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MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO

PUBLICIDAD DE MEDICAMENTOS. Toda forma de oferta informativa de incitaci

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    1. “SOBRE LA PUBLICIDAD DE MEDICAMENTOS EN ESPAÑA” MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO

    2. PUBLICIDAD DE MEDICAMENTOS Toda forma de oferta informativa de incitación destinada a promover Prescripción Dispensación Venta Consumo de medicamentos

    3. PUBLICIDAD DE MEDICAMENTOS Comprende: Publicidad al Público Publicidad a Prescriptores y Dispensadores Visitas de Visitadores Médicos Publicidad documental Patrocinio de Reuniones promocionales Patrocinio de Congresos Científicos (gastos de desplazamiento y estancia en dichos congresos) Suministro de Muestras Gratuitas Concesión, oferta o promesa de ventajas, pecuniarias o en especie

    4. PUBLICIDAD DE MEDICAMENTOS No contempla: Etiquetado y el prospecto Correspondencia necesaria para responder a una pregunta concreta sobre un medicamento Informaciones concretas y documentos de referencia relativos a Cambios de envase, Advertencias reacciones adversas, Catálogos de venta, Lista de precios, sin referencia al medic. Información relativa a la Salud o Enfermedades, siempre que no hagan referencia al medicamento

    5. PUBLICIDAD DE MEDICAMENTOS SOBRE LAS NORMAS Y SU SUFICIENCIA

    6. PUBLICIDAD DE MEDICAMENTOS DIRECTIVA 2001/83/CE DEL PARLAMENTO Y DEL CONSEJO de 6 de noviembre de 2001 (1992/28) TITULO VIII Artículos 86 - 100

    7. PUBLICIDAD DE MEDICAMENTOS Real Decreto 1416/1994, por el que se regula la Publicidad de los medicamentos de uso humano Circular 6/95, de aclaraciones al Real Decreto 1416/1994, publicidad de medicamentos uso humano Modificada por Circular 7/99 Circular 1/2000, sobre la Publicidad dirigida a las personas facultadas para Prescribir o Dispensar medicamentos (Comunidad de Madrid) Circular 1/2002, regula la Visita médica y otras actividades de promoción de medicamentos en los Centros públicos (Comunidad de Madrid)

    8. PUBLICIDAD DE MEDICAMENTOS SOBRE LO PERMITIDO

    9. PUBLICIDAD DE MEDICAMENTOS Ámbito de aplicación: Especialidades farmacéuticas Otros medicamentos de UH, que sin ser EF, se fabriquen industrialmente (preparados a base de plantas medicinales con utilidad terapéutica, diagnóstica o preventiva; medicamentos homeopáticos)

    10. PUBLICIDAD DE MEDICAMENTOS Requisitos para la Publicidad destinada al Público: No se destinen a prevención o curación de patologías que requieran diagnóstico o prescripción facultativa, u otras determinadas por MSC Estén destinados a prevención, alivio o tratamiento de síndromes o síntomas menores Lista positiva de sustancias medicinales (actualización periódica) Seguros y eficaces por amplia experiencia No vía parenteral o cualquier otra inyectable

    11. PUBLICIDAD DE MEDICAMENTOS SOBRE LO PROHIBIDO

    12. PUBLICIDAD DE MEDICAMENTOS Prohibiciones de la Publicidad destinada al Público: Medicamentos financiados por el Sistema Nacional de Salud (exc. campañas de vacunación autorizadas) Que contengan Psicótropos o Estupefacientes Para las indicaciones: Tuberculosis Enfermedades de transmisión sexual Otras enfermedades infecciosas graves Cáncer y otras enfermedades tumorales Insomnio crónico Diabetes y otras enfermedades metabólicas

    13. PUBLICIDAD DE MEDICAMENTOS Otras prohibiciones (Público y Profesionales): Fórmulas magistrales o preparados oficinales Medicamentos para los que no se haya otorgado aún autorización de comercialización - trámite de autorización - autorización en otros países. Para prescriptores / dispensadores: sí en congresos supranacionales, en idioma correspondiente, con mención en castellano de que no está autorizado en España

    14. PUBLICIDAD DE MEDICAMENTOS SOBRE EL CONTENIDO DEL MENSAJE PUBLICITARIO

    15. PUBLICIDAD DE MEDICAMENTOS La Publicidad de un medicamento: Se ajustará a las informaciones del Resumen de las Características del Producto Favorecerá la Utilización racional del mismo (objetiva y sin exagerar propiedades) No podrá ser engañosa

    16. PUBLICIDAD DE MEDICAMENTOS Deberá: Especificar claramente que es un medicamento Incluir como mínimo: Denominación del medicamento y la DCI cuando contenga una única sustancia activa Informaciones indispensables para la utilización correcta del medicamento, evitar abuso y prevenir riesgos derivados de su utilización normal Invitación a leer las instrucciones del Prospecto

    17. PUBLICIDAD DE MEDICAMENTOS No podrá incluir ningún elemento que: Atribuya a la consulta médica o intervención quirúrgica un carácter superfluo, ofreciendo diagnostico o aconsejando un tratamiento por correspondencia Sugiera que el efecto del medicamento está asegurado Que carece de reacciones adversas Que es superior o igual a otro tratamiento Sugiera que el usuario puede mejorar su salud por utilizar el medicamento Sugiera que la salud del usuario puede verse afectada en caso de no utilizar el medicamento (excepto en campaña de vacunación) Se refiera a recomendaciones realizadas por un científico, profesionales de la salud o personas que por su notoriedad puedan incitar al consumo de medicamentos

    18. PUBLICIDAD DE MEDICAMENTOS No podrá incluir ningún elemento que: Se dirija exclusiva o principalmente a niños Sugiera que su uso potencia el rendimiento deportivo Equipare el medicamento a un producto alimenticio, cosmético o a cualquier otro producto de consumo (no compet. Desleal) Sugiera que la seguridad o eficacia del medicamento se deba a que contiene sustancias naturales Pueda inducir a un falso autodiagnóstico por una descripción o representación detallada de la anamnesis Se refiera de forma abusiva, alarmante o engañosa a testimonios de curación o muestre representaciones visuales de curación

    19. PUBLICIDAD DE MEDICAMENTOS Lea las instrucciones de este Medicamento y consulte al Farmacéutico

    20. PUBLICIDAD DE MEDICAMENTOS Al menos 3 segundos, tanto en medios audiovisuales como radiofónicos No obligatorio expresar las contraindicaciones, precauciones y advertencias No contendrá ningún elemento publicitario visual ni sonoro que pueda distorsionar la atención del consumidor

    21. PUBLICIDAD DE MEDICAMENTOS Para Prescriptores / Dispensadores, además: Composición cualitativa y cuantitativa, datos clínicos completos, nombre y dirección titular de la autorización, presentaciones, dosificación, forma farmacéutica Clasificación del medicamento en materia de Dispensación Precio de venta de las distintas presentaciones (CTD si posible) Condiciones de financiación por el Sistema Nacional de Salud

    22. PUBLICIDAD DE MEDICAMENTOS Para Prescriptores / Dispensadores, además: Las informaciones contenidas en la documentación : exactas, actuales, comprobables, suficientemente completas, para que el destinatario ese haga una idea propia del valor terapéutico del medicamento. (fecha elaboración o revisión). Las citas, cuadros y otras ilustraciones, extraídas de revistas médicas o de obras científicas y utilizadas en dicha documentación, deberán reproducirse fielmente, precisando con exactitud su fuente. No se prohíbe la publicidad comparativa.

    23. PUBLICIDAD DE MEDICAMENTOS Publicidad de recuerdo: Los Estados miembros pueden disponer que la publicidad de un medicamento destinada al público incluya solamente la denominación del mismo, cuando su único objetivo sea recordar dicha denominación Publicidad completa durante al menos 2 años; podrá incluir tb laboratorio y logos, “en caso de duda …”. Preferente que aparezca en el mismo medio. No se prohíbe varios medicamentos en un solo soporte

    24. PUBLICIDAD DE MEDICAMENTOS El titular de la autorización de comercialización tendrá un SERVICIO CIENTÍFICO encargado de la información relativa a los medicamentos que ponga en el mercado Mantendrá a disposición de las autoridades u órganos encargados del control de la publicidad de medicamentos o bien les remitirá, un ejemplar de toda publicidad emitida por su empresa, junto con una ficha: destinatarios, modo de difusión, fecha de la primera difusión (obligación de presentar a MSC o CCAA un índice anual) Se asegurará de que la publicidad que realice su empresa se ajuste a la normativa vigente

    25. PUBLICIDAD DE MEDICAMENTOS Verificará que los Visitadores médicos empleados por su empresa reciben la formación adecuada y respetan las obligaciones que les incumben Proporcionará a las autoridades u órganos encargados del control de la publicidad, la información y la ayuda que estos requieran en el ejercicio de sus competencias Velará para que las decisiones adoptadas por las autoridades u órganos encargados del control de la publicidad se respeten inmediata e íntegramente

    26. CONTROL PUBLICIDAD DE MEDICAMENTOS SOBRE EL CONTROL PREVIO O POSTERIOR

    27. CONTROL PUBLICIDAD DE MEDICAMENTOS Los Estados miembros velarán por la existencia de medios adecuados y eficaces que permitan controlar la publicidad de medicamentos Podrán basarse en un sistema de Control Previo Puede haber además control voluntario de la publicidad de medicamentos por parte de organismos de autorregulación (códigos éticos)

    28. CONTROL PUBLICIDAD DE MEDICAMENTOS Control previo para publicidad al Público Control posterior (Comunicación) para promoción e información dirigida al profesionales sanitarios (admite excepciones en función de la naturaleza del medicamento, determinados hábitos de prescripción o consumo) en el momento de iniciar la emisión, publicación, difusión o similar (la comunicación de soporte válido se realizará antes de iniciar sus actividades)

    29. CONTROL PUBLICIDAD DE MEDICAMENTOS SOBRE EL CONTROLADOR

    30. CONTROL PUBLICIDAD DE MEDICAMENTOS Competencias: Publicidad al público general: ámbito > a CCAA: Ministerio Sanidad ambito = CCAA: CCAA Promoción e información a prescriptores/dispensadores: CCAA

    31. CONTROL PUBLICIDAD DE MEDICAMENTOS Competencias dentro del Ministerio Sanidad de E: Dirección general de Farmacia y Productos Sanitarios (SG Calidad de Medicamentos y Productos Sanitarios) Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (autorizaciones de comercialización)

    32. CONTROL PUBLICIDAD DE MEDICAMENTOS Competencias dentro de las CCAA: Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios, o el órgano competente en la materia, dentro de cada Consejería

    33. CONTROL PUBLICIDAD DE MEDICAMENTOS SOBRE LAS INFRACCIONES / SANCIONES

    34. CONTROL DE PUBLICIDAD DE MEDICAMENTOS Infracciones leves, graves o muy graves (Ley 25/1990) del Medicamento, en función del riesgo para la salud, cuantía del eventual beneficio obtenido, grado de intencionalidad, gravedad de la alteración sanitaria y social producida, generalización de la infracción y reincidencia Sanciones pecuniarias correspondientes

    35. “SOBRE LA PUBLICIDAD DE MEDICAMENTOS EN ESPAÑA” MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO

    36. PUBLICIDAD DE MEDICAMENTOS SOBRE LOS MEDIOS DE PUBLICIDAD

    37. PUBLICIDAD DESTINADA PRESCRIPTORES/DISPENSADORES VISITADORES MÉDICOS deberán: Ser formados adecuadamente por la empresa Poseer conocimientos científicos suficientes para dar indicaciones precisas y completas sobre los medicamentos que presenten Proporcionar o tener a disposición, en cada visita, el RCP de cada medicamento que presenten, información sobre el Precio y condiciones de financiación por el Sistema Nacional de Salud Notificar, al Servicio Científico encargado de la información de cada empresa, todas las informaciones relativas a la utilización de los medicamentos de cuya promoción se ocupen, especialmente de las Reacciones adversas que las personas visitadas les comuniquen No podrán ejercer como prescript./dispensad./administ. medic.

    38. Visita médica Circular 1/2002 - Individual o colectiva (decisión de la Gerencia de cada centro, en función de presión asistencial, disponibilidad de espacios adecuados, programación de actividades asistenciales y docentes, opinión de los profesionales implicados) - No podrá interferir la actividad asistencial ni la atención a los pacientes. No deberá realizarse en lugares donde estén presentes pacientes, familiares o acompañantes. No se podrá realizar en salas de espera, cafeterías, ascensores, pasillos, aparcamientos, etc PUBLICIDAD DESTINADA PRESCRIPTORES/DISPENSADORES

    39. Visita médica Circular 1/2002 - Condiciones particulares en función del ámbito (máximos si posible): nºdías/sem nºlab./día nºvisitadores/lab nºvisitas lab/centro (anuales) CAP: 3 5 1/2 4 CAE: SCH(1) 2 4 1/2 4 CE(2) mísmos días que SCH correspondientes CEP(2) 2 4 1/2 4 (1) excluído el Servicio de Urgencias (2) si gerencia lo autoriza Si coinciden en un mismo centro un CAP y un CEP, las Gerencias podrán programar conjuntamente para ambos la visita Si 2 turnos de trabajo, se podrá repetir la convocatoria de la visita el mismo día programado, en los diferentes turnos PUBLICIDAD DESTINADA PRESCRIPTORES/DISPENSADORES

    40. Visita médica Circular 1/2002 - Duración, tiempo y lugar de visita en cada centro Visita colectiva: máximo de 10 minutos por laboratorio Visita individualizada: en función de nº de profesionales que se visiten y máximo 3h en centros hospitalarios y 2h por turno en CAP y CEP. Continuo e incluirá los periodos de espera Cada Gerencia establecerá anualmente: días, nº lab. por día de visita, horario, lugar y tipo de visita (indiv o colectiva), que comunicará anualmente a la DGFPS Consejería de SC CAM, y ésta transmitirá esa información a lab. PUBLICIDAD DESTINADA PRESCRIPTORES/DISPENSADORES

    41. Visita médica Circular 1/2002 - Comunicación cuatrimestral de la promoción de medicamentos en visita médica a la DGFPS Consejería de SC CAM Anexo I de la Circular Formulario en soporte informático, con los datos identificativos del lab., y la relación de CAP, SCH, CE y CEP en los que le interesa efectuar la visita Declaración expresa de estar adherido a los principios del Código Español de Buenas Prácticas para la Promoción de los Medicamentos PUBLICIDAD DESTINADA PRESCRIPTORES/DISPENSADORES

    42. Visita médica Circular 1/2002 - Planificación cuatrimestral de las visitas Se elaboración por la DGFPS Consejería de SC CAM, en función de lo comunicado por Gerencias y lab. Ésta, con un mes de antelación al cuatrimestre correspondiente, remitirá la planificación a Gerencias y lab. Las Gerencias darán traslado de la misma a CAP, SCH, CE y CEP para su exposición y consulta por parte de los profesionales - Acreditación de los visitadores médicos: proporcionado por los lab. (relación anual a la DGFPS Consejería de SC CAM) - Supervisor General de Promoción de los Medicamentos de la DGFPS Consejería de SC CAM PUBLICIDAD DESTINADA PRESCRIPTORES/DISPENSADORES

    43. PUBLICIDAD DESTINADA PRESCRIPTORES/DISPENSADORES Publicidad documental: soportes escritos: revistas, boletines, impresos, libros, mailing directo o similar soportes audiovisuales en soporte óptico, magnético o similar otros soportes Obligaciones de los responsables de dichos medios: comunicar a la CCAA donde tenga su sede o realice la mayor parte de sus actividades: condición de soportes válidos para publicidad declaración expresa de asunción de responsabilidad de difusión exclusiva a prescriptores/dispensadores ámbito de difusión del medio (nacional/CCAA)

    44. PUBLICIDAD DESTINADA PRESCRIPTORES/DISPENSADORES Concesión, oferta o promesa de ventajas, pecuniarias o en especie: Queda prohibido otorgar, ofrecer o prometer primas, ventajas pecuniarias o ventajas en especie a las personas facultadas para prescribir o dispensar medicamentos, en el marco de la promoción de medicamentos, con excepción de las que tengan un valor insignificante y que sean irrelevantes para la practica de la medicina o la farmacia

    45. PUBLICIDAD DESTINADA PRESCRIPTORES/DISPENSADORES Reuniones promocionales, Congresos Científicos (gastos de desplazamiento y estancia en dichos congresos): La Hospitalidad ofrecida en el marco de manifestaciones de promoción o de carácter exclusivamente profesional y científico deberá ser siempre moderada en su nivel y subordinada al objetivo principal de la reunión No podrá ser extensible a personas que no sean profesionales de la salud

    46. PUBLICIDAD DESTINADA PRESCRIPTORES/DISPENSADORES MUESTRAS GRATUITAS (autor. DGFPS) Excepcionalmente podrán ofrecerse muestras gratuitas (únicamente para nuevas sustancias medicinales; o dosis, forma farmacéutica, vía de administración con ventaja terapéutica; o nueva actividad farmacológica/indicación) Exclusivamente a las personas facultadas para prescribir medic. Número limitado por medicamento, año y prescriptor (10 muestras por medicamento/año/prescriptor y durante un tiempo máximo de 2 años desde fecha autorización) (>10 si su especial interés terapéutico lo aconseje) Cada suministro corresponderá a una solicitud escrita, fechada y firmada por el prescriptor Las muestras serán idénticas a la presentación más pequeña del medicamento comercializado

    47. PUBLICIDAD DESTINADA PRESCRIPTORES/DISPENSADORES MUESTRAS GRATUITAS Incluir “Muestra médica gratuita – Prohibida su venta” o algo similar, y supresión o anulación del cupón-precinto Cada muestra acompañada de un ejemplar del RCP, precio, cond. financiación, y si posible, CTD Los que suministran las muestras llevarán un sistema adecuado de control y de responsabilidad No se podrá suministrar ninguna muestra de medicamentos: que contengan sustancias Estupefacientes o Psicotrópicas medicamentos de Especial Control Médico No prohibido con carácter general para medicamentos de uso exclusivamente hospitalario ni diagnóstico hospitalario

    48. PUBLICIDAD DE MEDICAMENTOS SOBRE LOS PROCEDIMIENTOS

    49. CONTROL PUBLICIDAD DE MEDICAMENTOS Solic. publicidad al público incluirá (autorización previa MSC o CCAA sede del laboratorio): Datos: producto, num.registro, laboratorio, dirección, medio publicitario, lugar, fecha y firma solicitante Documentación: autorización registro, material acondicionamiento, prospecto, informe del servicio científico (adecuación al RD), boceto del anuncio –textos, dibujos, etc.- con los sig. datos obligatorios: denominación medicamento, principio activo (si monofármaco), laboratorio, acción-indicación más importante, “lea detenidamente las instrucciones de uso”, “en caso de duda consulte al farmacéutico”, contraindicaciones, precauciones y advertencias importantes (ej: “no administrar en caso de úlcera duodenal”)

    50. PUBLICIDAD DESTINADA AL PÚBLICO Procedimiento solicitud autorización, ámbito > CCAA Solicitud se estudia en Grupo trabajo para el Estudio de la Publicidad Información incompleta: 10 días subsanar. No: desisten Autorización por la DGFPS dando un número de C.P.S., que deberá figurar en la publicidad Plazo 2 meses para resolver. No: se entiende autorizada, aunque no podrá empezar a emitirse o publicarse hasta que la DGFPS emita la certificación de actos presuntos, con plazo de 20 días desde que se solicita, pudiendo dictar resolución expresa en ese plazo Autorización por 5 años, con excepciones Si autorización CCAA: copia a MSC. Medidas cautelares

    51. CONTROL PUBLICIDAD DE MEDICAMENTOS Solic. publicidad a prescriptores/ dispensadores incluirá (comunicación a CCAA sede del laboratorio): laboratorio, medicamento, medios difusión SPC o, en su defecto, prospecto autorizado copia publicidad: textos, dibujos y demás informe del servicio científico: adecuación a RD - Excepcionalmente, autorización previa, de aplicación a todos los medicamentos de igual naturaleza, composición y finalidad - Medidas cautelares.

    52. Proced. Comunicación Circular 1/2000 - ANEXO I - CIRCULAR IMPRESO DE COMUNICACIÓN DE PUBLICIDAD DE MEDICAMENTOS DE USO HUMANO - ANEXO II - MODELO DE INFORME DEL SERVICIO CIENTÍFICO - ANEXO III - IMPRESO DE COMUNICACIÓN DESOPORTE VALIDO DE PUBLICIDAD DE MEDICAMENTOS DE USO HUMANO - ANEXO IV - MODELO DE DECLARACIÓN EXPRESA DE LA DIFUSIÓN RESTRINGIDA DEL SOPORTE VÁLIDO - ANEXO V - MODELO - ÍNDICE ANUAL - DATOS ANUALES SOBRE LAS ACTIVIDADES PUBLICITARIAS DE MEDICAMENTOS DE UH PUBLICIDAD DESTINADA PRESCRIPTORES/DISPENSADORES

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