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LAS NORMAS INTERNACIONALES DEL TRABAJO (NIT): UNA BREVE INTRODUCCI ÓN

LAS NORMAS INTERNACIONALES DEL TRABAJO (NIT): UNA BREVE INTRODUCCI ÓN. A200848 Turín, el 28 de marzo de 2007. TEMAS COMPRENDIDOS EN LAS NIT. Libertad sindical, negociación colectiva y relaciones de trabajo. Política social. Salarios. Horas de trabajo. Trabajo forzoso.

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LAS NORMAS INTERNACIONALES DEL TRABAJO (NIT): UNA BREVE INTRODUCCI ÓN

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  1. LAS NORMAS INTERNACIONALES DEL TRABAJO (NIT): UNA BREVE INTRODUCCIÓN A200848 Turín, el 28 de marzo de 2007

  2. TEMAS COMPRENDIDOS EN LAS NIT • Libertad sindical, negociación colectiva y relaciones de trabajo • Política social • Salarios • Horas de trabajo • Trabajo forzoso • Trabajo infantil y protección de los niños y los menores • Seguridad y salud en el trabajo • Seguridad social • Igualdad de oportunidades y de trato • Protección de la maternidad • Consulta tripartita • Trabajadores migrantes • Administración y inspección del trabajo • Gente de mar • Política de empleo y promoción del empleo • Pescadores • Trabajadores portuarios • Orientación y formación profesionales • Pueblos indígenas y tribales • Seguridad del empleo • Otras categorías especiales de trabajadores

  3. CARACTERÍSTICAS DE LAS NIT • Tripartismo • Universalidad • Flexibilidad

  4. CONVENIOS FUNDAMENTALES DE LA OIT • C.87 Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 • C.98 Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 • C.29 Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 • C.105 Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 • C.100 Convenio sobre la igualdad de remuneración, 1951 • C.111 Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 • C.138 Convenio sobre la edad mínima, 1973 • C.182 Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999

  5. PROCEDIMIENTOS DE ADOPCIÓN DE NIT • Procedimiento de simple discusión • Procedimiento de doble discusión • Los términos “simple” y “doble” hacen referencia al numero de discusiones que realiza la Conferencia internacional del Trabajo para adoptar una norma

  6. PROCEDIMIENTO DE DOBLE DISCUSIÓN Problema identificado por trabajadores, empleadores, gobiernos, Naciones Unidas, etc… CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA OIT Participación Informe I de la OIT Gobiernos Consultación Informe II de la OIT Gobiernos Consultación COMISIÓN TRIPARTITA DE LA CONFERENCIA primera discusión Participación Informe III de la OIT Gobiernos Consultación Informe IV de la OIT Gobiernos Consultación COMISIÓN TRIPARTIA DE LA CONFERENCIA segunda discusión Participación CONFERENCIA EN PLENARIO adopción Participación

  7. SUMISIÓN DE LAS NIT • Los Estados Miembros deben someter los convenios y recomendaciones a las autoridades competentes nacionales (normalmente el legislativo) dentro de los 12 meses siguientes a la adopción o 18 meses cuando hayan circunstancias excepcionales • La finalidad de la sumisión es promover la aplicación de las NIT y, en el caso de los convenios, promover su ratificación

  8. RATIFICACIÓN DE LOS CONVENIOS • Compromiso formal de un Estado miembro que acepta oficialmente las disposiciones de un convenio • Decisión política • Imposibilidad de reservas • Consecuencias: • Aplicar el convenio, de hecho y de derecho • Aceptar el control internacional sobre la aplicación del convenio

  9. MECANISMOS DE CONTROL DE LA APLICACIÓN DE LAS NIT • Mecanismo regular de control • Basado en la obligación de presentar regularmente informes sobre la aplicación de cada convenio ratificado • Procedimientos especiales de control • Implican la presentación de una queja específica contra un Estado miembro

  10. PERIODICIDAD DE LOS INFORMES • Cada dos años para los convenios fundamentales y prioritarios C.87 Convenio sobre la libertad sindical y la proteccion del derecho de sindicación, 1948 C.98 Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 C.29 Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 C.105 Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 C.100 Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 C.111 Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 C.138 Convenio sobre la edad mínima, 1973 C.182 Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 C.122 Conveio sobre la política del empleo, 1964 C.81 Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 C.129 Convenio sobre la inspección dek trabajo (agricultura), 1969  C.144 Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 • Cada cinco años para los otros convenios

  11. COMISIÓN DE EXPERTOS EN APLICACIÓN DE CONVENIOS Y RECOMENDACIONES Compuesta por 20 miembros: • de muy alto nivel en el campo jurídico y social • designados por el Consejo de Administración, a propuesta del Director general de la OIT • nombrados por periodos de tres años renovables • independientes, objetivos y imparciales

  12. COMISIÓN DE APLICACIÓN DE NORMAS DE LA CONFERENCIA Compuesta por mas de 150 miembros: • pertenecientes a los t3 grupos de delegados y expertos técnicos • para discutir los informes de la Comisión de Expertos y examinar casos particulares

  13. MECANISMO REGULAR DE CONTROL Informaciones y memorias de los gobiernos Comentarios de los interlocutores sociales 1 de junio – 1 de septiembre OFICINA INTERNACIONAL DEL TRABAJO noviembre COMISIÓN DE EXPERTOS EN APPLICACIÓN DE CONVENIOS Y RECOMENDACIONES Solicitudes directas enviadas a los gobiernos y a los interlocutores sociales febrero Observaciones publicadas en el informe anual de la Comisión marzo COMISIÓN TRIPARTITA DE LA CONFERENCIA junio Presentación del informe de la comisión tripartita en el plenariode la CONFERENCIA INTERNACIONAL DEL TRABAJO

  14. PROCEDIMIENTOS ESPECIALES DE CONTROL • Reclamaciones (Artt. 24 y 25 de la Constitución de la OIT) • Quejas (Artt. 26 a 29 y 31 a 34 de la Constitución de la OIT) • Aplicables sólo respecto de convenios ratificados • Quejas en materia de libertad sindical • Aplicables aún cuando los convenios correspondientes no hayan sido ratificados

  15. RECLAMACIONES (ARTÍCULO 24) Quien puede hacer una reclamación? • organizaciones de empleadores y de trabajadores, nacionales o internacionales Para ser admitida, la reclamación debe: • comunicarse por escrito a la OIT • proceder de una asociación profesional de empleadores o de trabajadores • mencionar específicamente el artículo 24 de la Constitución • estar relacionada con un Estado Miembro de la OIT • referirse a un convenio en el que sea parte ese Estado • precisar en qué sentido se alega que dicho Estado Miembro ha incumplido efectivamente el convenio en su ámbito jurisdiccional

  16. PROCEDIMIENTO DE RECLAMACIÓN (ART. 24) Organización de trabajadores o empleadores OFICINA INTERNACIONAL DEL TRABAJO COMITÉ DE LIBERTAD SINDICAL si reclamación relativa a libertad sindical CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN decisión sobre admisibilidad COMITÉ TRIPARTITO AD HOC informe conteniendo conclusiones y recomendaciones Puede publicar la reclamación y las respuestas del gobierno CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN examen del informe y deliberación Decisión comunicada a la organización y al gobierno interesados

  17. QUEJAS (ARTÍCULO 26) Quien puede depositar una queja? • un Estado Miembro que haya ratificado el convenio objeto de la queja • el Consejo de Administración de la OIT • delegados a la Conferencia Internacional del Trabajo

  18. PROCEDIMIENTO DE QUEJA (ART. 26) Estado Miembro que haya ratificado el convenio objeto de la queja Consejo de Administración Delegado de la Conferencia Internacional del Trabajo CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN COMISIÓN DE ENCUESTA Informe con conclusiones y recomendaciones CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN toma nota de las recomendaciones de la Comisión Si el gobierno acepta las recomendaciones Si el gobierno no acepta las recomendaciones COMISIÓN DE EXPERTOS controla el cumplimiento de las recomendaciones Puede someter la queja a la CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA Decisión final

  19. Muchas gracias por su atención! Correo Programa ILS/FPR: normesturin@itcilo.org

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