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REGLAMENTO DE DIFUSIÓN Y CONTROL DE LA PROPAGANDA ELECTORAL RES. 1233-2006-JNE

REGLAMENTO DE DIFUSIÓN Y CONTROL DE LA PROPAGANDA ELECTORAL RES. 1233-2006-JNE. PROPAGANDA ELECTORAL. DEFINICIÓN. ¿Qué es Propaganda?. Del latín.- “Propagare”: reproducir, expandir, propagar.

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REGLAMENTO DE DIFUSIÓN Y CONTROL DE LA PROPAGANDA ELECTORAL RES. 1233-2006-JNE

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  1. REGLAMENTO DE DIFUSIÓN Y CONTROL DE LA PROPAGANDA ELECTORAL RES. 1233-2006-JNE PROPAGANDA ELECTORAL

  2. DEFINICIÓN • ¿Qué es Propaganda? Del latín.- “Propagare”: reproducir, expandir, propagar. “Persigue influir en la opinión de los ciudadanos para que adopten determinadas conductas. Es el conjunto de acciones que, técnicamente elaboradas y presentadas, particularmente por los medios de comunicación colectiva, influyen en los grupos para que piensen y actúen de determinada manera”*. *CAPEL

  3. DEFINICIÓN • ¿Qué es Propaganda Electoral? “Actividad Lícita desarrollada durante los procesos electorales, que tiene como finalidad persuadira los ciudadanos a votar en favor de alguna agrupación en contienda”. La propaganda electoral debe hacerse dentro de los límites que señala las ley. LOE, Art. 181°

  4. PROPAGANDA ELECTORAL • ¿Por qué es una actividad lícita la Propaganda Electoral? Toda persona tiene derecho a la libertad de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicación social, sin previa autorización ni censura ni impedimento algunos, bajo las responsabilidades de ley. Const. Art. 2° numeral 4.

  5. DEFINICIÓN • ¿Qué es Propaganda Política? Propaganda política: Actividad relacionada con la política general y sus autores que pueden ser desde ciudadanos, asociaciones, partidos políticos, y hasta gobernantes. Su desarrollo no siempre está vinculado con un proceso electoral determinado.

  6. NORMATIVIDAD Normas aplicables: • Ley Orgánica de Elecciones N°26859 Arts. 181° a 195° • Ley de Partidos Políticos N° 28094 Arts. 37° a 41° • Ley de Radio y Televisión N°28278 Arts. 45° a 48° • Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios Resolución Jefatural 060-2005-J/ONPE 21° a 28°, 56° y otros.

  7. NORMATIVIDAD Normas aplicables: • Ley de Elecciones Regionales N°27683 • Ley de Elecciones Municipales N° 26864 • Ley Orgánica de Municipalidades N°27972 • Ley General del Patrimonio Cultutal de la Nación N° 28296 • Reglamento de Difusión y Control de la Propaganda Electoral • para las Elecciones Regionales y Municipales Res. 1233-2006-JNE

  8. CONTENIDO • ¿Quiénes realizan Propaganda Electoral? Los Partidos Políticos, Alianzas electorales y las Organizaciones Políticas locales a través de sus candidatos, afiliados y simpatizantes Los personeros La ciudadanía en general SON LOS RESPONSABLESPOR LOS MENSAJES CONTENIDOS EN SU PROPAGANDA.

  9. CONTENIDO • ¿Cuáles son actos de Propaganda Electoral? • Exhibir letreros. • Instalar altoparlantes. • Hacer propaganda en medios de comunicación y en carteles ubicados en sitios determinados por las municipalidades. • Distribuir: boletines, folletos, afiches, posters, volantes, camisetas, calendarios, llaveros, lapiceros u otros objetos similares.

  10. CONTENIDO • ¿Sobre los predios y la Propaganda Electoral? • Se pueden pegar carteles y avisos: • En los Predios de dominio Público: • Con autorización escrita de la autoridad competente. • En los Predios Privados: • Con permiso escrito del propietario, el cual es registrado ante la autoridad policial correspondiente. • LOE Art.186°

  11. CONTENIDO • ¿Puede el Estado realizar Propaganda Electoral? A partir de la convocatoria a elecciones, al Estado le está prohibido, a través de publicaciones oficiales o estaciones de televisión o imprenta, públicos o privados, efectuar propaganda política afavor odifusión de información en contra de cualquier partido. LOE, Art. 192°

  12. CONTENIDO • ¿Cuáles son los límites de la Propaganda Electoral? - Está prohibido pintar en calzadas y en muros de: Predios públicos, no importa el consentimiento, está prohibida. Prediosprivados se permite siempre que cuente con la autorización escrita del propietario. - Está prohibido el uso de invocación de temas religiosos de cualquier credo.

  13. CONTENIDO • ¿Qué lugares están prohibidos para hacer Propaganda Electoral? • No pueden ser utilizados para la realización de conferencias, asambleas, reuniones o actos políticos de propaganda electoral a favor o en contra de cualquier partido o tema por consultar: • Oficinas Públicas, cuarteles de las FF. AA. y PNP. • Colegios Profesionales, Sociedades Públicas de Beneficencia, Locales de las Municipalidades • Colegios y escuelas estatales o particulares y Locales de las iglesias de cualquier credo. • LOE, Arts. 184°y 388°(delito)

  14. CONTENIDO • Sin embargo: Los colegios, universidades y colegios profesionales podrán utilizar sus instalaciones para promover el voto informado del ciudadano a través del debate de planes de gobierno regionales y/o municipales, para lo cual los organizadores deberán de actuar de manera plural y neutral, solicitando la autorización previa del JEE para la organización y ejecución del evento. Art. 9° Res. 1233-2006-JNE

  15. CONTENIDO • ¿Qué actos están prohibidos sobre la Propaganda Política? “Está prohibida la destrucción, anulación, interferencias, deformación o alteración de la propaganda política lícita”. LOE, Art. 188°

  16. CONTENIDO • ¿Cuándo se suspende la Propaganda Electoral? • Desde DOS DÍAS ANTES DEL DÍA de las elecciones, no se efectuarán reuniones o manifestaciones públicas. • Los electores no usarán distintivos de propaganda, DESDE EL DÍA ANTERIOR A LA ELECCIÓN HASTA UN DÍA DESPUÉS de ésta. • Desde VEINTICUATRO HORAS antes del día de las elecciones, se suspende toda clase de propaganda política. • LOE Art. 190°

  17. PROPAGANDA ELECTORAL • ¿Por qué los Partidos Políticos pueden realizar Propaganda Electoral? Los partidos políticos expresan el pluralismo democrático. Concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular, y a los procesos electorales. Son instituciones fundamentales para la participación política de la ciudadanía y base del sistema democrático. LPP, Art. 1°

  18. PROPAGANDA ELECTORAL • ¿ Pueden los partidos políticos contratar publicidad política en época electoral? Esta publicidad con fines electorales está permitida hasta un día antes de la elección. La contratación de publicidad política se rige por el PRINCIPIO DE IGUALDAD de condiciones para todas las organizaciones políticas, el JNE es el encargado de velar por esta disposición. Art. 190° LOE Ley de Radio y TV N°28278 Arts. 45° a 48°

  19. Ordenanzas Municipales • Obligación de las municipalidades • Las municipalidades tienen la obligación de publicar una ordenanza • correspondiente a la regulación y autorizaciones de la propaganda. • Dicha ordenanza estipulará las sanciones y escala de multas. • En caso la municipalidad no haga cumplir sus disposiciones sobre • propaganda electoral, el JNE previo requerimiento, denunciará ante • el Ministerio Público al alcalde de acuerdo a lo previsto por ley. • Art. 13° Res. 1233-2006-JNE

  20. PROPAGANDA ELECTORAL • ¿ Qué sucede una vez concluido los comicios electorales? Todas las organizaciones políticas que participaron, en un lapso de 60 días proceden a retirar o borrar su propaganda electoral. En caso contrario, se hacen acreedores a la multa que establezca la autoridad municipal correspondiente, quien podrá ser requerido por el JNE en el plazo de 10 días calendario, para que inicie el procedimiento sancionador, en el término de 3 días hábiles. En caso contrario, será denunciado penalmente. LOP, Art. 193° y Art. 13° Res.1233-2006-JNE

  21. POSTULANTES A LA REELECIÓN • Prohibiciones: • A partir de los 90 días anteriores al acto de sufragio, el Presidente, • Vicepresidente, Consejeros Regionales, Alcalde, Regidores y • Funcionarios públicos que postulen a una reelección o a cualquier • Cargo electivo, sea nacional, regional o local, estará impedido de: • Participar en inauguración e inspección de obras públicas. • Repartir bienes adquiridos con dinero de la municipalidad o como • producto de donaciones de terceros al Gobierno Regional o Local. • Referirse directa o indirectamente a los demás candidatos u orga- • nizaciones políticas en sus presentaciones, sin que ello signifique • privación de sus derechos ciudadanos. • Art. 15° Res.1233-2006-JNE

  22. POSTULANTES A LA REELECIÓN • Sólo puede hacer proselitismo cuando no realice actos de gobierno ni utilice medios de propiedad pública. En tales casos, procederá de la siguiente manera: • Cuando utilice bienes o servicios de propiedad del Estado abonará • todos los gastos inherentes al desplazamiento, dando cuenta al JEE. • En caso de repartir bienes a personas o entidades privadas, esos • bienes deberán ser adquiridos con recursos propios del candidato o • donados a éste en su condición de candidato o a la organización polí- • tica que apoya su candidatura. • Art. 15° Res.1233-2006-JNE

  23. SANCIÓN A POSTULANTES A LA REELECIÓN • El pleno del JNE en última instancia y los JEE en primera instancia, están facultados para sancionar la transgresión del artículo 15° del Reglamento: • Al 1° incumplimiento, de oficio o a solicitud de cualquier personero • Acreditado ante el JNE y los JEE, se envía una comunicación escrita y • Privada al candidato y a la organización política, especificando la • Infracción, las circunstancias y el día en que se cometió indicando la • Medida correctiva que el caso amerite; • b) De persistir la infracción, los JEE, de ser el caso, sancionarán al • Candidato infractor y a la organización, con una amonestación pública • O una multa, no menor de 30 ni mayor de 100 UIT, según la gravedad. • c) De reiterar la falta se le retirará de la lista. • PARA SANCIONAR SE REQUIERE LA PRESENTACIÓN DE LA PRUEBA. • Art. 16° de la Res. 1233-2006-JNE

  24. SANCIÓN A POSTULANTES A LA REELECIÓN • Criterios de gradualidad de la sanción: En los que corresponda aplicar una sanción esta deberá graduarse con estos criterios: • Número aproximado de ciudadanos destinatarios de la infracción. • Reincidencia y/o pertinacia. • Carácter intencional o negligente de la acción u omisión. • Beneficio directo o indirecto obtenido por el infractor. • Falsedad de información presentada en el proceso investigatorio. • Engaño y/o encubrimiento de hechos o situaciones. • Colaboración, diligencia o entorpecimiento de la fiscalización. • Reparación del daño. • Realización de medidas correctivas antes de la sanción. • Demás criterios que pueda aplicar el JNE, dependiendo el caso. • Art. 17° de la Res. 1233-2006-JNE

  25. INFRACCIONES SOBRE PROPAGANDA • De las sanciones penales y administrativas: • El incumplimiento de las disposiciones legales que regulan la difusión • de la propaganda electoral es sancionado penalmente conforme con • lo previsto en el Título XVI De los Delitos, Sanciones y Procedimientos • Judiciales de la Ley Orgánica de Elecciones N° 26859, así como la • Ley N° 27734 y el presente reglamento (Res. 1233-2006-JNE). Sin per- • juicio de las sanciones establecidas en la respectiva ordenanza muni- • cipal, conforme al artículo 13° del Reglamento. • Art. 18° de la Res. 1233-2006-JNE

  26. INFRACCIONES SOBRE PROPAGANDA • Del trámite de la denuncia: • Las denuncias de infracciones sobre propaganda se interpondrán por • escrito ante el JEE correspondiente, por los fiscalizadores o cualquier • interesado, previa calificación de admisibilidad (art. 20° del regla- • mento). Se correrá traslado al denunciado para que responda en el • plazo de tres (3) días naturales. Con o sin contestación, resolverá, • pudiendo los afectados apelar en el plazo de tres (3) días naturales • de notificados, elevándose el expediente correspondiente al JNE. • Art. 19° de la Res. 1233-2006-JNE

  27. INFRACCIONES SOBRE PROPAGANDA • El escrito de denuncia deberá contener: • Datos personales del denunciante • Datos del denunciado • Fundamentos de hecho y de derecho • Identificación del medio de comunicación social que la difunde • lugar donde se verificó el hecho denunciado. • Copia simple de los soportes o anexos, tales como videos, foto- • grafías, cintas y otros. • Art. 20° de la Res. 1233-2006-JNE

  28. INFRACCIONES SOBRE PROPAGANDA • Suspensión o retiro de la propaganda: En caso que los hechos denunciados o detectados por la GFE que constituyan una manifiesta y notoria violación del Reglamento, el JEE podrá ordenar la inmediata suspensión o retiro de la propaganda electoral en el plazo de veinticuatro (24) horas, o dictar cualquier otra medida que considere pertinente, bajo apercibimiento de de- nunciar a los infractores ante el Ministerio Público por el delito de desobediencia y resistencia a la autoridad tipificado en el artículo 368° del Código Penal y demás que resulten pertinentes. Art. 21° de la Res. 1233-2006-JNE

  29. INFRACCIONES SOBRE PROPAGANDA • De los medios de comunicación: Los medios de comunicación que abusando de su derecho de libertad contractual y de expresión, dolosamente difundan propaganda elec- toral que transgreda el artículo 3° del Reglamento serán denunciados ante el Consejo de la Prensa Peruana, sin perjuicio de remitir el informe correspondiente al Ministerio de Transportes y Comunica- ciones para que actúe conforme a sus atribuciones. Art. 2° Disposición FyC de la Res. 1233-2006-JNE

  30. INFRACCIONES SOBRE PROPAGANDA • De los candidatos agraviados en su honor: Los candidatos de las organizaciones políticas que se consideren agraviados en su derecho constitucional al honor y a la buena repu- tación, podrán interponer la querella correspondiente ante el órgano jurisdiccional pertinente conforme al título II delitos contra el honor del Código Penal. Art. 3° Disposición FyC de la Res. 1233-2006-JNE

  31. PROPAGANDA ELECTORAL

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