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La Ibero Platense Cía. de Seguros SA s/ Concurso. CNCom Sala D, 13.9.01. HECHOS La Ibero absorve por fusión a Florencia. Florencia tiene pedidos de quiebra en J.Co 9. La Ibero solicita apertura de concurso y le asignan el J.Co.22.
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La Ibero Platense Cía. de Seguros SA s/ Concurso. CNCom Sala D, 13.9.01 • HECHOS La Ibero absorve por fusión a Florencia. Florencia tiene pedidos de quiebra en J.Co 9. La Ibero solicita apertura de concurso y le asignan el J.Co.22. Ambos jueces se declaran incompetentes en el trámite concursal.
J.Co 9 sostiene que como Florencia se extinguió al ser absorvida por la Ibero, el concurso de la absorvente debe tramitar en un nuevo juzgado. El J.Co 22 dice que si existen pedidos de quiebra de la absorvida en el Co.9, la absorvente debe concursarse en ese juzgado Posturas de los jueces
Resolución de Cámara • La radicación concursal de la absorvida, en este caso la existencia de pedidos de quiebra, debe ceder ante la radicación concursal de la absorvente en tanto es único sujeto de derecho en subsistencia.
Fusión por absorción • La sociedad absorvida se EXTINGUE, arts 82 y 94 LS en los procesos pendientes de la parte absorvida dicha calidad se transfiere al nuevo ente social, o sea que la quiebra contra la persona extinguida se endereza contra la incorporante
Superint.de Adm.de Fondos de Jub. y Pensiones c/ Consolidar AFJP CNCom. Sala B, 14.11.01 Las responsabilidades por sumarios pendientes contra la sociedad absorvida no se cancelan para la sociedad absorvente
Caso contrario seria desvirtuar la figura que impica una sucesión universal de derechos y obligaciones no implica la liquidación de las sociedades absorvidas, por lo tanto no fenecen las responsabilidades pendientes