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El artículo 182 de la ley 100/93, prevé: “ DE LOS INGRESOS DE LAS ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD.

Unidad de Pago por Capitación. El artículo 182 de la ley 100/93, prevé: “ DE LOS INGRESOS DE LAS ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD. Las cotizaciones que recauden las EPS pertenecen al SGSSS.

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El artículo 182 de la ley 100/93, prevé: “ DE LOS INGRESOS DE LAS ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD.

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  1. Unidad de Pago por Capitación. El artículo 182 de la ley 100/93, prevé: “DE LOS INGRESOS DE LAS ENTIDADES PROMOTORAS DE SALUD. Las cotizaciones que recauden las EPS pertenecen al SGSSS. Por la organización y garantía de la prestación de los servicios incluidos en el POS para cada afiliado, el SGSSS reconocerá a cada Entidad Promotora de Salud un valor per cápita, que se denominará Unidad de Pago por Capitación UPC.

  2. Unidad por Capitación: Valor per cápita que reconoce el SGSSS a las EPS o Entidades Obligadas a Compensar o Departamentos o Municipios o EPS’S por la organización y garantía de la prestación de los servicios incluidos en el Plan de Salud Obligatorio para cada afiliado. Esta Unidad se establece en función: Perfil epidemiológico de la población. Riegos cubiertos Costos de prestación del servicio en condiciones medias de calidad, tecnología y hotelería. El valor es definido anualmente por la CRES, de acuerdo con los estudios técnicos del Ministerio. Este valor proviene de las cotizaciones de trabajadores y empleadores en el caso del RC y total o parcialmente subsidiada por el Sistema de Salud, en el caso del Régimen Subsidiado de Salud.

  3. La UPC fue diseñada: Para preservar el equilibrio financiero del sistema de seguridad social, indispensable para asegurar la prestación eficiente del servicio, por consiguiente y dado su objetivo fundamental de financiar en su totalidad la ejecución del POS. Tiene carácter parafiscal, lo que conduce a afirmar que todos los recursos que la componen, tanto los destinados a la prestación de los servicios como los administrativos, no pueden ser utilizados para fines diferentes a la prestación del servicio de salud, y como tal no pueden ser objeto de ningún gravamen.

  4. Los valores de UPC Adicional vigentes al 2011, son:

  5. 1) Zona especial: Amazonas, Arauca, Casanare, Caquetá, Chocó, Guajira, Guainía, Guaviare, Meta, Putumayo, San Andrés y Providencia, Sucre, Vaupés, Vichada y región de Urabá. Excepto las ciudades de Arauca, Florencia, Riohacha, Sincelejo, Villavicencio y Yopal. • (2) Grandes ciudades: Bogotá, Cali, Medellín, Barranquilla y los municipios conurbanos con éstas: Soacha, Bello, Itagüí Envigado, Sabaneta y Soledad

  6. LEY 2280 DE 2004 Objeto: La ley 2280 tiene por objeto el permitir la compensación entre las EOC (Entidades Obligadas a Compensar) de la subcuenta de compensación del FOSYGA, mediante la apropiación de una UPC por cada afiliado. ¿Qué son las EOC? Son las EPS y entidades adaptadas que tienen afiliados al régimen contributivo ¿Qué es el proceso de compensación? Proceso mediante el cual se descuentan de las cotizaciones recaudadas por las EPS mensualmente: • Los recursos destinados a financiar las actividades de promoción y prevención • Los de solidaridad del régimen subsidiado en salud 1%. • Conceptos de UPC por cada afiliado según sexo y edad y zona geográfica • Per cápita de las actividades de promoción y prevención • Incapacidades por enfermedad general • Licencias de maternidad y paternidad.

  7. Recursos de la subcuenta de compensación Interna de Régimen Contributivo 1. Los recursos provenientes del recaudo de cotizaciones 2. Las transferencias de la Subcuenta de Solidaridad del Régimen de Subsidios en Salud y los rendimientos financieros de las otras subcuentas del Fosyga que se destinan a financiar las UPC, del régimen especial de las madres comunitarias. 3. Los rendimientos financieros de la SC 4. Los rendimientos financieros generados por las cotizaciones recaudadas EPS. 5. Los intereses de mora por pago de cotizaciones en forma extemporánea y sus rendimientos financieros. 6. Las sanciones, multas e intereses moratorios 7. Los recursos provenientes del pago que realizan los cotizantes dependientes (Decretos 1703 y 2400 de 2002) y los recursos provenientes de los aportes de los afiliados a los regímenes de excepción. ( Art14 del Decreto 1703 de 2002. 9. Los recursos de las cotizaciones correspondientes a los registros glosados 10. Los excedentes financieros de la subcuenta que se generen en cada vigencia. 11. Los demás recursos que le correspondan al régimen contributivo

  8. ¿Cómo se realiza el proceso de compensación? • Las EPS deben realizar el recaudo de sus cotizaciones en 15 cuentas bancarias, que están inscritas y aprobadas por el FOSYGA, estos dineros consignados en dichas cuentas no pueden ser movidos por las EPS antes de que el FOSYGA otorgue la aprobación para ello. • El superávit de las cotizaciones recaudadas se gira o se traslada por las EPS a las subcuentas del FOSYGA, o viceversa, es decir el fOSYGA lo traslada a las cuentas de las EPS, lo que resulte a favor.

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