1 / 25

Dr. Gabriel Abad Abogado Magister en Asesoramiento Jurídico de Empresa

Nociones de Derecho Público, Administrativo y Laboral. Empleo Público. Negociación colectiva, Convenio Colectivo y Paritaria. Aporte Solidario. Negociación y libertad sindical. Dr. Gabriel Abad Abogado Magister en Asesoramiento Jurídico de Empresa Especialista en Derecho Administrativo.

toyah
Download Presentation

Dr. Gabriel Abad Abogado Magister en Asesoramiento Jurídico de Empresa

An Image/Link below is provided (as is) to download presentation Download Policy: Content on the Website is provided to you AS IS for your information and personal use and may not be sold / licensed / shared on other websites without getting consent from its author. Content is provided to you AS IS for your information and personal use only. Download presentation by click this link. While downloading, if for some reason you are not able to download a presentation, the publisher may have deleted the file from their server. During download, if you can't get a presentation, the file might be deleted by the publisher.

E N D

Presentation Transcript


  1. Nociones de Derecho Público, Administrativo y Laboral. Empleo Público. Negociación colectiva, Convenio Colectivo y Paritaria. Aporte Solidario. Negociación y libertad sindical. Dr. Gabriel Abad Abogado Magister en Asesoramiento Jurídico de Empresa Especialista en Derecho Administrativo

  2. Diferencias entre DerechoPúblico, DerechoAdministrativo y DerechoLaboral • El Derecho Público es la parte del ordenamiento jurídico que regula las relaciones entre las personas y entidades privadas con los órganos que ostentan el poder público cuando estos actúan en ejercicio de sus legítimas potestades públicas, y de acuerdo a procedimientos legalmente establecidos, y asimismo las relaciones de los órganos de la Administración pública entre si.

  3. Características de D. Público • Opuesto al DerechoPrivado(porcontenido de las relaciones, por la forma de las relaciones, porinterés en juego), lo que justifica la existencia de derechosjurídicospúblicos y privados, personaspúblicas y privadas, actuacióndelEstadocomo persona de DerechoPúblico y Privado. • Comprende a: DerechoInternacionalPúblico, DerechoConstitucional, Derecho Provincial Público y Municipal, DerechoFinanciero, Derecho Penal, DerechoProcesal, y DerechoAdministrativo.

  4. Nociones de DerechoAdministrativo Definición: “Complejo de principios y normas de Derecho Público interno que regula la organización y comportamiento de la Administración Pública, directa e indirectamente; las relaciones de la Administración con los administrados, y las relaciones de los distintos órganos entre si, a fin de satisfacer y lograr las finalidades de interés público hacia la que debe tender la Administración” • Régimen exorbitante y caracterizado por prerrogativas especiales fundadas en el interés público. • Comprende al Empleo Público.

  5. Nociones de DerechoLaboral Definición y objeto: • El Derecho Laboral tiene como objetivo principal regular, establecer y organizar todas las circunstancias, fenómenos y situaciones que se pueden dar en la relación entre trabajador privado y el empleador privado. • Nació como respuesta a los abusos que se daban del dador de trabajo a quien ponía la mano de obra (reconoce desigualdad, protege al débil)

  6. EvolucióndelDerechoLaboral: • 1. Autonomía de la voluntad, idea de trabajo-mercancía • 2. RegulaciónEstatal de ordenpúblico; trabajo-expresión de la personalidad y dignidadhumana, reconocer la desigualdad de hecho • 3.Negociacióncolectiva, las propias partes por si o por sus organizacionesconciertancondicionesbásicas

  7. El EmpleoPúblico • Concepto: Relación de servicio por la cual una persona física pone voluntariamente su propia actividad, de manera permanente, continuada y al menos en general con exclusividad, mediante retribución, al servicio del Estado, asumiendo particulares derechos y deberes, haciendo de ello su profesión habitual. • Es parte del DERECHO DEL TRABAJO (14 bis C.N.) • Naturaleza: Se discute sobre su naturaleza estatutaria o contractual.

  8. EmpleoPúblico • Teorías Estatutarias: privilegian la valoración del régimen legal que disciplina la actividad, entendiendo que el consentimiento del trabajador para la formación del vínculo resulta inocuo, comparado con la trascendencia que adquiere el poder regulatorio estatal sobre la materia. Así se ha sostenido que el empleo público se origina en un acto unilateral estatal que da validez y eficacia al consentimiento.

  9. Empleo Público • Teoríascontractualistas: la mayoría de la doctrinanacional, entiendeque el empleopúblicoes un génerodentro de los contratosadministrativos. Gordillo ha dichoque: si un contratoexistecuando dos personas hacenunadeclaración de voluntadcomúndestinada a regirsusderechos, no podríanegarsenaturaleza contractual al acuerdo entre Administración y agente. Aúncuando la Administracióntieneprerrogativasexorbitantes, lasmismas no son absolutas y no puedenalterar la sustancia del contrato.

  10. Empleo Público • Lo que no se discute es su carácter de relación de empleo público, pues es una expresión de relación de subordinación en la que los poderes prerrogativas y derechos del Estado, como defensor del interés general, siempre deben prevalecer sobre los derechos del empleado que sólo puede invocar un interés particular.

  11. Diferencias entre Estatuto y ConvenioColectivo • La relación de trabajo o empleoqueexiste entre un empleador y unadeterminadacategoría de trabajadores (Municipales, Construcción, Viajantes, etc.) puedeestarreguladapor: • 1).-Normasgenerales • 2).-Normasindividuales • 3).-Puedeestarreguladaespecificamentepor un Estatuto o ConvenioColectivo.

  12. Diferencias entre Estatuto y ConvenioColectivo Estatuto: conjunto de normas de creaciónestatal (es decirporvía de Ley, Decreto, Resolución) que de maneraespecialregularelacionesjurídicasespecíficas de acuerdo a las modalidadespropias de algunas de ellas. Por las características de la actividad, por el alto nivel de rotación, por el ambiente en que se desarrolla, etc, se justificaunaregulaciónespecial.

  13. Diferencias entre Estatuto y ConvenioColectivo • ConvenioColectivo: es un Acuerdo que se celebra entre unaAsociaciónProfesional de empeadores, un empleador o un grupo de empleadores, y unaAsociaciónProfesional de Trabajadores, destinado a crearnormasrectoras de las condiciones de trabajo. Son normas de creaciónbilateral.

  14. NegociaciónColectiva, ConvenioColectivo, Paritaria Evolución de la RegulacióndelDerechodelTrabajo: • 1)libre contratación y autonomía de la voluntad; • 2)IntervencióndelEstado, con normas de ordenpúblicomínimas e inderogables; Estatutos. • 3)Autorregulaciónmediante NEGOCIACION COLECTIVA.

  15. NegociaciónColectiva: ConvenioColectivo (conjuntonormativo general y obligatorio, destinado a regirrelaciones y quetienesufuente de creación en lasnegociaciones de laspartes, principalesinteresadas y conocedoras de la realidadpropia de cada sector o actividad. • Titularidaddelderecho de negociación: empleadores y sus organizaciones y las organizaciones de trabajadores • Representanteselectos

  16. Negociación Colectiva en Empleo Público: Comisión Paritaria En el ámbitodelempleopúblico, los procedimientos de negociacióncolectiva se suelendenominarcomoComisiónParitaria. Son ComisionesEspeciales, integradasporrepresentantes de trabajadores y empleadores, que tienen la facultad de analizarpuntosespecíficos de las relacioneslaborales (salarios, condiciones de trabajo, horarios, etc.) intervenir en conflictos, crear y modificarconvenioscolectivos. La participación de los trabajadores es importante para irampliando el objeto de negociación, incluyendolorespectivo al trabajodecente, libre, productivo, seguro, dentro de un marco de protección social, diálogo, libertadsindical, negociacióncolectiva y participación.

  17. Ley 9996 que incorporó el art. 132 bis al Estatuto del personal Municipal y Comunal de la Provincia de Santa Fe, creo la Comisión Paritaria, la que se integra con representantes de Municipios y Comunas y con representantes de los trabajadores designados por la FESTRAM (Además la negociación colectiva está garantizada por el Convenio 151 de OIT sobre la protección del Derecho de Sindicación y los Procedimientos para determinar las condiciones de empleo en la Administración Pública, y el Convenio 154 sobre Negociación Colectiva). Negociacióncolectiva y ActasParitarias en Municipios y Comunas de Santa Fe

  18. Comisión Paritaria Ley 9996 OBJETO: mecanismo de formación salarial en base a la negociación colectiva “…que constituye una de las grandes conquistas de la evolución jurídica de los países civilizados y órgano de inestimable valor a la paz social…” ( “Bravo c/ Municipalidad de Vera” CCA 1 AyS T. 6 pag. 164) Además del salario, la negociación debe ampliarse e incluir condiciones de trabajo decente.

  19. ComisiónParitariaLey 9996 • REPRESENTACION DE LOS TRABAJADORES: Unificación con un criterio de proporcionalidad y una representatividad relevante. • Así la representación exclusiva está en manos de FESTRAM, Asociación con personería jurídica y actuación territorial en toda la Provincia de Santa Fe, y que asimismo, por medio de las Asociaciones sindicales de primer grado, es representativa del 95% del total del personal.

  20. ¿Es compatible la Ley 9996 con Modelo Sindical Argentino? • Si: la FESTRAM que tiene el monopolio de la negoción es Sindicato mas representativo del sector. • Hay que distinguir representación de representatividad; todo sindicato tiene representación de sus afiliados, pero no todos tienen representatividad del sector. • Ahora bien: “…la mayor representatividad no debería implicar para el Sindicato que la obtiene, privilegios que excedan de una prioridad en la materia de representación en las negociaciones colectivas, en la consulta por las autoridades y en la designación de delegados ante organismos sindicales…” (Convenio 87 de Libertad Sindical O.I.T.)

  21. Tratados internacionales y su influencia en Modelo Sindical • La Reforma ´94 incorporó Tratados Internacionales con jerarquía constitucional. • A partir de ahí, las normas de O.I.T. condicionan el Derecho Interno. • Con este nuevo paradigma, la CSJN con casos “ATE” (11/11/2008) y “Rossi” (9/12/2009) empezó a cuestionar la “personería gremial” y sus excesivos privilegios por contrariar libertad sindical. En el primer caso permitió la postulación como delegado de un afiliado a sindicato sin personería, y en el segundo extendió la tutela sindical a un representante de un Sindicato sin personería.

  22. Proyecciones de la nueva jurisprudencia de la CSJN • De la doctrina se interpreta que: no permitir que afiliado a un Sindicato simplemente inscripto se postule como delegado, o no darle tutela sindical por no tener personería gremial su Sindicato, afectan (en palabras de la CSJN y O.I.T.) la libertad sindical. Pero sin embargo, la prioridad establecida para la FESTRAM para intervenir en la negociación paritaria, no la afectarían a la luz del Conv. 87

  23. APORTE SOLIDARIO • Por monopolio de la negociación, y cumpliendo requisitos, se ha establecido a favor de la FESTRAM el aporte solidario o contribución de solidaridad (reconocidos por la Ley 23551 en su artículo 37, doctrina y jurisprudencia). Se los ha cuestionado como conculcatorios de la “libertad sindical”; sin embargo, en tanto los mismos tienen causa y origen en la exclusividad de la negociación, y esta no afecta la libertad sindical, por carácter transitivo el aporte solidario entendemos que tampoco la afecta.

  24. APORTE SOLIDARIO • El Comité de Libertad Sindical de la O.I.T. ha afirmado que cuando un “agente negociador” goza por ley del derecho de negociación exclusiva para todos los trabajadores de la actividad, el pago obligatorio al agente negociador de una suma de dinero por parte de los “No Afiliados” al Ente, a cambio de los beneficios que les aporta el contrato colectivo, adquiere el carácter de una suerte de contraprestación y no es incompatible con lo dispuesto por el Convenio Nº 87: Libertad Sindical y Negociación Colectiva.

  25. FIN • MUCHAS GRACIAS

More Related