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LEYES DE EDUCACIÓN

LEYES DE EDUCACIÓN. 7 LEYES DE EDUCACIÓN EN LOS ÚLTIMOS 40 AÑOS. Y ahora…… la LOMCE (Ley Orgánica de Mejora de la Calidad Educativa), conocida también como “Ley Wert” que reforma a la LOE y entraría en vigor el curso 2014-2015 o el siguiente 2015-2016. PROCESO DE ELABORACIÓN DE LA LOMCE

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LEYES DE EDUCACIÓN

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  1. LEYES DE EDUCACIÓN

  2. 7 LEYES DE EDUCACIÓN EN LOS ÚLTIMOS 40 AÑOS Y ahora…… la LOMCE (Ley Orgánica de Mejora de la Calidad Educativa), conocida también como “Ley Wert” que reforma a la LOE y entraría en vigor el curso 2014-2015 o el siguiente 2015-2016

  3. PROCESO DE ELABORACIÓN DE LA LOMCE • Primer borrador : julio de 2012, sin previa consulta a la mayor parte de la comunidad educativa, habilitándose únicamente una página web del Ministerio de Educación para recibir aportaciones durante el período vacacional /julio-agosto/. • Septiembre de 2012: el ministro de Educación (José Ignacio Wert) presenta en el Consejo de Ministros el 1er borrador del Anteproyecto de la LOMCE. • A partir de octubre de 2012 se inician las reuniones y consultas con las Comunidades Autónomas , entidades y organizaciones educativas. • El 4 de diciembre de 2012 se hace público un 2º borrador de la ley, que es presentado en una reunión de la Conferencia Sectorial de Educación, en la que participan el Ministerio de Educación y las Comunidades Autónomas. • El 19 de diciembre se vuelve a reunir la Conferencia Sectorial de Educación. • El 14 de febrero de 2013 se presenta el 3er y definitivo borrador del anteproyecto de Ley, y en el que se recogen algunas de las modificaciones propuestas desde la Conferencia Sectorial de Educación y del Consejo Escolar del Estado. • El 19 de febrero se remite el anteproyecto al Consejo de Estado para que emita el informe correspondiente.

  4. La nueva arquitectura del sistema educativo La estructura general no se modifica, manteniéndose las actuales etapas educativas, (Infantil – Primaria – ESO- Bachillerato- FP Grado Medio /Superior y Estudios Universitarios) con la única modificación de incluir los Ciclos de Formación Profesional Básica en la etapa de la ESO, y las evaluaciones o pruebas externas al final de cada etapa. Sin embargo, a excepción de la Educación Infantil (que apenas se cita en la LOMCE,) en la organización de las diferentes etapas seproducen importantes modificaciones.

  5. EDUCACIÓN PRIMARIA Informe a ESO LOE LOMCE Informe a ESO Evaluación final de etapaDiseño de la prueba: Ministerio Educación / Corrección externa Evaluación diagnóstica Evaluación individualizada en 2º o 3º • Educación Primaria dividida en seis cursos (ahora tiene 3 ciclos). • Al finalizar el 3er. Curso, se realizará una evaluación a todo el alumnado para medir la capacidad lingüística y matemática. El profesorado decidirá qué medidas especiales aplicar al alumnado que no supere estas pruebas (incluido repetir curso). • Al finalizar el 6º curso, se le realizará a todo el alumnado una evaluación de fin de primaria sin repercusión académica. Esta prueba, cuyos criterios y características los fijará el Estado, se realizará en cada centro y será corregida por profesorado externo al mismo. • Se desdoblan Ciencias Naturales y Ciencias Sociales (ahora es una única asignatura Conocimiento del medio natural, social y cultural). • Desaparece la asignatura de Ciudadanía de 6º curso, y también los objetivos para trabajar la igualdad entre mujeres y hombres.

  6. LOE LOMCE ESO DOS TITULACIONES GRADUADO ESO Titulo único Graduado ESO titulo único Título técnico de FP Básica Evaluación diagnóstica • La ESO se desdobla en dos ciclos: • 1er. Ciclo (1º, 2º y 3º) • 2º ciclo : un solo curso (4º) pero con dos itinerarios diferentes: enseñanza académicas (vía para Bachillerato) y enseñanzas aplicadas (vía para FP) • Se introduce una FP Básica a la que se deriva alumnado a partir de 14/15 años.

  7. ESO Si no se consigue el título el alumno recibe un certificado con los años cursados 3er.curso asignaturas específicas para itinerarios de 4º 4º curso: dos itinerarios a escoger: enseñanza aplicadas o académicas - En lugar de la diversificación curricular, se plantean Programas de mejora de aprendizaje y del rendimiento. Título técnico de FP Básica • Evaluación de fin de etapa (Reválida), diferenciando los dos itinerarios, siendo necesario como mínimo un 5 para obtener el título de ESO. • Esta prueba se hará en el propio centro, pero los criterios y características los fijará el Estado, siendo corregida por profesorado externo al mismo. • Calificación final de la ESO: 70% de la media de los cursos / 30% nota evaluación externa • El título de ESO-enseñanza académicas permite acceder al Bachillerato / el título ESO-enseñanzas aplicadas permite el acceso a los Ciclos Medios de la FP.

  8. BACHILLERATO LOMCE LOE Se elimina la Selectividad. Las Universidades podrán utilizar alguno o algunos de los siguientes criterios: a)Calificación final de bachillerato b) Modalidad y materias cursadas en Bachillerato c) Calificaciones obtenidas en materias concretas d) Formación académica o profesional complementaria. Además pueden establecer otros procedimientos de admisión: evaluaciones específicas, de conocimientos y/ aptitudes…. Calificación de acceso: 60% Bachillerato / 40% prueba Nota de corte de cada Grado Acceso a FP Grado Medio y FP Superior Con todas las asignaturas aprobadas acceso a FP Grado Medio y Superior Se reduce la optatividad y las materias de modalidad Desaparece el Tecnológico

  9. F P Posibilidad de acceso, previa superación de un procedimiento de admisión, a los estudios universitarios de grado. - Ser admitido tras la superación de un procedimiento de admisión y estar en posesión del título de Bachiller, de un título universitario, o de un título de Técnico Medio o de Técnico Superior de FP, o estar en posesión de un certificado acreditativo de haber superado todas las materias de Bachillerato • -Título de Graduado en ESO (enseñanza aplicadas) /Título Profesional Básico / Título de Bachiller / Título universitario / Título de Técnico o de Técnico Superior de FP • Estar en posesión de un certificado acreditativo de haber superado todas las materias de Bachillerato. • - Otros con prueba de acceso específica acceso directo a acceso con posibilidad de Título técnico de FP Básica ESTRUCTURA DE LA FORMACIÓN PROFESIONAL Existirán tres niveles: Básica / Grado Medio / Grado Superior

  10. DETERMINACIÓN DEL CURRÍCULO Se entiende por currículo la regulación de los elementos que determinan los procesos de enseñanza y aprendizaje para cada una de las enseñanzas.

  11. 1.- ASIGNATURAS TRONCALES • Los contenidos son definidos por el Ministerio de Educación del Gobierno Central, que establece asimismo los criterios de evaluación y logro de competencias, estándares de evaluación y horario mínimo (50% en todas las etapas). Las asignaturas trocales de cada etapa serían las siguientes: • Educación Primaria: Ciencias de la Naturaleza, Ciencias Sociales, Lengua Castellana y Literatura, Matemáticas y primera Lengua Extranjera • - Educación Secundaria Obligatoria: Biología y Geología, Física y Química, Geografía e Historia, Lengua Castellana y Literatura, Matemáticas y primera Lengua Extranjera. • Bachillerato: cada modalidad tiene sus propias troncales, que incluirían asignaturas como: Filosofía, Lengua Castellana y Literatura, Matemáticas, Primera Lengua Extranjera, Economía, Historia,….

  12. TRATAMIENTO DEL EUSKARA COMO LENGUA VEHICULAR (Disposición Adicional 38 – Lengua castellana y lenguas cooficiales) - Al finalizar la educación básica, todos los alumnos deberán comprender y expresarse, de forma oral y por escrito, en la lengua castellana y, en su caso, en la lengua cooficial correspondiente. - En las Comunidades Autónomas que posean, junto al castellano, otra lengua oficial de acuerdo con sus estatutos (por ejemplo Euskadi), las Administraciones educativas deberán garantizar el derecho de los alumnos a recibir las enseñanzas en ambas lenguas oficiales, programando su oferta educativa conforme a los siguientes criterios: • Las Administraciones educativas podrán diseñar e implantar sistemas en los que se garantice la impartición de asignaturas no lingüísticas integrando la lengua castellana y la lengua cooficial en cada uno de los ciclos y cursos de las etapas obligatorias, de manera que se procure el dominio de ambas lenguas oficiales por los alumnos, y sin perjuicio de la posibilidad de incluir lenguas extranjeras. Para ello determinarán la proporción razonable de la lengua castellana y la lengua cooficial en estos sistemas, pudiendo hacerlo de forma heterogénea en su territorio, atendiendo a las circunstancias concurrentes. • Las Administraciones educativas podrán, asimismo, establecer sistemas en los que las asignaturas no lingüísticas se impartan exclusivamente en la lengua cooficial, siempre que exista oferta alternativa de enseñanza sostenida con fondos públicos en que se utilice la lengua castellana como lengua vehicular en una proporción razonable. • De no existir esta alternativa, se habilita la posibilidad de escolarizarse en centros privados no concertados, correspondiendo a la Administración educativa sufragar los gastos de escolarización.

  13. OTRAS MODIFICACIONES IMPORTANTES

  14. PARTICIPACIÓN DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA EN LA GESTIÓN DEL CENTRO • * Pérdida de poder decisorio del Consejo Escolar, pasando a ser prácticamente un órgano consultivo y no decisorio como hasta ahora: • - Aprobar y Evaluar los proyectos y las normas • - Aprobar y Evaluar la programación general anual del centro • - Participar en la selección del director del centro (aunque con menos representación *) • - Decidir Informar sobre la admisión de alumnos • - Fijar Informar de las directrices para la colaboración con otras entidades • Todas estas facultades del Consejo Escolar de aprobar, decidir, fijar … pasan • a ser competencia de la Dirección del Centro escolar • * Pérdida de representación del Consejo Escolar en la elección de la Dirección • del Centro. Ahora el director/a es elegido por una Comisión formada mayoritariamente • por personas de la propia comunidad educativa elegidas por el Consejo Escolar, • siendo minoritaria la representación de la Administración. Con la LOMCE el director/a • lo sigue eligiendo una Comisión, pero un mínimo del 50% de los miembros de la • misma serán nombrados por la Administración, quedando de esta forma en minoría la • representación de la comunidad educativa del propio centro, que tendrán una • representación mínima del 30% y máxima del 50% (de éstos el 50% miembros del Claustro)

  15. FORTALECIMIENTO DE LA ASIGNATURA DE RELIGIÓN Y SU ALTERNATIVA El alumnado ha de elegir obligatoriamenteReligión confesional o su alternativa (Valores Culturales y Sociales en Primaria / Valores Éticos en Secundaria). Por lo tanto desaparece la posibilidad actual de que si ningún alumno elige Religión, ese tiempo pudiera dedicarse a dar materia curricular. La Religión o su alternativa se clasifican como asignaturas específicas, por lo que su carga horaria puede ser igual a otras como Educación Física, Plástica…, siendo además asignaturas evaluables, aunque no entrarán en el temario de la evaluación de final de etapa. El currículo de Religión lo establecen las autoridades eclesiásticas, al igual que la selección del profesorado. Desaparece la asignatura Educación para la Ciudadanía

  16. Los conciertos con los centros concertados privados amplían su duración y pasan de cuatro a seis años en Primaria con carácter general, abriendo la posibilidad de que existan conciertos en etapas post-obligatorias. • Se incluye el término “demanda social” para la creación de nuevas plazas escolares, lo que puede permitir que se puedan concertar nuevas aulas privadas, aun existiendo plazas públicas sin ocupar. • Se autoriza la publicación de rankings con los resultados de las diferentes pruebas externas. Es decir que las evaluaciones de fin de etapa, además de obligatorias para conseguir los títulos oficiales, van a servir para realizar clasificaciones de centros escolares en función de sus resultados. • Se recoge la posibilidad de concertar a los centros privados que segregan al alumnado por sexo. • - Se favorece la especialización de los centros en función de los itinerarios ofrecidos, especialización curricular, excelencia, mejora rendimiento escolar,…..

  17. CALENDARIO DE APLICACIÓN DE LA LOMCE (Disposición final cuarta ) • Proceso de aprobación: • - Informe del Consejo de Estado (entrada en este órgano el 19-02-2013) • Aprobación del proyecto de Ley en sesión del Consejo de Ministros • Remisión a las Cortes Generales (Congreso de Diputados y Senado) • para su debate y aprobación. • Publicación en el Boletín Oficial del Estado • * Si la publicación en el BOE se realiza antes del mes de julio de 2013, la LOMCE entraría en vigor en septiembre de 2014 (curso 2014-2015). • * Si se publica después de julio de 2013 , entraría en vigor un curso más tarde, septiembre de 2015 (curso 2015-2016).

  18. PREVISIONES DEL COSTE DE IMPLANTACIÓN DE LA LOMCE Una vez transcurridos los tres años de implantación se iniciará la fase de consolidación (hasta 2020). En esta fase serán las Comunidades Autónomas las que deberán pagar los costes indirectos que generará la Ley y que dependerán en gran medida de la reducción del índice de abandono escolar temprano –cuantos más alumnos permanezcan en el sistema educativo más habrá que invertir-, es decir, la capacidad de inversión de la Comunidades Autónomas influirá en el éxito de la consolidación de la Ley.

  19. MANIFIESTO FIRMANTES DEL MANIFIESTO : EHIGE, BIHE, SAREAN, IKASTOLEN ELKARTEA, ERKIDE IRAKASKUNTZA,SORTZEN-IKASBATUAZ, KRISTAU ESKOLA, BIDELAGUN, IKASLE ABERTZALEAK, HETEL, IKASLAN, CCOO, FETE-UGT, HETEL, EIB, ELIZ BARRUTIKO IKASTETXEAK, IKASGILTZA, KONTSEILUA, HIK HASI. Con el objetivo de lograr un frente común de toda la comunidad educativa de Euskadi, el 19 de febrero se presentó en Bilbao el manifiesto “No a la LOMCE, SÍ a nuestro sistema educativo “, inicialmente suscrito por una veintena de agentes educativos. En este manifiesto se denuncia las graves consecuencias que podría generar la aplicación de la LOMCE en el proceso educativo del alumnado y en el propio sistema educativo, reivindicando un sistema educativo vasco propio. Este manifiesto se ha trasladado a todos los centros escolares, para que sus diferentes órganos de decisión y participación (Consejo Escolar, AMPA…) lo suscriban. Asimismo se solicita la adhesión de las instituciones oficiales, partidos políticos, asociaciones y ciudadanía vasca en general… con el fin de demostrar que la inmensa mayoría de la sociedad vasca está en contra de la LOMCE, solicitando la retirada de esta ley.

  20. Página web de EHIGE sobre la LOMCE: www.ehige.org/lomce

  21. HOJA INFORMATIVA PUBLICADA POR EHIGE PARA LAS FAMILIAS

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