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Reforma Previsional Junio, 2008

Reforma Previsional Junio, 2008. Índice Presentación. Objetivos reforma previsional Principales reformas realizadas ¿Cómo nos afecta la reforma previsional? Empresas Trabajadores Oportunidades de negocios / desafíos Principal Propuesta Principal APVC .

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Reforma Previsional Junio, 2008

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  1. Reforma PrevisionalJunio, 2008

  2. Índice Presentación • Objetivos reforma previsional • Principales reformas realizadas • ¿Cómo nos afecta la reforma previsional? • Empresas • Trabajadores • Oportunidades de negocios / desafíos Principal • Propuesta Principal APVC

  3. Grandes cambios en el mercado del trabajo y demografía Población de adultos mayores(1) y proporción sobre el total de la población • Mayor de 60 años. • Fuente: Informe Comisión Marcel.

  4. Grandes cambios en el mercado del trabajo y demografía (1) Celade; (2) I.N.E.; (3) I.N.E.; (4) Censos 1982-2002; (5) Hombres 65 y más años y mujeres 60 y más años sobre hombres entre 20 y 64 años y mujeres entre 20 y 59 años. Fuente: Informe Comisión Marcel.

  5. I. Objetivos de la Reforma Previsional • Aumentar las pensiones y la seguridad de las personas en la vejez • Brindar protección social efectiva a toda la población en la etapa pasiva • Reforzar el carácter solidario del sistema • Superar las discriminaciones de género • Lograr mayor información, difusión y participación en el sistema previsional

  6. II. Principales reformas al Sistema Previsional • Creación del Sistema de Pensiones Solidarias (SPS) • Medidas para lograr una mayor equidad de género • Bonificación para las mujeres por hijo nacido vivo • División del saldo de la CCI AFP en caso de divorcio o nulidad • Separación del costo del seguro I&S por sexo • Incorporación del cónyuge no invalido como beneficiario de sobrevivencia • Acceso al SPS sin requisito de cotizaciones

  7. II. Principales reformas al Sistema Previsional • Medidas para aumentar la cobertura de los trabajadores • Afiliación gradual de independientes • Subsidio a la contratación y cotización de jóvenes de menor ingreso • Aumento de la remuneración máxima imponible • Mayor competencia en la industria previsional • Licitación de la administración de cuentas para nuevos afiliados • Licitación pública del seguro de invalidez y sobrevivencia • Eliminación de las comisiones fijas autorizadas a las AFP • Creación de la figura de los asesores previsionales

  8. II. Principales reformas al Sistema Previsional • Mayor rentabilidad de los Fondos de Pensiones • Flexibilización de la normativa de inversiones de los Fondos de Pensiones • Aumento de los límites máximos de inversión en el extranjero • Fomento al ahorro previsional voluntario • Modificaciones a la normativa de los planes de APV individual • Creación de los planes de APVC

  9. Integración del Sistema Previsional Nueva Institucionalidad y mayor participación de la ciudadanía Mejoras al Sistema AFP de Beneficios Contributivos Creación Sistema de Pensiones Solidarias No Contributivo Complemento a quienes no logren pensión digna en vejez Beneficios en función de aportes personales Premio al esfuerzo de ahorro personal

  10. 1. Creación Sistema de Pensiones Solidarias (SPS) • Objetivos específicos • Beneficiar al 60% de la población de menores ingresos • Entregar mayor protección a las personas no cubiertas o insuficientemente cubiertas por el sistema AFP • Las mujeres son principales beneficiarias (muchas de ellas no cumplen requisito de años de cotizaciones)

  11. 1. Creación Sistema de pensiones solidarias (SPS) • Principales reformas realizadas: • Otorgamiento de prestaciones solidarias por vejez e invalidez • Pensión Básica Solidaria vejez (PBSV) • Prestación Básica Solidaria de invalidez (PBSI) PBSV = PBSI total = PBSI parcial • Aporte Previsional Solidario de vejez e invalidez (APS) PMAS = Pensión máxima con aporte previsional solidario

  12. 1. Creación Sistema de Pensiones Solidarias (SPS) • Requisitos para tener acceso a la PBS y el APS • Residentes en Chile (vejez: 20 años y 4 de últimos 5 años) • Población de menores ingresos (60% más pobre) • Vejez: edad avanzada (65+); Invalidez: inválidos (18 < Edad < 65) Integrar grupo familiar perteneciente al …% más pobre de la población PBS y PMAS Miles $ mes

  13. 1. Creación Sistema de Pensiones Solidarias (SPS) Comportamiento Aporte Previsional Solidario y Pensión Final de vejez (en régimen) Pensión final

  14. 1. Sistema de pensiones solidarias (SPS) • Se reemplaza al actual programa de pensiones asistenciales y, en forma gradual, a las pensiones mínimas garantizadas Situación antes de la Reforma Situación después de la Reforma en régimen Nivel de Pensión $ 255.000 Población Protegida $ 75.000 Fuente: Comisión Marcel para la Reforma Previsional. Población Protegida

  15. 2. Búsqueda de una mayor equidad de género • Objetivos específicos: • Garantizar la equidad entre mujeres y hombres en el sistema previsional • A igual edad y saldo en CCI, pensiones de las mujeres sean similares a las de los hombres • Principales reformas realizadas: • Acceso al SPS sin requisito de cotizaciones (se estima que 60% o más serán mujeres) • Bonificación por hijo nacido vivo • Separación del seguro de invalidez y sobrevivencia • Derecho de las mujeres a pensión de invalidez y aporte adicional hasta los 65 años

  16. 2. Búsqueda de una mayor equidad de género • Principales reformas realizadas: • Incorporación del cónyuge hombre no inválido y del padre de hijos de filiación no matrimonial como beneficiarios • División de saldo CCI en caso de divorcio o nulidad Fuente: Comisión Marcel para la Reforma Previsional. Asume una mujer con cónyuge tres años mayor y dos hijos, con igual saldo en su CCI que un hombre de la misma edad. A la fecha de preparación del gráfico (2006), el 100% de las mujeres tenía saldos inferiores a $ 65 MM.

  17. Bonificación por hijo nacido vivo • Aportes estatal equivalente al 10% de dieciocho ingresos mínimos(1) ($259.200)(2) • Beneficiará a mujeres que se pensionen a contar del 1 de julio de 2009 (potencial efecto sobre pensiones en el corto plazo) • Se aplicará rentabilidad desde nacimiento del hijo hasta el mes en que la mujer cumpla 65 años (Fondo C de las AFP, menos comisiones(3)) • Para mujeres que ya tengan hijos al 1 de julio de 2009, rentabilidad se calcula a partir de dicha fecha • Bonificación será depositada en la CCI de la AFP a los 65 años o incrementará pensión básica solidaria Requisitos (1) Correspondientes a aquel fijado para los trabajadores mayores de 18 años de edad y hasta los 65 años, vigente en el mes de nacimiento del hijo; (2) Cálculo son el salario mínimo vigente a junio de 2008; (3) Comisiones sin considerar costo del seguro de IS.

  18. Bonificación por hijo nacido vivo • También tendrán derecho las madres de hijos que nacieron vivos, pero después fallecieron • Todas las mujeres que cumplan los requisitos accederán a la bonificación, independiente de su nivel de remuneración • En caso de invalidez, la bonificación no se recibirá cuando ocurra el siniestro, sino a los 65 años • La bonificación será mayor: • Mientras más hijos haya tenido una mujer • Cuando los hijos nacieron siendo más joven la mujer • Para las mujeres que tengan hijos estando la reforma en vigencia

  19. División saldo de CCI en caso de nulidad o divorcio • Se aplica cuando juez evalúa situación previsional y determina la existencia de un menoscabo económico parcial o total que resulte en una compensación • Juez podrá ordenar el traspaso de los fondos de la CCI de la AFP del cónyuge que deba compensar a la CCI del cónyuge compensado • Ello podrá ordenarse cualquiera sea el régimen patrimonial del matrimonio • Límite máximo del traspaso será igual al 50% de los recursos acumulados durante el matrimonio en la CCI del cónyuge que debe compensar

  20. División saldo de CCI en caso de nulidad o divorcio • AFP sólo traspasarán fondos de afiliados activos a la fecha en que quedo ejecutoriada la sentencia de nulidad o divorcio • Potencial efecto en comportamiento de pensiones • Saldos acumulados por compensación económica sólo podrán retirarse como pensión u otro beneficio DL 3.500

  21. Separación del seguro de invalidez y sobrevivencia • El seguro de IS será adjudicado por licitación pública, en grupos separados de acuerdo al sexo de los afiliados • Los empleadores pagarán una cotización adicional para financiar el seguro de IS(1), que no podrá ser superior a la máxima prima necesaria para financiar el seguro • La cotización sólo deberá diferenciarse para afiliados sin derecho al seguro e independientes • La diferencia entre la cotización que pagarán los afiliados y la prima, que será diferente por sexo, deberá enterarse en la CCI de los afiliados que pagaron una cotización superior a la prima (1) Será expresada como un porcentaje de las remuneraciones y rentas imponibles.

  22. 3. Mayor cobertura de los trabajadores • Objetivos específicos: • Aumentar la participación de los trabajadores en el sistema, especialmente los independientes, igualando sus derechos y obligaciones con los dependientes • Formalizar a los trabajadores jóvenes, incentivar el ahorro previsional y estimular el empleo juvenil • Reformas realizadas: • Afiliación gradual obligatoria de independientes al sistema previsional • Incentivos para su afiliación: acceso al SPS; asignación familiar; afiliación a CCAF y al seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales

  23. Afiliación gradual trabajadores independientes

  24. 3. Mayor cobertura de los trabajadores • ¿Qué independientes deberán afiliarse al sistema? • Aquellos que obtengan rentas del trabajo en forma independiente e individual, por el ejercicio de sus profesiones u ocupaciones lucrativas no comprendidas en 1ª categoría • ¿Cuál será su renta imponible? • Será anual y corresponderá al 80% de sus rentas brutas • Independientes estarán afectos a cotizaciones de pensiones y salud • Las cantidades retenidas a los independientes o pagadas por ellos serán utilizadas para el pago de cotizaciones, cuando sea necesario

  25. 3. Mayor cobertura de los trabajadores • Reformas realizadas: • Subsidio temporal a la contratación y cotización de trabajadores jóvenes de bajos ingresos • Empleadores tendrán derecho a subsidio estatal por trabajadores que tengan entre 18 y 35 años y remuneraciones iguales o inferiores a 1,5 veces el ingreso mínimo mensual • Subsidio será equivalente al 50% de la cotización para pensiones (10% RI), calculada sobre un ingreso mínimo • El subsidio sólo se percibirá por las primeras 24 cotizaciones, continuas o discontinuas

  26. 3. Mayor cobertura de los trabajadores • Reformas realizadas: • Trabajadores que cumplan condiciones señaladas en lámina anterior, recibirán por el mismo periodo de 24 meses un subsidio estatal de igual monto al percibido por el empleador, que se enterará en su CCI Fuente: Comisión Marcel para la Reforma Previsional. Considera un ingreso mínimo de $ 135.000.

  27. 3. Mayor cobertura de los trabajadores • Reformas realizadas: • Aumento de la remuneración imponible máxima para el pago de las cotizaciones obligatorias • Incremento será anual, en función de crecimiento del índice de remuneraciones reales publicado por el INE • No habrá disminución cuando índice registre variación negativa

  28. 4. Mayor competencia en la industria previsional • Objetivos específicos: • Reducir el nivel de las comisiones y mejorar los servicios prestados a los afiliados • Aumentar la competencia en el mercado de las AFP • Adopción de decisiones fundadas por parte de los afiliados • Reformas realizadas: • Licitación pública de la administración de las CCI de nuevos afiliados que ingresen a sistema de AFP • Licitación pública del SIS por el conjunto de las AFP, en grupos separados por sexo • Eliminación de la autorización para cobrar comisiones fijas • Creación de la figura de asesores previsionales

  29. Licitación de cartera de afiliados • Licitación será realizada cada 24 meses por la SP y se adjudicará a la entidad que cobre la menor comisión • Todas las personas que se afilien durante los 24 meses que cubre la licitación, deberán incorporarse a la AFP que la ganó • El periodo de permanencia obligatoria en esta AFP no podrá exceder de 24 meses a contar de la fecha de afiliación • Podrán participar en la licitación las AFP existentes y entidades nacionales e internacionales que cuenten con certificado provisional y aprobación de la SP • Comisión por depósito de cotizaciones deberá ser menor a la más baja vigente en el mercado cuando se presenten ofertas

  30. Licitación de cartera de afiliados • AFP ganadora no podrá aumentar su comisión durante el periodo indicado en las bases (no podrá exceder de 24 meses desde el inicio de la afiliación de trabajadores • Comisión debe hacerse extensiva a todos los afiliados • Personas incorporadas a AFP adjudicataria podrán traspasarse durante el periodo de permanencia mínima, entre otras situaciones, cuando: • Comisión por cotizaciones periódicas sea mayor a la cobrada por otra AFP durante dos meses consecutivos • Menor comisión cobrada no compensa la mayor rentabilidad obtenida por otra AFP

  31. Licitación del seguro de invalidez y sobrevivencia • El seguro de IS será adjudicado mediante licitación pública, que será efectuada por el conjunto de las AFP • Las compañías de seguros que presenten la mejor oferta económica se adjudicarán el seguro • La duración del contrato dependerá de las normas que emita la SP • La prima de los contratos podrá modificarse por variaciones significativas de las tasas de interés y la tasa de siniestralidad • Nuevas AFP se adherirán a los contratos vigentes

  32. Comisiones de las AFP • Eliminación de la comisión fija por depósito de cotizaciones y pago de rentas temporales y retiros programados • Eliminación de la posibilidad de cobrar por la transferencia de saldo de ahorro obligatorio desde otra administradora • AFP podrán cobrar una comisión porcentual sobre saldo por la administración de la cuenta de ahorro voluntario (Cuenta 2)

  33. Asesores previsionales • A partir del 1° de octubre de 2008 se crea la figura del “Asesor Previsional” que presta servicios a afiliados y beneficiarios • Podrán ser personas jurídicas y personas naturales que cumplan con los requisitos establecidos en la Ley, entre otros, acreditar conocimientos y contratar póliza de seguros • Se creará “Registro de Asesores Previsionales”, mantenido por SP y SVS • Objetivo servicio: otorgar información y asesoría para tomar decisiones informadas sobre las prestaciones del sistema; y la intermediación de seguros previsionales • Asesores deben indemnizar los perjuicios por los daños que ocasionen

  34. Asesores previsionales • Existirá obligación de celebrar contrato de servicios entre entidad de asesoría o asesor y afiliado o sus beneficiarios, con contenido mínimo definido por la SP y SVS • Afiliados que puedan pensionarse o beneficiarios de pensión podrán, cuando opten por RP, pagar honorarios con cargo a la CCI • Existirá un límite máximo de honorarios igual a la tasa máxima fijada por gobierno, multiplicada por el saldo de la CCI destinado a retiro programado • Cuando la opción elegida sea la renta vitalicia (RV), los honorarios corresponderán a la comisión pagada por la compañía de seguros de vida que otorga la RV

  35. Asesores previsionales • Tasa máxima y monto a pagar por asesoría en retiro programado deberá ser inferior a la comisión de renta vitalicia • Honorarios totales por asesoría no podrán superar el 2% de los fondos en la CCI destinados a pensión, excluido el ELD, ni podrán exceder un monto de 60 UF • Asesores previsionales no podrán otorgar a los afiliados o beneficiarios incentivos o beneficios distintos a la asesoría, en forma directa o indirecta, ni aún a título gratuito • Corredores de seguros deberán convertirse en asesores previsionales en un plazo de doce meses desde la publicación de la ley (finaliza en marzo de 2009)

  36. 5. Mayor rentabilidad de los fondos de pensiones • Objetivos específicos: • Aumentar los montos de pensión que reciben los afiliados del sistema • Principales reformas realizadas: • Delegación de regulación detallada a Régimen de Inversión, que emitirá la SP previa consulta al Consejo Técnico de Inversiones • Aumento del límite máximo de inversión en el extranjero global y definición de límites por Fondo • Autorización inversión renta variable Fondo E

  37. Límite global de inversión en el extranjero de los Fondos de Pensiones • La reforma aumenta el límite máximo global de inversión de los Fondos de Pensiones en títulos extranjeros, desde el 45% a: Nota: La entrada en vigencia de la Ley para efectos de este límite es octubre de 2008. Por lo tanto, entre dicho mes y septiembre de 2009 el límite global será superior a 30% e inferior a 60%.

  38. Rango para límite máximo de inversión en el extranjero por Fondo (% valor de los Fondos)

  39. Inversión en el extranjero de los Fondos de Pensiones Mayo 2008 Composición % inversiones Sistema AFP Rango límite máximo con reforma por Fondo e inversión efectiva Inversión en el extranjero por AFP Evolución inversión extranjero Sistema AFP

  40. Multifondos de Pensiones • Se permite que el Fondo E sea invertido hasta un 5% en instrumentos de renta variable • Ley sólo define límites máximos y deja posibilidad de establecer límites mínimos en renta variable al Régimen de Inversión % %

  41. 6. Fomento al ahorro previsional voluntario • Objetivos específicos: • Promocionar el ahorro previsional voluntario individual y colectivo, especialmente en sectores de ingresos medios de la población • Reformas realizadas: • Modificaciones al APV individual y bonificación fiscal que incentiva ahorro de ingresos medios y bajos • Creación de los planes de APVC • Afiliados voluntarios al sistema de AFP

  42. Modificaciones al Ahorro Previsional Voluntario individual • Opción de tratamiento tributario de los aportes • Bonificación fiscal • Realización de APV con sueldo empresarial • Eliminación del límite de APV que depende de cotizaciones obligatorias para los independientes

  43. Opciones tratamiento tributario • de los aportes de APV • Reforma abrió una opción adicional para el tratamiento tributario de los aportes a los planes APV • Para efectos del tratamiento tributario del APVC y del APV individual, los trabajadores podrán optar porque el ahorro: • No sea descontado de la remuneración o renta tributable, y que los retiros de aportes no sean gravados con impuesto • Que el ahorro sea descontado de la remuneración o renta tributable, y que los retiros paguen un impuesto único con recargo (condiciones APV hasta la fecha) • Si el trabajador se acoge a la opción “a”, la rentabilidad de los aportes retirados(1) queda sujeta al régimen que se aplica a la Cuenta de Ahorro Voluntario de las AFP (1) No destinados al financiamiento de las pensiones.

  44. Opciones tratamiento tributario • de los aportes de APV • Régimen tributario de la CAV contempla una exención para los trabajadores dependientes(1), si ganancias anuales son iguales o inferiores a 30 UTM • ¿Se aplicará al APV bajo la opción tributaria de la letra “a”? • En este mismo caso, cuando los aportes se destinen a anticipar o mejorar la pensión, el impuesto único de segunda categoría se pagará sobre una pensión reducida: “Se rebajará el monto que resulte de aplicar a la pensión el porcentaje que en el total del fondo destinado a pensión representen los aportes por CV, DAPV y APVC acogidos a la opción “a” antes indicada” (1) Contribuyentes afectos únicamente a las disposiciones de los artículos 42 N°1, 42 bis y 42 ter de la Ley de Impuesto a la Renta (dependientes) y/o artículo 22 de la LIR (pequeños contribuyentes).

  45. Opciones tratamiento tributario de • los aportes de APV • Una vez elegido el régimen, el contribuyente puede optar por el otro para los aportes sucesivos • El monto total de los aportes acogidos a uno u otro régimen tributario no puede exceder las 600 UF para cada año • De lo anterior, se deduce que un trabajador puede acogerse a ambos regímenes, pero con diferentes aportes • Trabajadores que se encuentren realizando CV y DAPV cuando entre en vigencia norma de opción tributaria, y deseen cambiar de régimen, deberán manifestar su voluntad • Rentas no están afectas a impuesto mientras no sean retiradas

  46. Opciones tratamiento tributario de • los aportes de APV • ¿Por qué a un trabajador le podría convenir la alternativa en que el ahorro no se descuenta de la remuneración o renta tributable y, por lo tanto, no disminuyen los impuestos? • Por tres posibles razones: • Recibe baja remuneración y no paga impuestos • Paga impuestos, pero su tasa marginal neta (1) es baja • Quiere ahorrar para fines no previsionales y aprovechar las ventajas del tratamiento tributario asociado a la Cuenta de Ahorro Voluntario de las AFP • ¿Cuál es el monto de beneficio tributario obtenido al momento de ahorrar en una y otra opción tributaria? (1) Diferencia entre la tasa marginal de impuestos cuando activo (beneficio tributario del ahorro) y cuando pasivo (retiros de APV).

  47. ii. Bonificación fiscal APV • Tienen derecho a ella los trabajadores dependientes e independientes por aportes APV que no sean descontados de la remuneración o renta tributable y cuyo saldo sea destinado a adelantar o aumentar la pensión • Bonificación fiscal se recibe al momento de la pensión, y es igual al 15% del monto ahorrado que se destine a adelantar o incrementar dicha pensión • En cada año calendario la bonificación no podrá ser superior a 6 UTM ($ 210.510) (2)(3) • La bonificación se depositará cada año en una cuenta especial y exclusiva en la administradora y tendrá mismas condiciones de rentabilidad y comisión que los aportes que la originaron (1) Régimen del N° 1 del artículo 42 bis de la LIR; (2) UTM de mayo de 2008; (3) La bonificación procederá respecto de las CV, DAPV y los aportes del trabajador para el APVC efectuados durante el año, que no superen en su conjunto la suma equivalente a diez veces el total de cotizaciones obligatorias efectuadas por el trabajador dentro de ese mismo año.

  48. ii. Bonificación fiscal APV • Límite de bonificación fiscal es restrictivo a partir de: • Un ahorro de 40 UTM o $ 1.403.400 (1); o • A partir de una remuneración de $ 3,2 MM , cuando el ahorro bruto – antes de impuestos – es de 5% de la remuneración • La bonificación y la rentabilidad que genere no estarán afectas a impuesto a la renta mientras no sean retiradas • Por cada retiro la administradora deberá girar desde la cuenta referida a la Tesorería un monto equivalente al 15% de dicho retiro o al saldo remanente si éste fuese inferior (1) UTM de mayo de 2008.

  49. Esquema bonificación fiscal APV Dependiente Independiente Aporte APV Opción “a” Tesorería SII Informa Deposita + Aporta + Retiro Cta. Retiro Cta. Administradora Giro igual a 15% del retiro o saldo remanente Cuenta APV Administradora Cuenta Especial Bonificación 15% ahorro Giro Cta. - - Capitalización + Capitalización + Iguales condiciones Rentabilidad y comisiones Paga impuestos Igual CAV AFP + Pensión + Pensión Adelanto o Incremento de Pensiones Implicancias del retiro de APV acogido a la alternativa “a” sobre la bonificación fiscal

  50. iii. Realización de APV con sueldo empresarial • También podrán acogerse al régimen del 42 bis de la LIR las remuneraciones de los socios de sociedades de personas, socios gestores de sociedades en comandita por acciones y empresarios individuales • Este régimen permite descontar los aportes APV de la remuneración tributable • Límite máximo será el monto en UF que representen las cotizaciones obligatorias efectuadas en el año respectivo

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