)

  15. LOS EFECTOS EN LA RELACIÓN FRATERNA EFECTOS POSITIVOS EFECTOS NEGATIVOS Los efectos transitan por un continuum El hecho de que un hermano tenga una relación muy sana y positiva en un momento determinado no significa que no pueda comportarse y sentir de manera negativa en otro momento (Powell y Ogle, 1991) Marchena, R (2011)

  16. Efectos POSITIVOS Y NEGATIVOS Muy dependientes del patrón comunicativo con los padres Mayor tolerancia a las diferencias, más altruistas y comprensivos. El 75% de los hermanos de chicos con SD son felices, están bien adaptados. Poseen un concepto de sí mismo mayor que el promedio Son más maduros y responsables Llegan a hacerse expertos en el tema que afecta a su hermano Las hermanas tienen que asumir alto grado de responsabilidad y mayor tensión Con frecuencia escogen profesiones de servicio (médicos, enfermeros, psicopedagogos, profesores de EE…) Tienen preocupaciones especiales y necesidades únicas Pueden verse afectadas sus relaciones entre iguales Se sienten en el deber de alcanzar mayores metas para compensar a los padres

  17. Responder a las necesidades de los hermanos No siempre son idénticas Información Respeto Comprensión Orientación Adiestramiento Marchena, R (2011)

  18. Respeto • Deben ser reconocidos por sus propios logros y características, SIN COMPARACIONES • Necesitan ser independientes, afirmar su identidad • Hay que dedicarles ratos a solas pero no para hablar del hermano. • No hay que exigirles demasiado para compensar esperanzas defraudadas con el otro hermano. Tampoco sobreprotegerles. • Recurrir a servicios de “respiro familiar” puede repercutirles positivamente

  19. Comprensión • La sobrecarga de apremios y dificultades que trae la convivencia con su hermano, puede alterar su vida • Necesitan saber que sus preocupaciones especiales son reconocidas y respetadas. • Necesitan estar seguros de que los demás comprenden sus problemas y están dispuestos a ayudar.

  20. Información • Siempre a partir de una atenta escucha • Debe ser sincera, directa y comprensible • Relacionada con su hermano, la familia, consigo mismo, la escuela, la tutela… • Variará según la etapa de su vida • Con disponibilidad cada vez que surjan las dudas. • Longitudinal y no episódica Marchena, R (2011)

  21. Orientación • Algunos hermanos pueden necesitar comunicar sus sentimientos a un especialista • Otros pueden precisar que se les modifique su comportamiento • Acudir a un servicio de Orientación especializado, es adecuado • Contactar con grupos de iguales en sus mismas circunstancias, es también fuente de aprendizaje Marchena, R (2011)

  22. Adiestramiento • Es importante enseñarles a interactuar con el hermano. • Se les puede adiestrar a desarrollar programas de enseñanza. Es satisfactorio para ambos (monitorización puntual). • Siempre se les proporcionará refuerzo y feed back a ambos hermanos. Aunque demasiados elogios equivalen a tensión

  23. LA ATENCIÓN AL ALUMNADO CONNECESIDADES ESPECÍFICAS DE APOYO EDUCATIVO ENLA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS. ORDEN de 13 de diciembre de 2010

  24. ESCOLARIZACIÓN DEL ALUMNADO CON NEAE. ASPECTOS GENERALES-I • Se tendrá en cuenta: • El artículo 12 del Decreto 126/2007, de 24 de mayo (BOC nº 112, de 6 de junio), por el que se establece la ordenación y el currículo de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Canarias. • El artículo 13 del Decreto 127/2007, de 24 de mayo (BOC nº 113, de 7 de junio), por el que se establece la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria. • Además, se tendrá en cuenta el artículo 14 de la Orden de 7 de noviembre de 2007, por la que se regula la evaluación y promoción del alumnado • El alumnado que requiera AC o ACUS, se escolarizará en los centros educativos ordinarios • Excepcionalmente, los escolares con NEE que requieran ACUS en la mayor parte o en todas las áreas o materias, dictaminados mediante informe psicopedagógico, o aquellos alumnos o alumnas que precisen recursos personales y materiales no disponibles en el centro o de difícil generalización, se podrán escolarizar en un COAEP, en una AE o en un CEE. • En la Educación Infantil y enseñanza básica se organizarán los agrupamientos de manera que no haya más de dos alumnos o alumnas por aula con necesidades educativas especiales. De manera excepcional, cuando se trate sólo de alumnado con discapacidad auditiva, podrán agruparse hasta tres alumnos y alumnas por aula. Estas ratios pueden ser modificadas cuando existan necesidades de escolarización.

  25. ESCOLARIZACIÓN DEL ALUMNADO CON NEAE. ASPECTOS GENERALES-II • Los centros ordinarios que escolaricen alumnado con NEE, con ACUS o AC, serán dotados de profesorado especialista de apoyo a las NEAE. Con independencia de la atención que deba prestar al resto de alumnado con NEAE, la proporción de profesorado especialista de apoyo a las NEAE en estos centros, en general, será de un docente por cada ocho alumnos o alumnas con ACUS en Educación Infantil y Educación Primaria, y de un docente por cada diez escolares con ACUS en la ESO. La Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes, determinará la dotación del recurso personal cuando varíe el número del alumnado mencionado anteriormente, según el número de escolares que presenten NEAE con AC y la cantidad de áreas adaptadas. • Los padres, madres, tutores o tutoras legales participarán en las decisiones que afecten a la escolarización y a los procesos educativos de sus hijos e hijas en la forma que reglamentariamente se determine

  26. ESCOLARIZACIÓN DEL ALUMNADO CON NEAE. ASPECTOS ORGANIZATIVOS-I • Para garantizar la optimización de los recursos personales y materiales de difícil generalización, la Administración educativa establecerá criterios para su distribución de acuerdo a las necesidades del alumnado. Con carácter general no debe coincidir más de una modalidad excepcional de escolarización en el mismo centro. • La Consejería de Educación podrá establecer acuerdos o convenios de colaboración con asociaciones u otras instituciones públicas o privadas para complementar la intervención educativa del alumnado con NEAE • De manera excepcional y de forma temporal, se podrán escolarizar alumnos y alumnas con trastornos graves de conducta, que puedan o no requerir adaptación curricular en una o más áreas o materias, en COAEP específicos para ellos. En el caso de que estos escolares requieran de una adaptación curricular significativa se podrán escolarizar en las AE o en CEE que se determinen.

  27. ESCOLARIZACIÓN DEL ALUMNADO CON NEAE. ASPECTOS ORGANIZATIVOS-I • Cuando la preinscripción del alumnado de NEE para ser escolarizado en un centro educativo se haga inicialmente en un centro público o privado concertado, la matrícula en el centro definitivo, con la modalidad de escolarización que se establezca, quedará pendiente de la decisión del Director Territorial Educación, respondiendo a las necesidades del escolar, establecidas en el correspondiente informe psicopedagógico, y previo informe de la Inspección de Educación. • La escolarización de alumnado con NEE proveniente de un centro de educación especial, o similar, de otra Comunidad Autónoma o del extranjero- se realizará provisionalmente en el CEE o AE más próximo a su domicilio en el que exista vacante. Será en ese centro donde se inicie su evaluación psicopedagógica por el orientador, en colaboración con los EOEP específicos que procedan, quienes propondrán la modalidad de escolarización más adecuada

  28. ESCOLARIZACIÓN DEL ALUMNADO CONNEAE EN EDUCACIÓN INFANTIL • Comenzará y finalizará en las edades establecidas con carácter general para esta etapa. El art. 11.3 de la Orden de 5-02-09, que regula la evaluación recoge el procedimiento para la permanencia de un curso más en esta etapa. • Los Equipos Psicopedagógicos y los recursos personales para el apoyo y refuerzo educativo disponibles en el centro priorizarán su actuación en la etapa de Educación Infantil

  29. ESCOLARIZACIÓN DEL ALUMNADO CONNEAE EN EDUCACIÓN PRIMARIA • Comenzará y finalizará en las edades establecidas con carácter general para esta etapa. • No obstante, los escolares con NEE podrán permanecer hasta dos cursos más en la etapa (arts. 10 y 12 del Decreto 126/2007) • No podrá promocionar a la ESO el alumnado con NEE si al finalizar el tercer ciclo de Educación Primaria no ha alcanzado el grado de desarrollo de las competencias básicas correspondientes al primer ciclo, sin haber agotado la permanencia extraordinaria de un curso más en Educación Primaria. • Para no propiciar que permanezca tres años en el último curso, se analizará especialmente el avance de los aprendizajes del alumno o alumna en cuarto curso de Educación Primaria y se decidirá sobre la conveniencia de la repetición en este curso. La segunda repetición no podrá realizarse si el alumno o alumna ha hecho uso de la repetición extraordinaria en Educación Infantil.

  30. ESCOLARIZACIÓN DEL ALUMNADO CONNEAE EN EDUCACIÓN SECUNDARIA • Permanecerán en la ESO en los cursos establecidos para esta etapa. • No obstante, la escolarización del alumnado con NEE en la etapa de ESO en centros ordinarios podrá prolongarse hasta los 19 años, siempre que ello favorezca la obtención del título de Graduado en ESO.

  31. AULAS HOSPITALARIAS Y ATENCIÓNDOMICILIARIA. • La Consejería destinará profesorado para la atención educativa al alumnado escolarizado en la enseñanza obligatoria con permanencia prolongada en centros hospitalarios. • El profesorado de estos centros sanitarios se coordinará periódicamente con los centros educativos que escolaricen o vayan a escolarizar a este alumnado, garantizando la coordinación y seguimiento con el equipo docente de dicho centro escolar. • La DGOEIE regulará los procedimientos para atender al alumnado con enfermedad que implique la permanencia prolongada en su domicilio.

  32. INTEGRACIÓN TARDÍA EN EL SISTEMA EDUCATIVO CON NECESIDAD DE APOYO IDIOMÁTICO • Se promoverán acciones para facilitar la integración escolar y social de este alumnado. • Se podrán establecer medidas de apoyo idiomático con la finalidad de favorecer la superación de la barrera lingüística, mejorar la competencia comunicativa y facilitar el acceso al currículo ordinario del alumnado no hispanohablante. • Se escolarizará en el curso que le corresponda por edad y podrá hacerlo en el curso anterior, siempre que dicha escolarización le permita completar la etapa en los límites de edad establecidos con carácter general

  33. ESCOLARIZACIÓN Y RECURSOS EN CENTROS ORDINARIOS DE ATENCIÓN EDUCATIVA PREFERENTE (COAEP) • Dan respuesta educativa al alumnado con NEE con discapacidad auditiva o motora, que requieran de recursos personales o materiales específicos de difícil generalización. • Se evitará que en un mismo centro educativo coincidan estas dos modalidades. • La Consejería de Educación, Universidades, Cultura y Deportes podrá proponer la creación de centros ordinarios de atención educativa preferente para alumnado con otras NEAE

  34. ESCOLARIZACIÓN Y RECURSOS EN LOS COAEP DE ALUMNADO CON NEE POR DISCAPACIDAD AUDITIVA • La escolarización del alumnado con discapacidad auditiva se llevará a cabo, siempre que sea posible, en el centro ordinario y, cuando se dictamine mediante informe psicopedagógico, en aquellos COAEP que le correspondan. • La atención educativa a las necesidades derivadas de la discapacidad auditiva se proporcionará por el profesorado especialista de apoyo a las NEAE y por el profesorado especialistas en AL, que desempeñe sus funciones en dichos centros. Asimismo, colaborarán con el profesorado tutor de área o materia en la atención escolar que estos alumnos y alumnas requieran. • La proporción profesorado especialista en AL y alumnado con discapacidad auditiva en estos centros, será de uno por cada cuatro alumnos y alumnas en Educación Infantil, de uno por cada seis en Educación Primaria y de uno por cada ocho en Educación Secundaria Obligatoria. • La Administración educativa proporcionará en estos centros intérpretes de lengua de signos española (ILSE). • Los COAEP para alumnado con NEE por discapacidad auditiva en Educación Secundaria Obligatoria y en Bachillerato dispondrán, de manera proporcional al número de escolares con discapacidad auditiva que lo requieran, de un ILSE cuando se escolaricen de dos a ocho alumnos o alumnas en el centro. • En los centros de Educación Infantil y Educación Primaria de atención educativa preferente para alumnado con NEE por discapacidad auditiva los ILSE a criterio de DGOIPE. • Estos escolares permanecerán integrados en sus grupos ordinarios al menos el 50% de la jornada semanal

  35. ESCOLARIZACIÓN Y RECURSOS EN LOS COAEP DE ALUMNADO CON NEE POR DISCAPACIDAD MOTORA • La escolarización del alumnado con discapacidad motora se llevará a cabo, siempre que sea posible, en el centro ordinario y, cuando se dictamine mediante informe psicopedagógico, en aquellos COAEP que le correspondan. • La proporción del profesorado especialista de apoyo a las NEAE en estos centros, por número de alumnos o alumnas con discapacidad motora con AC o con ACUS, será de uno por cada seis alumnos y alumnas en la Educación Infantil y Educación Primaria, y de uno por cada ocho en ESO. • Dispondrán de un auxiliar educativo por cada cinco escolares en Educación Infantil y de un auxiliar educativo por cada seis escolares en la enseñanza básica. • Estos escolares permanecerán integrados en sus grupos ordinarios al menos el 50% de la jornada semanal.

  36. ESCOLARIZACIÓN Y RECURSOS EN AULAS ENCLAVE. • Unidades de escolarización en centros educativos ordinarios, en las que se proporciona respuesta educativa al alumnado con NEE que requiere de ACUS en la mayor parte o en todas las áreas o materias, y que precisan de la utilización de recursos extraordinarios de difícil generalización y que pueda participar en actividades realizadas por el resto de escolares del centro. • Educación Infantil y Educación Primaria tendrán una ratio mínima de tres escolares y una máxima de cinco. Cada unidad contará con un profesor o profesora especialista de apoyo a las NEAE, que será el tutor o tutora de los alumnos y alumnas, y un auxiliar educativo. • A partir de los 14 años de edad el alumnado se escolarizará preferentemente en AE en IES. Cada una de estas tutorías escolarizarán un mínimo de tres escolares y un máximo de seis, contando con un profesor especialista de apoyo a las NEAE, que será el tutor, y un adjunto de taller. • La atención educativa se proporcionará preferentemente en el marco del AE u otros contextos educativos, compartiendo con el alumnado del centro aquellas actividades que favorezcan la inclusión y la respuesta a las necesidades educativas del alumno

  37. ESCOLARIZACIÓN Y RECURSOS EN CEE • Alumnado con NEE que requiera de ACUS en la mayor parte o en todas las áreas o materias y que precisan de la utilización de recursos muy específicos o excepcionales y de difícil generalización. • La representación en el Consejo Escolar que corresponde al sector de alumnado será sustituida por padres, madres, tutores o tutoras legales del centro. • Recursos: • Un profesor o profesora especialista de apoyo a las NEAE, que realizará las funciones de tutor o tutora, por cada cinco alumnos. • Un maestro o maestra especialista en AL por cada veinte alumnos o alumnas. • Un auxiliar educativo por cada siete alumnos o alumnas. • Un adjunto de taller por cada dieciséis alumnos o alumnas mayores de 14 años. • Un orientador u orientadora por cada ochenta alumnos o alumnas

  38. Funciones generales del profesorado especialista de apoyo a las NEAE (1) • Colaborar con el tutor y con el profesorado de áreas o materias en la elaboración de la adaptación curricular que precise cada escolar. • Atender de forma directa a los alumnos y alumnas con NEAE en su grupo clase, o individualmente o en pequeño grupo cuando sea necesario. • Elaborar y aplicar los programas educativos personalizados que se recojan en la AC o en la ACUS, relacionados con habilidades, razonamientos, conductas adaptativas y funcionales, gestiones y aptitudes básicas, previas o transversales a los contenidos curriculares, especialmente en el ámbito de la autonomía personal, social y de la comunicación, de manera prioritaria, y teniendo como referente el desarrollo de las competencias básicas. Además, si procede, colaborar con el profesorado de área o materia en la elaboración y aplicación de los PEP con contenidos específicamente curriculares. • Realizar la evaluación de los PEP impartidos y colaborar en la evaluación y seguimiento de la AC o las ACUS, junto con el profesorado que la ha desarrollado y participar con el profesorado tutor, en las sesiones de evaluación y en la elaboración del informe cualitativo de evaluación de cada alumno o alumna. • Asesorar, junto con el profesorado tutor y de área o materia, a los padres del alumnado con NEAE, en relación con su participación y colaboración en la respuesta educativa. • Coordinarse y cooperar en la respuesta educativa al alumnado con NEAE con otros profesionales de apoyo que incidan en el centro, como el profesorado itinerante especialista en AL, el profesorado itinerante de apoyo al alumnado con discapacidad visual, el personal auxiliar educativo, el trabajador o la trabajadora social, etc.

  39. Funciones generales del profesorado especialista de apoyo a las NEAE (2) • Participar con el tutor en el traslado de la información del seguimiento final de la AC/ACUS del alumnado que acceda al centro de cabecera de distrito. • Colaborar en el asesoramiento al profesorado del centro en el desarrollo de estrategias de individualización de la respuesta educativa para la atención a la diversidad y a las NEAE: agrupamientos flexibles, talleres, programas de prevención, diversificación curricular, metodología de proyectos, otras medidas de atención a la diversidad, etc. • Colaborar en la elaboración y seguimiento del plan de atención a la diversidad del centro y participar en los órganos de coordinación pedagógica y equipos docentes que le corresponda según la normativa vigente. • Coordinarse con el orientador que interviene en el centro y en su caso con el EOEP Específico que corresponda, en relación con la evaluación y seguimiento del alumnado con NEAE. • Elaborar su plan de trabajo y memoria para la incorporación al plan de trabajo y memoria del departamento de orientación, en su caso, a la PGA y memoria final del centro. • Otras que se determinen por la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa. • Estas funciones se adaptarán al contexto de la modalidad de escolarización donde el profesorado especialista de apoyo a las NEAE desempeñe su actividad docente • Dispondrán en el horario lectivo de al menos dos horas semanales para coordinación con el resto del profesorado y la preparación del material didáctico.

  40. Funciones del profesorado especialistade AL en los CEE y COAEP • Realizar la valoración de los recursos comunicativos y lingüísticos que posee el alumnado en el ámbito de su competencia. • Intervenir en la estimulación o rehabilitación de la comunicación y del habla del alumnado que lo requiera. • Propiciar, conjuntamente con el profesorado, el desarrollo comunicativo del alumnado en el aula, centro y familia, facilitando pautas organizativas y metodológicas para lograrlo. • Facilitar al profesorado asesoramiento sobre la planificación de objetivos, la intervención preventiva en la mejora del lenguaje oral a través de la intervención para la mejora de la competencia y segmentación lingüística, la divulgación y el uso de sistemas alternativos o aumentativos de la comunicación.

  41. PRIORIDAD DE ACTUACIÓN DEL PROFESORADO ESPECIALISTA DE APOYO A LAS NEAE EN CENTROS ORDINARIOS • La prioridad en la etapa de Educación Infantil y en la enseñanza básica, deberá centrarse en el trabajo de las habilidades, razonamientos, gestiones y aptitudes básicas, previas o transversales a los contenidos curriculares, los cuales constituyen la tarea principal del profesorado de área o materia. • Prestará su atención educativa priorizando: • A los escolares que presentan NEE por discapacidad, TGD o TGC con ACUS. • A los alumnos y alumnas que, presentando NEE, precisen de una AC. • A los escolares que manifiesten otras NEAE (DEA, ECOPHE y TDAH) y que necesiten una AC, en una o más áreas o materias, prescrita mediante informe psicopedagógico. De existir disponibilidad horaria la prioridad será: • A los alumnos y alumnas que, sin requerir una AC, su informe psicopedagógico concluya en una propuesta de orientación psicoeducativa. • A la intervención preventiva en Educación Infantil de 5 años, 1º y 2º curso de Educación Primaria, en las competencias básicas de lectura, escritura y cálculo, con el alumnado que presente riesgo de tener dificultades para aprender, así como con el alumnado de primer curso de la ESO con riesgo de tener dificultades en los avances de sus aprendizajes. • A otros escolares que requieran de algún tipo de apoyo educativo a criterio de la CCP, a propuesta del equipo docente o del departamento de orientación. • La Comisión de Coordinación Pedagógica de cada centro fijará los criterios de prioridad para la atención dentro de cada uno de los apartados anteriores

  42. EVALUACIÓN, PROMOCIÓNY TITULACIÓN DEL ALUMNADO CON NEAE • Se regirá por lo dispuesto en la presente Orden, así como en lo que proceda, por lo establecido en la Orden de 7 de noviembre de 2007y en la Orden de 5 de febrero de 2009. • En las áreas o materias con AC o ACUS, la información que se proporcione trimestralmente y al finalizar el curso, incluirá las calificaciones obtenidas, así como una valoración cualitativa del progreso de cada alumno (anexo III). • Para el alumnado con NEAE, la evaluación de las áreas o materias con AC o ACUS tendrá como referente los criterios de evaluación establecidos en la propia adaptación curricular. • Las calificaciones se expresarán en los mismos términos • En los documentos oficiales de evaluación del alumnado con NEAE con AC o ACUS deberá añadirse un asterisco (*) a la calificación del área o materia adaptada. su calificación positiva acompañada de asterisco no supone en ningún caso la superación del área o materia correspondiente al nivel que cursa el alumno o alumna, sino la superación de los criterios de evaluación de la propia AC o ACUS. • La información a las familias será preceptiva en el momento en que se decida que un alumno o alumna precisa de adaptaciones curriculares para seguir su proceso educativo y antes de iniciar el desarrollo y aplicación de ésta, así como al final de cada período de evaluación durante el curso escolar. • La evaluación de las áreas o materias objeto de AC o ACUS, así como su calificación, será responsabilidad del profesorado que las imparte, valorando en su caso, las aportaciones que a tal efecto pueda realizar el profesorado especialista de apoyo a las NEAE o de los que ejerzan otras funciones de apoyo educativo, y tomará como referente los criterios de evaluación fijados en dicha adaptación. En la enseñanza obligatoria, cuando en la evaluación final de las áreas o materias adaptadas se concluya la superación de los objetivos y competencias correspondientes a un ciclo en la Educación Primaria o curso en la educación secundaria, se considerará superado éste y se hará constar en los documentos oficiales de evaluación del escolar.

  43. EVALUACIÓN DEL ALUMNADO CON NEE EN AE Y CEE • En la etapa de Educación Infantil y Educación Primaria, la evaluación se realizará de acuerdo a los ámbitos establecidos en la concreción curricular adaptada para este alumnado, y que son el ámbito de autonomía personal, el ámbito de autonomía social y el ámbito de comunicación y de representación. • Para el alumnado mayor de 14 años, la evaluación se realizará conforme a los ámbitos establecidos en la CCTVA y que son el ámbito de autonomía personal, el ámbito de autonomía social y el ámbito de autonomía laboral. • Los resultados de la evaluación se expresarán cualitativamente y para cada ámbito, según los siguientes términos: • “NI” (No iniciado) referido al alumno o alumna que aún no ha accedido a los contenidos necesarios para el logro de los objetivos programados en el ámbito a evaluar; • “I” (Iniciado) para el alumno o alumna que ha adquirido, al menos, una tercera parte de los contenidos necesarios para el logro de los objetivos programados en el ámbito a evaluar; • “P” (Progresando) cuando el alumno o alumna ha adquirido, al menos, la mitad de los contenidos necesarios para el logro de los objetivos programados en el ámbito a evaluar; • “A” (Alcanzado), en el caso de que el alumno o alumna haya adquirido la mayoría o la totalidad de los contenidos necesarios para el logro de los objetivos programados para el ámbito a evaluar

  44. REGISTRO DE LA EVALUACIÓN DEL ALUMNADO CON NEAE. • Educación Primaria y secundaria: actas de evaluación, el expediente académico, el historial académico de cada etapa y el informe personal por traslado, tal como se establece con carácter general en el artículo 2.1 de la Orden de 22 de abril de 2008, que se regula el procedimiento de gestión administrativa de los documentos oficiales de evaluación • Educación Infantil: artículo 11.2 de la Orden de 5 de febrero de 2009, por la que se regula la evaluación en la Educación Infantil y se establecen los documentos oficiales de evaluación en esta etapa, se deberán recoger en su expediente personal los apoyos y las adaptaciones curriculares que hayan sido necesarias y una copia del informe psicopedagógico. • Las AC o las ACUS y el informe psicopedagógico del alumno o alumna se incorporarán a los documentos oficiales de evaluación de cada escolar, en cualquiera de sus modalidades de escolarización, siguiendo las instrucciones que se determinen por la DGOIE

  45. Exenciones en Bachillerato • La Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa establecerá las condiciones para la exención parcial en determinadas materias del Bachillerato que, con carácter general, sólo se autorizará para los alumnos y alumnas con discapacidad auditiva, visual o motora.

  46. PROMOCIÓN DEL ALUMNADO CON NEAE • Respecto a la permanencia, promoción y titulación en las distintas etapas educativas se actuará según lo previsto en la presente Orden y lo recogido en la Orden de 7 de noviembre de 2007. • Bachillerato: • La permanencia de cuatro años en régimen ordinario podrá ampliarse en dos años para el alumnado con NEE. • Asimismo, para favorecer el acceso al currículo, el centro educativo podrá solicitar a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, la fragmentación en bloques de las materias de esta etapa educativa

  47. PROFESORADO ENCARGADO DE LA CALIFICACIÓN ALUMNADO CON NEAE

  48. TITULACIÓN DEL ALUMNADO CON NEAE. • Si al finalizar la ESO cumple las condiciones previstas en el artículo 19 de la O. de 7 de noviembre de 2007, se le propondrá para la obtención del título de Graduado en ESO. • Si no obtiene el título recibirá un certificado de escolaridad, emitido por el director del centro, en el que constarán los años y materias cursadas, conforme se recoge en el artículo 16.6 del D. 127/2007, por el que se establece la ordenación y el currículo de la ESO. • El alumnado con discapacidad auditiva visual o motora que curse el Bachillerato con exención parcial en algunas de las materias que lo componen y que hubiera obtenido calificación positiva, tanto en éstas como en las restantes materias, será propuesto para la expedición del Título de Bachiller.

  49. FORMACIÓN PROFESIONAL • Esta norma será de aplicación para el alumnado que curse formación profesional en aquellos aspectos que se indiquen de forma expresa. • Se autoriza a los alumnos y alumnas con nee asociadas a discapacidad, a cursar en régimen presencial las actividades programadas para un mismo módulo profesional un máximo de cuatro veces, y a presentarse a la evaluación y calificación final, incluidas las ordinarias y las extraordinarias, un máximo de seis veces.

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