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Ministerio de Agricultura

Presidencia de la República. Ministerio de Agricultura. SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA. EXPOSICION AL CONGRESO DE LA REPUBLICA. SIEMBRA DE ALGODONES HIBRIDOS Y SUS IMPLICANCIAS EN LA INDUSTRIA TEXTIL. Dra. Elsa Carbonell Torres. MARTES 30 DE NOVIEMBRE DE 1999. ANTECEDENTES.

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Presentation Transcript


  1. Presidencia de la República Ministerio de Agricultura

  2. SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGRARIA EXPOSICION AL CONGRESO DE LA REPUBLICA SIEMBRA DE ALGODONES HIBRIDOS Y SUS IMPLICANCIAS EN LA INDUSTRIA TEXTIL Dra. Elsa Carbonell Torres MARTES 30 DE NOVIEMBRE DE 1999

  3. ANTECEDENTES EL ALGODÓN ES UN PRODUCTO AGRÍCOLA DE GRAN SIGNIFICACIÓN EN LO SOCIAL Y ECONÓMICO. EL PERÚ ES EL CENTRO DE ORIGEN DE LOS ALGODONES, REPRESENTADO POR Gossypium barbadense L. DEL CUAL SE DERIVAN LAS VARIEDADES CULTIVADAS, COMO : “TANGÜIS”, “PIMA”, “SUPIMA” Y “ASPERO”. EN LOS DEPARTAMENTOS DE LAMBAYEQUE Y LA LIBERTAD SE ENCUENTRA Gossypium raimondii ÚNICA ESPECIE SILVESTRE EN SUDAMÉRICA. SENASA

  4. ANTECEDENTES (Continuación) EL PERÚ EN LA ÉPOCA PREINCA (2,400 AÑOS A.C.) SE USABA ALGODÓN EN ESTADO SILVESTRE, POSTERIORMENTE AL DESARROLLARSE LA AGRICULTURA ELEMENTAL, SE UTILIZÓ PARA REDES DE PESCA. EL ALGODONERO ES EL INSUMO BÁSICO PARA LA INDUSTRIA TEXTIL, CREANDO EMPLEO Y SIENDO FUENTE DE RECURSOS, DE DIVISAS, POR LA EXPORTACIÓN DE PRODUCTOS PRIMARIOS Y TERMINADOS, CON ALTO VALOR AGREGADO; ASIMISMO INCREMENTA EL ABASTECIMIENTO ALIMENTARIO CON ACEITES Y GRASAS, COMO FUENTE PROTÉICA Y ENERGÉTICA. SENASA

  5. ASPECTOS LEGALES : SEMILLAS • Decreto Ley N° 23056, ( 21 May.80 ) • “Ley General de Semillas” • Art. 2°. Promueve, norma y controla las actividades de investigación, producción, procesamiento y comercialización de semillas en el territorio nacional, fomenta su utilización. SENASA

  6. ASPECTOS LEGALES : SEMILLAS (Continuación) Decreto Supremo N° 044-82-A, ( 23 Set.82 ) “Reglamento General de la Ley General de Semillas” Art. 1°. Instrumenta la aplicación de la Ley General de Semillas, mediante la fijación del ente administrativo estatal, responsable de la aplicación de las normas originadas a partir de la Ley antes mencionada, el manejo de los registros de cultivares, certificación y control de semillas. SENASA

  7. ASPECTOS LEGALES : SEMILLAS (Continuación) Art. 4°. El ente estatal responsable recae en la Dirección General de Agricultura, del Ministerio de Agricultura, a través de la Subdirección de Certificación y Control de Semillas. Art. 15° al 32°, Capítulo IV. Disposiciones relativas al registro de cultivares. SENASA

  8. ASPECTOS LEGALES : SEMILLAS (Continuación) • Decreto Supremo N° 107-82-AG, ( 23 Set.82 ) • El Reglamento Específico de Semillas de Algodón. • Art. 2°.Establece que dentro del término algodón, comprende al género Gossypium y las especies que se cultivan en el país, entre ellas: • Gossypium barbadense L. (País, Aspero, Tangüis, Pima, etc.) • Gossypium hirsutum L. (Upland, etc.) • Híbridos del género Gossypium (Pima S, Del Cerro, etc.) SENASA

  9. ASPECTOS LEGALES : SEMILLAS (Continuación) • Art. 3° El indicado Reglamento define los términos: • "híbrido"; "híbrido interespecífico" "híbrido intraespecífico" • Art. 18° Igualmente en las disposiciones relativas al aislamiento de los campos de multiplicación, en función a las especies silvestres y al G. hirsutum. • No dando ninguna disposición expresa de cómo debería regularse la introducción y manejo de los algodones híbridos. • Art. 27° Hace alusión sólo a las variedades tradicionales: Tangüis, Cerro, Pima y Aspero. SENASA

  10. ASPECTOS LEGALES : CULTIVO DEL ALGODONERO Resolución Ministerial N° 251-94-AG, ( 26 May. 94 ) “Texto Único Ordenado del Reglamento de Cultivo del Algodonero para la Costa Peruana” La siembras del cultivo del algodonero está reglamentada en el País, pero solo reconoce la siembra de las variedades Tangüis, Pima y del Cerro, no conteniendo ninguna disposición sobre las variedades diferentes a las antes indicadas, menos aún sobre híbridos de algodón. SENASA

  11. ASPECTOS LEGALES : CULTIVO DEL ALGODONERO (Continuación) • El mismo Texto Único Ordenado establece que el Ministerio de Agricultura por intermedio de las Direcciones Regionales y Sub-regionales de Agricultura o Unidad Agraria Departamental de Lima - Callao, delegarán en las Agencias Agrarias de los respectivos valles, el cumplimiento de las disposiciones allí contenidas. SENASA

  12. ASPECTOS LEGALES : CULTIVO DEL ALGODONERO (Continuación) • Resolución Ministerial N° 443-97-AG, ( 11 Nov. 97 ) Se asigna al SENASA la responsabilidad de hacer cumplir el citado Texto Único Ordenado, con el apoyo de los órganos desconcentrados del Ministerio de Agricultura. SENASA

  13. ASPECTOS LEGALES : CULTIVO DEL ALGODONERO (Continuación) Decreto Supremo N° 024-95-AG, ( 04 Oct. 95 ) “El Reglamento de Organización y Funciones del SENASA” Determina que es función de la Dirección General de Sanidad Vegetal, establecer mecanismos de control, registro y fiscalización de insumos de uso agrícola, tales como semilla y agroquímicos; igualmente conducir el registro de las empresas productoras y/o comercializadoras de estos insumos. Por lo que el SENASA, ha asumido esta responsabilidad de conducir el Registro de Cultivares. SENASA

  14. ASPECTOS LEGALES : CULTIVO DEL ALGODONERO Reglamento General de la Ley General de Semillas. Art. 24° El INIPA (hoy INIA) tiene la responsabilidad de realizar o supervisar la realización de los ensayos de adaptación y eficiencia, así como los ensayos de identificación. SENASA

  15. ETAPAS DEL MANEJO DE PLAGAS DESDE EL CONTROL QUIMICO INDISCRIMINADO, HASTA LA PRODUCCION AGRICOLA INTEGRADA SENASA

  16. ETAPAS DEL MANEJO DE PLAGAS DESDE EL CONTROL QUIMICO INDISCRIMINADO, HASTA LA PRODUCCION AGRICOLA INTEGRADA SENASA

  17. ETAPAS DEL MANEJO DE PLAGAS DESDE EL CONTROL QUIMICO INDISCRIMINADO, HASTA LA PRODUCCION AGRICOLA INTEGRADA SENASA

  18. ETAPAS DEL MANEJO DE PLAGAS DESDE EL CONTROL QUIMICO INDISCRIMINADO, HASTA LA PRODUCCION AGRICOLA INTEGRADA SENASA

  19. ETAPAS DEL MANEJO DE PLAGAS DESDE EL CONTROL QUIMICO INDISCRIMINADO, HASTA LA PRODUCCION AGRICOLA INTEGRADA SENASA

  20. ECOSISTEMA DEL CULTIVO DE ALGODÓN, INTERACCIONES Y PRACTICAS DE MANEJO SENASA

  21. Uso de "pepa" como semillas:"contaminación” LIBERACION Y USO DE CULTIVARES DE ALGODÓN SEGÚN LEGISLACION VIGENTE DESARROLLO DEL CULTIVAR IND. ACEITE ó ALIMENT. ANIMAL REGISTRO DEL SIEMBRA INVESTIGACIÓN - DESMOTE EXPERIMENT. CULTIVAR COMERCIAL IND. TEXTIL IMPORT. LINEAS PROMISORIAS SENASA

  22. PROCESO DE REGISTRO DE CULTIVARES OBTENTOR O INTERESADO Requisitos: - Denominación del Cv. - Nombre del Obtentor - Genealogía - Rangos de adaptación - Comportamiento frente a plagas - Descripción del Cv. - Características distintivas con otros Cv. - Resultados de los ensayos a los que ha sido sometido el Cv. DGSV / SENASA Presentación de la solicitud en la Sede Central o en las sedes de las Coordinaciones del SENASA Documentariamente inconforme: - Denegar solicitud, ó, - Solicitar información complementaria. Evaluación Documentaria Documentariamente conforme I N I A 1 SENASA

  23. PROCESO DE REGISTRO DE CULTIVARES (Continuación) 1 El interesado debe coordinar con el INIA, la realización o supervisión de los ensayos de: - Adaptación y eficiencia - Identificación Realización o supervisión de Ensayos El INIA emite informe: - Favorable, ó, - Desfavorable Se emite Resolución Directoral para inscribir el Cv, si el informe es favorable REGISTRO DE CULTIVARES DGSV / SENASA - Si es favorable: se notifica al interesado. - Si es desfavorable: se notifica al interesado, los resultados arribados y recomendación del INIA. OBTENTOR O INTERESADO SENASA

  24. INTRODUCCION DE ALGODONES HIBRIDOS Art. 10°, 12° y 13°“Ley General de Semillas” Las importaciones de semillas, solo era posible luego de la inscripción del respectivo cultivar en el Registro de Cultivares. Decreto Supremo N° 0156-76-AL. Las importaciones de semillas de algodón estaban prohibidas, al amparo del Reglamento Sanitario de Importación y Exportación de Productos y Sub-productos de Origen Vegetal. SENASA

  25. INTRODUCCION DE ALGODONES HIBRIDOS Ley N° 26761. (18 Mar.97) Deja sin efecto ambas disposiciones, asimismo deja sin efecto las prohibiciones, restricciones, requisitos existentes y trámites previos en general para la importación de semillas, cuyo internamiento al país estará supeditado a los requisitos fitosanitarios que establezca el SENASA. SENASA

  26. INTRODUCCION DE ALGODONES HIBRIDOS La Resolución Ministerial N°470-98-AG (18 Set.98) Autoriza la siembra de algodón híbrido en los valles de Palpa, Nasca y Chincha, durante la campaña agrícola 1998-99. Asimismo, la indicada norma establece que para la autorización de las siembras, se acredite documentadamente que el híbrido a sembrarse de encuentre en trámite de inscripción ante Registro de Cultivares. SENASA

  27. INTRODUCCION DE ALGODONES HIBRIDOS (Continuación) En cumplimiento de la disposición antes mencionada el 29 Set. 98, es solicitada la inscripción de los híbridos H - 362 , H - 5758 , Silkot 3 , y Silkot 4 y el 27 Nov. 98 la inscripción de los híbridos H - 1952 y H - 1512. Indicando la empresa que habia iniciado ante el I N I A las gestiones para efecto de la realización de los ensayos requeridos en el Reglamento Específico de Semillas de Algodón (Decreto Supremo N° 107-82-AG). SENASA

  28. INTRODUCCION DE ALGODONES HIBRIDOS (Continuación) Mediante Oficio N° 368-99-INIA-DGIA de fecha 16 Ago.99 y el respectivo Aval del Oficio N°0971--99-INIA-J/OAJ del (14 Set.99) la Dirección General de Investigación Agraria del INIA, remite al SENASA el Informe : "Estudio sobre Adaptabilidad y Eficiencia de Algodones Híbridos Hazera en la Costa Centro y Sur", en cuyo documento se concluye que "los híbridos H-1952, H-1512 y H-362, están aptos para su incorporación en el registro oficial de cultivares de algodón". SENASA

  29. INTRODUCCION DE ALGODONES HIBRIDOS (Continuación) Mediante Oficio N° 971-99-INIA-J/OAJ (14 Set.99), el SENASA, a través de la Dirección General de Sanidad Vegetal expidió la Resolución Directoral N° 044-99-AG-SENASA-DGSV (04-Oct.-99), mediante la cual se dispuso la inscripción en el Registro de Cultivares de los híbridos HA –632 Eldad, HA-1512 Etna y HA-1952 Acalpi. SENASA

  30. INTRODUCCION DE ALGODONES HIBRIDOS (Continuación) Durante el presente año, mediante Resolución Ministerial N° 290-99-AG del 18 Abr. 99, Se autorizó, la siembra de algodón híbrido de manera excepcional en los Valles de Alto Piura y San Lorenzo en Piura. Por lo ante expuesto y estado inscritos los híbridos de algodón en el Registro de Cultivares, mediante Resolución Ministerial N° 0853-99-AG del 09 Nov. 99, se fijó las fechas límite de siembra, matada y quema, para la campaña 1999-2000. SENASA

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