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FORO PUEBLOS INDÍGENAS Y EL Convenio 169 de OIT Panamá 19 de marzo 2008

FORO PUEBLOS INDÍGENAS Y EL Convenio 169 de OIT Panamá 19 de marzo 2008. El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. El cargo del Alto Comisionado para los Derechos Humanos fue creado por la Asamblea General mediante Resolución 48/141, del 20 de diciembre de 1993.

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FORO PUEBLOS INDÍGENAS Y EL Convenio 169 de OIT Panamá 19 de marzo 2008

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  1. FORO PUEBLOS INDÍGENAS Y EL Convenio 169 de OITPanamá 19 de marzo 2008

  2. El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos • El cargo del Alto Comisionado para los Derechos Humanos fue creado por la Asamblea General mediante Resolución 48/141, del 20 de diciembre de 1993. • Actual Alta Comisionada Louise Arbour • Nombramiento por el Secretario General de Naciones Unidas por un período de cuatro años. • Sede en Ginebra (Suiza). • El acuerdo para el establecimiento de la Oficina Regional en Panamá se suscribió en febrero de 2007

  3. Prioridades en la región Lucha contra la impunidad Pobreza y desigualdad Violencia social Discriminación

  4. La Declaración de las NNUU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas • La Declaración es el producto de un largo proceso de negociación • Es el instrumento mas exhaustivo sobre los derechos de los pueblos indígenas

  5. La Declaración de las NNUU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas • Hito histórico para los pueblos indígenas: 13 septiembre 2007 Aprobación por la Asamblea General de las Naciones Unidas

  6. La Declaración de las NNUU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas Los Pueblos Indígenas participaron activamente en la negociación Las Naciones Unidas tuvieron un importante papel

  7. Convenio OIT No.169 y la Declaración de las NNUU sobre losDerechos de los Pueblos IndígenasEFECTOS JURÍDICOS CONVENIO DECLARACIÓN Reproduce normas jurídicas reconocidas en otros tratados Recoge principios de derecho internacional obligatorio Establece normas mínimas Instrumento complementario al Convenio • Tratado • Crea obligaciones legales para los Estados partes del mismo • La lectura y aplicación del Convenio a la luz de la Declaración

  8. NO DISCRIMINACIÓN Convenio Declaración Reconoce el derecho en doble dimensión: como personas individuales y como pueblo Derecho reconocido LIBRE DETERMINACIÓN Reconoce el derecho a decidir sus propias prioridades El derecho a la libre determinación su condición política, a perseguir su desarrollo económico, social y cultural

  9. PARTICIPACIÓN Convenio Declaración Enfatiza el derecho de los pueblos indígenas a determinar y elaborar prioridades • Participación en la adopción de decisiones que afecten sus derechos CONSULTA • Deben ser consultados sobre medidas legislativas y administrativas • De buena fe y para lograr un acuerdo o consentimiento • La consulta debe ser previa e informada

  10. CONSENTIMIENTO PREVIO Convenio Declaración Medidas no deben ser contrarias a los deseos libremente expresados Recalca que debe ser previo, libre e informado. RECONOCIMIENTO DEL DERECHO A LA IDENTIDAD Los Estados deben respetar la identidad social, cultural, las costumbres, tradiciones e instituciones Derechos a determinar su propia identidad o pertenencia

  11. Derechos colectivos Convenio Declaración Reconoce los valores y prácticas sociales, culturales, religiosas y espirituales Desarrolla la noción y especifica los derechos colectivos

  12. Ratificación del Convenio OIT No. 169 • Responsabilidad fundamental del Estado Papel clave de la Defensoría del Pueblo, las organizaciones de la sociedad civil para promover la ratificación, en particular de las organizaciones y comunidades indígenas, así como organizaciones de empleadores y de trabajadores

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