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El Convenio de Kyoto Revisado con respecto a la gesti n del Despachante de Aduana

Introducci

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El Convenio de Kyoto Revisado con respecto a la gesti n del Despachante de Aduana

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Presentation Transcript


    1. “El Convenio de Kyoto Revisado con respecto a la gestión del Despachante de Aduana” Comité Jurídico Técnico – CDAP Dr. José Cáceres Farías Abog. Manuel Schaerer K. Lic. Herminio Allegreti Abog. Rosanna Lobo Inocencio Fretes Morán

    2. Introducción La siguiente presentación ensayará una introducción a la temática del Protocolo de Kyoto Revisado y sus antecedentes históricos, con respecto al ejercicio de la Profesión del Despachante de Aduana, así como también al análisis de las consecuencias previsibles de la implementación de la norma 8.1 del mismo, en el ordenamiento jurídico paraguayo.

    3. “Protocolo de Enmienda del Convenio Internacional para la Simplificación y Armonización de los Regímenes Aduaneros” Antecedentes Históricos Cámara Internacional de Comercio. 1923 GATT : Aforo Aduanero, concepto de valor en Aduana. 1940 Consejo de Cooperación Aduanera de Bruselas. 1950

    4. “Protocolo de Enmienda del Convenio Internacional para la Simplificación y Armonización de los Regímenes Aduaneros” “Convenio Internacional para la Simplificación y Armonización de los Regímenes Aduaneros”, adoptado en Kyoto en mayo de 1.973. “Protocolo de Enmienda del Convenio Internacional para la Simplificación y Armonización de los Regímenes Aduaneros” aprobado en mayo de 1.999.

    5. “Protocolo de Enmienda del Convenio Internacional para la Simplificación y Armonización de los Regímenes Aduaneros” Características: Basado en la Facilitación del Comercio Exterior. Estructura: Cuerpo, Anexo General y Anexos Específicos. Los Anexos constan de Capítulos subdivididos en Definiciones, Normas y Practicas recomendadas. Directivas cuyos textos no son vinculantes.

    6. “Protocolo de Enmienda del Convenio Internacional para la Simplificación y Armonización de los Regímenes Aduaneros” Capítulo 8 Norma 8.1: “Las personas interesadas tendrán la elección de llevar a cabo negocios con la Aduana directamente o designando a un tercero para que actúe en su nombre”.

    7. “Protocolo de Enmienda del Convenio Internacional para la Simplificación y Armonización de los Regímenes Aduaneros” Definiciones: Persona: tanto persona física como jurídica, excepto que el contexto lo requiera de otro modo. Tercero: cualquier persona que actuando en nombre de otra persona, trate directamente con la Aduana con relación a la importación, exportación, movimiento o almacenaje de mercancías.

    8. “Protocolo de Enmienda del Convenio Internacional para la Simplificación y Armonización de los Regímenes Aduaneros” Directivas: “Esta norma concede a la “persona interesada” que generalmente es el exportador o el importador y el dueño de las mercancías, la opción de tratar directamente con la Aduana o de designar a un tercero para que trate con la Aduana”…”Un tercero es entonces la persona designada por la “persona interesada” para llevar a cabo las transacciones con la Aduana a nombre de esta última”.

    9. “Protocolo de Enmienda del Convenio Internacional para la Simplificación y Armonización de los Regímenes Aduaneros” Directivas: “Ejemplos de terceros cubiertos por el Capítulo 8 son los agentes de aduana y agentes de comercio exterior, agentes de carga, transportistas modales y multi-modales y servicios de entrega. Los más comunes son los agentes de aduana o los agentes de comercio exterior que se encuentran esencialmente relacionados con la presentación de la documentación aduanera en nombre de los importadores y de los exportadores”.

    10. Ordenamiento Jurídico Paraguayo Ley 2422/04 “Código Aduanero” Art. 22: Obligatoriedad de intervención del despachante de aduanas. El importador, exportador o quien tuviere la disponibilidad jurídica de la mercadería, en las operaciones aduaneras deberá actuar obligatoriamente a través de un Despachante de Aduanas habilitado”

    11. Ordenamiento Jurídico Paraguayo Constitución Nacional del Paraguay Art. 137: “De La Supremacía de la Constitución. La ley suprema de la República es la Constitución. Esta, los tratados, convenios y acuerdos internacionales aprobados y ratificados, las leyes dictadas por el Congreso y otras disposiciones jurídicas de inferior jerarquía, sancionadas en consecuencia, integran el derecho positivo nacional en el orden de prelación enunciado…”

    12. “Protocolo de Enmienda del Convenio Internacional para la Simplificación y Armonización de los Regímenes Aduaneros” ¿Reforma Legal para su implementación? Norma 8.1 ¿Opcionalidad o Eliminación? Contexto Internacional.

    13. “Protocolo de Enmienda del Convenio Internacional para la Simplificación y Armonización de los Regímenes Aduaneros” Postura Institucional del CDAP Acciones realizadas. Perspectivas y Desafíos para el Despachante.

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