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RECURSOS DEL SECTOR SALUD PARA LA ATENCIÓN A LA POBLACIÓN EN SITUACIÓN DE DESPLAZAMIENTO

RECURSOS DEL SECTOR SALUD PARA LA ATENCIÓN A LA POBLACIÓN EN SITUACIÓN DE DESPLAZAMIENTO. C O L O M B I A. ESTRUCTURA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD. Dirección. SUPERSALUD. Financiación. UPC. Administración. Contrato. POS. Atención. PLAN OBLIGATORIO DE SALUD (EPS).

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RECURSOS DEL SECTOR SALUD PARA LA ATENCIÓN A LA POBLACIÓN EN SITUACIÓN DE DESPLAZAMIENTO

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  1. RECURSOS DEL SECTOR SALUD PARA LA ATENCIÓN A LA POBLACIÓN EN SITUACIÓN DE DESPLAZAMIENTO

  2. C O L O M B I A

  3. ESTRUCTURA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD Dirección SUPERSALUD Financiación UPC Administración Contrato POS Atención

  4. PLAN OBLIGATORIO DE SALUD (EPS) PLAN OBLIGATORIO DE SALUD DEL REGIMEN SUBSIDIADO (EPS-ARS) PLAN DE ATENCION BASICA (ESTADO) PLAN DE BENEFICIOS DE LA LEY 100 DE 1993 PLAN DE ATENCION COMPLEMENTARIA EN SALUD (EPS) ATENCION EN ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDAD PROFESIONAL (ARP) ATENCION EN ACCIDENTES DE TRANSITO Y EVENTOS CATASTROFICOS (FONSAT)

  5. Atención en Salud a Población en Condición de Desplazamiento (Decretos 2131/2284 de 2003) • Contributivo: POSc • Subsidiado: POSs • No Afiliados: • Sistema General de Participaciones (Ley 715-01) • FOSYGA (Subcuenta ECAT) • Salud Pública: • Sistema General de Participaciones • Subcuenta Promoción ECAT F I N A N C I A C I O N

  6. Atención en Salud a Población en Condición de Desplazamiento • EPS a través de la UPC Contributivo: POSc • Sistema General de Participaciones (Ley 715-01): • POSs: a través de la UPC del Reg. Sub. • No afiliados • Salud Pública • FOSYGA: • Atención en Salud: Subcuenta ECAT • Salud Pública: Subcuenta Promoción • Recursos Propios Entidad Territorial: • POSs • No Afiliados • Salud Pública F I N A N C I A C I O N

  7. REGALIAS PETROLEO APORTES AFILIADOS YPATRONOS FOSYGA (Fondo de Solidaridad y Garantía) SGP (Sistema General de Participaciones. Ley 715-2001) CAJAS DE COMPENSACIÓN IMPUESTOS A LAS ARMAS Y MUNICIONES SOAT. SEGURO OBLIGATORIO A ACCIDENTES DE TRÁNSITO SUB CUENTAS Recursos Propios Entidades Territoriales (Regalías, p.ej) PRESUPUESTO NACIONAL AFILIACIÓN AL REGIMEN SUBSIDIADO ATENCIÓN A VINCULADOS SALUD PUBLICA NO POS – SUBSIDIOS A DEMANDA COMPENSACION(Reg. Contributivo) SOLIDARIDAD(Apoyo a Reg. Subsidiado) PROMOCION Y PREVENCION ECAT (Eventos Catastróficos y Accidentes de Tránsito) SALUD PSD

  8. PRESUPUESTO *continuidad y ampliación

  9. ESQUEMA MPS (CNSSS) • FOSYGA (ECAT) • Ppto Gral Nación SGP UPC Dir. deptal Dir. Municipal EPS/ARS Recursos propios PAB/Convenios IPS – POS - PAB Sistema Único de Calidad Rutas de Acceso Población en desplazamiento

  10. AMPLIACION DE COBERTURA RÉGIMEN SUBSIDIADO DE SALUD Ministerio de la Protección Social 2006

  11. ACUERDO 0339 CNSSS - 20/09/2006 - Diario Oficial: 46.405 • Establece criterios para la asignación de recursos del FOSYGA para la afiliación de la población desplazada por la violencia en el 2006. • Se asignarán recursos para la afiliación de personas en condición de desplazamiento forzado por causa de la violencia que certifique Acción Social en cada municipio receptor. • Para el año 2006 se asignarán los recursos necesarios de la Subcuenta de Solidaridad del Fosyga que permitan afiliar a 300.000 personas en condición de desplazamiento.

  12. ACUERDO 0339 CNSSS Continuación • La ampliación de cobertura no exige cofinanciación del ente territorial. • El periodo para la contratación en el régimen subsidiado para lograr la afiliación de población desplazada por la violencia se realizará desde el 1° de octubre de 2006 hasta el 31 de marzo de 2007. • Las entidades territoriales deberán adelantar el proceso de libre elección de ARS desde la vigencia del presente Acuerdo hasta tres (3) días antes de la fecha de contratación.

  13. Resolución 3596 MPS 29/09/2006 • Efectúa una asignación de recursos de la Subcuenta de Solidaridad del Fondo de Solidaridad y Garantía -FOSYGA- Proyecto Ampliación y Renovación de la Afiliación del Régimen Subsidiado-Subcuenta de Solidaridad FOSYGA-Atención a la Población Desplazada-APD, para ampliación de cobertura mediante la afiliación de población desplazada.

  14. Resolución 3596 MPS 29/09/2006 • Asigna recursos del Fondo de Solidaridad y Garantía - Subcuenta de Solidaridad por valor de $33,457,961,673.90 vigencia 2006, para la afiliación al régimen subsidiado de la población desplazada por la violencia, conforme a los criterios de distribución señalados en el Acuerdo No. 339 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, así:

  15. Resolución 2379 MPS 06/07/2006

  16. Resolución 2379 MPS 06/07/2006

  17. Resolución 3596 MPS 29/09/2006 + 150.000 nuevos cupos. Acuerdo 348 CNSSS (Dic. 2006) : Disminuye a 56%

  18. ATENCIÓN EN SALUD A POBLACIÓN EN CONDICIÓN DE DESPLAZAMIENTO

  19. Atención en Salud a Población en Condición de Desplazamiento M A R C O J U R I D I C O • Ley 387 de 1997 • Decreto 173 de 1998 (Derogado) • Acuerdo 59 de 1997, CNSSS • Acuerdo 185 de 2000, CNSSS • Acuerdo 243 de 2003, CNSSS • Acuerdo 244 de 2003, CNSSS • Decreto 2131 de 2003 • Decreto 2284 de 2003 • Decreto 250 de 2005

  20. Atención en Salud a Población en Condición de Desplazamiento LEY 387 DE 1997 • Define quien es desplazado • Precisa los tipos de desplazamiento • Identifica las fases del desplazamiento y los objetivos de la acción en cada fase • Responsabiliza a la Red de Solidaridad Social como entidad coordinadora del Sistema • Ordena la adopción de un Plan Integral de Atención al Desplazamiento

  21. Atención en Salud a Población en Condición de Desplazamiento LEY 387 DE 1997 • Crea el Sistema de Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia • Crea el Consejo Nacional para la Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia • Crea el Fondo Nacional para la Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia • En materia de salud remite a la Ley 100 de 1993

  22. Permite destinar recursos de la Subcuenta ECAT del FOSYGA para cubrir servicios de salud necesarios para la atención oportuna de la enfermedad derivada de los riesgos del desplazamiento Atención en Salud a Población en Condición de Desplazamiento A C U E R D O 59 DE 1997 Declaró el desplazamiento masivo por la violencia, como un evento catastrófico

  23. D E C R E T O 173 DE 1998 • Adoptó el plan para la atención integral a la población desplazada por la violencia, fijando responsabilidades para cada uno de los sectores y las entidades nacionales y territoriales. • En salud, definía que “el Ministerio (…) y las direcciones departamentales y locales de salud garantizarán el derecho a la salud de la población desplazada a través de la atención integral en salud.” Atención en Salud a Población en Condición de Desplazamiento Derogado por el Decreto 250 de 2005

  24. Atención en Salud a Población en Condición de Desplazamiento D E C R E T O 173 DE 1998 Definía que : “La atención integral en salud comprende atención médico-quirúrgica, atención de urgencias, hospitalización, tratamiento, servicios de ayuda diagnóstica, transporte de pacientes, provisión de medicamentos, acciones de promoción y prevención de la enfermedad, tales como vigilancia epidemiológica, saneamiento ambiental, educación en salud, participación comunitaria, atención psico-social y rehabilitación, según lo dispuesto en la Ley 100 de 1993...” Derogado por el Decreto 250 de 2005

  25. Atención en Salud a Población en Condición de Desplazamiento A C U E R D O 185 DE 2000 • Permitió que IPS públicas y privadas de todo el país prestaran servicios de salud a población desplazada por la violencia y presentaran reclamación directa al FOSYGA • La cobertura se entendía como atención integral, en los términos de la Ley 387 de 1997 y el Decreto 173 de 1998 Derogado

  26. Atención en Salud a Población en Condición de Desplazamiento EFECTOS DE ESTAS NORMAS EN SU MOMENTO • Imprecisión en la cobertura de servicios • Red de Prestadores Indefinida • Acceso indiscriminado a los servicios • Rol pasivo de las Direcciones Territoriales • Indiferencia de Entidades Aseguradoras • Poca claridad en concurrencia en la financiación • Inspección, Vigilancia y Control, débiles

  27. Atención en Salud a Población en Condición de Desplazamiento CONSECUENCIAS DE ESTAS NORMAS EN SU MOMENTO • Desbordamientos • En las coberturas: servicios no pertinentes • En los oferentes: pasan de 477 en el 2001 a 849 a finales de 2002 • En el número de reclamaciones: pasan de 9.841 por mes en el 2001 a 53.906 por mes en el 2002 • En capacidad del FOSYGA: Volumen de trabajo e insuficiencia de las apropiaciones presupuestales • Debilidad en los controles

  28. Atención en Salud a Población en Condición de Desplazamiento CONTEXTO ACTUAL • Aumento del desplazamiento • En 1997, 12.823 personas (2.818 hogares) • A Sep de 2006, 1.874.917 (427.200 hogares) • 81% corresponde a desplazamiento disperso • No hay cesación de la condición • Problemas • Subregistro: Fuente de recolección, No captura de registro de patologías derivadas de violaciones de D.I.H., Fumigaciones • Acceso a Servicios de Salud: Sin identificación, Anonimato, No reconocidos por Acción Social, Estigmatización, Desinformados, Mala interpretación de normas y competencias en salud a nivel local, Sensibilización de funcionarios locales

  29. Atención en Salud a Población en Condición de Desplazamiento A C U E R D O 243 DE 2003 • Autoriza al Ministerio a efectuar distribución de recursos del rubro de Eventos Catastróficos, teniendo en cuenta el registro de la Red de Solidaridad Social • Ordena la suscripción de Convenios con entidades departamentales y distritales, receptoras de población desplazada • Señala que en los convenios se debe precisar la cobertura y la Red de Prestadores, entre otros aspectos

  30. Acuerdo 244 de 2003 - CNSSS • Normas de Régimen Subsidiado en Salud. • Establece prioridad en la afiliación de las personas en condición de desplazamiento. • Señala que para proceder a la afiliación es suficiente estar incluido en el Sistema Único de Registro. • La ARS debe garantizar la prestación de servicios de salud en el municipio al cual se traslada el afiliado desplazado. La Entidad Territorial mantendrá la continuidad hasta la terminación del contrato de aseguramiento. • Terminado este período, la garantía del aseguramiento corresponderá a la entidad territorial donde se encuentre radicado. Modificación del Acuerdo 331 de 2006 del CNSSS

  31. Acuerdo 244 de 2003 - CNSSS • Artículo 4°.Identificación de potenciales beneficiarios mediante instrumentos diferentes de la encuesta SISBEN. La identificación de las siguientes poblaciones se realizará sin aplicación de la encuesta SISBEN: • Población en condiciones de desplazamiento forzado. Su identificación se efectuará a través del Sistema Único de Registro de la Red de Solidaridad Social o la entidad que haga sus veces. Modificado por el Acuerdo 331 de 2006 del CNSSS

  32. Acuerdo 244 de 2003 - CNSSS Artículo 7°.Criterios de priorización de beneficiarios de subsidios. Las alcaldías o Gobernaciones en el caso de los corregimientos departamentales, elaborarán las listas de potenciales afiliados al Régimen Subsidiado, clasificados en los niveles 1 y 2 de la encuesta SISBEN, en orden ascendente de menor a mayor puntaje y de la más antigua a la más reciente, con su núcleo familiar cuando haya lugar a ello, así como en los listados censales y se priorizará teniendo en cuenta los siguientes criterios: • Recién nacidos. • La población del área rural. • Población indígena. • Población del área urbana. En cada uno de los grupos de población, descritos en los numerales anteriores, se priorizarán los potenciales afiliados en el siguiente orden: • Mujeres en estado de embarazo o período de lactancia que se inscriban en programas de control prenatal y postnatal. • Niños menores de cinco años. • Población con discapacidad identificada mediante la encuesta Sisbén • Mujeres cabeza de familia, según la definición legal. • Población de la tercera edad. • Población en condición de desplazamiento forzado. • Núcleos familiares de las madres comunitarias • Desmovilizados Modificado por el Acuerdo 331 de 2006 del CNSSS. Subió al 3er lugar.

  33. Acuerdo 331 de 2006 - CNSSS Modifica parcialmente los artículos 7, 14, 63 y 65 del Acuerdo 244: Artículo 7°.Criterios de priorización de beneficiarios de subsidios: • Recién nacidos. • Menores desvinculados del conflicto armado, bajo la protección del ICBF. • La población del área rural. • Población indígena. • Población del área urbana. En cada uno de los grupos de población, descritos en los numerales 3, 4 y 5 anteriores, se priorizarán los potenciales afiliados en el siguiente orden: • Mujeres en estado de embarazo o período de lactancia que se inscriban en programas de control prenatal y postnatal. • Niños menores de cinco años. • Población en condición de desplazamiento forzado. • Población con discapacidad identificada mediante la encuesta SISBEN • Mujeres cabeza de familia, según la definición legal. • Población de la tercera edad. • Núcleos familiares de las madres comunitarias • Desmovilizados

  34. Acuerdo 331 de 2006 - CNSSS El Artículo 63 del Acuerdo 244 quedará así: Artículo 63. Atención en salud de la población afiliada al Régimen Subsidiado en condición de desplazamiento forzado y desmovilizada del conflicto armado. La ARS debe garantizar la prestación de servicios de salud en el municipio al cual se traslada este afiliado. La Entidad Territorial deberá mantener la continuidad hasta la terminación del contrato de aseguramiento. Terminado este período, la garantía del aseguramiento corresponderá a la entidad territorial donde se encuentre radicado. El Programa Especial de Reincorporación a la Vida Civil del Ministerio del Interior y de Justicia coordinará lo pertinente con las entidades correspondientes, para suministrar la información necesaria que permita el acceso a los servicios de salud de esa población con cargo a los recursos asignados a las respectivas

  35. Atención en Salud a Población en Condición de Desplazamiento • Objeto: Reorganizar la atención • Requisito: Registro en RSS • Cobertura de Servicios • Prestación de Servicios • Población No asegurada sin capacidad de pago • Población Asegurada • Atención Inicial de Urgencias • Financiación • Recursos del Sistema General de Participaciones • Recursos de la subcuenta ECAT • Medidas Sanitarias • Inspección, Vigilancia y Control D E C R E T O 2131 2003

  36. Atención en Salud a Población en Condición de Desplazamiento Coberturas según el respectivo plan de beneficios Personas desplazadas afiliadas al Sistema General de Seguridad Social en Salud (EPS, ARS, Adaptadas) C O B E R T U R A Personas desplazadas no aseguradas, sin capacidad de pago Coberturas iguales a las que se brindan a la población pobre no afiliada al SGSSS En todo caso, no se cubrirán intervenciones de carácter cosmético, estético y/o suntuario

  37. Garantizarán los servicios mediante mecanismos, procedimientos y convenios en la entidad receptora de población Las EPS, ARS y las Administradoras de los regímenes de excepción Salvo en atención inicial de urgencias Se debe obtener autorización de la entidad aseguradora El afiliado al Régimen Subsidiado tiene derecho a conservar su afiliación Hasta el vencimiento del contrato vigente, como lo señale el CNSSS. (Acuerdo 244 de 2003) Prestación de Servicios A S E G U R A D O S

  38. Garantizarán los servicios a través de la red de instituciones públicas y excepcionalmente por IPS de carácter privado Los departamentos y distritos receptores de población desplazada Salvo en los casos de urgencias, ingreso por el primer nivel de atención Operación del Sistema de referencia y contrarreferencia Prestación de Servicios NOA S E G U R A D O S La atención en salud hará parte de los contratos que se celebren para la ejecución de los recursos del Sistema General de Participaciones (Ley 715 de 2001)

  39. Entidades Territoriales • Mantener actualizada la base de datos de población afiliada • Informar a entidades aseguradoras los afiliados en condición de desplazados de su jurisdicción • Definir la red de instituciones prestadoras e informarla a todos los municipios receptores • Adoptar mecanismos para obtener una eficiente y adecuada utilización de los servicios de salud. • Concurrir a la financiación de la atención con recursos del sistema General de Participaciones y de libre destinación • Adoptar medidas sanitarias • Ejercer Vigilancia y Control R E S P O N S A B I L I D A D

  40. Informar a las IPS, su estado de afiliación al SGSSS. • Indicar nombre de EPS, ARS De las personas desplazadas • Disponer de base de datos de los afiliados al Sistema General de Seguridad Social • Distribuir los recursos de la Subcuenta ECAT • Ejercer vigilancia • Adoptar medidas sanitarias Del Ministerio de la Protección Social Atención en Salud a Población en Condición de Desplazamiento R E S P O N S A B I L I D A D

  41. Plan Nacional de Atención Integral para la Población Desplazada por la violencia (Decreto 250 de 2005) OBJETIVO Establecer la política general del Gobierno y las líneas de acción para la prevención y la atención al desplazamiento forzado Interno en Colombia, que permita la restitución de los derechos y las obligaciones de las colombianas y los colombianos afectados por el mismo.

  42. Plan Nacional de Atención Integral para la Población Desplazada por la violencia (Decreto 250 de 2005) • Considera la Asistencia en salud dentro de la prestación de la asistencia humanitaria y debe incluir: • Apoyo psicosocial; • Atención inicial de urgencias (incluso a los aún no incluidos en el SUR-SIPOD); • Atención en salud. • Acciones de salud pública, saneamiento básico y vigilancia en salud pública. Responsables el Ministerio de la Protección Social, las Direcciones y Secretarías de Salud a nivel regional. • Crea los Planes Integrales Únicos para Personas en Situación de Desplazamiento para integrar acciones desde las fases de intervención y las líneas estratégicas, involucrando los planes de prevención, de contingencia para la emergencia y los planes operativos de los diversos programas y proyectos que se concerten en el ámbito regional.

  43. Acuerdo 304 – CNSSS Permite guardar hasta por un año el cupo en el régimen subsidiado, en caso que la persona consiga un trabajo temporal, en cuyo caso deberá afiliarse al régimen contributivo conforme a la norma pero su cupo en el régimen subsidiado será conservado.

  44. CONPES 3400 – Nov 2005 METAS Y PRIORIZACIÓN DE RECURSOS PRESUPUESTALES PARA ATENDER A LA POBLACIÓN DESPLAZADA POR LA VIOLENCIA EN COLOMBIA • Desarrolla el Plan Nacional de Acción Integral (Dec. 250 de 2005) con la definición de metas e indicadores. • Programa recursos presupuestales que las entidades que hacen parte del SNAIPD orientarán para la vigencia fiscal 2006, y un cronograma indicativo para el período 2007 – 2010. • Indica que tanto el nivel nacional como el nivel territorial deben demostrar un compromiso con la política de atención a la PSD estableciendo el porcentaje de participación para ambos niveles, el cual se calculó en: • 75% para la Nación y • 25% para las entidades territoriales.

  45. Atención en Salud a Población en Condición de Desplazamiento • Garantizar acceso en salud • Mejorar sistemas de información • Sensibilizar la PSD en deberes y derechos en salud • Divulgar la ruta de atención en salud a nivel nacional • Articular con otras instituciones gubernamentales y no gubernamentales R E T O S

  46. Atención en Salud a Población en Condición de Desplazamiento GRACIAS

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