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EL DELITO DE TRÁFICO DE INFLUENCIAS

EL DELITO DE TRÁFICO DE INFLUENCIAS. POR: RAMIRO SALINAS SICCHA , JUEZ SUPERIOR DE LIMA Y PROFESOR DE LA AMAG. DESDE CUANDO SE REGULA?. El DL. Nº 121 de junio de 1981 introduce el art. 353-A que tipificó el delito de tráfico de influencias.

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EL DELITO DE TRÁFICO DE INFLUENCIAS

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  1. EL DELITO DE TRÁFICO DE INFLUENCIAS POR: RAMIRO SALINAS SICCHA, JUEZ SUPERIOR DE LIMA Y PROFESOR DE LA AMAG.

  2. DESDE CUANDO SE REGULA? • El DL. Nº 121 de junio de 1981 introduce el art. 353-A que tipificó el delito de tráfico de influencias. • Su tipificación respondió a la idea política predominante de facilitar la represión de los funcionarios que durante el gobierno militar habían cometido delitos contra los intereses del Estado.

  3. IDEA GENERAL • En principio, la sola existencia de influencias o la capacidad de influenciar, carece de interés penal. • Si esa influencia se hace a cambio de un precio o dádiva, adquiere relevancia penal.

  4. TIPO PENAL • “El que, invocando o teniendo influencias reales o simuladas, recibe, hace dar o prometer para sí o para un tercero, donativo o promesa o cualquier otra ventaja o beneficio con el ofrecimiento de interceder ante un funcionario o servidor público que ha de conocer, esté conociendo o haya conocido un caso judicial o administrativo…” • Si el agente es un funcionario o servidor público. (pena mayor)

  5. CONCEPTO • Se verifica cuando el agente público o particular, invocando o teniendo influencias reales o simuladas, a cambio de una ventaja, ofrece a un tercero interceder ante un funcionario o servidor público que este conociendo, ha de conocer o haya conocido un caso judicial o administrativo.

  6. ELEMENTOS OBJETIVOS • 1. Invocar o tener influencias reales o simuladas. • 2. Beneficio o ventaja de cualquier naturaleza. • 3. Ofrecimiento de interceder ante una autoridad judicial o administrativa.

  7. 4. La autoridad judicial o administrativa haya conocido, este conociendo o ha de conocer un caso. • 5.Sujeto público o particular. • 6. Tercero Interesado.

  8. INVOCAR O TENER INFLUENCIAS REALES O SIMULADAS • Aparece cuando el agente ante un tercero, invoca, cita, alega o aduce tener influencias al interior de la administración de justicia para logran que se pronuncie en un sentido determinado en procesos judiciales o administrativos. • O en su caso, el sujeto activo de modo objetivo y ante cualquier persona, evidencia en forma automática tener influencia.

  9. INFLUENCIAS REALES • Se verifique cuando el agente realmente tiene contacto con los funcionarios o servidores públicos de la administración de justicia, y por tanto tiene poder o capacidad de orientar su voluntad hacia una dirección determinada. Ej: tiene superioridad jerárquica. • No es necesario verificar si el influenciado realiza lo prometido por el traficante.

  10. INFLUENCIAS SIMULADAS • Venta de humo. Se verifica cuando el agente pese a no tener contacto con los funcionarios o servidores públicos de la administración de justicia, invoca tenerla con la finalidad que el interesado requiera sus servicios. • La doctrina peruana considera que no posee entidad lesiva para el bien jurídico.

  11. RECIBIR, HACER DAR O PROMETER PARA SÍ O PARA UN TERCERO • El recibir significa que el agente acepta, acoge, admite, embolsa o toma el donativo u otra ventaja o beneficio que el tercero interesado le entrega a cambio de las influencias que ofrece aquel. • Mediante el acto de entregar, el que da empuja al agente a aceptar y recibir la ventaja, ocasión en que éste último ofrece interceder.

  12. PRECEDENTE • ES. del 28-01-98 (Exp. 5002-97-Lima), “se halla acreditado el delito de tráfico de influencias así como la responsabilidad del procesado, quien en su condición de auxiliar de la Corte Suprema de Justicia, prometió a la justiciable influir en la causa seguida en su contra, habiendo recibido dicho encausado una suma de dinero para tal efecto”

  13. El hacer dar, se traduce en el hecho que el agente-traficante invocando tener influencias logra que el tercero interesado le de o facilite un donativo u otra ventaja o beneficio.

  14. Prometer significa que el agente invocando tener influencias logra que el tercero interesado le ofrezca, proponga, pacte o prometa la entrega de un beneficio patrimonial o de cualquier otra índole en un futuro cercano.

  15. OBJETOS CORRUPTORES • El donativo, es aquel bien dado o prometido a cambio de la influencia efectuada por el agente. Donativo, dádiva o presente son sinónimos, expresan una misma idea: obsequio o regalo. • El donativo debe poseer una naturaleza material, corpórea y tener valor económico: bienes muebles, inmuebles, dinero, obras de arte, libros, etc.

  16. La promesa, es un ofrecimiento hecho al agente de efectuar la entrega de donativo o ventaja debidamente identificada o precisa en un futuro mediato o inmediato. El cumplimiento de la promesa resulta irrelevante para la configuración del delito. El delito se consuma con la verificación de la simple promesa.

  17. Cualquier otra ventaja o beneficio, cubre todo lo que no sea susceptible de ser considerado donativo. Comprende a cualquier privilegio o beneficio: empleos, colocación en áreas específicas, ascensos, premios, cátedras universitarias, viajes, becas, descuentos no usuales, favores sexuales, favores laborales, etc.

  18. OFRECIMIENTO DE INTERCEDER ANTE FUNCIONARIO O SERVIDOR PÚBLICO • Otro elemento lo constituye el ofrecimiento que hace el agente al tercero interesado de mediar, abogar, terciar, recomendar, intermediar o interceder ante un funcionario o servidor de la administración de justicia: jurisdiccional o administrativa.

  19. PRECEDENTE • ES del 22-08-2000 (Exp. N° 179-2000-Lima). “La negativa del encausado resulta un ineficaz intento por evadir la responsabilidad que le corresponde en cuanto al ilícito denunciado, habiéndose recibido además la declaración testimonial donde se detalla con precisión las circunstancias y modo en que actúo este procesado, tomando él la iniciativa de abordarla y ofrecerle su mediación en él tramite del proceso judicial en el que era parte, siempre que efectuara el pago del dinero en efectivo”.

  20. INTERVENCION DE TERCERO • La mediación puede verificarse también con el empleo de terceras personas, quienes se hallan en situación de mayor cercanía o allegadas para influir sobre el funcionario o servidor público que administra justicia, lo que generará un contexto de traficantes en cadena que puede que formen parte de una asociación ilícita.

  21. HA DE CONOCER, ESTE CONOCIENDO O HAYA CONOCIDO • El destino de las influencias que invoca a alega el traficante es el funcionario de la administración de justicia que ha de conocer, este conociendo o haya conocido un proceso judicial o administrativo que interesa al tercero ante el cual el sujeto activo invoca o afirma tener influencias.

  22. PRECEDENTE • En la ES del 08-06-03 (RN. Nº 10-V-01-Lima- Rodríguez Medrano) “que, en cuanto al delito de tráfico de influencias, previsto en el artículo cuatrocientos del Código Penal, igualmente se encuentra acreditado ya que el imputado, se comprometió con el querellante Enrique Escardó Gallo, Director de la Revista “Gente”, medio periodístico de información pública, para interceder ante la Juez Medina Calvo, quien estaba avocada al conocimiento de la Querella, interpuesta por el señalado querellante, por ante el Noveno Juzgado Penal de Lima”.

  23. OTRO PRECEDENTE • La jurisprudencia nacional tiene claro que “cuando el tipo penal del artículo 400 del Código Penal, hace referencia al ofrecimiento de interceder ante un funcionario o servidor público que esté conociendo o haya conocido un caso judicial o administrativo… indudablemente que se refiere a quien tenga competencia judicial o administrativa sobre un caso concreto, quedando fuera de dicho ámbito quienes no tengan facultades jurisdiccionales estrictas (jueces) o amplias (fiscales) respecto de caso judicial y de funcionarios públicos que no estén investidos de poder discrecional administrativo ES del 23-06-03, R. N. Nº 11-2003-Lima.

  24. AGRAVANTE • Si el agente tiene la condición de funcionario o servidor público al momento de desarrollar la conducta punible, aparece la agravante. • Para determinar que persona tiene estas calidades el operador jurídico no tiene más que recurrir al artículo 425 del Código Penal.

  25. DEFINICION AMPLIA DE FUNCIONARIO PUBLICO • La Convención Interamericana contra la Corrupción entiende “por Funcionario Público o servidor público a todo funcionario o empleado del Estado o de sus entidades, incluidos los que han sido seleccionados, designados o electos para desempeñar actividades o funciones en nombre del Estado o al servicio del Estado, en todos sus niveles jerárquicos”. • (El Perú, con fecha 29 de marzo de 1995 suscribió la Convención. Parecida definición, recoge el artículo 2 de la Convención de ONU contra la Corrupción en vigor desde el 14-12-05).

  26. BIEN JURIDICO PROTEGIDO • El bien jurídico específico es el prestigio y el regular funcionamiento de la justicia jurisdiccional y administrativa imparcial. La materialización de alguna de las hipótesis delictivas, le desacreditan hasta el punto que se puede hacer creer que aquellos ámbitos de la administración pública solo funcionan por medio de dádivas, promesas o influencias

  27. SUJETO ACTIVO • Sujeto activo o agente del delito de tráfico de influencias puede ser cualquier persona. Estamos ante un delito común. • El tercero interesado puede ser inductor o cómplice primario del delito.

  28. PRECEDENTE • En la ES del 9-07-03 (R. N. Nº 1401-2003-Lima) se argumenta que “resulta obvio que conviviendo la procesada con el jefe del SIN durante aproximadamente seis años, conocía las actividades de este último, a quien además conoció en el propio servicio de inteligencia nacional, lugar donde ella trabajó, y por ende era imposible que no estuviera al tanto de la reputación de dicha persona, y como era de conocimiento público de que era el jefe de facto de la referida entidad estatal, es por ello que aprovechando la especial situación en que se encontraba, al ser conviviente del poderoso traficante de influencias, dolosamente lo determina o instiga para que ejercitando sus reales influencias pudiera obtener resoluciones judiciales favorables a su hermano y a su tío político y coencausado, lo que en efecto así sucedió”

  29. COMPLICIDAD PRIMARIA • El tercero interesado que acepta la oferta expresada por el traficante será cómplice primario del delito de tráfico de influencias, pues sin su participación dolosa el delito no se consuma o perfecciona.

  30. SUJETO PASIVO • Sujeto pasivo solo es el Estado como único titular del bien jurídico protegido. • El tercero a quien es ofertado la influencia por el traficante o el funcionario o servidor público a quien va dirigida la influencia que invoca el vendedor de humo no son agraviados, sino testigos de excepción del hecho punible .

  31. PRECEDENTE IMPORTANTE. • El precedente jurisprudencial del 21 de mayo de 2007 (Exp. Nº 06-2007-A.V-Palacios Villar) • “tiene como elementos típicos: • (a) al traficante de influencias –que incluso, como en el presente coso, es un funcionario público- (sujeto activo),

  32. (b) al Estado, en tanto los comportamientos descritos en el tipo legal tiene que ver con el funcionamiento de la Administración pública (sujeto pasivo); • (c) la invocación de influencias del sujeto activo en cuanto se tiene capacidad para demandar ayuda a un funcionario público entendido como la capacidad –posibilidad de orientar la conducta ajena en un dirección determinada (medio delictivo);

  33. (d) el ofrecimiento de influir en funcionarios que han conocido o están conociendo un caso judicial o administrativo (prestación del agente); • (e) la obtención de beneficios, sean patrimoniales o no patrimoniales (contraprestación por la influencia).

  34. TIPICIDAD SUBJETIVA • Es de comisión dolosa. • Sólo se perfecciona por dolo directo ya que el agente – al atribuirse capacidad de influencia sobre el funcionario o servidor público de la administración de justicia así como el ofrecer interceder- está dirigiendo intencionalmente su accionar hasta la puesta en peligro del bien jurídico y a la obtención de provecho indebido.

  35. CONSUMACION • Recibir, se consuma en el momento que el agente luego de invocar influencias reales o simuladas y ofertar al tercero, recibe cualquier ventaja. • Hacer dar, se consuma en el momento que el agente luego de invocar influencias reales o simuladas y ofertar al tercero, hace dar, solicita o requiere al tercero cualquier ventaja.

  36. Prometer, se consuma en el momento que el agente luego de invocar influencias reales o simuladas y ofertar, hace que aquel tercero le realice una promesa que en futuro cercano le dará una ventaja.

  37. TENTATIVA • Las formas de tentativa son admisibles. • Existirá tentativa mientras no se produzca la realización de los medios corruptores (recibir, hacer dar o hacer prometer donativo u otro beneficio).

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