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Colegio de Ingenieros Forestales de Chile A.G.

Colegio de Ingenieros Forestales de Chile A.G. Proyecto de Ley que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Silvestres protegidas Valparaíso, 13 de septiembre de 2011. Colegio de Ingenieros Forestales de Chile A.G.

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  1. Colegio de Ingenieros Forestales de Chile A.G. Proyecto de Leyque crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Silvestres protegidas Valparaíso, 13 de septiembre de 2011

  2. Colegio de Ingenieros Forestales de Chile A.G. ¿Qué le preocupa al Colegio de Ingenieros Forestales de Chile, en relación a este proyecto de ley? Aspectos institucionales: que se está consagrando un debilitamiento de la actual institucionalidad forestal, sin garantías de que esto produzca beneficios al país. Aspectos ambientales: que se gestione adecuadamente y con eficacia el patrimonio natural del país, tanto dentro como fuera de las áreas protegidas.

  3. Colegio de Ingenieros Forestales de Chile A.G. 1. Aspectos institucionales “Se está consagrando un debilitamiento de la actual institucionalidad forestal, sin garantías de que esto produzca beneficios al país”.

  4. Colegio de Ingenieros Forestales de Chile A.G. La creación del SBASP surge de un mandato de la Ley 20.417; sin embargo el mandato no explicitaba quién debía administrar el futuro servicio. Se ha señalado que el espíritu del mandato era que la administración fuera del Ministerio del Medio Ambiente. Con posterioridad, la Ministra del Medio Ambiente ha señalado una serie de argumentos para justificar el cambio de administración desde el MINAGRI al MMA: • La protección ambiental hoy reside en ministerios con rol de fomento productivo, lo que crea conflictos entre objetivos productivos y de conservación. • Existe una gran dispersión de competencias y esfuerzos en conservación (10 ministerios, 15 servicios, 28 figuras). • Necesidad de cumplir compromisos internacionales (CONVENCIÓN DE LA BIODIVERSIDAD).

  5. Colegio de Ingenieros Forestales de Chile A.G. Conflicto entre conservación y fomento productivo Esta aseveración implica una acusación. Acusa conflicto de interés al servicio forestal del Estado. Acusa de favorecer el fomento productivo en detrimento de la conservación del patrimonio natural. Sería necesario que el Ministerio del Medio Ambiente que hace tal acusación detallara cuáles son estos conflictos y cuáles son las acciones específicas en que la actual administración ha afectado la biodiversidad, poniéndola por debajo en valoración con respecto a proyectos productivos. La CONAF no administra proyectos productivos, no fomenta proyectos productivos. Eso es papel de privados o de agencias públicas como CORFO. Lo que hace es administrar instrumentos creados por Ley (Ley 19.561 ex D.L. 701 y Ley 20.283 de bosque nativo). Se encarga de su administración y fiscalización, mandatada por el Estado.

  6. Colegio de Ingenieros Forestales de Chile A.G. Conflicto entre conservación y fomento productivo (Cont.) Ambos instrumentos además tienen importantes componentes ambientales como son el control de la erosión, la recuperación de suelos degradados, la recuperación del bosque nativo y la fiscalización de cortas ilegales. ¿Dónde está el conflicto con la conservación, entonces? No se ve por ningún lado. CONAF es un servicio eminentemente ambiental, no productivo. El desarrollo productivo forestal se ha hecho a través de emprendimientos privados, regulados por los cuerpos de ley creados para este efecto; y en donde el sector público ha tenido un papel secundario de fiscalización.

  7. Colegio de Ingenieros Forestales de Chile A.G. CONAF y el SEIA Es en este ámbito donde se han efectuado numerosas críticas al accionar de CONAF y a la aprobaciones que ha entregado a proyectos que afectan o impactan áreas silvestres protegidas, o especies en categorías de amenaza. Es aquí donde insistentemente se busca denunciar un conflicto de interés entre conservación y fomento productivo por parte del servicio forestal del Estado. Sin embargo, esto tampoco es real, ya que los conflictos no los crea un servicio del Estado sino la legislación ambiental vigente. El artículo 10, letra p) de la Ley de Bases del Medio Ambiente (Ley 19.300/1994) y su modificación (Ley 20.417/2010), consagran y autorizan la realización de proyectos en áreas protegidas. Esto no depende de la CONAF.

  8. Colegio de Ingenieros Forestales de Chile A.G. Artículo 10.- Los proyectos o actividades susceptibles de causar impacto ambiental, en cualesquiera de sus fases, que deberán someterse al sistema de evaluación de impacto ambiental, son los siguientes: p) Ejecución de obras, programas o actividades en parques nacionales, reservas nacionales, monumentos naturales, reservas de zonas vírgenes, santuarios de la naturaleza, parques marinos, reservas marinas o en cualesquiera otras áreas colocadas bajo protección oficial, en los casos en que la legislación respectiva lo permita

  9. Colegio de Ingenieros Forestales de Chile A.G. Este es el origen de los conflictos y de la judicialización de muchos de los proyectos que intervienen el SNASPE y en el que los fallos judiciales han favorecido sistemáticamente a los titulares de los proyectos. Los conflictos entre actividades productivas y actividades de conservación no los resolverá el Servicio de Biodiversidad, ya que su génesis está radicada en las leyes y los códigos que actualmente nos rigen (Código de Minería, artículo 17; sólo por dar un ejemplo). El cambio de administración del actual SNASPE al futuro SBASP no eliminará los conflictos ambientales, especialmente considerando la poca libertad que tendrá el MMA al depender de un Consejo de Ministros para la Sustentabilidad. No existe ningún artículo en el proyecto de ley SBASP que modifique en este sentido la ley 19.300 de bases del medio ambiente; por lo tanto las áreas protegidas no estarán más “protegidas” de lo que lo están ahora en el SNASPE. No hay que engañarse en esto.

  10. Colegio de Ingenieros Forestales de Chile A.G. ¿Qué hacer entonces? La biodiversidad se gestiona eficazmente, dentro como fuera de las áreas protegidas, estableciendo obligaciones explícitas de carácter ambiental en cada Ministerio y Servicio Público, sea este productivo o no. Estas obligaciones deben emanar de políticas ambientales en cada Ministerio, de las que en la actualidad se carece.

  11. Colegio de Ingenieros Forestales de Chile A.G. Dispersión de competencias y esfuerzos en conservación Otra argumentación para el cambio de administración del sistema nacional de áreas protegidas desde el MINAGRI a MMA, es la gran dispersión de competencias y esfuerzos de conservación existentes, lo que se torna en ineficiente. Dado lo anterior, se busca centralizar en un solo servicio estos esfuerzos. Para justificar esta afirmación el MMA señala que han catastrado un total de 10 ministerios, 15 servicios y 28 figuras de conservación involucradas.

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  13. Colegio de Ingenieros Forestales de Chile A.G. De las 29 modalidades de protección que presenta el MMA, la mayoría no tiene una función asociada a la biodiversidad. El sistema no se encuentra disperso, estando casi el 90% de la superficie afectada a protección en un servicio, la CONAF, y un Ministerio, el MINAGRI. En conclusión, el MMA busca adquirir la tuición sobre un sistema ordenado, integrado, no disperso. De las 29 modalidades de protección que el MMA presenta en el cuadro anterior, no se hace cargo de 21 de ellas. Reiteramos que no hay una dispersión y desorden, sino un sistema centralizado de protección de la biodiversidad que tiene su corazón en el SNASPE administrado actualmente por CONAF.

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  15. Colegio de Ingenieros Forestales de Chile A.G. El SNASPE es el principal instrumento de conservación de la biodiversidad del país (>86,8%)

  16. Colegio de Ingenieros Forestales de Chile A.G. 2. Aspectos Ambientales “Que se gestione adecuadamente y con eficacia el patrimonio natural del país, tanto dentro como fuera de las áreas protegidas”.

  17. Colegio de Ingenieros Forestales de Chile A.G. La biodiversidad se regula sectorialmente A diferencia de otros países que cuentan con una legislación específica para tratar la temática de la biodiversidad, Chile no lo consideró en el pasado; ni siquiera cuando se elaboró la Ley 19.300 de Bases del Medio Ambiente (1994). El uso y protección de los recursos naturales históricamente se ha regulado a través de instrumentos legales sectoriales, entre los que destacan la ley de pesca, la ley de caza, la ley de bosques (1931) y la actual ley de bosque nativo (2008). A través de la Ley 19.300 también se aportó a la gestión ambiental de la diversidad y los recursos naturales con la creación del SEIA y el proceso de clasificación de especies en categorías de conservación. Para efectos de lograr una ley eficaz que responda a los compromisos adquiridos por Chile, habría que perfeccionar la regulación sectorial; la que en el caso del sector forestal existe y está siendo aplicada. 

  18. Colegio de Ingenieros Forestales de Chile A.G. Superposición de funciones La situación del sector forestal y la regulación del bosque nativo merecen un capítulo aparte en la discusión del proyecto de ley que crea el SBASP. Según FAO, los bosques contienen el 80% de la biodiversidad terrestre, por lo tanto es impensable gestionar la biodiversidad del país sin gestionar en forma sustentable sus bosques. Sumado a lo anterior se encuentra el carácter de recurso productivo que los bosques poseen y que, dada su extensión en el país (20% del territorio continental), son permanentemente afectados por proyectos de inversión (mineros, energéticos, industriales, agrícolas, inmobiliarios, entre otros). Estos antecedentes plantean un escenario complejo de regular a través de una legislación que sea a la vez eficaz pero flexible.

  19. Colegio de Ingenieros Forestales de Chile A.G. Art. 57: Competencia sectorial sobre especies amenazadas protegidas por Ley N° 20.283. “El plan de recuperación, conservación o gestión de una especie nativa de aquellas a que se refiere el artículo 19° de la ley N° 20.283, clasificada en una de las categorías de amenaza a que refiere el inciso primero del artículo anterior, podrá permitir la corta, eliminación, destrucción o descepado de individuos de dichas especies y la intervención o alteración de su hábitat, haciendo inaplicables las prohibiciones establecidas en dicho artículo, en la medida que se dé cumplimiento a las obligaciones que el mismo plan disponga. No obstante lo anterior, el interesado podrá solicitar la autorización de las actividades mencionadas en el inciso precedente conforme a los requisitos y el procedimiento contemplados en dicho artículo 19° de la ley N°20.283. La opción por una cualquiera de tales alternativas hará inaplicable la otra, desde el momento de la solicitud respectiva.”

  20. Colegio de Ingenieros Forestales de Chile A.G. Este artículo consagra la superposición de funciones y es lamentable que CONAF no lo haya planteado así en su exposición a la Comisión parlamentaria que revisa el proyecto de ley. De la lectura del artículo se desprende que el plan de recuperación de una especie nativa (proyecto SBASP) vendría a reemplazar las prohibiciones y regulaciones presentes en el artículo 19 de la ley de Bosque Nativo. Es decir, este plan estaría por sobre el plan de manejo de preservación; pudiendo incluso permitir la corta, eliminación, destrucción o descepado de individuos de dichas especies y la intervención o alteración de su hábitat; sin necesidad de resolución fundada de CONAF sobre la naturaleza imprescindible o de interés nacional de las actividades.

  21. Colegio de Ingenieros Forestales de Chile A.G. Es inédito, al entregar al interesado la potestad de escoger a qué ley acogerse, cuando se trate de acciones que puedan afectar especies en categoría de conservación (es decir amenazadas). Como ley de biodiversidad es paradójica, ya que permite la posibilidad de que el plan de recuperación de una especie nativa contemple su corta, eliminación, destrucción o descepado (¿?) ¿Qué tipo de plan de recuperación es ese que debe cortar la especie amenazada? No se entiende. Se confirma que la regulación sectorial forestal es superior a la que se pretende centralizar en el MMA, ya que el artículo 19 de la Ley 20.283 de Bosque Nativo, actualmente es una garantía para la conservación de las especies nativas amenazadas, al contrario de lo que contempla el artículo 57 del proyecto SBASP. Es decir, una regulación sectorial resguardaría de mejor forma que una regulación ambiental específica. Es evidente que el interesado escogerá la regulación más flexible (proyecto SBASP), perdiendo la CONAF la tuición sectorial en la gestión de los bosques amenazados.

  22. Colegio de Ingenieros Forestales de Chile A.G. Conclusiones El proyecto de ley: • No se justifica el cambio de administración del actual sistema de áreas silvestres protegidas. • No mejora la actual situación de las áreas silvestres protegidas • No es una ley de biodiversidad, no soluciona ni se hace cargo de superposición de funciones con otros servicios o de conflictos con el uso de los RRNN • No modifica la Ley 19.300 para “proteger mejor” las actuales áreas silvestres protegidas. • No ahonda en los instrumentos que crea para gestionar la biodiversidad fuera de las ASP. Presenta demasiados vacíos de información. • El proyecto no es un avance en relación a lo que actualmente se tiene en materia de gestión de la biodiversidad. • La estrategia más eficiente para gestionar la biodiversidad es la definición de políticas ambientales explícitas en cada Ministerio y la regulación sectorial.

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