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Licenciatura en Administración Pública Asignatura: Derecho Administrativo

Licenciatura en Administración Pública Asignatura: Derecho Administrativo Actividad para Portafolio Nombre Actividad: 14_1 LAPC301: Acto Sesión Sesión: Sesión 14 Actividad Independiente 2: Acto Administrativo Alumna: Mirna Elizabeth Alvarez Moreno Grado : III Cuatrimestre .

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Licenciatura en Administración Pública Asignatura: Derecho Administrativo

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  1. Licenciatura en Administración Pública • Asignatura: • Derecho Administrativo • Actividad para Portafolio • Nombre Actividad: 14_1 LAPC301: Acto • Sesión • Sesión: Sesión 14 Actividad Independiente 2: Acto Administrativo • Alumna: • Mirna Elizabeth Alvarez Moreno • Grado: • III Cuatrimestre

  2. Acto administrativo por su contenido Esencial: Es aquel que siempre y en cualquier caso debe acompañar el acto, puesto que sin él carecería de virtualidad y de propia existencia. Por ejemplo, en una autorización de obras, el acto de la licencia debe expresar claramente si se permite o no construir el edificio; si se omite esta declaración, el acto es vacío, intrascendente. Es una acto jurídico, de derecho público que emana de la administración pública y sometido al Derecho Administrativo. Es una declaración voluntaria que se realiza en el ejercicio de la función pública y que genera efectos jurídicos individuales de manera inmediata. Este tipo de Acto constituye una manifestación del poder administrativo que se impone de manera unilateral e imperativa. Natural: Es aquello que, aun sin mención expresa en el acto, se considera que es connatural al acto en sí. Por ejemplo, si se concede una licencia para construir, se presupone que el edificio ha de ser edificado bajo la vigilancia de un arquitecto o aparejador. Acto administrativo El contenido del acto puede ser Accidental: Si únicamente se toma en consideración cuando expresamente se introduce por la Administración. El contenido accidental puede consistir en: • Una condición, ciertas reservas que pueden invalidar el acto. En el ejemplo de la licencia de obras, si la Administración decide, en el plazo de un mes, utilizar ese terreno para trazar una calle. • El término, el plazo determinado para la producción de los efectos del acto. Por ejemplo, la licencia de obras puede ser dada bajo la condición de que si la casa no se construye en dos años, queda sin efecto. • El modo en que se dan las circunstancias que pueden acompañar a la ejecución de tal acto. Por ejemplo, se concede la licencia de construcción si se construye un aparcamiento subterráneo. El modo matiza y completa la declaración principal del acto.

  3. Clasificación del Acto administrativo • Atendiendo a la autoridad • Atendiendo a quien lo emite: Puede ser el titular de las dependencia o unidad administrativa, el superior jerárquico o subalternos autorizados a expedirlos por ley, reglamento o decreto. • Atendiendo a la clase de Autoridad: Puede ser federal, estatal o municipal, por si o en representación si existe convenio delegando material federal o estatal. • Atendiendo a su Formalidad • Por regla general, el Acto Administrativo debe constar por escrito y por excepción; el silencio de la autoridad tiene significado generalmente negativo respecto a lo que se solicita • Atendiendo a la Materia • Cuando la autoridad actúa como poder soberano, el Acto es Administrativo, regulado por el Derecho Administrativo, y cuando actúa como particular, conforme a la teoría de la doble personalidad, su acto está regulado por el Derecho Privado. • Simples o complejos • Obligatorios o discrecionales • Reglados o condicionales • Particulares o generales • Ejecutivo o jurisdiccional • Simples o complejos • Obligatorios o discrecionales • Reglados o condicionales • Particulares o generales • Ejecutivo o jurisdiccional Atendiendo al ordenamiento El Acto Administrativo puede apoyarse en una ley, reglamento, decreto o acuerdo, bajos los siguientes criterios Clasificación del Acto Administrativo

  4. Elementos del Acto administrativo Sujeto El sujetodel acto administrativo es el órgano que, en representación del Estado formula la declaración de voluntad; dicho órgano cuenta con una competencia, la cual constituye el conjunto de facultades del mismo. La competencia es la cantidad de poder público que tiene el órgano para dictar un acto. No es una cualidad, sino una cantidad; por ello se considera como la medida de poder que pertenece a cada órgano. Así el órgano únicamente ejerce el poder del Estado que se encuentra en su competencia. Voluntad: La declaración de voluntad es el elemento del acto jurídico, ya que el efecto jurídico es deseado por el sujeto administrativo. La causa creadora del acto se encuentra en una norma y se justifica por su validez. Todo acto administrativo se forma con una conducta voluntaria realizada dentro de normas legales por el titular que otorga la dignidad de alguna forma, por ello, es el elemento del mismo la declaración de la voluntad. • Debe de estar exenta de error, dolor o violencia. • Error consiste en la discordancia entre el acto y la realidad. • La violencia en la coacción física o moral. • El dolo es cualquier maquinación para producir un acto contrario a las disposiciones legales. • El objeto es la materia o contenido sobre el cual se decide, certifica, valora u opina. Es el contenido del acto. Consiste en la resolución, en las medidas concretas que dispone el acto. • El objeto debe ser cierto y física y jurídicamente posible; debe decidir todas las peticiones formuladas, pero puede involucrar otras no propuestas, previa audiencia del interesado y siempre que ello no afecte derechos adquiridos. Elementos del Acto Administrativo Objeto Se identifica con el contenido del acto, es en el que consiste la declaración administrativa, indica la situación del acto jurídico y sirve para distinguir un acto de otro: multa, concesión, requisa, etc. Es la relación jurídica que crea el contenido del acto, en forma tal que objeto y contenido aparecen identificados. Mérito u oportunidad Al mérito se le ha considerado como elemento del acto administrativo, entendido como la adecuación necesaria de medios para lograr los fines públicos específicos que el acto administrativo de que se trate tiende a lograr. También se entiende por mérito, la conveniencia y oportunidad del mismo; es decir su adaptación a la obtención del fin específico que con la emanación del acto se pretende obtener. El elemento mérito se observa, fundamentalmente, en los actos administrativos dictados con una competencia discrecional, en que la administración necesita señalar qué debe hacerse, cómo y cuándo debe hacerse. La falta de apreciación correcta de las consecuencias produce vicio de mérito, el que se nota con mayor claridad en estos actos, sin que este elemento sea exclusivo de ellos. Forma Es la materialización del acto administrativo, el modo de expresión de la declaración ya formada. Por la forma del acto administrativo se convierte en físico y objetivo, es su visibilidad, asegura su prueba y permite conocer su contenido; la forma equivale a la formación externa del acto. Las formas intrínsecas son aquellas que conciernen a la configuración del mismo acto, sin referirse el fondo del mismo.

  5. Elementos del Acto administrativo Autoridad Competente El acto Administrativo debe ser producido por un órgano competente a través de un funcionario o empelado con facultades para generarlo. Forma Escrita Deben ser escritos que constituyan una garantía de certeza jurídica. Fundamentación Legal De acuerdo con el artículo 16 de la constitución Federal, todo acto de autoridad debe estar adecuada y suficientemente fundado y motivado, entendiendo por lo primero que debe expresar con precisión el precepto legal aplicable al caso y, por lo segundo que deban señalarse con precisión las circunstancias especiales, razones particulares, causas inmediatas que se hayan considerado para emitir el acto; es necesario también que exista adecuación entre los motivos aducidos y las normas aplicables. Motivación La motivación del acto debe constar de manera expresa, mediante una relación concreta y directa de los hechos probados relevantes del caso específico, y la exposición de las razones jurídicas y normativas que con referencia directa a los anteriores justifican el acto adoptado. Artículo 3.- Son elementos y requisitos del acto administrativo: I. Ser expedido por órgano competente, a través de servidor público, y en caso de que dicho órgano fuere colegiado, reúna las formalidades de la ley o decreto para emitirlo; II. Tener objeto que pueda ser materia del mismo; determinado o determinable; preciso en cuanto a las circunstancias de tiempo y lugar, y previsto por la ley; III. Cumplir con la finalidad de interés público regulado por las normas en que se concreta, sin que puedan perseguirse otros fines distintos; IV. Hacer constar por escrito y con la firma autógrafa de la autoridad que lo expida, salvo en aquellos casos en que la ley autorice otra forma de expedición; V. Estar fundado y motivado; VI. (Se deroga); VII. Ser expedido sujetándose a las disposiciones relativas al procedimiento administrativo previstas en esta Ley; VIII. Ser expedido sin que medie error sobre el objeto, causa o motivo, o sobre el fin del acto; IX. Ser expedido sin que medie dolo o violencia en su emisión; X. Mencionar el órgano del cual emana; XI. (Se deroga); XII.     Ser expedido sin que medie error respecto a la referencia específica de identificación del expediente, documentos o nombre completo de las personas; XIII. Ser expedido señalando lugar y fecha de emisión; XIV. Tratándose de actos administrativos que deban notificarse deberá hacerse mención de la oficina en que se encuentra y puede ser consultado el expediente respectivo; XV. Tratándose de actos administrativos recurribles deberá hacerse mención de los recursos que   procedan, y ' XVI.     Ser expedido decidiendo expresamente todos los puntos propuestos por las partes, o establecidos por la ley. El Artículo 16 constitucional Establece: Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento Fundamento Constitucional del Acto administrativo Requisitos Constitucionales Ley Federal de Procedimiento Administrativo Artículo 4.- Los actos administrativos de carácter general, tales como reglamentos, decretos, acuerdos, normas oficiales mexicanas, circulares y formatos, así como los lineamientos, criterios, metodologías, instructivos, directivas, reglas, manuales, disposiciones que tengan por objeto establecer obligaciones específicas cuando no existan condiciones de competencia y cualesquiera de naturaleza análoga a los actos anteriores, que expidan las dependencias y organismos descentralizados de la administración pública federal, deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación para que produzcan efectos jurídicos

  6. Ejemplo del Acto administrativo (Identificación del Acto Administrativo de acuerdo a la lista que proporciona la Actividad 2) Licencia de manejo Permiso de construcción Acta de nacimiento Matrimonio Civil Expropiación de predios Devolución de saldo a favor de impuestos Adquisición de bienes inmuebles en el litoral mexicano Cobro de premios de la lotería nacional Orden de Aprensión Autorización de importación de Mercancías

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