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PARTICIPA. TALLER SOBRE POLITICA PROFESIONAL. “INCUMBENCIAS DE LOS LICENCIADOS EN ECONOMIA” COORDINADOR DR. LE ANTONIO MARIA TOMASENIA PARTICIPANTES DR. LE RAFAEL TESORO DR. LE NICOLAS GROSSE. PARTICIPA. Las incumbencias de los Licenciados en Economía. Están definidas en la Ley  20488:

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Presentation Transcript


  1. PARTICIPA

  2. TALLER SOBRE POLITICA PROFESIONAL “INCUMBENCIAS DE LOS LICENCIADOS EN ECONOMIA” COORDINADOR DR. LE ANTONIO MARIA TOMASENIA PARTICIPANTES DR. LE RAFAEL TESORO DR. LE NICOLAS GROSSE PARTICIPA

  3. Las incumbencias de los Licenciados en Economía • Están definidas en la Ley  20488: que rige “en todo el territorio de la Nación el ejercicio de las profesiones de licenciado en Economía,…queda sujeto a lo que prescribe la presente Ley… ” • Los Consejos Profesionales de los distintos distritos, en sus leyes de creación, consideraron esta ley • Existen pocos casos de normativas provinciales o de los Consejos en particular para regular la incumbencia de los licenciados en economía, previstas en la ley

  4. Se requiere título de Licenciado en Economía • Para todo dictamen destinado a ser presentado a autoridades judiciales, administrativas o a hacer fe pública relacionado con el asesoramiento económico y financiero … • Como perito en su materia en todos los fueros, en el orden judicial.

  5. Se requiere título de Licenciado en Economía • Estudios de mercado y proyecciones de oferta y demanda sin perjuicio de la actuación de graduados de otras disciplinas en las áreas de su competencia. • Evaluación económica de proyectos de inversiones sin perjuicio de la actuación de graduados de otras disciplinas en las áreas de su competencia. • Análisis de coyuntura global, sectorial y regional. • Análisis de mercado externo y del comercio internacional.

  6. Se requiere título de Licenciado en Economía • Análisis macroeconómico de los mercados cambiario de valores y de capitales. • Estudios de programas de desarrollo económico global, sectorial y regional. • Realización e interpretación de estudios econométricos. • Análisis de la situación, actividad y política monetaria, crediticia, cambiaria, fiscal y salarial. • Estudios y proyectos de promoción industrial, minera, agropecuaria, comercial, energética, de transporte y de infraestructura en sus aspectos económicos.

  7. Se requiere título de Licenciado en Economía • Análisis económico del planteamiento de recursos humanos y evaluación económica de proyectos y programas atinentes a estos recursos. • Análisis de la política industrial, minera, energética, agropecuaria, comercial, de transportes y de infraestructura en sus aspectos económicos. • Estudios a nivel global, sectorial y regional sobre problemas de comercialización, localización y estructura competitiva de mercados distribuidores, inclusive la formación de precios. • Toda otra cuestión relacionada con economía y finanzas con referencia a las funciones que le son propias de acuerdo con el presente artículo.

  8. Para el ejercicio profesional se requiere: Estar matriculado en el correspondiente Consejo Profesional. Contar con diploma o título habilitante, expedido por universidad reconocida. Independencia de criterio. Cumplir con las obligaciones y regulaciones que le impone el Consejo Profesional correspondiente. Mantener un comportamiento ético profesional.

  9. Se ejerce la profesión de economista cuando se realizan actos consistentes en: El ofrecimiento o realización de servicios profesionales enunciados en el articulo 11 de la Ley 20488. El desempeño de funciones derivadas de nombramientos. La emisión de informes, dictámenes, laudos… destinados a ser presentados ante organismos públicos y privados.

  10. El ejercicio ilegal de la profesión esta sancionado por el Articulo 8 de la Ley Las personas que sin poseer título habilitante en las condiciones prescriptas por la presente ley ejercieran cualquiera de las profesiones reglamentadas por esta ley o lo hicieran no obstante habérseles cancelado la matrícula como consecuencia de sanciones dispuestas por los Consejos Profesionales, así como las personas que ofrecieran los servicios inherentes a tales profesiones sin poseer título habilitante para ello, sufrirán penas de UN (1) mes a UN (1) año de prisión sin perjuicio de las penalidades y sanciones que otras leyes establezcan. Los que indebidamente se arroguen cualesquiera de los títulos de las profesiones reglamentadas por esta ley serán pasibles de la sanciones previstas en el Artículo 247 del Código penal.

  11. La no inscripción en la matricula profesional está penada con multa. Los profesionales que ejercieran alguna de las profesiones comprendidas en la presente ley sin la inscripción en la matrícula del respectivo Consejo Profesional del país, serán penados con multa

  12. La relación entre los Consejos Profesionales y los Licenciados en Economía debe ajustarse: Los Consejos Profesionales están en deudas con los economistas: Deben hacer respetar sus incumbencias, generar y cumplir con las normativas, crear conciencia social sobre la profesión. Los economistas estamos en deuda con los Consejos Profesionales en cuanto a la participación y el involucramiento en sus actividades profesionales e institucionales Los economistas debemos defender nuestras incumbencias y hacer respetar las normativa y el cumplimiento de la ley.

  13. LOS CONSEJOS PROFESIONALES TIENEN LA OBLIGACIÓN DE Dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley 20488 y a sus correspondientes normativas distritales. Mantener y supervisar las matrículas profesionales. Certificar las firmas y legalizar los dictámenes expedidos por los profesionales matriculados. Velar por el cumplimiento de las normas de Ética Profesional (Tribunal de Disciplina) Perseguir y combatir el ejercicio ilegal de la Profesión.

  14. El CPCE CABA, ha logrado progresos significativos, pero no suficientes Nueve CONGRESOS DE ECONOMIA (1986-2012) Creación de Comisiones ad-hoc. Modelos de Informes (1985) Normas sobre uso de títulos. Cursos de capacitación permanente para economistas (Evaluación de Proyectos de Inversión y otros) Publicación de cuadernos profesionales Pautas para informes y dictámenes de los LE Publicación de Revista Trimestral especializada. Aprobación de la Resolución CD. 87/08 Vigencia efectiva de la Resolución (2012)

  15. ¿Qué es la Resolución 87 (2008)? Art.1: ESTABLECER que, sin perjuicio de la intervención de otros profesionales de Ciencias Económicas, la formulación y la evaluación de proyectos de inversión y las proyecciones de flujos de fondos, deberán fundarse en supuestos y premisas acompañadas por informe profesional de Licenciado en Economía.

  16. ABRIMOS EL DEBATE: Nos quedan pendientes nuevos desafíos… Formación del economista, capacitación continua, incorporación de nuevas incumbencias… Cuáles son las experiencias y desafíos de los Consejos Profesionales de otros distritos aquí presentes, en cuanto a las incumbencias y afirmación de la profesión de los L.E.? Qué acciones considera Ud. que podríamos emprender en forma conjunta en el ámbito de la FACPCE?

  17. MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN…! Antonio TOMASENÍA – atomasenia@ecoconsultsa.com.ar Nicolás GROSSE – nicolasgrosse@gmail.com J. Rafael TESORO – rafaeltesoro2@yahoo.com.ar PARTICIPA

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