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CRITERIOS DE PRESUPUESTO 2009-2010 Y FACILIDADES PARA LA INVERSIÓN PÚBLICA

Ministerio de Economía y Finanzas. CRITERIOS DE PRESUPUESTO 2009-2010 Y FACILIDADES PARA LA INVERSIÓN PÚBLICA. Dirección General de Programación Multianual del Sector Público 17 de Septiembre de 2009. Parte I PANORAMA DE LA INVERSIÓN PÚBLICA REGIONAL.

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CRITERIOS DE PRESUPUESTO 2009-2010 Y FACILIDADES PARA LA INVERSIÓN PÚBLICA

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  1. Ministerio de Economía y Finanzas CRITERIOS DE PRESUPUESTO 2009-2010 Y FACILIDADES PARA LA INVERSIÓN PÚBLICA Dirección General de Programación Multianual del Sector Público 17 de Septiembre de 2009

  2. Parte I PANORAMA DE LA INVERSIÓN PÚBLICA REGIONAL

  3. La ejecución de la inversión pública de los gobiernos regionales viene creciendo a tasas superiores al 30%... Presupuesto y ejecución de la inversión pública de los gobiernos regionales Fuente: SIAF-MEF Información ejecutada 2009 al 19.08.09

  4. De hecho, el nivel subnacional viene impulsando el crecimiento de la viabilidad en el marco del SNIP Cantidad de proyectos declarados viables Monto de inversión declarada viable Fuente: Banco de Proyectos DGPM

  5. Las intervenciones del gobierno regional son de pequeña escala Distribución de cantidad de proyectos según tamaño Proyectos viables en el SNIP 2007 - 2009, Gobiernos Regionales 4% de monto total de inversión (S/. 482 mm) Rangos de inversión (S/.): Fuente: Banco de Proyectos DGPM-MEF

  6. PROGRAMACIÓN DE LA INVERSIÓN PÚBLICA

  7. Mirar la realidad para definir prioridades…. Desnutrición crónica LEYENDA Porcentaje de población con desnutrición crónica Fuente: CENSO PESO Y TALLA 2005

  8. Mirar la realidad para definir prioridades…. Cobertura de electricidad, agua potable y saneamiento (% población) LEYENDA: Número de servicios al que no accede más del 50% de la población. 3 servicios 2 servicios 1 servicio 0 servicios Fuente: CENSO 2007

  9. Mirar la realidad para definir prioridades…. Cobertura de electricidad, agua potable y saneamiento (% población) Fuente: CENSO 2007

  10. Programar las inversiones de acuerdo con prioridades y asegurando sostenibilidad Priorización adecuada de la cartera Sostenibilidad de la Inversión

  11. Criterios para programar las inversiones (R.D. 001-2009-EF/68.01) • CRITERIOS DE PRIORIZACIÓN • PIPs en ejecución que culminen en el año fiscal siguiente • PIPs en ejecución que culminen sucesivamente en los años posteriores • Nuevos PIPs con viabilidad cuyos estudios han sido financiados o cofinanciados con recursos de fondos concursables • Nuevos PIPs con viabilidad y con mayor rentabilidad social • Nuevos PIPs con viabilidad y cuya fuente de financiamiento sea donación o cooperación técnica no reembolsable • PIPs en elaboración con perfil registrado en el Banco de Proyectos

  12. Directivas para la programación y formulación presupuestal • Disposiciones para la programación multianual de la inversión pública para el periodo 2010 – 2012 (R.D. 001-2009-EF/68.01) • http://www.mef.gob.pe/DGPM/docs/legal/normasv/plan/RD_PMIP_2010_2012.pdf • Disposiciones para la actualización de la programación multianual de la inversión pública para el periodo 2010 – 2012 (R.D. 009-2009-EF/68.01) • http://www.mef.gob.pe/DGPM/docs/legal/normasv/plan/RD008-2009.pdf • Directiva General para la Programación y Formulación del Presupuesto del Sector Público – Enfoque por Resultados”(R.D. 025-2009-EF/76.01) • http://www.mef.gob.pe/NORLEGAL/resoluciones_directorales/2009/RD025_2009EF7601.pdf

  13. ¿Cómo funciona el SNIP? PROYECTO DE INVERSIÓN PROBLEMA SOLUCION • IDENTIFICACIÓN • ANÁLISIS • DIMENSIONAMIENTO • RENTABILIDAD SOCIAL • SOSTENIBILIDAD • CONSISTENCIA CON POLÍTICAS

  14. Ciclo del Proyecto Analizar antes de desembolsar Recursos Públicos. Recuperación de Infraestructura Políticas de Desarrollo IDEA Condiciones de Vida Deficitarias Percepción de Personas “Secuencia de pasos que todo PIP, por Ley, debe cumplir; o mejor dicho, la forma cómo el país ha decidido hacer inversión”

  15. ¿Qué es un PIP? Definición Normativa: Toda intervención limitada en el tiempo. Que utiliza total o parcialmente recursos públicos. Con el fin de crear, ampliar, mejorar, o recuperar la capacidad productora de bienes o servicios de la entidad pública. * Cuyos beneficios se generen durante la vida útil del proyecto y son independientes de los de otros proyectos. * Toda entidad o empresa del sector público no financiero que use recursos públicos para la ejecución de proyectos de inversión.

  16. FINANCIAMIENTO DE LA INVERSIÓN PÚBLICA En el marco del Plan de Estímulo Económico se han emitido diversos dispositivos….

  17. Financiamiento de Proyectos Regionales a través de la emisión de Bonos Soberanos. DU Nº 028-2009 modificado por los DU Nº 040-2009 y 058-2009 • Para el financiamiento de proyectos regionales , el gobierno nacional ha emitido Bonos Soberanos por la suma de S/. 2 600 millones. • Los recursos provenientes de estas operaciones se destinan a financiar PIPs referidos a la ejecución de obras de infraestructura para saneamiento (agua y desagüe), irrigación, salud, transporte, energía y educación a cargo de los Gobiernos Regionales. • Los GR pueden ejecutar PIP formulados y declarados viables por los Gobiernos Locales o por las empresas pertenecientes a éstos • Los recursos obtenidos se distribuyen entre las 26 Regiones, en base a • indicadores de población, capacidad de gasto, pobreza y gasto en • inversión, los cuales no serán reembolsados al MEF.

  18. Distribución de Recursos los índices aprobados en la R.M. Nº 179- 2009-EF/75

  19. Medidas en materia presupuestaria para mejora el avance de la inversión pública. DU 035-2009 • Tiene como objeto acelerar la ejecución y conclusión de sus proyectos de inversión. • Los pliegos del Gobierno Nacional y Gobierno Regional están facultados a realizar las modificaciones presupuestarias necesarias en el nivel funcional programático, afectando los proyectos de inversión que a la vigencia de la presente norma no hayan iniciado su expediente técnico. • Dichas modificaciones no podrán afectar el gasto en mantenimiento y proyectos de mejoramiento y rehabilitación de carreteras, la infraestructura educativa y de salud; y la infraestructura de saneamiento básico y electrificación rural.

  20. Ley Nº 29332, Ley que crea el Plan de Incentivos a la mejora de la Gestión Municipal • Tiene por objeto principal otorgar incentivos a los gobiernos locales que muestren mejoras en sus niveles de recaudación de los tributos municipales y la ejecución del gasto en inversión a partir del 2010. • Esta medida permitirá a los gobiernos locales recuperar parte los recursos del Fondo de Compensación Municipal proyectados en la formulación presupuestaria para el año 2009, excepto de aquellos que vienen disminuyendo por efecto de la menor recaudación. • Para lo cual se autoriza a la Dirección Nacional del Tesoro Público para que excepcionalmente por el año 2009, a partir de la vigencia de esta ley, otorgue a los gobiernos locales recursos hasta por el monto equivalente a la detracción a que se refiere el artículo 76° del TUO de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por D.S. N° 156-2004-EF y modificatorias e implementado mediante D,S, N° 107-2008-EF

  21. Medidas para agilizar la ejecución de obras públicas y otras acciones . DU Nº 041-2009 • Tiene como objeto hacer más eficientes los procedimientos de selección previsto en la Ley de Contrataciones del Estado, especialmente recortando plazos en diferentes etapas, comenzando desde la designación del Comité Especial, pasando por la elaboración de Bases y su aprobación e incluso en la resolución de los recursos de apelación. • Su aplicación se extiende a todas las entidades públicas del ámbito nacional. • La contratación de la ejecución de obras podrá sujetarse a lo dispuesto en la presente norma, siempre que cumpla con las siguientes condiciones: • a) Los proyectos hayan sido declarados viables, en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública. • b) Corresponda a una licitación pública conforme a la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, y su valor referencial no sea mayor a S/. 10 000 000,00 (Diez Millones y 00/100 Nuevos Soles). • El proceso de selección establecido en la presente norma sólo será utilizado durante el bienio 2009-2010

  22. Autorizan incorporación de recursos en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, para la ejecución de proyectos de infraestructura social y productiva a cargo de los Gobiernos Locales. DU Nº 050-2009

  23. Facultan a los Gobiernos Regionales a celebrar convenios para cofinanciar proyectos de inversión pública. DU 051-2009 • Los Gobiernos Regionales podrán firmar convenios de cooperación destinados a cofinanciar proyectos de inversión pública que consideren obras de infraestructura con cargo a los recursos provenientes del canon, sobrecanon y regalía minera. • Estos convenios serán suscritos entre Gobiernos Regionales o entre estos y entidades públicas pertenecientes a diferentes niveles de Gobierno. • Los proyectos de inversión podrán estar relacionados a la seguridad y defensa nacional.

  24. Declaran de necesidad nacional y de ejecución prioritaria diversos proyectos de inversión pública en el contexto de la crisis financiera internacional. DU. 010-2009 • Tiene como objeto declarar de necesidad nacional y de ejecución prioritaria los proyectos de inversión pública que son señalados en anexo . • Dichos proyectos tienen por finalidad ampliar y mejorar la infraestructura y servicios públicos necesarios en beneficio del desarrollo humano de la población en su conjunto, y en especial de aquella de menores recursos y grupos vulnerables para garantizar el desarrollo económico del país. • Se asignarán créditos presupuestarios que no podrán atender fines distintos para los que fueron previstos, salvo los saldos que se obtengan luego de culminada la ejecución de los mismos, los cuales deberán destinarse a proyectos con fines similares. • Tiene vigencia durante los Años Fiscales 2009 y 2010.

  25. ………….. Se continúan declarando otros proyectos de inversión pública de necesidad nacional y de ejecución prioritaria con medidas extraordinarias, DU 052-2009 “Declaran de necesidad nacional la ejecución del Proyecto de Mejoramiento de la Avenida Néstor Gambetta del Callao, que incluye el acceso al Terminal Portuario del Callao, y dictan medidas Extraordinarias “ DU 049-2009, que “Declara de necesidad pública la ejecución de las obras de irrigación y la intangibilidad de los terrenos que conforman el Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético Olmos” …………

  26. Autorizan destinar hasta un cincuenta por ciento (50%) de los recursos del canon y sobrecanon y la regalía minera exclusivamente para el mantenimiento de infraestructura de impacto regional y local, priorizando infraestructura básica - Decreto de Urgencia Nº 060‐2009 • Artículo 1.‐ Utilización de los recursos del Canon y Sobrecanon y la Regalía Minera para • mantenimiento de infraestructura en los años 2009 y 2010 • 1.1 Autorízase hasta el 31 de diciembre del 2010 a los gobiernos regionales y los gobiernos locales • a utilizar hasta el cincuenta por ciento (50%) de los recursos provenientes del canon y sobrecanon y la regalía minera, a que se refiere la Ley Nº 28258, Ley de regalía minera, que perciban a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, para ser destinado exclusivamente al mantenimiento de infraestructura de impacto regional y local, priorizando infraestructura básica. • 1.2 Los recursos de canon y sobrecanon y la regalía minera, a que se refiere la Ley Nº 28258, Ley • de regalía minera, percibidos antes de la entrada en vigencia de la presente norma se sujetan a lo • dispuesto en el inciso a) del numeral 1 de la décimo tercera disposición final de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2009.

  27. ………….. 1.3 Los gobiernos regionales y gobiernos locales que tengan autorización legal expresa respecto al uso de los mencionados recursos, se rigen por sus propias normas. 1.4 A partir de la entrada en vigencia de la presente norma y hasta el 31 de diciembre de 2010, los gobiernos locales a que se refiere el numeral anterior podrán destinar adicionalmente hasta un 30%de los recursos que perciban, exclusivamente al mantenimiento de infraestructura de impacto local, priorizando infraestructura básica. Artículo 2.‐ Modificación presupuestal Para la aplicación de lo dispuesto en los numerales 1.1 y 1.4 del artículo 1 del presente Decreto de Urgencia, los gobiernos regionales y gobiernos locales quedan exonerados de lo dispuesto en el literal c) del numeral 41.1 del artículo 41 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto. …………

  28. Autorizan a Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales a destinar recursos para el mejoramiento de la vivienda de hogares en situación de pobreza. D. U. Nº 069‐2009 • Artículo 1.‐ Recursos para el mejoramiento de viviendas de hogares en situación de pobreza • Autorícese a los gobiernos regionales y gobiernos locales a utilizar los recursos a que se refieren los numerales 1.1 y 1.4 del Artículo 1 del Decreto de Urgencia Nº 060‐2009 adicionalmente en el mejoramiento de la vivienda de hogares en situación de pobreza extrema, a través del a implementación de cocinas mejoradas certificadas, provisión de agua segura y manejo de excretas. • Artículo 2.‐ Ratio de asignación • Los recursos que se destinen al apoyo de líneas de acción vinculadas al mejoramiento de la vivienda dispuesto en el Artículo 1 de la presente norma no podrá exceder del 5% (cinco por ciento) del total de recursos que resulten de la aplicación de los numerales 1.1 y 1.4 del Artículo 1 del Decreto de Urgencia Nº 060‐2009.

  29. ………….. Artículo 3.‐ Ámbito de intervención e identificación de hogares Los hogares beneficiarios de la implementación de las cocinas mejoradas certificadas, provisión de agua segura y manejo de excretas serán aquellos en condición de pobreza extrema ubicados en el ámbito de la sierra, los cuales deberán ser seleccionados sobre la base de la información contenida en el Mapa de Pobreza del Instituto Nacional de Estadística e Informática o de los Padrones de Hogares elaborados por entidades públicas que operan en la zona. Artículo 4.‐ Disposiciones complementarias El Ministerio de Salud y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento en el ámbito de competencia expedirán, de ser necesario, las disposiciones complementarias para la mejor aplicación de lo establecido en el presente Decreto de Urgencia. …………

  30. Autorizan a entidades públicas a ejecutar proyectos de inversión pública y mantenimiento de infraestructura bajo la modalidad de Núcleos Ejecutores. D. U. Nº 085‐2009 • Artículo 1.‐ Objeto • El objeto de la presente norma es dictar medidas extraordinarias y urgentes para que los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales destinen recursos durante los años fiscales 2009 y 2010, para financiar la ejecución de proyectos de inversión pública y mantenimiento de infraestructura a través de Núcleos Ejecutores, en el marco de las acciones comprendidas en el Plan de Estímulo Económico para aminorar los efectos de la crisis externa en el país. Las entidades del Gobierno Nacional podrán aplicar tales medidas, según su ámbito de competencia. • Artículo 2.‐ Financiamiento • Los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales podrán destinar hasta el 6% del saldo de los recursos previstos para la ejecución de proyectos de inversión pública en el año fiscal 2009, con excepción de las Fuentes de Financiamiento, Donaciones y Transferencias, y Operaciones Oficiales de Crédito, y conforme a las proyecciones de los saldos de los recursos al 31 de diciembre de 2009, teniendo en cuenta la ejecución al 31 de julio de 2009.

  31. ………….. Dicha proyección deberá realizarse en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles de la entrada en vigencia de la presente norma, con el objeto de financiar la totalidad del costo del proyecto de inversión pública y mantenimiento de la infraestructura, a cargo de los Núcleos Ejecutores. Los recursos quedan exonerados de lo dispuesto en el artículo 7 numeral 7.1 inciso a) del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27245, Ley de Responsabilidad y Transparencia Fiscal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 066‐ 2009‐EF Los citados Gobiernos realizan las modificaciones en el nivel funcional programático que resulten necesarias con el objeto de transferir los recursos a los Núcleos Ejecutores en la misma fuente de financiamiento y a través de la siguiente Estructura Funcional y Cadena del Gasto: .…………

  32. PIPs Mantenimiento

  33. ………….. Artículo 3.‐ De la conformación de los Núcleos Ejecutores 3.1 Los Núcleos Ejecutores son órganos representativos de no menos de cien (100) personas de las comunidades campesinas y nativas, asentamientos humanos rurales y urbanos; así como rondas campesinas, comités de autodefensa, comités de gestión local y organizaciones de licenciados de las Fuerzas Armadas y Policiales, entre otros, que habiten en una determinada localidad rural o urbana en condición de pobreza. 3.2 Los Núcleos Ejecutores cuentan con un Presidente, un Secretario, un Tesorero y por un Veedor representante del Gobierno Regional o Gobierno Local que financia el proyecto de inversión pública o el mantenimiento de la infraestructura. El Acta de la Asamblea General de Constitución del Núcleo Ejecutor será certificada por un Notario o, en su defecto, por el Juez de Paz de la jurisdicción correspondiente. 3.3 Los Núcleos Ejecutores serán de carácter temporal y tendrán capacidad jurídica para realizar todas las acciones necesarias previas y durante la ejecución de la obra e intervenir en procedimientos administrativos y procesos judiciales, rigiéndose por las normas del ámbito del sector privado. .…………

  34. ………….. Artículo 4.‐ Núcleos Ejecutores Juveniles Los jóvenes de 18 a 29 años de edad podrán constituir Núcleos Ejecutores Juveniles para la ejecución de un proyecto de inversión pública o mantenimiento de infraestructura, cuya constitución, reconocimiento y funcionamiento se sujetará a lo establecido en el presente Decreto de Urgencia Artículo 5.‐ Procedimiento de reconocimiento de los Núcleos Ejecutores 5.1 Los Núcleos Ejecutores presentarán una solicitud ante los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales con la finalidad de celebrar convenios para la ejecución del gasto específico, adjuntando el Acta de la Asamblea General de Constitución del Núcleo Ejecutor, en la cual se indicará el proyecto de inversión pública o el mantenimiento de infraestructura en el que desea intervenir. ..…………

  35. ………….. 5.4 El Gobierno Regional o Gobierno Local comunicará a la Presidencia del Consejo de Ministros, dentro de los diez (10) días hábiles de suscrito el convenio respectivo, la relación de las personas a que se refiere el numeral 3.2 del artículo 3 de la presente norma, para su incorporación en el Registro Nacional de Núcleos Ejecutores que se constituirá para este efecto en la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 6.‐ Líneas de intervención de los Núcleos Ejecutores 6.1 Los Núcleos Ejecutores ejecutarán proyectos de inversión pública o mantenimiento de infraestructura, según sea el caso, en saneamiento, agua potable, minipresas, pequeños sistemas de riego, reparación o apertura de trochas carrozables, puentes, muros de contención, energía eléctrica, educación, salud, entre otros, siempre que el monto no supere las cien (100) Unidades Impositivas Tributarias, por cada proyecto o mantenimiento. ..…………

  36. ………….. Artículo 7.‐ Proyectos priorizados Para el caso de los proyectos de inversión pública, éstos se sujetarán a las normas del Sistema Nacional de Inversión Pública correspondientes al PIP menor, cuando corresponda. Artículo 8.‐ Administración de los recursos a través de Núcleos Ejecutores La administración de los recursos a través de Núcleos Ejecutores se sujetará a lo establecido en los respectivos convenios que se suscriban con el Gobierno Regional o Gobierno Local, según sea el caso, así como a las normas que regulan las actividades del ámbito del sector privado, y demás disposiciones aplicables. El formato de dicho convenio se aprobará mediante Resolución Ministerial de la Presidencia del Consejo de Ministros. ..…………

  37. ………….. Artículo 9.‐ Del Control La población organizada tendrá como labor el control y la fiscalización en el uso de los recursos y la ejecución del proyecto de inversión pública o el mantenimiento de la infraestructura, con criterios de eficiencia, transparencia y probidad. También lo harán los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales y la Contraloría General de la República. Artículo 10.‐ Rendición de Cuentas 10.1 Los Núcleos Ejecutores dentro de un plazo máximo de sesenta (60) días calendario posteriores a la culminación del proyecto de inversión pública o mantenimiento de infraestructura, presentarán a los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, según corresponda, un informe de liquidación final, respecto a los gastos realizados, adjuntando la documentación correspondiente. ..…………

  38. Autorizan a los Gobiernos Regionales a destinar hasta un cincuenta por ciento (50%) del remanente proveniente del Decreto Legislativo Nº 892 para el mantenimiento de los proyectos de infraestructura de impacto regional, priorizando infraestructura básica. D. U. Nº 086‐2009 Artículo 1.‐ Utilización de los recursos del remanente a que hace referencia el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 892 Autorícese a los gobiernos regionales a utilizar durante los años 2009 y 2010 hasta el cincuenta por ciento (50%) del saldo de los recursos percibidos a la entrada en vigencia de la presente norma que no hayan sido utilizados, así como los recursos que se perciban en dicho período, por concepto del remanente a que hace referencia el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 892, y sus normas complementarias y reglamentarias, exclusivamente para el mantenimiento de infraestructura de impacto regional, priorizando infraestructura básica. Artículo 2.‐ Modificación presupuestal Para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 1 del presente Decreto de Urgencia, los gobiernos regionales, en caso hayan previsto en sus respectivos presupuestos institucionales gastos financiados con cargo a los citados recursos, quedan exceptuados de lo dispuesto en el literal c) del numeral 41.1 del artículo 41 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, para efectuar las modificaciones presupuestarias correspondientes.

  39. Otros Decretos de Urgencia DECRETO DE URGENCIA Nº 003‐2009 ESTABLECE DISPOSICIONES PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY Nº 29289, LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2009. Mantenimiento preventivas de instituciones educativas. DECRETO DE URGENCIA Nº 011‐2009. AUTORIZA AL MINISTERIO DE EDUCACIÓN A UTILIZAR LOS RECURSOS PARA LA MEJORA EN LA CALIDAD DE LA INVERSIÓN EN EDUCACIÓN. Financiamiento de las infraestructuras educativas emblemáticas, estadio nacional y sustitución de mantenimiento de las IE según DU 003-2009. DECRETO DE URGENCIA Nº 016‐2009. ESTABLECE DISPOSICIONES RELACIONADAS CON EL MANTENIMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD Y DE INFRAESTRUCTURA DE RIEGO Y EL DESARROLLO DE INFRAESTRUCTURA BASICA. Dispóngase de hasta CUATROCIENTOS DIECIOCHO MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES de los recursos a que hace referencia la Sétima Disposición Complementaria y Final de la Ley N° 29291, Ley de Equilibrio del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009 para ser destinados al desarrollo de Infraestructura Básica y al Mantenimiento de Establecimientos de Salud y de Infraestructura de Riego. DECRETO DE URGENCIA Nº 022‐2009 y DU 087. ESTABLECEN MEDIDAS EXTRAORDINARIAS PARA LA EJECUCIÓN DEL MANTENIMIENTO Y REPOSICIÓN DE EQUIPAMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD. Establecer medidas extraordinarias y urgentes destinadas a viabilizar la ejecución del mantenimiento y la reposición de equipamiento para los puestos y centros de salud, y los hospitales con categoría II‐1.

  40. Fondo de Promoción al la Inversión Pública Regional y Local – FONIPREL • Tiene como objetivo reducir las brechas en la provisión de los servicios e infraestructura básica que tengan el mayor impacto para reducir la pobreza y la pobreza extrema en el país. • En el año 2008 se han realizado dos convocatorias habiéndose asignado 671 millones de nuevos soles para la ejecución de estudios de pre inversión y proyectos. Según grupo de recursos Según grupo de necesidades

  41. Habiendo resultado ser un mecanismo eficiente para la asignación de recursos . Para el año 2009……. • Se ha lanzado la primera convocatoria por un monto de S/. 260 Millones de soles para el cofinanciamiento de proyectos y estudios de pre inversión. • Participan todos los Gobiernos Regionales y Locales. • Los recursos del FONIPREL se destinarán a la atención de las siguientes nueve prioridades: • Prioridades de Infraestructura Social • a) Servicios de salud básica; • b) Desnutrición infantil; • c) Servicios de educación básica; • Prioridades de Infraestructura Económica • d) Infraestructura vial; • e) Servicios de saneamiento; • f) Electrificación rural; • g) Infraestructura agrícola; • h) Telecomunicación rural y; • i) Desarrollo de capacidades para la gestión integral de cuencas.

  42. Fondos Contravalor - Concursables

  43. Fondos Contravalor - Concursables Fondo Italo Peruano Fondo Perú España Fondo para la Conservación de bosques Tropicales Fondo contravalor Perú Alemania

  44. MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS Coordinación de Asistencia Técnica Ancash Coordinador: Oliver Ignacio GONZALES PACHECO ogonzales@mef.gob.pe oliverigonza@yahoo.com Celular N° 943-480-844 (movistar) RPM: #274080

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