1 / 13

Art. 18: ”Ningún habitante de la Nación puede ser

Art. 18: ”Ningún habitante de la Nación puede ser - penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, - ni juzgado por comisiones especiales o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa. * Nadie puede ser

veradis-ace
Download Presentation

Art. 18: ”Ningún habitante de la Nación puede ser

An Image/Link below is provided (as is) to download presentation Download Policy: Content on the Website is provided to you AS IS for your information and personal use and may not be sold / licensed / shared on other websites without getting consent from its author. Content is provided to you AS IS for your information and personal use only. Download presentation by click this link. While downloading, if for some reason you are not able to download a presentation, the publisher may have deleted the file from their server. During download, if you can't get a presentation, the file might be deleted by the publisher.

E N D

Presentation Transcript


  1. Art. 18: ”Ningún habitante de la Nación puede ser - penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, - ni juzgado por comisiones especiales o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa. * Nadie puede ser - obligado a declarar contra sí mismo - ni arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente. * Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos. * El domicilio es inviolable, como también la correspondencia epistolar y los papeles privados; y una ley determinará en qué casos y con qué justificativos podrá procederse a su allanamiento y ocupación. * Quedan abolidos para siempre la pena de muerte por causas políticas, toda especie de tormento y los azotes. Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquélla exija, hará responsable al juez que la autorice”. Art. 19: Las acciones privada de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohibe

  2. Garantías penales Principio de libertad individual. Princ. de inocencia (PSJ 8.2; Mozzatti 300:1102, Villegas DJ 1997-2-873). Acusación + prueba (El globo 275:9). No se prueba inocencia (Aguirre 311:444). In dubio pro reo (Acosta 295:782) Princ. de legalidad: tipo y pena

  3. Princ. de inocencia • DUDH Art. 11: “1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.” • DADH Art. XXVI. Se presume que todo acusado es inocente, hasta que se pruebe que es culpable. • PSJ. Art. 8. 2. Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad. • PISC. Art. 14 2.Toda persona acusada de un delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad conforme a la ley.

  4. Garantías procesales penales • PSJ. Art. 8.2 “… Durante el proceso, toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a las siguiente garantías mínimas: • a) Derecho del inculpado a ser asistido gratuitamente por el traductor o intérprete, si no comprende o no habla el idioma del juzgado o tribunal; • b) Comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación formulada; • c) Concesión al inculpado del tiempo y de los medios adecuados par la preparación de su defensa; • d)Derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su elección y de comunicarse libre y privadamente con su defensor. • e) Derecho irrenunciable de ser asistido por un defensor proporcionado por el Estado, remunerado o no según la legislación interna si el inculpado no se defendiere por sí mismo ni nombrare defensor dentro del plazo establecido por la ley; • f) Derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en el tribunal y de obtener comparecencia, como testigos o peritos, de otras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos; • g) Derecho a no ser obligados a declarar contra sí mismo ni a declararse culpable; • h) Derecho a recurrir el fallo ante juez o tribunal superior; • 3. La confesión del inculpado solamente es válida si es hecha sin coacción de ninguna naturaleza. • 4. El inculpado absuelto por sentencia firme no podrá ser sometido a nuevo juicio por los mismos hechos. • 5. El proceso penal debe ser público, salvo en lo que sea necesario para preservar intereses de la justicia.”

  5. 1. Principio de legalidad: tipo penal PRINCIPIO DE LEGALIDAD. Beccaria, Feuerbach (nullum crimen sine lege + nullum poena) Art. 18 Nadie puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho de proceso” (art. 75 inc. 12º - art. 99.3º CN) + Art. 9 PSJ 1. Principio de “reserva de Ley” ( art. 75 inc. 12º /126cf. art. 19 CN) Tipo penal de “hechos” (/det. conducta). a) leyes penales en blanco (a otras leyes, delegación P. Ej.) (“Mouviel” 237:636; Legumbres 312:1920) b) normas imprecisas: valoraciones juez (“obsceno” “nat de las cosas”) Musotto 310:1909. Tipo penal abierto (“tranquilidad pública”) c) delitos de autor o de sospecha: “profesionales del delito” “merodeadores” (Salort 308:2236) d) delitos de peligro abstracto (Bazterrica 308:1392): daño remoto. Montalvo (1991) cf. razonabilidad. 2. Prohibición analogía: juez no puede crear. “El derecho penal es una sistema riguroso y cerrado que no tolera ningún tipo de interpretación que, por analogía tienda a completar elementos esenciales de las figuras creadas por ley” (Usandizaga 303:1548) Cupeiro: razonable y discreta interpretación de la ley penar tendiente al cumplimiento de los propósitos que la animaron… descubrir la posible intención del legislador compatible con las palabras de la norma (306:796). Principio de libertad individual. Princ. de inocencia (DUDH 11;PSJ 8.2; Mozzatti 300:1102, Villegas DJ 1997-2-873). Acusación + prueba (El globo 275:9). No se prueba inocencia (Aguirre 311:444). In dubio pro reo (Acosta 295:782) 3. Ley previa: anterior al hecho (no retroactividad). Norma general (no individual) (Legumbres 312:1920). Publicada con anterioridad (Longo 293:157; Formosa Repr. 298:717) - Cambios jurisprudenciales admitidos (Swift 291:463). - no ley penal retroactiva (ex post facto)/ hechos anteriores(D’Ambra 304:846; Ríos 303:1464; Cimac 304:892). Penas más grave. 4. Princ. de la ley penal mas benigna (PIDC art. 15, ap. 1; PSJ art.9). Art. 2 CP. /tipo penal, inculpabilidad.

  6. Princ. legalidad y ley penal mas benigna PSJ Art. 9: “Principio de legalidad y de retroactividad. Nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho aplicable. Tampoco se puede imponer pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito. Si con posterioridad a la comisión del delito la ley dispone la imposición de una pena más leve, el delincuente se beneficiará de ello.” • PIDC Art. 15: 1. Nadie será condenado por actos y omisiones que en el momento de cometerse no fueran delictivos según el derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicación (aplicable) en el momento de la comisión de delito. Si con posterioridad a la comisión del delito la ley dispone la imposición de una pena más leve, el delincuente se beneficiará de ello. • 2.Nada de lo dispuesto en este artículo se opondrá al juicio ni a la condena de una persona por actos u omisiones que, en el momento de cometerse, fueran delictivos según los principios generales del derecho reconocidos por la comunidad internacional.

  7. “Mouviel” (237:626, 1957) • Que conforme a esta doctrina, la "ley anterior" de la garantía constitucional citada y del principio "nullum crimen, nulla poena sine lege", exige indisolublemente la doble precisión por la ley de los hechos punibles y de las penas a aplicar, sin perjuicio de que el legislador deje a los órganos ejecutivos la reglamentación de las circunstancias o condiciones concretas de las acciones reprimidas y de los montos de las penas dentro de un mínimo y máximo (Fallos 148:430). En el sistema representativo republicano de gobierno adoptado por la Constitución (art. 1 ) y que se apoya fundamentalmente en el principio de la división de los poderes, el legislador no puede simplemente delegar en el Poder Ejecutivo o en reparticiones administrativas la total configuración de los delitos ni la libre elección de las penas, pues ello importaría la delegación de facultades que son por esencia indelegables. Tampoco al Poder Ejecutivo le es lícito, so pretexto de las facultades reglamentarias que le concede el art. 86 inc. 2 CN., sustituirse al legislador y por supuesta vía reglamentaria dictar, en rigor, la ley previa que requiere la garantía constitucional del art. 18… • Que es innegable la necesidad de mantener estrictamente la vigencia del principio "nullum crimen, nulla poena sine lege", contenido en la garantía consagrada por el art. 18 CN., no sólo porque se trata de un principio constitucional -y esta única consideración bastaría para aquel efecto- sino, también, porque es notorio que las modernas formas de autoritarismo o despotismo utilizan los edictos policiales como uno de los instrumentos más eficaces para la opresión de los ciudadanos y la restricción de las libertades públicas.

  8. Delitos constitucionalizados • 1. Compraventa de personas: art. 15 + art 140 CP • 2. Sedición: art. 22 + 230.1º CP; 127 + 229 CP • 3 . Traición a la Patria: art. 119 + 214-215 CP • 4. Concesión de fac. extraord. o suma del p.público: art. 29 + 227 CP • 5. Atentado c/el sistema democrático: art. 36 • a. actos de fuerza c/orden institucional= art.29 + inhab. perpetua • b. usurpar funciones constitucionales= art. 29 • c. delitos dolosos c/Estado, enriquecimiento ilícito. • 6. Delitos c/der.de gentes: der.humanitario

  9. Proceso penal Proceso : publicidad = oralidad (DADH art. XXVI, PSJ art. 8 inc. 5, PIDC ex. Art. 14). Proceso oral / locales adecuados (Araujo 313:1472). * Cod. Napoleón (1810) max.-mínimos PRUEBA: PRINCIPIO DE INCOERCIBILIDAD DE LA CONFESIÓN: a) Derecho a no declarar (Schoklender 311:340), libre de presiones, coacciones o amenazas (Agüero Corvalán, 312:2146) vs. Apremios ilegales. CSUS “Miranda v. Arizona” (1966); “Dickerson v. U.S” (2000) b) Prohibición de tormentos y azotes para obtener declaración (preferencia Asamblea XIII). Prueba y sentencia inválida (Montenegro 303:1938). = otras especies, indirectos. c) Derecho a no prestar juramento (El Atlántico 281:177). • Sujeto de prueba (activo)/objeto de prueba (pasivo) d) Prueba válidamente obtenida (Oxley 306:370): (i.) exclusión de la prueba obtenida por procedimientos prohibidos (Charles 46:36); (ii) “Fruit of the poisonous tree”: pruebas derivadas de prueba obtenida ilegalmente (CSUS: Silverthrone v. US, 1920) Agente encubierto o agente provocador (entrapment). Testigos de identidad reservada. Ley 23.737 (art. 33 bis) , Dto. 262/98: PEN Oficina, Ley 25.764: Progr. SENTENCIA: 1. Doble instancia (PSJ 8.2.h, PIDC 14.5) - Informe 17/94 Comisión I. D.H.: instancia única penal Ley 23.077. Caso Maqueda (LL 1997-E-515). - Caso “Giroldi” (Fallos 318:514, 1995) “el recurso extraordinario no constituía un remedio eficaz para la salvaguarda de la garantía de la doble instancia que debe observarse dentro d el marco del proceso penal como garantía mínima para toda persona inculpada de delito”, declaró inconstitucional el art. 459 CPPN vedaba el recurso de casación x monto pena. No para M. Público (Gorriarán Merlo, 1999). Ex. Recurso de revisión a favor del condenado. JUICIO POR JURADO (arts. 24, 75.12, 118 CN)

  10. 2. Princ. de legalidad s/pena • 1. Princ. de la ley penal mas benigna (PIDC art. 15, ap. 1; PSJ art.9). Art. 2 CP • - pena (elimina o reduce, cambia x menor) • - prescripción menor • - no jurisp. mas benigna (Albornoz 315:276) • 2. Pena sólo por ley formal. (no sanciones en blanco Legumbres 312:1920) • 3. Irretroactividad de pena mayor (Spotorno 181:288) • Penas prohibidas: a. pena de muerte por causas políticas (art. 18). Inconst. 18.701 y 18.953. PSJ art. 4. • b. Crueles y mortificantes (“tormentos y azotes”): prueba y castigo. • c. Confiscación (art. 17) = desapoderam. sin sentencia • d. Por deudas (ex. alimentarias, x hecho ilícito) PSJ 7.7º • 4. Circunscripta a persona del delincuente (PSJ 5.3º) • 5. Non bis in idem (cosa juzgada). Doble o múltiple persecución penal por un mismo hecho (Karam 310:360); jubilaciones (art. 19.4º CP) • 7. Razonabilidad: robo auto=homicidio (derog. x 24.721) • * “Arrepentido” (24.424; art. III C.A. Desap. Forzada 24.820) • * Reincidente (agravamiento art. 52 CP)

  11. Non bis in idem • C. Tucuman: ARTÍCULO 28.- Nadie puede ser perseguido judicialmente más de una vez por el mismo delito, ni bajo pretexto alguno podrán suscitarse nuevos pleitos fenecidos por sentencia ejecutoriada, salvo el caso de revisión. • PSJ: Art. 8. 4. El inculpado absuelto por sentencia firme no podrá ser sometido a nuevo juicio por los mismos hechos. • PISC: Art. 14. 7. Nadie podrá ser juzgado o sancionado por un delito por el cual haya sido ya condenado o absuelto por una sentencia firme de acuerdo con la ley y el procedimiento penal de cada país. • Art. 1 CPPN: “Nadie podrá ser perseguido penalmente mas de una vez por el mismo delito”

  12. Prohibición prisión por deuda: * PSJ. Art. XXV:… “Nadie puede ser detenido por incumplimiento de obligaciones de carácter netamente civil.” • PISC. “Art. 11. Nadie será encarcelado por el solo hecho de no poder cumplir una obligación contractual.” b) Prohibición pena de muerte: PSJ Art. 4. 3º: No se restablecerá la pena de muerte en los Estados que la hayan abolido. 4º. En ningún caso se puede aplicar la pena de muerte por delitos políticos ni comunes anexos a los políticos. (art. 18 CN)

  13. Ejecución de la pena 1. Pena como readaptación (art. 18, PSJ 5.6º) Libertad condicional a reincidentes (art. 14 CP) (Valdez 311:552). Excarcelación (Stancato 310:1835)/ Prisión preventiva (Viola 307:1615) • 2. Cárceles para seguridad (detenido y sociedad). Ley Nac. 24.660 • Exceso precautorio: H.C. correctivo (23.098 art. 3.2º) • 3. Trabajo forzoso (PSJ 6.2º + arts. 6, 7, 9 CP). INDEMNIZACION POR CONDENA O ARRESTO ILEGAL: PSJ 10, PIDC 9.5º + art. 488 CPPN (absuelto)

More Related