1 / 22

RECINTO FISCALIZADO ESTRATÉGICO Departamento Fiscal (Comercio Exterior) 19 de abril de 2012.

RECINTO FISCALIZADO ESTRATÉGICO Departamento Fiscal (Comercio Exterior) 19 de abril de 2012. Antecedentes. Concepto. Marco Jurídico. Objetivos. Requisitos. Características. Sujetos. Obligaciones del Administrador. Obligaciones del Administrado. ANTECEDENTES.

wolfe
Download Presentation

RECINTO FISCALIZADO ESTRATÉGICO Departamento Fiscal (Comercio Exterior) 19 de abril de 2012.

An Image/Link below is provided (as is) to download presentation Download Policy: Content on the Website is provided to you AS IS for your information and personal use and may not be sold / licensed / shared on other websites without getting consent from its author. Content is provided to you AS IS for your information and personal use only. Download presentation by click this link. While downloading, if for some reason you are not able to download a presentation, the publisher may have deleted the file from their server. During download, if you can't get a presentation, the file might be deleted by the publisher.

E N D

Presentation Transcript


  1. RECINTO FISCALIZADO ESTRATÉGICO Departamento Fiscal (Comercio Exterior) 19 de abril de 2012.

  2. Antecedentes. • Concepto. • Marco Jurídico. • Objetivos. • Requisitos. • Características. • Sujetos. • Obligaciones del Administrador. • Obligaciones del Administrado.

  3. ANTECEDENTES • Reforma a la Ley Aduanera, adición de los artículos 14-D, 135-A, 135-B, 135-C y 135-D, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2002, misma que entró en vigor en julio de 2003. • Con fecha 09 de octubre de 2003, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la CUARTA Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2003, a través de la cual se adicionó el Capítulo 3.9 “Del Régimen de Recinto Fiscalizado Estratégico”. • Con fecha 30 de noviembre de 2006, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se otorgan diversos beneficios al Régimen de Recinto Fiscalizado Estratégico.

  4. CONCEPTO • De conformidad con el artículo 135-B de la Ley Aduanera, el régimen de recinto fiscalizado estratégico consiste en la introducción de mercancía, por tiempo limitado, de manejo, almacenaje, custodia, exhibición, venta, distribución, elaboración, transformación o reparación.

  5. MARCO JURÍDICO • Ley Aduanera artículos:14-D, 135-A, 135-B, 135-C y 135-D. • Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior, para 2011, publicadas en el Diario Oficial de la Federación del 29 de julio de 2011, Capitulo 4.8.

  6. OBJETIVOS • Dar mayor competitividad a las empresas, bajo los principios de simplificación administrativa, mejoras de procesos logísticos y de control aduanero eficiente. • Promover la inversión extranjera directa en el país. • Crear fuentes de empleo. • Promover la importación y exportación de mercancías de manera competitiva.

  7. REQUISITOS De conformidad con la regla 2.3.6 y con el “Instructivo de trámite para obtener la habilitación de un inmueble para la introducción de mercancías bajo el régimen de recinto fiscalizado estratégico y la autorización para su administración”, de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior, los requisitos son los siguientes: • Copia certificada del acta constitutiva, con la integración y titulares del capital social actual, en la cual se deberá acreditar como mínimo un capital fijo y variable pagado de $1’000,000.00 y, en su caso, modificaciones a la misma, en donde sean visibles los datos de inscripción en el Registro Público de Comercio.

  8. REQUISITOS • Copia certificada del documento con el cual se acredite el legal uso o goce del inmueble por un plazo mínimo de diez años. • Programa de inversión, el cual contendrá los conceptos a desarrollar con motivo de las obras, instalaciones y/o adaptaciones a realizar incluyendo aquellas inversiones que se requieran en infraestructura de vías de comunicación, señalando el monto en moneda nacional de la respectiva inversión, fuentes de financiamiento y los plazos en que se efectuarán las inversiones. • El programa de inversión deberá considerar los siguientes elementos:

  9. REQUISITOS a) Delimitar el recinto fiscalizado estratégico conforme a los lineamientos que al efecto emita la ACPA. (Administración Central de Planeación Aduanera.) b) La instalación de equipos de rayos X, circuito cerrado de televisión y demás medios de control, conforme a los lineamientos que al efecto emita la ACPA. • Los planos en los que se identifique la superficie que se pretenda habilitar como recinto fiscalizado estratégico, conforme a los lineamientos que al efecto emita la ACPA. • El recinto fiscalizado estratégico debe tener un mínimo de 10 hectáreas de superficie urbanizada y contar con una reserva de terreno para su crecimiento por lo menos de 10 hectáreas de terreno utilizable.

  10. REQUISITOS • Estudio económico que demuestre la viabilidad económica y financiera del proyecto, al cual se deberá de anexar escrito con opinión favorable por parte del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos S.N.C., conforme a los lineamientos establecidos en la página electrónica www.banobras.gob.mx. • Copia certificada de la documentación con la cual se acredita la representación legal de la persona que suscribe la solicitud, con poder para actos de administración. • El comprobante de pago realizado a través del esquema electrónico e5cinco, con el que acredite el pago de derechos previsto en el artículo 40, inciso l) de la LFD.

  11. REQUISITOS • Escrito firmado por el representante legal y por cada uno de sus accionistas, a través del cual manifiesten bajo protesta de decir verdad, que cuentan con solvencia económica, capacidad técnica, administrativa y financiera. • Opinión positiva sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales.

  12. CARACTERÍSTICAS • Se faculta al SAT para autorizar a los recintos fiscalizados estratégicos para que puedan destinar mercancías a dicho régimen. • La Ley Aduanera así como las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2011, establecen los requisitos, obligaciones, responsabilidades y términos para la autorización correspondiente.

  13. CARACTERÍSTICAS • Las mercancías podrán destinarse al régimen mediante registros automatizados (avisos electrónicos) o el pedimento respectivo. • Las mercancías podrán retirarse del RFE para: a) Importarse definitivamente, b) Exportarse definitivamente, c) Retornarse al extranjero, d) Reincorporarse al mercado nacional, e) Importarse temporalmente por maquiladoras o empresas con programa de exportación y f) Para destinarse al Régimen de Depósito Fiscal.

  14. CARACTERÍSTICAS • No se sujeta al pago de los impuestos al comercio exterior o de cuotas compensatorias (diferimiento) aunque si hay causación, en los casos del artículo 63-A de la Ley Aduanera, ni al cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias y NOM’S, salvo en materia de sanidad animal y vegetal, salud pública, medio ambiente y seguridad nacional. • La mercancía podrá permanecer en el recinto fiscalizado estratégico por los plazos previstos en las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

  15. CARACTERÍSTICAS • Las mermas resultantes de los procesos de transformación, no causaran contribución alguna, al igual que los desperdicios siempre que, en estos últimos se demuestre que han sido destruidos. • La autorización se podrá otorgar hasta por un plazo de 20 años, el cual podrá prorrogarse por un plazo igual. • La transferencia de mercancías al amparo de RFE entre maquiladoras IMMEX, u otros RFE’s y su retorno al extranjero se hará en términos de las RCGMCE, utilizando pedimentos o avisos electrónicos.

  16. SUJETOS Sujetos que podrán autorizarse: • Administrador. • Administrado. Administrador: Es el que administra, supervisa y controla al RFE y es la persona que obtiene la habilitación del Recinto Fiscalizado Estratégico. En la práctica esta habilitación se le esta otorgando a los gobiernos de los Estados del país.

  17. SUJETOS Administrado: Es la persona moral, que obtiene la autorización para operar el Régimen de Recinto Fiscalizado Estratégico.

  18. OBLIGACIONES Obligaciones del Administrador: • Adoptar las medidas necesarias para delimitar el inmueble habilitado. • Instalar los equipos rayos X, circuito cerrado de televisión y demás medios de control. • Proporcionar la infraestructura necesaria para la presentación de los servicios aduaneros que se requieran, así como el mantenimiento y servicios necesarios para el buen funcionamiento de dichas instalaciones. • Construir, mantener y administrar la infraestructura de uso común dentro del recinto y garantizar el suministro de servicios públicos en dichas instalaciones.

  19. OBLIGACIONES • Debe poner a disposición de la autoridad aduanera las instalaciones previamente aprobadas por dichas autoridades para las funciones propias del despacho de mercancías. • Debe cumplir en tiempo y forma el programa de inversión presentado, debiendo proporcionar a la Administración General de Aduanas un informe mensual del avance respectivo.

  20. OBLIGACIONES • Para acreditar el cumplimiento de los puntos mencionados, el Administrador debe solicitar a la Aduana competente que levante un acta de hechos de la que proporcionará copia a la Administración Central de Operación Aduanera, así como a la Administración Central de Planeación Aduanera, en la que se hará constar: • La conclusión de las obras. • La inspección física de las obras realizadas que certifique que la Entidad Administradora cumplió con los lineamientos correspondientes.

  21. OBLIGACIONES. Obligaciones del Administrado: • Registrar los documentos con los que ingresa y sale la mercancía, como son los pedimentos, manifiestos de carga, conocimientos de embarque, “Aviso electrónico de Importación y de Exportación” y “Avisos de traslado de mercancías de empresas con Programa IMMEX” y los demás que en su caso señalen las disposiciones aplicables. • Proporcionar, instalar y dar mantenimiento a los sistemas y equipos para el registro y control automatizado del ingreso y salida de mercancías. Existe una tercera persona (Sección Aduanera), dentro del RFE.

  22. FIN DE LA PRESENTACIÓN Departamento: Fiscal (Comercio Exterior). Lic. Rosario Huet Covarrubias/ Lic. Francisco Gómez Víquez. Teléfonos: 52-07-52-03/ 55-25-63-69 Mails: rhuet@goodrichriquelme.com fgomez@goodrichriquelme.com

More Related