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EL REGIMEN TARIFARIO Y EL CONTRATO DE CONDICIONES UNIFORMES EN SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS

EL REGIMEN TARIFARIO Y EL CONTRATO DE CONDICIONES UNIFORMES EN SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS. DAVID SUAREZ TAMAYO tomasua@une.net.co. REGIMEN TARIFARIO SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS. Está regulado en los artículos 86 a 104 y 124 a 127 de la Ley 142 de 1994

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EL REGIMEN TARIFARIO Y EL CONTRATO DE CONDICIONES UNIFORMES EN SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS

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Presentation Transcript


  1. EL REGIMEN TARIFARIO Y EL CONTRATO DE CONDICIONES UNIFORMES EN SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS DAVID SUAREZ TAMAYO tomasua@une.net.co

  2. REGIMEN TARIFARIO SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS • Está regulado en los artículos 86 a 104 y 124 a 127 de la Ley 142 de 1994 • Criterios que determinan el régimen tarifario : Eficiencia Económica Suficiencia Financiera Solidaridad - Redistribución Neutralidad Simplicidad Transparencia

  3. REGIMEN TARIFARIO SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS Eficiencia Económica: • Las tarifas deben aproximarse a los precisos de un mercado competitivo • Deben tener en cuenta los costos y aumentos de productividad esperados • No se puede trasladar a los usuarios los costos de gestiones ineficientes

  4. REGIMEN TARIFARIO SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS Suficiencia Financiera: • Las fórmulas tarifarias garantizarán la recuperación de los costos y gastos propios de operación, expansión, reposición y mantenimiento • Permitirán remunerar el patrimonio de los accionistas • Permitirán utilizar las tecnologías y sistemas administrativos que garanticen la mejor calidad, continuidad y seguridad a los usuarios

  5. REGIMEN TARIFARIO SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS Solidaridad y Redistribución: • El régimen tarifario adoptará medidas para que se asignen recursos a los Fondos de Solidaridad y Redistribución • Los usuarios de estratos altos, comerciales e industriales ayudarán a los estratos bajos a pagar las tarifas de los servicios que cubran sus necesidades básicas

  6. REGIMEN TARIFARIO SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS Neutralidad: • Derecho a tener el mismo tratamiento que otro consumidor sí las características de los costos son iguales • Lo anterior no impide que las Empresas ofrezcan opciones tarifarias y que el consumidor escoja la que convenga a sus necesidades

  7. REGIMEN TARIFARIO SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS • Simplicidad: Las fórmulas se elaborarán en tal forma que se facilite su comprensión, aplicación y control • Transparencia: El régimen tarifario será explícito y completamente público para todas las partes involucradas en el servicio, y para los usuarios

  8. REGIMEN TARIFARIO SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS Modalidades de Régimen Tarifario: • Libertad Regulada • Libertad Vigilada • Régimen de Libertad • Las Comisiones podrán establecer topes máximos y mínimos tarifaros, de obligatorio cumplimiento por parte de las empresas

  9. REGIMEN TARIFARIO SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS • Las empresas tendrán libertad para fijar tarifas cuando no tengan una posición dominante en su mercado, según análisis de las Comisiones. • Las Comisiones podrán definir metodologías para definición de tarifas, si convienen en aplicar el régimen de libertad regulada o vigilada

  10. REGIMEN TARIFARIO SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS Régimen de Subsidios: • Estrato 1: hasta 50 % • Estrato 2: hasta 40 % • Estrato 3: hasta 15 % • El subsidio se aplica sobre el valor de los consumos básicos o de subsistencia • Ley 812 2003 : AAA : el subsidio al estrato 1 podrá ser hasta del 70 %. El incremento anual de estratos 1 y 2 no podrá superar el IPC.

  11. REGIMEN TARIFARIO SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS Régimen de Contribuciones: • Estratos 5, 6, sector industrial y comercial, hasta el 20 % • Decreto 057 de 2006 : Sector AAA: Estrato 5: mínimo 50 % Estrato 6: mínimo 60 % Comercial: mínimo 50 % Industrial: mínimo 30 %

  12. EL CONTRATO DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS RELACION EMPRESA-USUARIOS

  13. EL CONTRATO DE SERVICIOS PUBLICOS • Es un contrato consensual • Son partes del contrato: la empresa, el suscriptor y/o usuario Régimen legal del contrato: Es mixto. Sentencia Consejo de Estado 1997: Ley 142 de 1994 Condiciones especiales que se pacten con los usuarios Las condiciones uniformes fijadas por la Empresa Código de Comercio – Código Civil Código Contencioso Administrativo

  14. EL CONTRATO DE SERVICIOS PUBLICOS • Hay solidaridad entre el propietario o poseedor del inmueble, el suscriptor y los usuarios • La factura presta mérito ejecutivo • Las deudas se podrán cobrar ejecutivamente ante la Jurisdicción ordinaria o por jurisdicción coactiva por las Empresas Industriales y Comerciales del Estado

  15. EL CONTRATO DE SERVICIOS PUBLICOS • Si la empresa no suspende el servicio por el no pago de dos períodos consecutivos de facturación se romperá la solidaridad • Tampoco habrá solidaridad cuando el arrendador adelante la denuncia del contrato en los términos del artículo 15 de la ley 820 de 2003 y su Decreto Reglamentario 3130 de 2003. En EEPPM Decreto 1400 de 2004

  16. EL CONTRATO DE SERVICIOS PUBLICOS • Aceptación de la denuncia del contrato. Para que se acepte la denuncia se deberán cumplir los siguientes requisitos: • Diligenciar y presentar ante las Empresas el formato establecido por éstas para el denuncio del contrato de arrendamiento. • El propietario debe estar al día por concepto de los servicios públicos domiciliarios que se prestan en el inmueble entregado en arrendamiento, cuyo contrato se está denunciando y por las sumas que a éste correspondan. • El arrendatario debe estar al día con las Empresas por concepto de servicios públicos domiciliarios. • En caso que el aval de un codeudor sea la garantía ofrecida, éste debe estar al día con las Empresas por concepto de servicios públicos domiciliarios y deberá tener buen comportamiento de pago según las Centrales de Riesgo. • Otorgar alguna de las garantías establecidas por las Empresas en las cláusulas del contrato de condiciones uniformes. • Entregar la documentación adicional establecida por las Empresas y señaladas en la cláusula sobre denuncia del contrato de arrendamiento.

  17. EL CONTRATO DE SERVICIOS PUBLICOS • Valor de las garantías. De conformidad con la Ley 820 de 2003, o aquellas normas que la reglamenten, sustituyan, modifiquen o adicionen, el valor de la garantía o depósito será equivalente a dos veces el valor del cargo fijo más dos veces el valor del consumo promedio del servicio por estrato en un período de facturación. El cálculo del valor promedio de consumo por estrato en un período de facturación se realizará utilizando el consumo promedio del estrato al cual pertenece el inmueble a ser arrendado de los tres últimos períodos de facturación, aumentado en un cincuenta por ciento (50%). Las Empresas informarán y divulgarán esta información periódicamente.

  18. EL CONTRATO DE SERVICIOS PUBLICOS • Garantías admisibles.Para efectos de la aplicación del artículo anterior, se considerarán como garantías las otorgadas a favor de las Empresas, así: • Depósitos en dinero ante la institución financiera señalada por las Empresas. • Garantías constituidas u otorgadas ante Instituciones Financieras o Fiduciarias legalmente constituidas en Colombia y vigiladas por Superbancaria. • Póliza de seguros expedidas por entidad legalmente constituida en Colombia y vigilada por Superbancaria. • Codeudor solidario con propiedad raíz sin limitación de dominio, ubicada en la zona de influencia de las Empresas. • Endoso de títulos valores expedidos por instituciones Financieras vigiladas por Superbancaria. • Fiducia y encargo fiduciario de entidad legalmente constituida en Colombia y vigilada por Superbancaria.

  19. EL CONTRATO DE SERVICIOS PUBLICOS Petición, quejas, reclamos y recursos • Toda Empresa debe constituir una oficina de peticiones, quejas, raclamos y recursos • Las reclamaciones proceden contra facturas que tuviesen no más de 5 meses de haber sido expedidas • No se puede exigir la cancelación de la factura como requisito para atender el recurso

  20. EL CONTRATO DE SERVICIOS PUBLICOS Petición, quejas, reclamos y recursos • Término para responder : 15 días • Consagración Silencio Administrativo Positivo • Primera Instancia : la empresa • Segunda Instancia: la Superintendencia • Juez del Contrato: Contencioso Administrativo

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