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LAS RETENCIONES DE I.S.L.R. Y LAS RETENCIONES DE I.V.A CASOS COMUNES EN EL AGRO

RETENCIONES DE I.S.R.. Sueldos, salarios y remuneraciones similaresOtros pagos sujetos a retenci?n. Anticipos de ISLR. BASE LEGAL. Constituci?n NacionalC?digo Org?nico TributarioLey de Impuesto sobre la Renta (Art. 27, Pgfo. 8 y Art. 87 Pgfr. 4)Reglamento Ley de Impuesto sobre la RentaDecret

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LAS RETENCIONES DE I.S.L.R. Y LAS RETENCIONES DE I.V.A CASOS COMUNES EN EL AGRO

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Presentation Transcript


    2. RETENCIONES DE I.S.R. Sueldos, salarios y remuneraciones similares Otros pagos sujetos a retención

    3. BASE LEGAL Constitución Nacional Código Orgánico Tributario Ley de Impuesto sobre la Renta (Art. 27, Pgfo. 8 y Art. 87 Pgfr. 4) Reglamento Ley de Impuesto sobre la Renta Decreto 1808 de 1997 Retenciones Impuesto Sobre la Renta

    4. LOS AGENTES DE RETENCION ¿Quiénes son? Artículos 27 y 45 COT y Artículo 17 Decreto 1808 Responsabilidad: Artículo 27 COT Deberes: Artículos 21 y 24 Decreto 1808 Sanciones: Artículos 112 ,113 y 118 COT Artículo 13 Decreto 1808

    5. LOS AGENTES DE RETENCION ¿QUIENES SON? Personas naturales o jurídicas Designadas por la Ley o por la Administración Tributaria. Ejercen funciones públicas o actividades privadas Intervienen en operaciones sujetas a retención

    6. RESPONSABILIDAD DEL AGENTE DE RETENCION Ante el fisco por el importe retenido Solidaria con el contribuyente por no retener Ante el contribuyente por retener sin base legal

    7. EL AGENTE DE RETENCION DEBERES Practicar la retención en el momento del pago o abono en cuenta (Artículo 1 Decreto 1808 Enterar el impuesto retenido (Artículo 21 Decreto 1808) Entregar a los contribuyentes los comprobantes de retención. (Artículo 24 Decreto 1808) Presentar el resumen anual de retenciones. Forma 17-RA (Artículo 23 Decreto 1808).

    8. EL AGENTE DE RETENCION SANCIONES Multa desde 100% al 300% del tributo no retenido (Artículo 112 COT) NO RETENER RETENCIÓN MENOR Multa desde 50% al 150% del monto no retenido (Artículo 112 COT)

    9. EL AGENTE DE RETENCION SANCIONES ENTERAR MORA Por cada mes de retraso Multa equivalente al 50% mensual hasta un 500% de los tributos retenidos (Artículo 113 COT) NO ENTERAR Prisión de 2 a 4 años y multa del artículo 101 (Artículo 118 COT)

    10. NO RETENCION CONSECUENCIAS

    11. LA UNIDAD TRIBUTARIA BASE DE CALCULO I.P.C. del área metropolitana de Caracas del año anterior (Artículo 3 Parf 3COT) ACTUALIZACIONES De 1000 a 1700 el 7/7/95 De 1700 a 2700 el 18/7/96 De 2700 a 5400 el 4/6/97 De 5400 a 7400 el 14/4/98 De 7400 a 9600 el 5/4/99 De 9600 a 11600 el 24/5/00 De 11600 a 13200 el 24/4/01 De 13200 a 14800 el 8/3/2002 De 14800 a 19400 el 5/2/2003 De 19400 a 24700 el 10/2/2004

    12. DOMICILIO FISCAL Personas que hayan permanecido en el país por un período mayor de 183 días el año anterior Funcionarios que desempeñen funciones de representación en el exterior Personas jurídicas constituidas o domiciliadas en el país Personas naturales o jurídicas constituidas o domiciliadas en el exterior que tengan en el país establecimiento permanente

    13. SUELDOS, SALARIOS Y REMUNERACIONES SIMILARES

    14. SUELDOS, SALARIOS Y REMUNERACIONES SIMILARES PERSONAS SUJETAS

    15. SUELDOS, SALARIOS Y REMUNERACIONES SIMILARES PERSONAS SUJETAS

    16. SUELDOS, SALARIOS Y REMUNERACIONES SIMILARES

    17. REMUNERACIONES

    18. RETENCIONES VARIAS

    19. SUSTRAENDO PARA RETENCIONES VARIAS

    20. HONORARIOS PROFESIONALES

    21. ACTIVIDADES NO SUJETAS A RETENCION (Articulo 10 Decreto 1808)

    22. ACTIVIDADES NO SUJETAS A RETENCION (ART. 10 DECRETO 1808)

    23. INTERESES SOBRE PRESTAMOS (Art. 9 Numeral 3)

    24. PAGOS A CONTRATISTAS (Artículo 9 Numeral 11) Pagador = Persona jurídica, consorcio o comunidad Beneficiario = Contratistas o sub-contratistas domiciliado o no en el país Hecho Imponible = Prestación de servicios o ejecución de obras en el país (Artículo 16 Decreto 1808) Forma de pago = Valuaciones, órdenes de pago permanentes, individuales o cualquier otra modalidad

    25. ALQUILER DE BIENES MUEBLES (Artículo 9 Numeral 13) Pagador = Personas jurídicas o comunidades Beneficiario = Cualquier persona natural o jurídica Personas No Sujetas = PJ regidas por leyes especiales y Compañías de seguro

    26. PAGOS POR FLETES NACIONALES (Artículo 9 numeral 15) Pagador = PJ domiciliada o PJ no domiciliada Beneficiario: Persona Natural residente = 1% y Persona Jurídica Domiciliada = 3%

    27. VENTA DE ACCIONES O CUOTAS DE PARTICIPACION FUERA DE LA BOLSA (Artículo 9 Numeral 21) Pagador = Cualquier comprador Beneficiario = Cualquier vendedor % de retención: PNR = 3% - 61.750 PN No Residente = 34% PJD = 5% pagos mayores a Bs. 25.000,00 PJ No Domiciliada = 5% sobre todo pago

    28. EL IVA EN LA ACTIVIDAD AGROPECUARIA

    29. EL IVA EN LA ACTIVIDAD AGROPECUARIA

    30. EL IVA EN LA ACTIVIDAD AGROPECUARIA

    31. EL IVA EN LA ACTIVIDAD AGROPECUARIA

    32. EL IVA EN LA ACTIVIDAD AGROPECUARIA

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