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PUBLICIDAD DE MEDICAMENTOS. Toda forma de oferta informativa de incitaci
E N D
1. “SOBRE LA PUBLICIDAD DE MEDICAMENTOS EN ESPAÑA” MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO
2. PUBLICIDAD DE MEDICAMENTOS Toda forma de oferta informativa de incitación destinada a promover
Prescripción
Dispensación
Venta
Consumo de medicamentos
3. PUBLICIDAD DE MEDICAMENTOS Comprende:
Publicidad al Público
Publicidad a Prescriptores y Dispensadores
Visitas de Visitadores Médicos
Publicidad documental
Patrocinio de Reuniones promocionales
Patrocinio de Congresos Científicos (gastos de desplazamiento y estancia en dichos congresos)
Suministro de Muestras Gratuitas
Concesión, oferta o promesa de ventajas, pecuniarias o en especie
4. PUBLICIDAD DE MEDICAMENTOS No contempla:
Etiquetado y el prospecto
Correspondencia necesaria para responder a una pregunta concreta sobre un medicamento
Informaciones concretas y documentos de referencia relativos a Cambios de envase, Advertencias reacciones adversas, Catálogos de venta, Lista de precios, sin referencia al medic.
Información relativa a la Salud o Enfermedades, siempre que no hagan referencia al medicamento
5. PUBLICIDAD DE MEDICAMENTOS
SOBRE LAS NORMAS Y SU SUFICIENCIA
6. PUBLICIDAD DE MEDICAMENTOS DIRECTIVA 2001/83/CE DEL PARLAMENTO Y DEL CONSEJO
de 6 de noviembre de 2001
(1992/28)
TITULO VIII
Artículos 86 - 100
7. PUBLICIDAD DE MEDICAMENTOS Real Decreto 1416/1994, por el que se regula la Publicidad de los medicamentos de uso humano
Circular 6/95, de aclaraciones al Real Decreto 1416/1994, publicidad de medicamentos uso humano
Modificada por Circular 7/99
Circular 1/2000, sobre la Publicidad dirigida a las personas facultadas para Prescribir o Dispensar medicamentos (Comunidad de Madrid)
Circular 1/2002, regula la Visita médica y otras actividades de promoción de medicamentos en los Centros públicos (Comunidad de Madrid)
8. PUBLICIDAD DE MEDICAMENTOS
SOBRE LO PERMITIDO
9. PUBLICIDAD DE MEDICAMENTOS Ámbito de aplicación:
Especialidades farmacéuticas
Otros medicamentos de UH, que sin ser EF, se fabriquen industrialmente (preparados a base de plantas medicinales con utilidad terapéutica, diagnóstica o preventiva; medicamentos homeopáticos)
10. PUBLICIDAD DE MEDICAMENTOS Requisitos para la Publicidad destinada al Público:
No se destinen a prevención o curación de patologías que requieran diagnóstico o prescripción facultativa, u otras determinadas por MSC
Estén destinados a prevención, alivio o tratamiento de síndromes o síntomas menores
Lista positiva de sustancias medicinales (actualización periódica)
Seguros y eficaces por amplia experiencia
No vía parenteral o cualquier otra inyectable
11. PUBLICIDAD DE MEDICAMENTOS
SOBRE LO PROHIBIDO
12. PUBLICIDAD DE MEDICAMENTOS Prohibiciones de la Publicidad destinada al Público:
Medicamentos financiados por el Sistema Nacional de Salud (exc. campañas de vacunación autorizadas)
Que contengan Psicótropos o Estupefacientes
Para las indicaciones:
Tuberculosis
Enfermedades de transmisión sexual
Otras enfermedades infecciosas graves
Cáncer y otras enfermedades tumorales
Insomnio crónico
Diabetes y otras enfermedades metabólicas
13. PUBLICIDAD DE MEDICAMENTOS Otras prohibiciones (Público y Profesionales):
Fórmulas magistrales o preparados oficinales
Medicamentos para los que no se haya otorgado aún autorización de comercialización
- trámite de autorización
- autorización en otros países. Para prescriptores / dispensadores: sí en congresos supranacionales, en idioma correspondiente, con mención en castellano de que no está autorizado en España
14. PUBLICIDAD DE MEDICAMENTOS
SOBRE EL CONTENIDO DEL MENSAJE PUBLICITARIO
15. PUBLICIDAD DE MEDICAMENTOS La Publicidad de un medicamento:
Se ajustará a las informaciones del Resumen de las Características del Producto
Favorecerá la Utilización racional del mismo (objetiva y sin exagerar propiedades)
No podrá ser engañosa
16. PUBLICIDAD DE MEDICAMENTOS Deberá:
Especificar claramente que es un medicamento
Incluir como mínimo:
Denominación del medicamento y la DCI cuando contenga una única sustancia activa
Informaciones indispensables para la utilización correcta del medicamento, evitar abuso y prevenir riesgos derivados de su utilización normal
Invitación a leer las instrucciones del Prospecto
17. PUBLICIDAD DE MEDICAMENTOS No podrá incluir ningún elemento que:
Atribuya a la consulta médica o intervención quirúrgica un carácter superfluo, ofreciendo diagnostico o aconsejando un tratamiento por correspondencia
Sugiera que el efecto del medicamento está asegurado
Que carece de reacciones adversas
Que es superior o igual a otro tratamiento
Sugiera que el usuario puede mejorar su salud por utilizar el medicamento
Sugiera que la salud del usuario puede verse afectada en caso de no utilizar el medicamento (excepto en campaña de vacunación)
Se refiera a recomendaciones realizadas por un científico, profesionales de la salud o personas que por su notoriedad puedan incitar al consumo de medicamentos
18. PUBLICIDAD DE MEDICAMENTOS No podrá incluir ningún elemento que:
Se dirija exclusiva o principalmente a niños
Sugiera que su uso potencia el rendimiento deportivo
Equipare el medicamento a un producto alimenticio, cosmético o a cualquier otro producto de consumo (no compet. Desleal)
Sugiera que la seguridad o eficacia del medicamento se deba a que contiene sustancias naturales
Pueda inducir a un falso autodiagnóstico por una descripción o representación detallada de la anamnesis
Se refiera de forma abusiva, alarmante o engañosa a testimonios de curación o muestre representaciones visuales de curación
19. PUBLICIDAD DE MEDICAMENTOS Lea las instrucciones
de este Medicamento y
consulte al Farmacéutico
20. PUBLICIDAD DE MEDICAMENTOS Al menos 3 segundos, tanto en medios audiovisuales como radiofónicos
No obligatorio expresar las contraindicaciones, precauciones y advertencias
No contendrá ningún elemento publicitario visual ni sonoro que pueda distorsionar la atención del consumidor
21. PUBLICIDAD DE MEDICAMENTOS Para Prescriptores / Dispensadores, además:
Composición cualitativa y cuantitativa, datos clínicos completos, nombre y dirección titular de la autorización, presentaciones, dosificación, forma farmacéutica
Clasificación del medicamento en materia de Dispensación
Precio de venta de las distintas presentaciones (CTD si posible)
Condiciones de financiación por el Sistema Nacional de Salud
22. PUBLICIDAD DE MEDICAMENTOS Para Prescriptores / Dispensadores, además:
Las informaciones contenidas en la documentación : exactas, actuales, comprobables, suficientemente completas, para que el destinatario ese haga una idea propia del valor terapéutico del medicamento. (fecha elaboración o revisión).
Las citas, cuadros y otras ilustraciones, extraídas de revistas médicas o de obras científicas y utilizadas en dicha documentación, deberán reproducirse fielmente, precisando con exactitud su fuente.
No se prohíbe la publicidad comparativa.
23. PUBLICIDAD DE MEDICAMENTOS Publicidad de recuerdo:
Los Estados miembros pueden disponer que la publicidad de un medicamento destinada al público incluya solamente la denominación del mismo, cuando su único objetivo sea recordar dicha denominación
Publicidad completa durante al menos 2 años; podrá incluir tb laboratorio y logos, “en caso de duda …”. Preferente que aparezca en el mismo medio.
No se prohíbe varios medicamentos en un solo soporte
24. PUBLICIDAD DE MEDICAMENTOS El titular de la autorización de comercialización tendrá un SERVICIO CIENTÍFICO encargado de la información relativa a los medicamentos que ponga en el mercado
Mantendrá a disposición de las autoridades u órganos encargados del control de la publicidad de medicamentos o bien les remitirá, un ejemplar de toda publicidad emitida por su empresa, junto con una ficha: destinatarios, modo de difusión, fecha de la primera difusión (obligación de presentar a MSC o CCAA un índice anual)
Se asegurará de que la publicidad que realice su empresa se ajuste a la normativa vigente
25. PUBLICIDAD DE MEDICAMENTOS Verificará que los Visitadores médicos empleados por su empresa reciben la formación adecuada y respetan las obligaciones que les incumben
Proporcionará a las autoridades u órganos encargados del control de la publicidad, la información y la ayuda que estos requieran en el ejercicio de sus competencias
Velará para que las decisiones adoptadas por las autoridades u órganos encargados del control de la publicidad se respeten inmediata e íntegramente
26. CONTROL PUBLICIDAD DE MEDICAMENTOS
SOBRE EL CONTROL
PREVIO O POSTERIOR
27. CONTROL PUBLICIDAD DE MEDICAMENTOS Los Estados miembros velarán por la existencia de medios adecuados y eficaces que permitan controlar la publicidad de medicamentos
Podrán basarse en un sistema de Control Previo
Puede haber además control voluntario de la publicidad de medicamentos por parte de organismos de autorregulación (códigos éticos)
28. CONTROL PUBLICIDAD DE MEDICAMENTOS Control previo para publicidad al Público
Control posterior (Comunicación) para promoción e información dirigida al profesionales sanitarios (admite excepciones en función de la naturaleza del medicamento, determinados hábitos de prescripción o consumo) en el momento de iniciar la emisión, publicación, difusión o similar (la comunicación de soporte válido se realizará antes de iniciar sus actividades)
29. CONTROL PUBLICIDAD DE MEDICAMENTOS
SOBRE EL CONTROLADOR
30. CONTROL PUBLICIDAD DE MEDICAMENTOS Competencias:
Publicidad al público general:
ámbito > a CCAA: Ministerio Sanidad
ambito = CCAA: CCAA
Promoción e información a prescriptores/dispensadores:
CCAA
31. CONTROL PUBLICIDAD DE MEDICAMENTOS Competencias dentro del Ministerio Sanidad de E:
Dirección general de Farmacia y Productos Sanitarios (SG Calidad de Medicamentos y Productos Sanitarios)
Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (autorizaciones de comercialización)
32. CONTROL PUBLICIDAD DE MEDICAMENTOS Competencias dentro de las CCAA:
Dirección General de Farmacia y Productos Sanitarios, o el órgano competente en la materia, dentro de cada Consejería
33. CONTROL PUBLICIDAD DE MEDICAMENTOS
SOBRE LAS
INFRACCIONES / SANCIONES
34. CONTROL DE PUBLICIDAD DE MEDICAMENTOS Infracciones leves, graves o muy graves (Ley 25/1990) del Medicamento, en función del riesgo para la salud, cuantía del eventual beneficio obtenido, grado de intencionalidad, gravedad de la alteración sanitaria y social producida, generalización de la infracción y reincidencia
Sanciones pecuniarias correspondientes
35. “SOBRE LA PUBLICIDAD DE MEDICAMENTOS EN ESPAÑA” MINISTERIO DE SANIDAD Y CONSUMO
36. PUBLICIDAD DE MEDICAMENTOS
SOBRE LOS MEDIOS DE PUBLICIDAD
37. PUBLICIDAD DESTINADA PRESCRIPTORES/DISPENSADORES VISITADORES MÉDICOS deberán:
Ser formados adecuadamente por la empresa
Poseer conocimientos científicos suficientes para dar indicaciones precisas y completas sobre los medicamentos que presenten
Proporcionar o tener a disposición, en cada visita, el RCP de cada medicamento que presenten, información sobre el Precio y condiciones de financiación por el Sistema Nacional de Salud
Notificar, al Servicio Científico encargado de la información de cada empresa, todas las informaciones relativas a la utilización de los medicamentos de cuya promoción se ocupen, especialmente de las Reacciones adversas que las personas visitadas les comuniquen
No podrán ejercer como prescript./dispensad./administ. medic.
38. Visita médica Circular 1/2002
- Individual o colectiva (decisión de la Gerencia de cada centro, en función de presión asistencial, disponibilidad de espacios adecuados, programación de actividades asistenciales y docentes, opinión de los profesionales implicados)
- No podrá interferir la actividad asistencial ni la atención a los pacientes. No deberá realizarse en lugares donde estén presentes pacientes, familiares o acompañantes. No se podrá realizar en salas de espera, cafeterías, ascensores, pasillos, aparcamientos, etc
PUBLICIDAD DESTINADA PRESCRIPTORES/DISPENSADORES
39. Visita médica Circular 1/2002
- Condiciones particulares en función del ámbito (máximos si posible):
nºdías/sem nºlab./día nºvisitadores/lab nºvisitas lab/centro
(anuales)
CAP: 3 5 1/2 4
CAE:
SCH(1) 2 4 1/2 4
CE(2) mísmos días que SCH correspondientes
CEP(2) 2 4 1/2 4
(1) excluído el Servicio de Urgencias
(2) si gerencia lo autoriza
Si coinciden en un mismo centro un CAP y un CEP, las Gerencias podrán programar conjuntamente para ambos la visita
Si 2 turnos de trabajo, se podrá repetir la convocatoria de la visita el mismo día programado, en los diferentes turnos PUBLICIDAD DESTINADA PRESCRIPTORES/DISPENSADORES
40. Visita médica Circular 1/2002
- Duración, tiempo y lugar de visita en cada centro
Visita colectiva: máximo de 10 minutos por laboratorio
Visita individualizada: en función de nº de profesionales que se visiten y máximo 3h en centros hospitalarios y 2h por turno en CAP y CEP. Continuo e incluirá los periodos de espera
Cada Gerencia establecerá anualmente: días, nº lab. por día de visita, horario, lugar y tipo de visita (indiv o colectiva), que comunicará anualmente a la DGFPS Consejería de SC CAM, y ésta transmitirá esa información a lab. PUBLICIDAD DESTINADA PRESCRIPTORES/DISPENSADORES
41. Visita médica Circular 1/2002
- Comunicación cuatrimestral de la promoción de medicamentos en visita médica a la DGFPS Consejería de SC CAM
Anexo I de la Circular
Formulario en soporte informático, con los datos identificativos del lab., y la relación de CAP, SCH, CE y CEP en los que le interesa efectuar la visita
Declaración expresa de estar adherido a los principios del Código Español de Buenas Prácticas para la Promoción de los Medicamentos
PUBLICIDAD DESTINADA PRESCRIPTORES/DISPENSADORES
42. Visita médica Circular 1/2002
- Planificación cuatrimestral de las visitas
Se elaboración por la DGFPS Consejería de SC CAM, en función de lo comunicado por Gerencias y lab.
Ésta, con un mes de antelación al cuatrimestre correspondiente, remitirá la planificación a Gerencias y lab.
Las Gerencias darán traslado de la misma a CAP, SCH, CE y CEP para su exposición y consulta por parte de los profesionales
- Acreditación de los visitadores médicos: proporcionado por los lab. (relación anual a la DGFPS Consejería de SC CAM)
- Supervisor General de Promoción de los Medicamentos de la DGFPS Consejería de SC CAM PUBLICIDAD DESTINADA PRESCRIPTORES/DISPENSADORES
43. PUBLICIDAD DESTINADA PRESCRIPTORES/DISPENSADORES Publicidad documental:
soportes escritos: revistas, boletines, impresos, libros, mailing directo o similar
soportes audiovisuales en soporte óptico, magnético o similar
otros soportes
Obligaciones de los responsables de dichos medios: comunicar a la CCAA donde tenga su sede o realice la mayor parte de sus actividades:
condición de soportes válidos para publicidad
declaración expresa de asunción de responsabilidad de difusión exclusiva a prescriptores/dispensadores
ámbito de difusión del medio (nacional/CCAA)
44. PUBLICIDAD DESTINADA PRESCRIPTORES/DISPENSADORES Concesión, oferta o promesa de ventajas, pecuniarias o en especie:
Queda prohibido otorgar, ofrecer o prometer primas, ventajas pecuniarias o ventajas en especie a las personas facultadas para prescribir o dispensar medicamentos, en el marco de la promoción de medicamentos, con excepción de las que tengan un valor insignificante y que sean irrelevantes para la practica de la medicina o la farmacia
45. PUBLICIDAD DESTINADA PRESCRIPTORES/DISPENSADORES Reuniones promocionales, Congresos Científicos (gastos de desplazamiento y estancia en dichos congresos):
La Hospitalidad ofrecida en el marco de manifestaciones de promoción o de carácter exclusivamente profesional y científico deberá ser siempre moderada en su nivel y subordinada al objetivo principal de la reunión
No podrá ser extensible a personas que no sean profesionales de la salud
46. PUBLICIDAD DESTINADA PRESCRIPTORES/DISPENSADORES MUESTRAS GRATUITAS (autor. DGFPS)
Excepcionalmente podrán ofrecerse muestras gratuitas
(únicamente para nuevas sustancias medicinales; o dosis, forma farmacéutica, vía de administración con ventaja terapéutica; o nueva actividad farmacológica/indicación)
Exclusivamente a las personas facultadas para prescribir medic.
Número limitado por medicamento, año y prescriptor
(10 muestras por medicamento/año/prescriptor y durante un tiempo máximo de 2 años desde fecha autorización)
(>10 si su especial interés terapéutico lo aconseje)
Cada suministro corresponderá a una solicitud escrita, fechada y firmada por el prescriptor
Las muestras serán idénticas a la presentación más pequeña del medicamento comercializado
47. PUBLICIDAD DESTINADA PRESCRIPTORES/DISPENSADORES MUESTRAS GRATUITAS
Incluir “Muestra médica gratuita – Prohibida su venta” o algo similar, y supresión o anulación del cupón-precinto
Cada muestra acompañada de un ejemplar del RCP, precio, cond. financiación, y si posible, CTD
Los que suministran las muestras llevarán un sistema adecuado de control y de responsabilidad
No se podrá suministrar ninguna muestra de medicamentos:
que contengan sustancias Estupefacientes o Psicotrópicas
medicamentos de Especial Control Médico
No prohibido con carácter general para medicamentos de uso exclusivamente hospitalario ni diagnóstico hospitalario
48. PUBLICIDAD DE MEDICAMENTOS
SOBRE LOS PROCEDIMIENTOS
49. CONTROL PUBLICIDAD DE MEDICAMENTOS Solic. publicidad al público incluirá (autorización previa MSC o CCAA sede del laboratorio):
Datos: producto, num.registro, laboratorio, dirección, medio publicitario, lugar, fecha y firma solicitante
Documentación: autorización registro, material acondicionamiento, prospecto, informe del servicio científico (adecuación al RD), boceto del anuncio –textos, dibujos, etc.- con los sig. datos obligatorios: denominación medicamento, principio activo (si monofármaco), laboratorio, acción-indicación más importante, “lea detenidamente las instrucciones de uso”, “en caso de duda consulte al farmacéutico”, contraindicaciones, precauciones y advertencias importantes (ej: “no administrar en caso de úlcera duodenal”)
50. PUBLICIDAD DESTINADA AL PÚBLICO Procedimiento solicitud autorización, ámbito > CCAA
Solicitud se estudia en Grupo trabajo para el Estudio de la Publicidad
Información incompleta: 10 días subsanar. No: desisten
Autorización por la DGFPS dando un número de C.P.S., que deberá figurar en la publicidad
Plazo 2 meses para resolver. No: se entiende autorizada, aunque no podrá empezar a emitirse o publicarse hasta que la DGFPS emita la certificación de actos presuntos, con plazo de 20 días desde que se solicita, pudiendo dictar resolución expresa en ese plazo
Autorización por 5 años, con excepciones
Si autorización CCAA: copia a MSC.
Medidas cautelares
51. CONTROL PUBLICIDAD DE MEDICAMENTOS Solic. publicidad a prescriptores/ dispensadores incluirá (comunicación a CCAA sede del laboratorio):
laboratorio, medicamento, medios difusión
SPC o, en su defecto, prospecto autorizado
copia publicidad: textos, dibujos y demás
informe del servicio científico: adecuación a RD
- Excepcionalmente, autorización previa, de aplicación a todos los medicamentos de igual naturaleza, composición y finalidad
- Medidas cautelares.
52. Proced. Comunicación Circular 1/2000
- ANEXO I - CIRCULAR IMPRESO DE COMUNICACIÓN DE PUBLICIDAD DE MEDICAMENTOS DE USO HUMANO
- ANEXO II - MODELO DE INFORME DEL SERVICIO CIENTÍFICO
- ANEXO III - IMPRESO DE COMUNICACIÓN DESOPORTE VALIDO DE PUBLICIDAD DE MEDICAMENTOS DE USO HUMANO
- ANEXO IV - MODELO DE DECLARACIÓN EXPRESA DE LA DIFUSIÓN RESTRINGIDA DEL SOPORTE VÁLIDO
- ANEXO V - MODELO - ÍNDICE ANUAL - DATOS ANUALES SOBRE LAS ACTIVIDADES PUBLICITARIAS DE MEDICAMENTOS DE UH PUBLICIDAD DESTINADA PRESCRIPTORES/DISPENSADORES