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Luis Alberto Breuer

La Experiencia Paraguaya en Materia de Arbitraje a partir de una Legislación Basada en la Ley Modelo de la UNCITRAL. Luis Alberto Breuer. MARCO NORMATIVO. Marco Normativo Normas Constitucionales. Constitución Nacional. Art. 248.

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  1. La Experiencia Paraguaya en Materia de Arbitraje a partir de una Legislación Basada en la Ley Modelo de la UNCITRAL Luis Alberto Breuer

  2. MARCO NORMATIVO

  3. Marco Normativo Normas Constitucionales • Constitución Nacional. Art. 248. • Establece que sólo el Poder Judicial puede decidir en aquellos casos de carácter contencioso “[…] sin perjuicio de las decisiones arbitrales en el ámbito del derecho privado[…]”.

  4. Marco NormativoRégimen Internacional • Convención Interamericana de Arbitraje Comercial Internacional – Convención de Panamá de 1975. • Aprobada por ley No. 611/76 • Convención sobre Reconocimiento y Ejecución de Sentencias Arbitrales Extranjeras – Convención de Nueva York de 1958. • Aprobada por ley No. 948/96

  5. Marco NormativoRégimen Internacional MERCOSUR Protocolo de Cooperación y Asistencia Jurisdiccional en materia Civil, Comercial, Laboral y Administrativa, CMC DC. No. 5/92 (artículos 18-20, 24). Protocolo de Medidas Cautelares, CMC DEC. No. 27/94 (artículos 1, 2 y 6).

  6. Protocolo de Buenos Aires sobre Jurisdicción Internacional en Materia Contractual del MERCOSUR, CMC DEC. No. 1/94, artículo 4º. (ratificado por Ley 597/95). • Este Protocolo establece que en los conflictos que surjan serán competentes los tribunales del Estado parte a cuya jurisdicción los contratantes hubieren acordado someterse por escrito, y que asimismo, puede acordarse la prórroga a favor de tribunales arbitrales. Marco NormativoRégimen Internacional MERCOSUR

  7. Marco Normativo Legislación Interna • Código de Organización Judicial. Art. 2. • Establece que la función jurisdiccional será ejercida por el Poder Judicial y por jueces árbitros y arbitradores. • Arbitros investidos de potestad jurisdiccional. • Ley de Inversiones. Ley 117/93. • Contempla al arbitraje en caso de conflictos entre los inversionistas nacionales y extranjeros, entidades del Estado que contraten con empresas extranjeras.

  8. LA REFORMA DEL RÉGIMEN JURÍDICO PARAGUAYO EN MATERIA DE ARBITRAJE

  9. Contexto Si bien Paraguay era signatario de los convenios internacionales más importantes en materia de arbitraje, las disposiciones del Código Procesal Civil de 1985 no se adaptaban a las necesidades, no siendo por ejemplo aplicables al arbitraje internacional. Era necesario modernizar el marco jurídico nacional a fin de que el mismo garantice el respeto a las cláusulas arbitrales y la eficacia de los laudos.

  10. El Rol del CAMP • En 1996 el CAMP surge a partir del Proyecto de Arbitraje Comercial, parte del Sub-Programa “A” Reformas al Marco Regulatorio de las Inversiones, componente del Programa de Apoyo al Programa Sectorial de Inversionesadministrado por elPNUD y financiado por el BID, que buscaba crear condiciones para inversiones extranjeras en PY. • En ese año el Ministerio de Industria y Comercio y la Cámara y Bolsa de Comercio firman un acuerdo para instalar y poner en funcionamiento un Centro de Arbitraje y Conciliación.

  11. El Rol del CAMP Durante la ejecución del Proyecto de Arbitraje Comercial, el CAMP se constituyó como organismo de la Cámara y Bolsa de Comercio. El CAMP actúa además como Sección Nacional de la Comisión Interamericana de Arbitraje Comercial (CIAC) y es miembro activo de la Secretaría de Arbitraje y Mediación del Consejo de Cámaras de Comercio del MERCOSUR. El arbitraje en Paraguay empieza a desarrollarse en mayor grado hace 15 años, a partir del nacimiento del CAMP.

  12. Ley de ArbitrajeMotivaciones para Adoptarla En el contexto regional no existía uniformidad legislativa en materia de arbitraje, lo que restaba seguridad jurídica al momento de atraer inversiones extranjeras. Por lo tanto, era necesario modernizar el marco regulatorio, mejorando de esta manera el ambiente para recibir inversiones.

  13. Ley de ArbitrajeMotivaciones para Adoptarla Asimismo, a finales de los ’90 se inicia un proyecto tendiente a reformar el marco regulatorio para inversiones, bajo los auspicios del PNUD y el BID. Bajo otro proyecto financiado por el BID en el año 2001 el CAMP y una comisión de juristas actúan como impulsores de la reforma legislativa.

  14. Ley de ArbitrajeMotivaciones para Adoptarla En Paraguay se entendió que por medio de la adopción de la ley Modelo de UNCITRAL se lograría un marco legal que pudiera ser comprendido y aceptado por personas de distintas culturas y tradiciones jurídicas, y servir tanto para el arbitraje local como internacional. Esto facilitaría la internalización y ejecución efectiva de sus normas.

  15. Ley de ArbitrajeMotivaciones para Adoptarla • Como habia señalado Lord Justice Kerr, de Inglaterra: “El arbitraje internacional yace en la confianza que se tenga por las leyes del foro, por las dos partes de un contrato internacional, ya que no se puede esperar que la parte que no conozca la ley del país de la otra acepte arbitrar bajo la misma”. • OBVIAMENTE, La Ley Modelo debe ser adoptada íntegramente o al menos con el menor número de desviaciones. La máxima adoptada por los que redacten las leyes debe ser “NO DESVIARSE”. EL PRINCIPAL OBJETIVO DE LA LEY MODELO ES JUSTAMENTE PROVEER UN MARCO PARA EL ARBITRAJE QUE DEBE SER ENTENDIBLE PARA PERSONAS DE DISTINTAS CULTURAS. EL DESVIO DE LA LEY MODELO SOLO DEBE HACERSE MINIMAMENTE Y EN LO QUE FUERA ESTRICTAMENTE NECESARIO. ESTE HA SIDO LA ACCION TOMADA POR AQUELLOS PAÍSES QUE LA HAN ADOPTADO.

  16. La ley de arbitraje paraguaya finalmente es promulgada en el año 2002, reflejando casi en su totalidad las normas previstas en la Ley Modelo de la UNCITRAL. Se obtiene así una de las legislaciones más modernas en materia de arbitraje a nivel regional, la cual se encuentra complementada por normas internacionales que garantizan el cumplimiento de las decisiones de los tribunales arbitrales. Ley de ArbitrajeMotivaciones para Adoptarla

  17. Ley de Arbitraje y Mediación. Ley 1879/2002 • Completa el marco jurídico doméstico y lo pone en consonancia con los instrumentos internacionales adoptados por el país. • Constituye una legislación “amigable” para actores extranjeros lo que otorga mayor seguridad para eventuales inversiones. Una nueva ley de ArbitrajeMotivaciones para Adoptarla

  18. A partir de la promulgación de la nueva ley de arbitraje y mediación, el CAMP asume una labor de difusión e institucionalización en mayor grado del arbitraje en el país, a través de un acercamiento a entidades públicas y privadas, además de la realización de conferencias, seminarios y talleres. Una nueva ley de ArbitrajeMotivaciones para Adoptarla

  19. Una nueva ley de ArbitrajeMotivaciones para Adoptarla El CEDEP también cumple un rol fundamental en la difusión del arbitraje mediante los seminarios y congresos, como el CLA, así como de las competencias de arbitraje que promueve en el país. En los últimos años se han reforzado los esfuerzos hacia la capacitación de nuevas generaciones de profesionales. Por ejemplo, el CAMP ha creado diplomados y maestrías en arbitraje y mediación.

  20. El CAMP también ha colaborado con el Poder Judicial a través de la capacitación y la asesoría en materia de métodos alternativos de resolución de conflictos, destacándose la asesoría realizada en la formación de la oficina de mediación del Poder Judicial. El CAMP ha celebrado convenios de asesoría y formación con aproximadamente 100 entidades públicas y privadas. Finalmente, ha sido muy positiva la adopción reciente por el CAMP de un reglamento de arbitraje basado en la Ley Modelo y consecuentemente la Ley 1879/02. Una nueva ley de ArbitrajeMotivaciones para Adoptarla

  21. EL ARBITRAJE EN PARAGUAY

  22. Utilización de Cláusulas Arbitrales en Paraguay • En Paraguay, en los contratos internacionales, existe una fuerte tendencia hacia la introducción de cláusulas arbitrales, siendo éstas las más habituales para negocios de carácter trasnacional. • En los contratos comerciales locales, en los últimos cinco años se percibe un paulatino aumento de las cláusulas arbitrales, inclusive en procesos de contratación pública gracias a la promulgación de una moderna legislación en esa área y la tarea de difusión y firma de acuerdos realizada por el CAMP.

  23. Utilización de Cláusulas Arbitrales en Paraguay • A nivel local, el 80% de las entidades que mantiene convenios con el CAMP ha incorporado cláusulas arbitrales a sus contratos. • Las cláusulas arbitrales más utilizadas a nivel nacional son las cláusulas modelo elaboradas por el CAMP y, • La mayor parte de los casos de arbitraje se resuelve a través del CAMP, siendo ésta la institución principal a nivel local.

  24. Utilización de Cláusulas Arbitrales en Paraguay En cuanto a la clase de arbitraje preferido, en su mayoría los contratos entre partes locales contemplan cláusulas arbitrales que prevén arbitrajes institucionales, principalmente las cláusulas modelo del CAMP, siendo casi inexistentes los casos de arbitrajes Ad Hoc.

  25. Utilización de Cláusulas Arbitrales en Paraguay • Debido a que no existe un mecanismo de centralización de datos sobre casos de arbitraje, no es posible obtener cifras precisas. • Sin embargo, en base a sondeos realizados entre abogados y distintas cámaras de comercio, se percibe que a pesar de tendencia favorable hacia la introducción de cláusulas arbitrales, aún no existe un número considerable de casos en trámite a nivel nacional, aunque puede verse un aumento progresivo año tras año.

  26. Las causas pueden ser variadas. • Existe un bajo índice de litigiosidad. • Dado que la tendencia es reciente, muchos contratos aún no han llegado a una etapa de conflicto. • Las partes prefieren recurrir a la negociación antes de iniciar un procedimiento adversarial. • Y finalmente, en algunos casos, alguna de las partes decide recurrir al Poder Judicial pese a haber convenido inicialmente el arbitraje. Utilización de Cláusulas Arbitrales en Paraguay

  27. PERSPECTIVAS

  28. Perspectivas Es esencial insistir en la formación de los funcionarios del Estado, incluyendo a los miembros del Poder Judicial. En algunas pocas ocasiones, magistrados de primera instancia - han sido reacios a aceptar la validez de las cláusulas arbitrales, a pesar de la vigencia de acuerdos internacionales.

  29. Perspectivas • No obstante, también se han emitido fallos en los que con mucha solvencia, se ha reconocido la aplicación de las mismas. • […] es aplicable lo establecido en el citado art. 248 de nuestra Carta Magna, el cual permite expresamente someter a arbitraje controversias suscitadas en el ámbito privado, como es nuestro caso. Este artículo, debe aplicarse en concordancia con la Ley Nro. 948/96 (que aprueba el convenio sobre reconocimiento y ejecución de las sentencias arbítrales extranjeras), adoptado en Nueva York, Estados Unidos, el 10 de junio de 1958.Ministerio de Agricultura y Ganadería y Procuraduría General de la República c. GRUPANOR CERCAMPO S.A. s/ Nulidad de cláusula contractual y laudo arbitral. (AI N° 6) 04/02/2009.

  30. Perspectivas Como decíamos, el rol del Poder Judicial es trascendental, debiendo con solvencia aplicar las normas vigentes en la materia y enviar un mensaje claro y predecible al mercado. Es trascendental que los magistrados reconozcan el poder jurisdiccional de los árbitros y que tanto las cláusulas arbitrales como los laudos son vinculantes.

  31. Perspectivas Se necesita además insistir aún mas como se viene haciendo hace 15 años en la difusión del arbitraje como alternativa válida para resolver conflictos privados. Es también fundamental la capacitación de los abogados para asistir adecuadamente a sus clientes, ya sea ofreciendo la figura de arbitraje como opción o representándolo de forma adecuada en un procedimiento arbitral.

  32. Perspectivas A pesar de que aún hay mucho por hacer, en la actualidad se siente hoy mayor apertura y conocimiento de la sociedad con respecto al arbitraje. La comunidad jurídica también es más receptiva. Se ha realizado una buena labor de difusión en las instituciones educativas y los profesionales son cada vez más abiertos y mejor formados, pero todavía hay mucho que hacer.

  33. Perspectivas El prestigio que ganan las instituciones de arbitraje, el reconocimiento de los profesionales que actualmente actúan como árbitros, además del respaldo de instituciones internacionales, son elementos que facilitan la recepción de la figura del arbitraje y transmiten confianza en la sociedad.

  34. Perspectivas En este escenario, se espera que en los próximos años vaya acentuando la tendencia hacia la adopción de cláusulas arbitrales y la adopción del arbitraje como medio alternativos para resolución de conflictos. Esto implicaría un beneficio para las partes, que podrán resolver sus controversias en el marco de un procedimiento adaptado a sus necesidades, y al mismo tiempo ayudaría a descongestionar al Poder Judicial.

  35. Perspectivas Con un marco jurídico moderno, conocido y predecible, y una tendencia positiva al respeto y correcta aplicación de dichas disposiciones que envie un mensaje positivo para el exterior para lograr confianza un sus normas e instituciones, Paraguay podría constituirse en un centro internacional de arbitraje para la región, atendiendo a su posición estratégica.

  36. Perspectivas • En la región, el Paraguay cuenta con una posición estratégica. • Menor distancia equivalente a las demás capitales: • Buenos Aires: 1:50 • La Paz: 2:40 • Montevideo: 2:00 • Santiago: 2:45 • Sao Paulo: 1:45

  37. PARA ESE OBJETIVO, ASI COMO SE HA LOGRADO EL MAYOR CRECIMIENTO ECONOMICO EN LA REGIÓN EN EL 2010, CREEMOS QUE CON LA DECIDIDA VOLUNTAD DE LOS PODERES DEL ESTADO Y SOCIEDAD CIVIL PUEDE DARSE EN LOS PROXIMOS AÑOS UN CRECIMIENTO CUALITATIVO DE NUESTRAS INSTITUCIONES, UNA MAYOR SEGURIDAD JURIDICA Y LA DEBIDA CONFIANZA EN ELLAS. UN BUEN MOMENTO EL BICENTENARIO DE NUESTRA INDEPENDENCIA PARA EMPEZAR A REALIZARLO MUCHAS GRACIAS

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