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ACCESO AL SUBSIDIO HABITACIONAL EN CASOS DE DIVORCIO O NULIDAD

ACCESO AL SUBSIDIO HABITACIONAL EN CASOS DE DIVORCIO O NULIDAD. OBJETIVO PRINCIPAL. Informar sobre las normas reglamentarias que regulan el acceso al subsidio habitacional en casos de divorcio o nulidad. El concepto y finalidad del subsidio habitacional

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ACCESO AL SUBSIDIO HABITACIONAL EN CASOS DE DIVORCIO O NULIDAD

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  1. ACCESO AL SUBSIDIO HABITACIONAL EN CASOS DE DIVORCIO O NULIDAD

  2. OBJETIVO PRINCIPAL • Informar sobre las normas reglamentarias que regulan el acceso al subsidio habitacional en casos de divorcio o nulidad

  3. El concepto y finalidad del subsidio habitacional Las prohibiciones para postular al subsidio Las excepciones a estas prohibiciones en caso de nulidad y divorcio Generalidades sobre los distintos regímenes matrimoniales El tratamiento dado al o la postulante según el régimen matrimonial bajo el cual estuvo casado Los documentos necesarios para acceder al subsidio habitacional, según sea su caso Al término de la capacitación, el o la receptor/a conocerá:

  4. Introducción El concepto y finalidad del subsidio habitacional Las prohibiciones para postular al subsidio Las excepciones a estas prohibiciones en caso de nulidad y divorcio Generalidades sobre los distintos regímenes matrimoniales El tratamiento dado al o la postulante según el régimen matrimonial bajo el cual estuvo casado/a Los documentos necesarios para acceder al subsidio habitacional, según sea su caso ESTRUCTURA DE LA CHARLA

  5. El D. S. 174 (V. y U.), de 2005 Reglamenta Programa Fondo Solidario de Vivienda EN ESTA SECCIÓN

  6. El concepto y finalidad del subsidio habitacional I. INTRODUCCIÓN

  7. CONCEPTO: Ayuda estatal directa, que se otorga por una sola vez al beneficiario/a sin cargo de restitución por parte de éste y que constituye un complemento del ahorro que necesariamente deberá tener el beneficiario/a, destinado a proporcionar una solución habitacional a familias que viven en situaciones de vulnerabilidad. EL SUBSIDIO HABITACIONAL

  8. Ayuda estatal. Otorgada por una sola vez. Destinada a solucionar un problema habitacional. Familiar. IDEAS BASE

  9. “Solucionar un problema habitacional familiar” FINALIDAD

  10. Las prohibiciones para postular al subsidio I. INTRODUCCIÓN

  11. POSTULACIÓN PARALELA POSTULANTE YA RECIBIÓ AYUDA ESTATAL La idea es que la ayuda se otorgueuna sola vez POSTULANTE VIVE SOLO La idea es ayudar a una familia POSTULANTE ES PROPIETARIO La idea es solucionar un PROBLEMA HABITACIONAL TIPOS DE PROHIBICIONES

  12. “Si el postulante, su cónyuge o conviviente, u otro miembro de la familia acreditado en la Ficha CAS o en el instrumento que la reemplace con el cual postula, se encuentra postulando a éste o a otro programa habitacional” POSTULACIÓN PARALELA

  13. El postulante que presente las características de familia unipersonal Excepciones Discapacidad Adulto mayor de 60 años Calidad de indígena Víctima de prisión política o tortura Proyectos en zonas rurales Viudez POSTULANTE VIVE SOLO

  14. “Si el postulante o su cónyuge fuesen propietarios o asignatarios de una vivienda o infraestructura sanitaria, aun cuando la asignación provenga de una cooperativa” CALIDAD DE PROPIETARIO/A O ASIGNATARIO/A

  15. SITUACIONES Haber recibido el inmueble de parte del Estado o sus organismos Haber adquirido o construido una vivienda con aporte estatal HABER SIDO BENEFICIARIO/A DEAYUDA PARA ACCEDER A LA VIVIENDA POR PARTE DEL ESTADO O SUS ORGANISMOS

  16. Si el postulante o su cónyuge hubiesen obtenido del SERVIU o de sus antecesores legales, o de las Municipalidades, o del Ministerio de Bienes Nacionales, o a través de los mecanismos del Impuesto Habitacional una vivienda, o una infraestructura sanitaria, o un sitio, salvo que ese sitio sea parte del proyecto que se desarrollará. 1. Haber recibido el inmueble de parte del Estado o sus organismos

  17. El o la postulante o Su cónyuge QUIÉN: El beneficiario/a

  18. Vivienda Infraestructura sanitaria Sitio (salvo que ese sitio sea parte del proyecto que se desarrollará) QUÉ: El inmueble

  19. SERVIU o sus antecesores legales Municipalidades Ministerio de Bienes Nacionales A través de los mecanismos del Impuesto Habitacional DE QUIÉN: El benefactor

  20. Como tampoco si hubiesen adquirido o construido una vivienda con aplicación de un subsidio habitacional o de una subvención municipal, a través de cualquier de los sistemas que regulan o hayan regulado esos beneficios, o con financiamiento proveniente de un préstamo habitacional obtenido del SERVIU o sus antecesores legales, sea directamente o a través de cooperativas de vivienda. 2. Vivienda adquirida o construida con aporte estatal

  21. El o la postulante o Su cónyuge QUIÉN: El beneficiario/a

  22. Construida Adquirida QUÉ: Vivienda

  23. Subsidio habitacional Subvención municipal Financiamiento proveniente de unpréstamo habitacionalobtenido del SERVIU o sus antecesores legales Cómo

  24. Haber recibido el inmueble de parte del Estado o sus organismos Haber adquirido o construido una vivienda con aporte estatal DURACIÓN DE LAS PROHIBICIONES Estas prohibiciones regirán aunque la vivienda hubiere sido transferida

  25. El o la ex-integrante de una familia beneficiaria del subsidio habitacional, que se quedó con un problema habitacional, ¿puede postular al subsidio? ¿Puede recibir ayuda para solucionar el problema habitacional de su nueva familia? SITUACIONES DE NUEVAS FAMILIAS

  26. II. EXCEPCIONES A ESTAS PROHIBICIONES EN CASO DE NULIDAD O DIVORCIO

  27. Caso de separación total de bienes Caso de participación en los gananciales Cuatro casos en sociedad conyugal (*) EXCEPCIONES A LAS PROHIBICIONES

  28. Letra h) agregada por el número 1 del artículo único del D.S. 182, (V. y U.), de 2008 al D.S. 40 (V. y U.), de 2004, publicado en el Diario Oficial el 3 de Diciembre de 2008.- Hay norma similar en trámite para el D.S. 174, (V. y U.), de 2005.- Nuevo caso

  29. “Derecho de Familia”, de René Ramos Pazos. BIBLIOGRAFÍA

  30. Concepto: Estatuto jurídico que regla las relaciones pecuniarias de los cónyuges entre sí y respecto de terceros RÉGIMEN MATRIMONIAL

  31. Son tres: Sociedad conyugal (1855) Separación de bienes (1925) Participación en gananciales (1994) REGÍMENES MATRIMONIALES EN CHILE

  32. Hay dos patrimonios: - Patrimonio del marido - Patrimonio de la mujer Cada cónyuge administra su patrimonio con libertad SEPARACIÓN TOTAL DE BIENES

  33. El postulante que hubiere anulado su matrimonio o se hubiere divorciado de un beneficiario Quién puede postular

  34. Si no fue beneficiario/a (y no se encuentra en otra situación de prohibición) “Cuando el postulante hubiere anulado su matrimonio o se hubiere divorciado de un beneficiario con quien se encontraba casado bajo el régimen de separación total de bienes” PUEDE POSTULAR

  35. Vigencia Extinción PARTICIPACIÓN EN GANANCIALES

  36. PARTICIPACIÓN EN GANANCIALES: VIGENCIA • Hay dos patrimonios: - Patrimonio del marido - Patrimonio de la mujer • Cada uno administra su patrimonio con libertad (salvo otorgar cauciones personales a obligaciones de terceros sin el consentimiento del otro cónyuge)

  37. El o la cónyuge que ha adquirido bienes a título oneroso por menos valor, tiene un crédito de participación en contra del otro/a cónyuge por la mitad del exceso. Objetivo: Que ambos logren lo mismo a título de gananciales PARTICIPACIÓN EN GANANCIALES: EXTINCIÓN

  38. Concepto (en este régimen): La diferencia de valor neto entre el patrimonio originario y el patrimonio final de cada cónyuge GANANCIALES

  39. Si no fue beneficiario/a y No se hubiere adjudicado la vivienda “Cuando el postulante hubiere anulado su matrimonio o se hubiere divorciado de un beneficiario con quien se encontraba casado bajo el régimen de participación en gananciales, siempre que no se hubiere adjudicado la vivienda” PUEDE POSTULAR

  40. Concepto: Es una sociedad de bienes que se forma entre los cónyuges por el hecho del matrimonio SOCIEDAD CONYUGAL

  41. Ordinariamente, la administra el marido, sujeto a varias limitaciones La mujer tiene la facultad de administrar sus bienes reservados (los que adquiere producto de su trabajo separado del marido) SOCIEDAD CONYUGAL: VIGENCIA

  42. A su disolución, debe liquidarse. La mujer tiene dos alternativas: Sumar sus bienes reservados al haber de la sociedad, para repartirse los gananciales por mitades. 2. Renunciar a los gananciales, conservando su patrimonio reservado. SOCIEDAD CONYUGAL: DISOLUCIÓN

  43. DOS SITUACIONES APLICABLES A HOMBRES Y MUJERES LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL

  44. - No se adjudicó la vivienda o infraestructura sanitaria y - Restituyó al SERVIU el 50% de la ayuda recibida “No se hubiere adjudicado la vivienda o infraestructura sanitaria al practicarse la liquidación de la sociedad conyugal y Hubiere restituido al SERVIU el 50% del subsidio directo y del subsidio implícito recibidos, conforme a la liquidación practicada por ese Servicio debidamente actualizada a la fecha de la restitución.” PUEDE POSTULAR

  45. - No se adjudicó la vivienda o infraestructura sanitaria y - No tuvo compensación equivalente “No se hubiere adjudicado la vivienda o la infraestructura sanitaria y Hubiere renunciado a recibir una compensación equivalente en la correspondiente liquidación.” PUEDE POSTULAR

  46. DOS SITUACIONES UNA PARA EL HOMBRE OTRA PARA LA MUJER RENUNCIA A LOS GANANCIALES

  47. - La mujer adquirió la vivienda o infraestructura sanitaria con su patrimonio reservado, y - La mujer renunció a los gananciales En otras palabras: la mujer se quedó con la casa y el subsidio. “Sea la mujer quien adquirió la vivienda o infraestructura sanitaria con su patrimonio reservado según el artículo 150 del Código Civil, y Ella hubiera optado por renunciar a los gananciales una vez efectuada la liquidación de la sociedad conyugal.” EL EX MARIDO PUEDE POSTULAR

  48. La mujer renuncia a los gananciales El marido se queda con la vivienda y el subsidio “Cuando la mujer casada bajo régimen de sociedad conyugal, a la disolución de ésta por haberse anulado el matrimonio o haberse divorciado, hubiere optado por renunciar a los gananciales, en los términos del artículo 1783 del Código Civil.” LA EX CÓNYUGE PUEDE POSTULAR

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