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NORMA Oficial Mexicana NOM-010-TUR-2001

NORMA Oficial Mexicana NOM-010-TUR-2001. ¿De que trata?. De los requisitos que deben contener los contratos que celebren los prestadores de servicios turísticos con los usuarios-Turistas. Prefacio- Instituciones Relacionadas. FONATUR Fondo Nacional de Fomento al Turismo

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NORMA Oficial Mexicana NOM-010-TUR-2001

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Presentation Transcript


  1. NORMA Oficial Mexicana NOM-010-TUR-2001

  2. ¿De que trata? • De los requisitos que deben contener los contratos que celebren los prestadores de servicios turísticos con los usuarios-Turistas.

  3. Prefacio- Instituciones Relacionadas FONATUR Fondo Nacional de Fomento al Turismo ¿Á qué se dedica? La institución responsable de la planeación y desarrollo de proyectos turísticos sustentables de impacto en México y un órgano de fomento a la inversión.

  4. Consejo nacional empresarial turístico. Representan más de 96% de la actividad turística del país.

  5. Definiciones: • Usuario –turista. • Prestador de servicios turísticos. • Establecimientos de hospedaje. • Contrato. • Paquete turístico. • Empresas de intercambió de servicios turísticos

  6. Disposiciones generales • 5.1.1.Contratos. • 5.1.2.Contratos legibles. • 5.1.3.Pago de moneda extranjera. • 5.1.4.Ventas a créditos. • -Los contratos deben de tener como mínimo lo siguiente: • Nombre ó razón social de los prestadores de servicios turísticos. • Nombre del usuario-turista. • Descripción del paquete.

  7. Especificaciones: • Establecimientos de hospedaje • 6.1.1. El reglamento interno, que debe estar a la vista del usuario-turista, se debe especificar : • -Los servicios que son prestados. • -Las condiciones de admisión. • -Restricción o prohibición 6.1.2.1. El prestador debe informar al usuario-turista que:

  8. COBRO. • Hora limite para desalojar. • Entrega de habitación:

  9. 6.1.3.Rentas de instalaciones. • 6.1.3.1. No obligar al turista , • el turista no tiene derecho a exigir instalaciones privadas si no las pago. • 6.1.3.2.Si es obligatorio el pago de derecho de admisión no puede fijarse un consumo mínimo. • 6.1.4.Informar al usuario-turista. • 6.1.6. Datos mínimos de la papeleta de la reservación. • 6.1.7.La papeleta de registro debe de contener: • Fecha de entrada y salida. • Nacionalidad. • Residencia. • 6.1.8. Obligación del establecimiento • 6.1.9. Especificar cargo adicional • 6.1.10.Informar al turista que se cuenta con un seguro de responsabilidad civil.

  10. Agencia de viajes. • 6.2.1.Entregar copia de contrato. • 6.2.2.Los usuarios turistas deben recibir por parte de las agencias de viajes:  • Constancias correspondientes: Boletos de avión, autobús, trenes, etc. • El usuario turista firmara un contrato directamente con el prestador.

  11. Datos que debe tener el cupón: • Nombre o razón social. • Nombre del usuario o grupo. • Descripción de los servicios contratados. • Condiciones y términos generales • Procedimiento en caso de cancelación. • Tipos de alojamiento.

  12. Empresas de sistema y de intercambio: • 6.3.1 Toda empresa de sistema de intercambio debe tener representación y domicilio en los Estados Unidos Mexicanos. • 6.3.2 Para ofrecer sus servicios, las empresas de sistemas de intercambio deben contar con un sistema de reservaciones que respondan a las necesidades de los usuarios del servicio

  13. Operadora Turística de Buceo. • Se debe entregar un formato para la prevención de accidentes, se deben especificar los servicios ofrecidos y su costo • Cuando este no otorgue el servicio en los términos contratados estará obligado al devolver el total de su dinero • El prestador debe especificar en el contó el plazo mínimo con que cuenta el usuario-turista para cancelar sin responsabilidad • Si el usuario-turista no se presenta a recibir el servicio contratado no tiene derecho a devolución alguna

  14. Cuando el prestador no entrega al usuario-turista el equipo reservado, este esta obligado a resolver tal situación. • Si el prestador ofrece servicios complementarios que impliquen un pago adicional , se lo debe de hacer saber al usuario turista. • Se debe especificar el tipo de guía, el idioma o idiomas en que se van a dar las explicaciones, el tiempo efectivo de duración de viaje que va a prestar el servicio.

  15. Vigilancia de la norma: • 7.1 La Secretaría, en forma directa o a través de las unidades de verificación aprobadas y acreditadas en términos de la Ley de la materia o por conducto y en coordinación con las demás dependencias, organismos competentes u órganos estatales y municipales de turismo, verificará la veracidad de la información proporcionada por el prestador, así como las condiciones de la prestación del servicio, según lo señala esta Norma, independientemente de la competencia que tenga la Procuraduría Federal del Consumidor.

  16. 7.2.En caso de incumplimiento de la presente Norma, los prestadores de servicios turísticos de: hospedaje, agencias de viajes, empresas de sistemas de intercambio y operadoras de buceo, se harán acreedores a las sanciones previstas en la Ley y su Reglamento y las demás disposiciones legales aplicables.

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