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MARCO DE ACTUACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL. CISCMRDE. amigo. EJERCICIO PODER PÚBLICO. Principio General de Derecho: Legalidad . Derecho: Marco Jurídico de Actuación de la Administración Pública.

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  1. MARCO DE ACTUACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL CISCMRDE amigo

  2. EJERCICIO PODER PÚBLICO Principio General de Derecho: Legalidad Derecho: Marco Jurídico de Actuación de la Administración Pública “Las autoridades solo pueden hacer lo que la Ley les permite” Tesis Jurisprudencial No. 47

  3. Principio de Legalidad • Principio de legalidad es un principio fundamental del Derecho público. • Es la regla de oro del Derecho público. • Implica que todo ejercicio del poder público debe estar sometido a la voluntad de la ley y no a la voluntad de los hombres. • El principio de legalidad asegura la seguridad jurídica. • Otorga potestad para hacer o no hacer algo. • La potestad es un deber, porque permite a la persona que lo ostenta a ejercerlo.

  4. ACTO ADMINISTRATIVO Lo formula una autoridad administrativa competente, en ejercicio de la potestad pública que la Ley le autoriza. Esta decisión crea, reconoce, modifica, transmite, declara o extingue derechos u obligaciones. La competencia es una característica constitutiva del órgano que lo emite, establece un objeto determinado, debiendo estar FUNDADO Y MOTIVADO.

  5. GESTIÓN PÚBLICA Gestión Pública: Conjunto de políticas y acciones sustentadas en estructuras orgánicas, funcionales y legales, que permiten aplicar recursos, que se traducen en bienes y servicios públicos. Las instancias directamente responsables de esta gestión son: las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal, al ser ésta el aparato ejecutor de las políticas. Función Pública: Actividad desarrollada por un órgano del Estado, encaminada a cumplir con sus atribuciones ó fines.

  6. MARCO JURÍDICO DE ACTUACIÓN Ley de Planeación para el Desarrollo Ley de Hacienda Ley de Ingresos 2009 Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Decreto de Presupuesto de Egresos 2009 Acuerdo de Racionalidad, Disciplina y Eficiencia del Gasto Público, así como sus Políticas y Lineamientos Acuerdo de las Acciones de Gobierno ante la Crisis Económica Constitución Política del Estado de Hidalgo Ley Orgánica de la Administración Pública Ley de Entidades Paraestatales Acuerdo que establece la función Rectora y Normativa del las Dependencias Globalizadoras y de las Coordinadoras de Sector de la AP, así como la integración sectorial de las Entidades de la APP Acuerdo que crea la Comisión Intersecretarial de Desincorporación de las Entidades Paraestatales Decretos de Creación del Organismo en lo particular Reglamento ó Estatuto Orgánico en lo particular Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento Acuerdo por el que se establece el Comité de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público del Poder Ejecutivo Ley de Bienes del Estado Acuerdo que Crea el Comité de Bienes Muebles del Poder Ejecutivo Ley de Obras Públicas y su Reglamento Ley Estatal de Procedimiento Administrativo Ley de Transparencia y Acceso a la información Pública Gubernamental y su Reglamento Ley de Archivos y su Reglamento Ley de Trabajadores al Servicios de los Gobiernos Estatal y Municipales así como de los Organismos Descentralizados Ley del ISSSTE y su Reglamento Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos y sus Reformas

  7. ORGANIZACIÓN INSTITUCIONAL • Establecer normas para la planeación estatal de desarrollo, formulación de proceso de programación- presupuestación, ejercicio de los recursos y control , así como la evaluación de resultados. (Art. 3o APRyN.) • Normar los sistemas de planeación, programación, presupuestación, evaluación y control de las políticas públicas y programas, sistemas de apoyo administrativo de RH, financieros y materiales. (Art. 2 APRyN) • Tener miembros en los Órganos de Gobierno y Comités Técnicos de las Entidades Paraestatales (LEP. Art. 6º ) PODER EJECUTIVO (CPEH Art. 61 y 71) Globalizadoras Acuerdo que establece Papel Rector y Normativo de las Dependencias Globalizadoras Coordinadoras de sector • Finanzas • Planeación • Administración • Contraloría Centralizada 14 Dependencias Administración Pública (CPEH Art. 73 LOAPEH Art.1º) • Tienen bajo su cargo una o más entidades paraestatales (Art. 2 APRyN) • Facultadas para emitir normas y lineamientos para orientar la actividad de su sector (Art. 2 APRyN) • Establecer políticas de desarrollo (LEP Art. 5º) • Coordinar la programación y presupuestación de acuerdo con el gasto autorizado (LEP Art. 5º) • Conocer la operación y evaluar los resultados. (LEP Art. 5º) • Desarrollo social • Obras Públicas, Comunicaciones, Transportes y Asentamientos • Desarrollo Económico • Agricultura y Desarrollo Rural • Turismo • Educación • Salud Paraestatal 52 Organismos Descentralizados LEP

  8. OBLIGACIONES DE LOS OPD’S Pagar sus obligaciones fiscales y contribuciones a la seguridad social (Art. 12°) Justificar plenamente los montos a erogar, con base en su POA (Art. 10°) Abstenerse de aplicar cualquier ingreso y/o egreso que no sea expresamente aprobado por su respectivo Órgano de Gobierno, con conocimiento previo de la SF. Su incumplimiento será causa de responsabilidad y de suspensión en la ministración de los recursos (Art. 12°) • Respecto a las ministraciones de gasto, su procedencia deberá estar precedida por el conocimiento que tenga la SF sobre (Art. 11°): • Estructura orgánica autorizada. • Plantilla de personal y sus percepciones (con apego al tabulador vigente). • Detalle por partida de gasto. Las EP que reciban transferencias deberán preservar la documentación comprobatoria ante la SF, en un plazo no mayor de 30 días, para que proceda a otorgar la siguiente ministración (Art. 12°) • Deberán presentar a la SF (Art. 12°) : • Estimación de ingresos y presupuesto de egresos. • Informes trimestrales. • Indicadores de resultados. Informar trimestralmente del origen y aplicación de los recursos a la SF. (Art. 12°)

  9. ÁREAS ESTRATÉGICAS Y PRIORITARIAS DEL SECTOR PÚBLICO • ÁREAS ESTRATÉGICAS • Son aquellas actividades económicas cuyo control está reservado exclusivamente al Estado para garantizar su explotación y uso racionales. • Únicamente pueden ser desarrolladas por el sector público, con exclusión de los sectores social y privado. • El Gobierno Federal mantiene en todo tiempo el control y la propiedad sobre los organismos que se establezcan para atender áreas estratégicas. • Por disposición constitucional, las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las áreas estratégicas, no constituyen monopolios (artículo 28 de la Constitución).

  10. ÁREAS PRIORITARIAS • Se consideran áreas prioritarias las que se establezcan en el artículo 25 constitucional (quinto párrafo), 26 en cuanto a que el Estado organizará un sistema de planeación democrática para el desarrollo nacional y el 28 en cuanto que el Estado contará con los organismos y empresas que requiera para el eficaz manejo (de las áreas estratégicas a su cargo) y en las actividades de carácter prioritario, de acuerdo con las leyes participe por sí o con los sectores social y privado, a ésta últimas se podrán otorgar subsidios cuando sean generales, y no afecten sustancialmente las finanzas de la Nación.

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