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“LA JUSTICIA ANTE LOS DESAFÍOS AMBIENTALES”

“LA JUSTICIA ANTE LOS DESAFÍOS AMBIENTALES” NÉSTOR A. CAFFERATTA. DAÑO AMBIENTA L

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“LA JUSTICIA ANTE LOS DESAFÍOS AMBIENTALES”

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Presentation Transcript


  1. “LA JUSTICIA ANTE LOS DESAFÍOS AMBIENTALES” NÉSTOR A. CAFFERATTA

  2. DAÑO AMBIENTAL Artículo 27: El presente capítulo establece las normas que regirán los hechos o actos jurídicos, lícitos o ilícitos que, por acción u omisión, causen DAÑO AMBIENTAL DE INCIDENCIA COLECTIVA. Se define el dañoambiental como toda ALTERACIÓN RELEVANTE que modifique negativamente el ambiente, sus recursos, elequilibrio de los ecosistemas, o los bienes o valores colectivos.

  3. RESPONSABILIDAD POR DAÑO AMBIENTAL Artículo 28:El que cause el daño ambiental será objetivamente responsable de su restablecimiento al estado anterior a su producción. En caso de que no sea técnicamente factible, la indemnización sustitutiva que determine la JUSTICIA ORDINARIA INTERVINIENTE, deberá depositarse en el Fondo de Compensación Ambiental que se crea por la presente, el cual será administrado por la autoridad de aplicación. Sin perjuicio de otras acciones judiciales que pudieran corresponder

  4. COMPETENCIA JUDICIAL Artículo 7 ley 25675: La aplicación de esta ley corresponde a lostribunales ordinarios según corresponda por el territorio, la materia o las personas. En los casos que el acto, omisión o situación generada provoque efectivamente degradación o contaminación en recursos ambientales Interjurisdicccionales la competencia será federal.

  5. LEGITIMACIÓN DE OBRAR Artículo 30 Ley 25675: Producido el daño ambiental colectivo, tendrán legitimación para obtener la recomposición del ambiente dañado, el afectado, el Defensor del Pueblo y las asociaciones no gubernamentales de defensa ambiental, conforme los prevé el Artículo 43 de la CN y el Estado Nacional, Provincial o Municipal. asimismo, quedará legitimado para la acción de recomposición o de Indemnización pertinente, la persona directamente damnificada por el hecho dañoso acaecido en su jurisdicción.

  6. INTERVENCIÓN DE TERCEROS Artículo 30 Ley 25675: Deducida demanda de daño ambiental colectivo por alguno de los titulares señalados, no podrán interponerla los restantes, lo que no obsta a su derecho a intervenir como terceros AMPARO POR CESACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE DAÑO AMBIENTAL Artículo 30 Ley 25675: Sin perjuicio de lo indicado precedentemente, toda persona podrá solicitar, mediante acción de amparo, la cesación de actividades generadoras de daño ambiental colectivo ACCESO A LA JURISDICCIÓN Artículo 31 Ley 25675: EL ACCESO A LA JURISDICCIÓN por cuestiones ambientales no admitirá restricciones de ningún tipo o especie.

  7. DICTÁMENES DEL ESTADO SOBRE DAÑO AMBIENTAL Artículo 33 Ley 25675: Los dictámenes emitidos por organismos del Estado sobre daño ambiental, agregados al proceso, tendrán la fuerza probatoria de los informes periciales, sin perjuicio del derecho de las partes a su impugnación que pudieran producirse.

  8. EL ROL DEL JUEZ Artículo 32 Ley 25675: El JUEZ INTERVINIENTE podrá disponer todas las medidasnecesarias para ordenar, conducir o probar los hechos dañosos en el proceso, a fin de proteger efectivamente el interés general. En cualquier estado del proceso, aun con carácter de medida precautoria, podrán solicitarse medidas de urgencia, aun SIN AUDIENCIA DE PARTE, prestando debida caución por los daños y perjuicios. El JUEZ podrá, asimismo, disponerlas, sin petición de parte.

  9. EFECTOS DE LA SENTENCIA Artículo 33 Ley 25675: La sentencia hará cosa juzgada y tendrá efecto ERGA OMNES, a excepción de que la acción sea rechazada, aunque sea parcialmente, por cuestiones probatorias.

  10. PRINCIPIO DE PREVENCIÓN Las causas y las fuentes de los problemas ambientales se atenderán en forma prioritaria e integrada, tratando de prevenir los efectos negativos que sobre el ambiente se puedan producir PRINCIPIO PRECAUTORIO Cuando haya peligro de daño grave o irreversiblela ausencia de información o certeza científicano deberá utilizarse como razón parapostergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente

  11. EL PROCESO COLECTIVO NOCIÓN Y CARACTERES “El proceso colectivo es aquel que tiene pluralidad de sujetos en el polo activo o pasivo con una pretensión referida al aspecto común de Intereses individuales homogéneos o bienes colectivos y una sentencia que tiene efectos expansivos que exceden a las partes” 1.- Pluralidad de sujetos 2.- Pretensión enfocada en aspectos comunes 3.- Efectos expansivos de la sentencia RICARDO LORENZETTI JUSTICIA COLECTIVA

  12. DINÁMICA DE LOS CONFLICTOS COLECTIVOS Han aparecido conflictos que afectan a una pluralidad de individuos. El excesoen el uso de losderechos individuales, crisis bienes colectivos. Las deficiencias estructurales / insuficiencia prestacionesdel Estado CLASS ACTIONS (en un solo proceso se deciden, con efecto preclusivo, elementos comunes a una serie de casos individuales de una clase) ACCIÓN PÚBLICA (tiene referencia con la legitimación) AGGREGATE LITIGATION (se concentra en la eficiencia judicial y abarca supuestos en que es más útil tratar los casos en forma conjunta) PUBLIC LITIGATION (se concentra en los efectos de la sentencia) JUSTICIA COLECTIVA (conflicto colectivo, proceso y sentencia colectiva) ACCIÓN POPULAR PROCESO COLECTIVO RICARDO LORENZETTI “JUSTICIA COLECTIVA”

  13. PROCESO COLECTIVO FUNDAMENTOS Y OBJETIVOS • Modelo “bilateral” y el modelo “colectivo”. • Acceso a la justicia • 3. Derecho de defensa / efectos expansivos de la sentencia / • 4. Eficiencia económica y procesal, concentrar en un solo litigio una decisión • que afecta a grandes grupos. • RICARDO LORENZETTI • JUSTICIA COLECTIVA

  14. PROCESO COLECTIVO AMBIENTAL Idea de lo colectivo: complejas situaciones subjetivas polarizadas en objetos o bienes de la vida indivisibles Se ensancha para dibujar un régimen envolvente y similar, de expansión grupal y comunicabilidad horizontal Aceleración de innovaciones. brinco de lo Individual a lo social, de lo simple a lo complejo, de la teoría a lo pragmático

  15. CATEGORÍAS DE DERECHOS En materia de legitimación corresponde, como primer paso, delimitar con precisión tres categorías de derechos: INDIVIDUALES, DE INCIDENCIA COLECTIVA QUE TIENEN POR OBJETO BIENES COLECTIVOS, Y DE INCIDENCIA COLECTIVA REFERENTES A INTERESES INDIVIDUALES HOMOGÉNEOS CORTE SUPREMA, 24/02/09 – HALABI, ERNESTO V. ESTADO NACIONAL TIPICIDAD DE CONFLICTOS COLECTIVOS a) Derechos sobre bienes jurídicos individuales b) Derechos sobre intereses individuales homogéneos c) Derechos sobre bienes jurídicos colectivos

  16. EL PROCESO COLECTIVO EFECTOS ADVERSOS E INSTITUCIONALES Efectos adversos, conflictos de competencia y la designación de jueces, batallas legales, litispendencia, registro de acciones colectivas, adjudicación de causas.- INCREMENTO DE LA LITIGIOSIDAD, expansión subjetiva y objetiva, “modelo de mercado”, “modelo público”, “modelo mixto” La cuestión del reparto equitativo de los fondos de reparación Problemas de logística judicial, multiplicidad de causas, saturación, transacción. El problema de los resultados prácticos, representación adecuada, solvencia del demandado; efectividad de un proceso, investigación científica Efectos institucionales, difusión del poder, apropiación de bienes generales. RICARDO LORENZETTI JUSTICIA COLECTIVA

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