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Biblioteca Técnica Marítima

Biblioteca Técnica Marítima. ESTADO DEL ARTE C oncepto que se usa comúnmente para referirse, al conocimiento disponible hasta el momento en torno a un tema determinado. E s lo último publicado en revistas especializadas en un área.

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Presentation Transcript


  1. Biblioteca Técnica Marítima ESTADO DEL ARTE • Concepto que se usa comúnmente para referirse, al conocimiento disponible hasta el momento en torno a un tema determinado. • Es lo último publicado en revistas especializadas en un área. • State of the art, connotación que refiere al más alto nivel de desarrollo de un área específica de la investigación. • "Es una de las primeras etapas que se debe desarrollar dentro de una investigación, puesto que su elaboración, que consiste en “ir tras las huellas” del tema que se pretende investigar, permite determinar cómo ha sido tratado el tema, cómo se encuentra en el momento de realizar la propuesta de investigación y cuáles son las tendencias." BTM invita a todos sus usuarios a consultar en Hemeroteca, para continuar con la lectura de estos interesantes artículos que se abrevian a continuación

  2. BTM informa artículo de interésEl desafío del cambio climático en el mar. El secretario de la OMI (Organización Marítima Internacional), resaltó que el cambio climático es un problema que nos afecta a todos, para el transporte marítimo plantea asumir el reto de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero procedentes de los buques y de la actividad portuaria. Fruto de las deliberaciones son el Plan de Eficiencia Energética de Buques (EEDI), El Índice de Eficiencia Energética para buques de nueva construcción (SEEMP) y el Indicador Operacional de eficiencia energética en consumos de combustible; a estas propuestas se une la aplicación de los mecanismos del mercado de emisiones definidas en el Protocolo de Kioto, basados en el “Cap&Trade”, es decir, limitar las emisiones a niveles preestablecidos y acudir al mercado de derechos de emisiones de dióxido de carbono si se superan dichos límites. La aplicación del “Cap&Trade” a buques individualizados o a la flota de una empresa naviera, representa un desafío de primera magnitud. En el sector marítimo, los efectos del cambio climático en el mar han sido agrupados en tres grandes apartados: mares más calientes; elevación del nivel medio del mar, y alteraciones en el clima marítimo. De forma general, los efectos del cambio climático sobre el transporte marítimo afectarían a las modalidades de carga y a las rutas, atendiendo a posibles penurias agrarias y escasez de agua en determinadas regiones del planeta. La reducción de las emisiones de CO2 desde buques parte de un hecho demostrado por las estadísticas: el transporte por vía marítima es uno de los más eficientes desde el punto de vista energético...... Revista española Marina Civil Nº 94

  3. BTM informa artículo de interésNuevo instrumento legal marítimo. El carácter internacional del transporte marítimo sigue precisando la adopción de medidas a nivel global, pues el desarrollo del transporte marítimo y de los servicios, la aparición del comercio electrónico y de los servicios integrales “puerta a puerta” ha generado desfases a las que la legislación vigente no daba respuesta. Por tanto, el acuerdo alcanzado en Rotterdam introduce nuevas soluciones al transporte intermodal y establece, con ciertas excepciones, que el porteador sea el que se responsabilice de todo el proceso desde que recibe la mercancía hasta que ésta es entregada. La redacción del acuerdo se describe como un instrumento marítimo porque el contrato debe incluir siempre una fase marítima de transporte internacional y porque emplea los preceptos del transporte marítimo a la hora de determinar las responsabilidades, en aquellos casos en los que no sea posible determinar cuando se produjo el daño (daño oculto). Por el contrario, sí es posible identificar en qué momento se ha producido el deterioro o extravío de la mercancía, pues el Convenio contempla que la responsabilidad sea asumida por el modo de transporte en el que estas circunstancias han tenido lugar y, por tanto, se le aplicará, en cada caso, el instrumento legal de responsabilidad que corresponda. Las nuevas reglas regularán tanto el contrato de exportación como el de importación y abre la posibilidad de las partes de acordar hasta donde va la responsabilidad del porteador, es decir, si esta abarca sólo cuando la carga está a bordo o se extiende hasta que es entregada al destinatario (“puerta a puerta”). En las Reglas de Rotterdam se suprime la excepción por negligencia de la tripulación en la navegación y se extiende la obligación de asegurar la navegabilidad del buque durante todo el viaje, además el nuevo Convenio distingue entre las obligaciones del porteador y del cargador ...... Revista española Mar Nro 486

  4. BTM informa artículo de interésCampaña por el Trabajo Decente en la Pesca. Para la OIT, el concepto de Trabajo Decente en el mundo globalizado es aquel que se realiza en condiciones de libertad, igualdad, seguridad y dignidad humana. El término fue introducido como respuesta al deterioro de los derechos de los trabajadores que se registró durante la década de los años 90, como consecuencia del proceso de globalización y la necesidad de atender la dimensión social de este proceso dominado por la economía. El Convenio 188 de la OIT (2007) establece las condiciones de trabajo para la gente de mar en buques, y contiene disposiciones sobre las condiciones de empleo, edad mínima para trabajar a bordo de un buque pesquero, certificación médica, horas de trabajo y descanso, alojamiento, instalaciones de esparcimiento, alimentación, protección de la salud, atención médica, bienestar y protección social. Se hace especial hincapié en lo referente a la seguridad e higiene en el trabajo, donde se reconoce que la pesca es un trabajo peligroso, que se realiza aislado y sin posibilidad de un cuidado médico profesional, a esto se le añade que en la mayoría de los países los trabajadores del sector no conocen cuál es la agencia gubernamental responsable de la seguridad, así como tampoco existe una cultura en los temas de seguridad, lo que se traduce en un mayor número de accidentes. El Convenio establece que debe haber una legislación nacional que obligue a las empresas a prevenir los accidentes, enfermedades profesionales y a controlar los riesgos, así como facilitar una formación en manipulación segura de artes de pesca. De igual forma, el marco regulatorio debe obligar a que se notifiquen los accidentes ocurridos y a la constitución de comités paritarios. El artículo 32 del Convenio, establece los requisitos para los buques de eslora mayor o igual a 24 mts y que permanezcan tres días o más en el mar. En este mismo artículo, se obliga a los propietarios a proporcionar ropas y equipos a los pescadores, formación básica sobre seguridad, y utilización de los equipos...... Revista española Marina Civil Nº 85

  5. BTM informa artículo de interésAyudas para botiquines. La legislación en España obliga a los barcos a llevar a bordo un botiquín de primeros auxilios y por esto se subvencionará la dotación inicial de fármacos y el material sanitario que compone el botiquín reglamentario a bordo, como la reposición de medicamentos caducados y deteriorados, así como los que han sido consumidos. Los botiquines que llevan los barcos se clasifican en A, B y C en función del tipo de embarcación y la distancia a la que habitualmente faenan. Así los buques que se dedican a la pesca en un área sin límite de zona deben llevar los botiquines más completos (tipo A); los que pescan entre las 12 y 150 millas náuticas de la costa tienen el botiquín intermedio (tipo B) y los que navegan en aguas interiores, en zonas situadas a menos de 12 millas o que no tienen puente de mando, llevan el botiquín tipo C, es decir el más simple. Además, la ley obliga a llevar un registro de la administración de fármacos, donde se detallan todas y cada una de las dosis otorgadas a los tripulantes y la persona que las suministra; un libro de revisión del botiquín y un libro de revisión de antídotos en los barcos que transportan sustancias peligrosas, donde se apuntan cuáles son dichas sustancias y la dotación mínima de antídotos que deben suministrarse en caso de contacto accidental con las mismas. Esta legislación irá perfeccionándose cada año y en los próximos meses se aprobará una nueva revisión de los botiquines, similar a la llevada a cabo años anteriores, modificando su contenido y ajustándolo a las características individuales del barco y a la distancia a la que faenan sus tripulantes. Revista española Marina Civil Nº 85

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