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LOS TIEMPOS EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS

LOS TIEMPOS EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS. Por una educación de calidad pensada en y para los niños. Carlos Hipólito García Reina. Exordio.

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LOS TIEMPOS EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS

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  1. LOS TIEMPOS EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS Por una educación de calidad pensada en y para los niños Carlos Hipólito García Reina

  2. Exordio “... Como individuos y como ciudadanos tenemos perfecto derecho a verlo todo del color característico de la mayor parte de las hormigas y de gran número de teléfonos antiguos, es decir, muy negro. Pero en cuanto educadores no nos queda más remedio que ser optimistas, ¡ay! Y es que la enseñanza presupone el optimismo tal como la natación exige un medio líquido para ejercitarse. Quien no quiera mojarse, debe abandonar la natación; quien sienta repugnancia ante el optimismo, que deje la enseñanza y no pretenda pensar en qué consiste la educación. Porque educar es creer en la perfectibilidad humana, en la capacidad innata de aprender y en el deseo de saber qué la anima, en que hay cosas (símbolos, técnicas, valores, memorias, hechos...) que pueden ser sabidos y que merecen serlo, en que los hombres podemos mejorarnos unos a otros por medio del conocimiento, De todas estas creencias optimistas puede uno muy bien descreer en privado, pero en cuanto intenta educar o entender en qué consiste la educación, no queda más remedio que aceptarlas. Con verdadero pesimismo puede escribirse contra la educación, pero el optimismo es imprescindible para estudiarla.... y para ejercerla. Los pesimistas pueden ser buenos domadores pero no buenos maestros” Fernando Savater (El valor de educar)

  3. TEMAS A TRATAR • Resultados de una encuesta • Criterios orientadores • Medidas tomadas • Cambios por nivel educativo • Competencias de los Rectores y Directores (Directiva 02 de 2012)

  4. 1. Resultados de la encuesta

  5. 2. Criterios Orientadores • Establecer un marco conceptual claro y preciso. • Fortalecer el liderazgo del rector. • Romper con la conectividad perniciosa "período de clase" y "carga académica" de los docentes • Hacer más real el cumplimiento de unas intensidades semanales y anuales. • Reconocer las realidades institucionales, locales, regionales y nacionales para la implantación de la jornada única • Limitar los alcances de la delegación que la Nación hace a las entidades territoriales para la definición de las fechas del calendario académico.

  6. 3. Medidas Tomadas Se definió con precisión tres tiempos: • Tiempo de los estudiantes: Jornada Escolar (intensidades semanales) • Tiempo de los educadores: Jornada Laboral (Actividades de docentes y directivos) • Tiempo de la Institución: Calendario Académico (Para educadores y para estudiantes)

  7. Jornada Escolar • Se refiere al tiempo de los estudiantes en la institución para alcanzar las intensidades semanales y anuales de clase. • El horario de la jornada y el período de clase lo define el rector al comienzo de cada año escolar • Las instituciones de doble jornada deben cumplir intensidades mínimas con apoyo de autoridades territoriales en espacios que pueden ser diferentes al de la institución

  8. Intensidades Mínimas semanales anuales Básica primaria 25 1.000 Básica secundaria 30 1.200 y media Preescolar 20 800 Nota 1: Actividades lúdicas son actividades extracurriculares Nota 2: 80% para áreas obligatorias o fundamentales

  9. Jornada Laboral • 8 horas diarias • Durante las 40 semanas de clase, sólo a los docentes se les pueden asignar 2 horas diarias dentro o fuera de la institución. • Durante las 5 semanas de actividades de desarrollo institucional, todos deben laborar la jornada completa.

  10. Actividades de Educadores • Asignación académica • Actividades curriculares complementarias • Actividades de desarrollo institucional

  11. Asignación Académica horas semanales Preescolar 20 (1.200’) Básica primaria 25 (1.500’) Básica secundaria y media 22 (1.320’)

  12. Actividades Complementarias • administración del proceso educativo; • preparación de su tarea académica; • evaluación, la calificación, planeación, disciplina y formación de los alumnos; • reuniones de profesores generales o por área; • dirección de grupo y servicio de orientación estudiantil; • atención de la comunidad, en especial de los padres de familia; • actividades formativas, culturales y deportivas contempladas en el PEI

  13. Actividades de Desarrollo Institucional • formulación, desarrollo, evaluación, revisión o ajustes del proyecto educativo institucional; • elaboración, seguimiento y evaluación del plan de estudios; • investigación y actualización pedagógica; • evaluación institucional anual; • otras actividades de coordinación con organismos o instituciones que incidan directa e indirectamente en la prestación del servicio

  14. Calendario Académico Para docentes y directivos • 40 semanas de trabajo académico con estudiantes, distribuido en dos períodos semestrales • 5 semanas de actividades de desarrollo institucional • 7 semanas de vacaciones Para estudiantes • 40 semanas de trabajo académico, distribuido en dos periodos semestrales • 12 semanas de receso estudiantil Nota: las fechas las fija la entidad territorial certificada cada año y por una sola vez; luego pierde competencia salvo por situaciones de orden público

  15. 4. Cambios por Nivel o Ciclo • En Preescolar • En Primaria • En Secundaria y Media

  16. Cambios en Preescolar • Los estudiantes tendrán mínimo 20 horas efectivas de actividades, o sea 4 horas/día o 1.200 minutos/semana • Los docentes tendrán más tiempo laboral, mínimo 6 horas diarias dentro y 2 fuera. • Demás actividades se realizarán en tiempo diferente al de clase con los niños. • La doble jornada no afecta estos propósitos

  17. Cambios en Primaria • Los estudiantes tienen más tiempo efectivo de clase, o sea 5 horas/día o 1.500 minutos / semana. Se esperaba que ganaran 75 minutos / semana de clase = 3.000 minutos / año = 50 horas efectivas / año • Los docentes tienen más tiempo laboral, mínimo 6 horas diarias dentro y 2 horas fuera. • Demás actividades se realizarán en tiempo diferente al de clase con los niños. • La doble jornada no afecta estos propósitos

  18. Cambios en Secundaria y Media • Los estudiantes tienen más tiempo efectivo de clase, o sea 6 horas/día o 1.800 minutos / semana. Se esperaba que ganaran 225 minutos/semana de clase = 9.000 minutos/año = 150 horas efectivas/año • Los docentes tienen más tiempo laboral, mínimo 6 horas diarias dentro y 2 fuera o dentro. • Demás actividades no deben afectar el tiempo de clase; algunas se realizarán en tiempo diferente a la jornada escolar. • La doble jornada afecta estos propósitos. El rector debe ser más creativo e innovador con apoyo autoridades locales para buscar otros espacios diferentes al institución.

  19. Directiva 02 de 2012 • Objetivo • Marco Normativo de Referencia • Detalle de las competencias de los rectores • Consideraciones finales

  20. Objetivo Precisar las competencias de los rectores o directores rurales, como superiores inmediatos de los docentes, directivos docentes y administrativos de los establecimientos educativos oficiales, en lo relacionado con la asignación y control al cumplimiento de las funciones del personal a su cargo durante la jornada laboral para garantizar el proceso educativo y formativo a los estudiantes.

  21. Marco Normativo • Ley 715 de 2001 (artículo 10) • Estatutos Docentes (Decretos 2277 de 1979 y 1278 de 2002) • Decreto 1850 de 2002 • Ley 1450 de 2011 (artículo 144) - PNDES

  22. Competencias de los Rectores • Distribuir las asignaciones académicas y demás funciones de docentes, directivos docentes y administrativos a su cargo, de conformidad con las normas sobre la materia. (Artículo 10 numeral 9 de la Ley 715 de 2001) • Definir el horario de la jornada escolar, o sea el tiempo de permanencia de los estudiantes en la institución educativa, al comienzo de cada año lectivo, de conformidad con las normas vigentes, el proyecto educativo institucional y el plan de estudios durante las cuarenta (40) semanas lectivas (art. 2 Decreto 1850 de 2002). Para las instituciones educativas que en la actualidad tienen una o más jornadas, el horario de la jornada escolar deberá permitir el cumplimiento de las intensidades mínimas previstas en la normatividad vigente y los periodos de recreo (art 5 Decreto 1850 de 2002)

  23. Competencias de los Rectores • Definir la asignación académica de cada docente, la cual será en horas efectivas de trabajo con los estudiantes de acuerdo con los siguientes parámetros: 20 horas para los docentes de preescolar, 25 horas para los docentes de básica primaria y 22 horas para los docentes de básica secundaria y media, distribuidos en periodos de clase. (Artículos 2 y 5 Decreto 1850 de 2002). La duración de cada período de clase puede variar de un establecimiento educativo a otro. • Distribuir las funciones de los docentes para cada día de la semana, para lo cual fijará el horario de cada docente, en él se deben incluir las ocho horas diarias que corresponden a su jornada laboral reglamentaria, discriminando el tiempo dedicado al cumplimiento de la asignación académica y a las actividades curriculares complementarias que desarrollará el resto de su jornada laboral dentro o fuera del establecimiento educativo. La permanencia mínima diaria de cada docente en la institución educativa debe ser de 6 horas (Artículos 7 y 11 Decreto 1850 de 2002).

  24. Competencias de los Rectores Los rectores y directores rurales están facultados para definir, en cada caso particular, el tiempo de desempeño de los docentes dentro del establecimiento educativo, a partir de las seis (6) horas mínimas reglamentarias y hasta las ocho (8) horas totales, dependiendo de las exigencias del PEI, las necesidades de los estudiantes, la modalidad del establecimiento educativo, el contexto institucional y demás factores que puedan demandar un mayor tiempo de desempeño del docente en el plantel. La asignación de funciones a coordinadores y orientadores debe hacerse teniendo en cuenta que deben permanecer mínimo ocho (8) horas diarias en el establecimiento educativo. (Parágrafos 1 y 2, Artículo 11 del Decreto 1850 de 2002) Esta asignación y distribución de funciones, con sus respectivos horarios, debe hacerse para cada educador estatal mediante acto administrativo expedido por el rector o director rural

  25. Competencias de los Rectores • Adoptar o definir un plan de trabajo para los directivos docentes y docentes del establecimiento educativo para ser ejecutado durante las cinco (5) semanas de actividades de desarrollo institucional y durante toda la jornada laboral El plan de trabajo deberá enviarse a la respectiva Secretaría de Educación, así como las evidencias del trabajo desarrollado. (Artículo 8 Decreto 1850 de 2002). • Publicar en lugares visibles del establecimiento educativo, los docentes a cargo de cada asignatura, los horarios y la asignación académica y comunicarlo por escrito a los padres de familia. (Artículo 10, numeral 17 de la Ley 715 de 2001) • Conceder o negar permisos remunerados por causa justificada hasta por tres días hábiles consecutivos a los docentes y directivos del establecimiento educativo, dichos permisos deben solicitarse y concederse siempre por escrito. (Artículo 65 del Decreto 2277 de 1979 y Artículo 57 del Decreto 1278 de 2002)

  26. Competencias de los Rectores • Realizar el control sobre el cumplimiento de las funciones correspondientes al personal docente y administrativo y reportar las novedades a la Secretaria de Educación. Para esto se deben definir y diligenciar instrumentos que serán socializados a toda la comunidad educativa. (Artículo 10 numeral 6 de la Ley 715 de 2001). • Realizar un control efectivo sobre el cumplimiento de la jornada escolar, para lo cual los informes periódicos de evaluación que el establecimiento educativo oficial entregue durante el año escolar a los padres de familia, incluirán la relación del total de horas efectivas desarrolladas en cada una de las áreas obligatorias y fundamentales, establecidas por la Ley General de Educación. El rector o director enviará esta información a la respectiva secretaría de educación de la entidad certificada, encargada del ejercicio de inspección y vigilancia. Con este fin, el Ministerio de Educación Nacional dispondrá del instrumento correspondiente. (Artículo 44 de la Ley 1450 de 2011)

  27. Competencias de los Rectores Todas funciones son fijadas de manera taxativa por la norma al Rector o Director de establecimiento educativo, son de su exclusiva competencia y no son delegables, sin perjuicio que para ello pueda de manera optativa solicitar algún tipo de concepto o apoyo al Consejo Directivo u otros servidores. Se invita a Gobernadores, Alcaldes, Secretarios de Educación, Jefes de Control Interno Disciplinario y Representantes de Organismos de Control a acompañar a los rectores y directores de establecimientos educativos oficiales para que puedan ejercer con plena responsabilidad y autoridad sus competencias, lo cual coadyuvará con el propósito que las niñas y niñas matriculados en los establecimientos educativos oficiales realmente reciban de forma completa y en los tiempos definidos para ello los contenidos del currículo definido para cada área y asignatura.

  28. MIL GRACIAS Por una educación de calidad pensada en y para los niños

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