1 / 18

“Hacia la libertad por la cultura.”

“Hacia la libertad por la cultura.”. Universidad de el salvador facultad de ciencias económicas escuela de contaduría publica “ leyes laborales ”. Contabilidad Financiera I. ARTICULO 38 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA:.

urania
Download Presentation

“Hacia la libertad por la cultura.”

An Image/Link below is provided (as is) to download presentation Download Policy: Content on the Website is provided to you AS IS for your information and personal use and may not be sold / licensed / shared on other websites without getting consent from its author. Content is provided to you AS IS for your information and personal use only. Download presentation by click this link. While downloading, if for some reason you are not able to download a presentation, the publisher may have deleted the file from their server. During download, if you can't get a presentation, the file might be deleted by the publisher.

E N D

Presentation Transcript


  1. “Hacia la libertad por la cultura.” Universidad de el salvadorfacultad de ciencias económicasescuela de contaduría publica“leyes laborales” • Contabilidad Financiera I

  2. ARTICULO 38 DE LA CONSTITUCION DE LA REPUBLICA: • “El trabajo estará regulado por un código que tendrá por objeto principal armonizar las relaciones entre patronos y trabajadores”

  3. CODIGO DE TRABAJO • ART. 1 El presente código tiene por objeto principal armonizar las relaciones entre patronos y trabajadores estableciendo sus derechos y obligaciones y se funda en principios que tiendan al mejoramiento de las condiciones de vida de los trabajadores.

  4. SUELDOS Y SALARIOS • Articulo. 119: Definición • Articulo. 122 • Articulo. 144: Derecho • Articulo. 145: Criterios

  5. Salarios mínimos: Art. 122: Estipulación libre del salario.

  6. HORAS EXTRAS • Articulo. 161: Diurna-nocturna • Articulo. 168: 25% • Articulo. 169: H.E. el doble • Articulo. 170

  7. Art. 170: “El trabajo en horas extraordinarias sólo podrá pactarse en forma ocasional, cuandocircunstancias imprevistas, especiales o necesarias así lo exijan.”

  8. VACACIONES (Anual remunerada) • Articulo. 177: Después de 1 año • Articulo. 178 • Articulo. 185: Pagar antes

  9. Art. 178.- Los días de asueto y de descanso semanal que quedaren comprendidos dentro del período de vacaciones, no prolongarán la duración de éstas; pero las vacaciones no podrán iniciarse en tales días. • Principales días de asueto: a) Primero de enero; b) Jueves, viernes y sábado de la Semana Santa; c) Primero de mayo; d) seis de agosto; e) Quince de septiembre; f) Dos de noviembre; y g) Veinticinco de diciembre.

  10. AGUINALDO • Articulo. 196: Por cada año de trabajo • Articulo. 197: Después de 1 año • Articulo. 198 • Articulo. 200: Plazo

  11. El aguinaldo se calcula según la siguiente tabla

  12. INDEMNIZACION • Articulo. 58: • Cuando el trabajador contratado por tiempo indefinido fuese despedido de sus labores sin causa justificada.

  13. Articulo. 58: “(…) Salario básico de treinta días por cada año de servicio y proporcionalmente por fracciones de año. En ningun caso la indemnización será menor del equivalente al salario básico de quince días, ni superior a cuatro veces el salario mínimo actual vigente.”

  14. Planilla de Sueldos. (y Horas Extras)

  15. Vacaciones Anuales.

  16. Aguinaldo.

  17. Indemnización.

  18. Por su amable atenciónGracias! “Hacia la libertad por la cultura”

More Related