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Derecho Internacional Público

Derecho Internacional Público. CONCEPTO DE DERECHO INTERNACIONAL

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Presentation Transcript


  1. Derecho Internacional Público

  2. CONCEPTO DE DERECHO INTERNACIONAL Es el conjunto de principios y normas que regulan las relaciones de los estados, y otros sujetos de derecho internacional, es el derecho que regula las relaciones entre los Estados y los entes jurídicos internacionales con personalidad propia • El Derecho Internacional se divide en: Público y Privado.

  3. CONCEPTO DE DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO • Es el conjunto normativo destinado a reglamentar las relaciones entre sujetos internacionales. Es la rama del Derecho que regula las relaciones entre los Estados soberanos.también regula las relaciones entre otros sujetos como:

  4. Los organismos internacionales. • Los grupos beligerantes. • Los territorios fideicometidos. (Territorios que se encuentran administrados por una potencia, pero respetando su soberanía. Ej: Puerto Rico). • C.I.C.R.: Comité Internacional de la Cruz Roja. • La Santa Sede (Vaticano). • La soberana orden de Malta. • Las organizaciones internacionales. (Personalidad jurídica). • El individuo. (Destinatario real de toda norma jurídica).

  5. LA FUNCIÓN SOCIAL COMO FUNDAMENTO DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO • El Derecho Internacional Público tiene su base en la necesidad de los estados (y de todos los sujetos del D.I.P) de vivir en armonía, de mantener un ambiente de paz, en el que se garanticen los derechos fundamentales de toda la comunidad internacional.

  6. Hoy en día, existen organizaciones encargadas de promover los principios e ideales fundamentales del Derecho Internacional Público tales como la O.N.U., que han asumido esta misión y ponen sus esperanzas en el espíritu de cooperación de los países integrantes. Aún cuando existen diferencias en el ámbito ideológico, es posible lograr acuerdos en otros renglones (económico, social y moral)

  7. FUNCIONES DEL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO • Establecer los derechos y deberes de los sujetos de la comunidad internacional. • Promover la defensa de los derechos humanos • Garantizar la paz universal. • Regular las relaciones entre los estados y las de los estados con los demás sujetos del derecho internacional. • Reglamentar la competencia de los Organismos Internacionales.

  8. Proporcionar a los sujetos del D.I.P soluciones pacíficas para no recurrir a la Guerra, sometiéndolos a arbitraje (método de carácter jurídico en donde dos estados en conflicto nombran un árbitro para solucionar sus litigios.)u otros métodos de carácter pacíficos.

  9. Actualmente, la función del Derecho Internacional va más allá de regular las relaciones entre los estados, su función ha llegado al campo interinstitucional, con el nacimiento de las organizaciones internacionales y organismos especializados que fueron creados con la finalidad de establecer la cooperación política, económica y administrativa internacional y asimismo por la conciencia que han tomado los estados de la necesidad de una sociedad mundial organizada.

  10. DIFERENCIA ENTRE EL DERECHO INTERNACIONAL PUBLICO Y LAS NORMAS DE CORTESÍA. Se distingue de la moral o cortesía internacional • por el grado distinto en las sanciones.- la violación de una norma internacional acarrea responsabilidad internacional .- la violación de una norma de cortesía internacional no implica responsabilidad internacional, sino repulsión de la opinión publica.-

  11. NORMAS DE CORTESÍA INTERNACIONAL: ejemplos: -saludar bandera-buques de guerra -usar papel blanco correspondencia diplomática.- las normas de cortesía –los usos internacionales se transforman en normas jurídicas internacionales cuando al elemento material se une la opinio juris.-que es la convicción de que los usos obligan jurídicamente.- las inmunidades y privilegios diplomáticos nacieron de esa manera.-

  12. HISTORIA DEL DERECHO INTERNACIONAL • El derecho internacional público empieza a surgir aparejado a los grandes estados de Europa como Francia, Inglaterra, España, Austria y Países nórdicos en el siglo XVI, sus raíces se encuentran en la alta edad media. El estado moderno tuvo que suprimir, de su seno, poderes que le hacía sombra, como era los derivados del régimen feudal.

  13. EN LA ANTIGÜEDAD IDEA DE UN ESTADO UNIVERSAL.- • EL DERECHO ROMANO SE ADAPTA A NUEVAS NECESIDADES Y ASI APARECE EL IUS GENTIUM: • “ CONJUNTO DE COSTUMBRES CREADAS Y PUESTAS EN PRACTICA POR TODOS LOS PUEBLOS EN EL IMPERIO ROMANO”.-

  14. El renacimiento y la reforma aceleran fin del sistema feudal • Los estados modernos europeos cristianos por poderio economico y militar cimentaron un nuevo sistema jurídico universal impuesto a comunidades no europeas

  15. Desde el Tratado de Westfalia hasta la Revolución Francesa Este tratado vino a poner fin a la llamada " guerra de los treinta años ", que fue una fusión de luchas que enfrentaron al emperador y los príncipes católicos alemanes, apoyados por España, con los príncipes protestantes, sostenidos principalmente por Francia y Suecia.

  16. ASPECTOS IMPORTANTES DEL TRATADO: se plasma el principio de igualdad jurídica de los Estados, pues se da una igualdad de derechos entre el catolicismo, el luteranismo y el calvinismo. Se afirma en las relaciones internacionales entre los Estados con el principio de libertad de conciencia y se determina que los Estados, en sus relaciones internacionales, no debían permanecer subordinados al Pontífice.

  17. Revolución Francesa Los excesos del poder monárquico, que ejerció en Francia Luis XVI, en dejaron la violenta reacción popular, que condujo al derrocamiento y muerte del autócrata, fenómeno social y político de 1780 en el y que se denominó la revolución francesa y tuvo repercusión mundial y transformó el mundo de suerte, lo que llevó a una trascendente evolución del derecho internacional y que se puede resumir de la manera siguiente:

  18. La actitud intervencionista de otros Estados que pretendían coadyuvar al restablecimiento de la monarquía en un importante estado como Francia, produciendo ideas para el forjamiento y desarrollo del principio de la no intervención.

  19. Se transformaron las ideas de adquisición territorial, por ejemplo no bastaría en lo futuro la guerra de conquista, tendría que consultarse la voluntad popular a través de los plebiscitos para la adquisición territorial, emerge la idea de liberar a los pueblos oprimidos como un anticipo a la descolonización.

  20. Defiende el principio de las nacionalidades, dada la importancia se concede al pueblo como integrante del estado, se encuentra el germen de un principio fundamental del derecho internacional que es la libre autodeterminación de los pueblos

  21. El congreso de Viena de 1815 En el Congreso de Viena se proscribió la trata de esclavos y se adoptó la declaración sobre el tráfico de negros y se condenó tal práctica, y se tomó como una medida particularmente digna de su atención.

  22. Este congreso, también consagró el principio de la libre navegación de los ríos internacionales para efectos de comercio, bajo la bandera de los Estados ribereños, también se adoptó el reglamento para la libre navegación de los ríos pertenecientes a aquellos territorios.

  23. La Primera Guerra Mundial (1914 a 1918) El tratado de Versalles, firmado entre las potencias aliadas victoriosas y los alemanes, incluyó disposiciones modificadoras del derecho Internacional de su época, además de que, se hicieron constar acuerdos relativos a la creación de la sociedad o liga de las naciones • La Segunda Guerra Mundial, (1939 a 1945), demuestra la insuficiencia de la sociedad de naciones y obliga a sustituirla por la Organización de las Naciones Unidas.

  24. PERIODO ACTUAL Como se percibe el derecho internacional Público: mundo polarizado y globalizado. Es inmerso al derecho interno?

  25. RELACIÓN ENTRE EL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO Y EL DERECHO INTERNO DE LOS ESTADOS. • Se refiere fundamentalmente al estudio del ámbito de aplicación y al problema de las relaciones existentes entre el Derecho Internacional y el derecho Interno, tomando en cuenta que ambos constituyen órdenes coercitivos. En un mismo Estado pueden coexistir normas jurídicas de derecho interno y de derecho internacional.

  26. A partir de 1899, año en que Triepel publica su Derecho Internacional y Derecho Interno, se inicia un debate doctrinal acerca de las relaciones entre ambos ordenamientos. En torno de este problema se configuran tres vertientes básicos con sus variantes: La tesis dualistas Las monistas y Las coordinadoras.

  27. EL DUALISMO Establece que el DIP y el derecho interno de los estados son dos órdenes jurídicos distintos e independientes. Se diferencian tanto por sus fuentes como por sus ámbitos de validez no coincidentes, dado como resultado que entre ambos ordenamientos no puede llegar a existir conflicto alguno.

  28. DISTINCION BÁSICA EL DERECHO INTERNO RIGE EN LAS RELACIONES INTERNAS DEL ESTADO El DIP lo hace en sus relaciones externas, por otra parte , el derecho interno regula soberanamente, a través de los órganos del estado, las relaciones juridicas de sus sujetos destinatarios, en tanto que el derecho internacional sólo regula las relaciones entre Estados estrictamente iguales.

  29. El derecho interno es el producto unilateral del proceso legislativo del estado, y el DIP genera sus normas por la voluntad común de los estados. • No puede existir normas internacionales o normas internas obligatorias en virtud de la norma básica del orden internacional • Las normas internacionales no pueden influir sobre el valor obligatorio de las normas internas y viceversa . • Entre el derecho interno y el internacional no puede existir conflicto en sentido propio.

  30. TEORÍA MONISTA Se asevera la existencia de un solo orden jurídico en el cual las normas jurídicas que lo integran pueden ser internas o internacionales. Si hay oposición entre lo dispuesto por la Norma Jurídica Internacional y lo establecido por la Norma Jurídica Interna ha de prevalecer una u otra.

  31. En el monismo internacionalista tiene primacía la Norma Jurídica Internacional, en caso de oposición entre la Norma Jurídica Interna y la Norma Jurídica Internacional. En el monismo nacionalista tiene preminencia la Norma Jurídica Interna frente a la Norma Jurídica Internacional.

  32. COORDINADORAS O CONCILIADORAS • Parten, al igual que las monistas, de la unificación de las distintas ramas jurídicas en un solo sistema, pero se diferencian en que las relaciones entre ambas son de coordinación y no de subordinación. Convención de Viena sobre el derecho de los tratados

  33. Al efecto, el artículo 27 de la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados establece que un Estado no puede invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de tratados, salvo lo dispuesto en el artículo 46, el cual determina que sólo procede declarar la nulidad de un tratado opuesto al derecho interno cuando la violación a una norma fundamental de éste sea manifiesta y evidente.

  34. Por su parte, la jurisprudencia internacional también ha proclamado en definitiva la superioridad del derecho internacional sobre el interno.  La consecuencia de declarar la superioridad del derecho internacional no produce el efecto de anular automáticamente las resoluciones judiciales o decisiones contrarias al derecho internacional; éstas son eficaces en la mayoría de los casos en sus ámbitos internos, aunque corren el riesgo de engendrar responsabilidad internacional.

  35. Finalmente, por lo que se refiere al sistema de incorporación del derecho internacional al interno, son los propios derechos internos los que establecen en última instancia si se requiere o no un acto especial de incorporación.

  36. Así, la República Federal Alemana incorpora automáticamente el derecho internacional al derecho interno, y otorga una jerarquía superior al primero.  Por él, contrario, otros Estados, incorporan  las normas del derecho internacional, previo acto especial de incorporación, como es el caso de nuestro sistema jurídico.

  37. LA SOBERANÍA Y EL DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO • El artículo 3 de la Constitución Política, determina que la Soberanía Nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Soberanía es el elemento jurídico del estado. Es la organización jurídica de una sociedad bajo un poder de dominación que se ejerce en determinado territorio.

  38. En consecuencia, la soberanía es la aptitud que tiene el estado para crear normas jurídicas, en lo interno, con, contra o sin la voluntad de los obligados; • en lo internacional, dándole relevancia a su voluntad para la creación de las normas jurídicas internacionales, expresamente a través de los tratados internacionales y tácitamente a través de la costumbre internacional.

  39. La voluntad creadora de normas jurídicas le corresponde a cada estado y debe manifestarse sin injerencias extrañas. Si se pretendiera influir del exterior en esa voluntad se afectaría la soberanía. • Es manifestación de soberanía preconizar y respetar el principio de no intervención que es un derecho del estado soberano y un deber de los demás sujetos de la comunidad internacional.

  40. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LAS RELACIONES INTERNACIONALES • La calidad de Estado, que tiene un miembro de la comunidad internacional implica derechos y obligaciones. La Asamblea General de la ONU, en su famosa declaración Friendly Relations, de 1970, concretó los derechos y deberes incluidos en la Carta de la ONU, y que caracterizan las relaciones de los Estados entre sí

  41. PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE LAS RELACIONES INTERNACIONALES • La igualdad de derechos y libre determinación de los pueblos. • La prohibición del uso de la fuerza y la obligación de arreglar las controversias internacionales por medios pacíficos • La igualdad soberana de los Estados y el principio de no intervención

  42. Las normas básicas relativas a la protección de los derechos humanos • El deber de cumplir de buena fe las obligaciones • el principio de pacta sunt servanda (lo pactado obliga), dado que sin ellas no cabría la existencia de ningún tratado internacional.

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